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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 24 de marzo de 2017 Pág. 14289

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de marzo de 2017 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados para el curso académico 2017/18 y siguientes.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en su artículo 116.4 establece que corresponde a las comunidades autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el propio artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley orgánica.

Además de la LOE, la normativa básica reguladora de los conciertos educativos está contenida en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos; disposición que establece las normas y el procedimiento para realizar la suscripción de los conciertos, así como para su renovación y modificación de oficio o a instancia de parte.

Al finalizar el curso 2016/17 remata el período de cuatro años de duración de los conciertos educativos suscritos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con los centros docentes privados, aprobados por la Orden de 9 de agosto de 2013 (Diario oficial de Galicia de 14 de agosto), por lo que es preciso dictar unas nuevas normas y realizar la convocatoria de suscripción para el curso escolar 2017/18 y siguientes.

De conformidad con el artículo 116.3, párrafo segundo, de la LOE, redactado por el apartado 70 del artículo único de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre), el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis anos en el caso de la educación primaria, y de cuatro en el resto de las enseñanzas.

Por cuanto antecede, en aplicación del artículo 7 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las normas relativas a la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos con los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas que se señalan en el apartado 2 de este artículo, y su convocatoria para los cursos 2017/18 y siguientes.

2. El concierto educativo comprenderá las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de educación especial y de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, de grado medio y de formación profesional básica, referidas en las letras a), b), c), y e) del artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

Artículo 2. Destinatarios

Podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas señaladas en el artículo 1.2 y cumplan los requisitos que establecen esta orden y la demás normativa vigente.

Artículo 3. Requisitos para la suscripción, renovación o modificación

1. a) Todas las unidades deberán estar autorizadas previamente a la solicitud del concierto de acuerdo con la normativa vigente.

b) No obstante, podrá solicitarse concierto para unidades que, durante el mes de enero, se encuentren en trámite de autorización. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico.

c) Los centros docentes privados que deseen acceder por primera vez al concierto tendrán que llevar más de cinco años funcionando desde la fecha de su autorización definitiva, a no ser que manifestasen su voluntad de acogerse a este régimen en el momento de solicitar la autorización.

2. En el segundo ciclo de educación infantil y en los niveles de enseñanza obligatoria, los centros privados concertados no podrán tener en funcionamiento, ninguna unidad más que las concertadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

3. Los centros docentes privados que soliciten el concierto tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Duración del concierto

1. Los conciertos que se formalicen al amparo de esta orden tendrán una duración máxima de seis cursos académicos, a partir del curso 2017/18, incluido, y hasta el final del curso 2022/23, que se producirá el día 31 de agosto de 2023.

No obstante, los que se suscriban o modifiquen en el curso 2018/19 y siguientes finalizarán al final del curso 2022/23, sin perjuicio de su posible modificación dentro del período de vigencia de esta convocatoria.

2. Si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podría acordar con la titularidad del centro la prórroga por un sólo año.

CAPÍTULO II
Acceso al régimen de conciertos

Sección 1ª. Normas de la convocatoria

Artículo 5. Convocatoria y plazo de solicitud

El procedimiento para acogerse al régimen de conciertos educativos o para modificar los suscritos con anterioridad se iniciará a instancia de la titularidad de los centros docentes privados que presentarán una solicitud dirigida a la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el mes de enero anterior al inicio del año académico para el que se solicita.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Solicitud.

a) La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

b) Las solicitudes se suscribirán por las personas que figuren en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria como titulares de los centros docentes. En el supuesto de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud será firmada por quien tenga su representación, adjuntando la documentación que la acredite suficientemente en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Modelos de solicitud.

a) Para la suscripción o renovación del concierto de las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, de grado medio y de formación profesional básica, se presentará la solicitud de conformidad con el modelo del anexo I de esta orden (código de procedimiento ED506A).

b) Para solicitar la modificación del concierto educativo se presentará el modelo del anexo II de esta orden (código de procedimiento ED506B).

3. Tramitación electrónica.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

4. Documentación complementaria.

a) Presentarán una memoria explicativa en la que se hará constar la siguiente información:

1º. Para todos los centros:

– Nivel educativo para el que se formula la solicitud, con expresión del número de unidades autorizadas y en funcionamiento. Si se trata de unidades de formación profesional se especificarán los ciclos formativos. Si se trata de un centro que imparte educación secundaria al que esté adscrito algún centro de educación primaria, o de un centro de educación primaria al que esté adscrito algún centro de educación infantil, se hará constar tal circunstancia.

– Composición resultante y cualquier otro extremo que el solicitante considere pertinente.

2º. Los centros que soliciten el acceso al régimen de conciertos por primera vez añadirán en la memoria la siguiente información:

– Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

– Experiencias pedagógicas que se realicen en el centro e interés de ellas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.

b) Acreditación de la identidad de la persona solicitante/representante:

1º. Para personas físicas: copia del DNI de la persona solicitante, en el caso de denegar expresamente su consulta.

2º. Para personas jurídicas: copia del NIF de la entidad solicitante, en el caso de denegar expresamente su consulta.

3º. Copia del DNI de la persona representante, en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

5. Autorización al órgano gestor.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

6. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, se incluirán en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este ficheiro es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante esta, mediante el envío de la comunicación correspondiente a la dirección Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o al correo electrónico: sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Artículo 7. Criterios para la concesión del concierto educativo

En virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la LOE podrán renovar o suscribir el concierto educativo aquellos centros privados que satisfagan necesidades de escolarización. Entre los centros que cumplan este requisito, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, serán objeto de atención preferente y prioritaria los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

Sección 2ª. Comisiones provinciales de valoración

Artículo 8. Constitución y composición de la comisión

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas, en la jefatura territorial de esta consellería se constituirá la comisión provincial de valoración de conciertos educativos, de conformidad con el artículo 23 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. Las comisiones tendrán la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue.

Vocales:

– Tres funcionarias o funcionarios de la jefatura territorial correspondiente designadas/os por la jefatura territorial. Uno/a de ellos/as actuará como secretario/a con voz pero sin voto.

– Una persona representante de los municipios en los que tenga mayor incidencia la enseñanza concertada, designada por la Fegamp.

– Dos profesoras o profesores de la enseñanza privada concertada designadas/os por las organizaciones sindicales más representativas del sector.

– Dos personas designadas por las federaciones de madres y padres del alumnado más representativas en la enseñanza privada concertada.

– Dos personas representantes de centros docentes privados concertados designadas por las organizaciones de titulares más representativas en el ámbito provincial.

– Un/a técnico/a nombrado/a por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el caso de las solicitudes de concierto educativo para enseñanzas de formación profesional.

Artículo 9. Estudio de las solicitudes y propuesta de la comisión

1. La jefatura territorial de esta consellería, una vez recibidas las solicitudes, verificará que la titularidad de los centros aporta la documentación exigida y solicitará informe a la Inspección educativa. Las solicitudes serán examinadas por la comisión provincial.

2. La comisión evaluará la documentación recibida y formulará las correspondientes propuestas en los términos previstos en el artículo 23 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

3. Las jefaturas territoriales de esta consellería, a lo largo del mes de febrero siguiente al de la presentación, remitirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos las solicitudes de los centros, acompañadas del informe de la Inspección educativa y las propuestas de las comisiones provinciales de conciertos educativos, que deberán ser motivadas.

Artículo 10. Informe de la Inspección educativa

El informe de la Inspección educativa, vinculado al curso académico en que se presenta la solicitud, se referirá a los siguientes aspectos:

a) Evaluación del déficit o superávit de puestos escolares y relación de alumnado/unidad en los centros de titularidad pública de la localidad o, en su caso, de la zona de escolarización del centro solicitante de concierto, con el fin de determinar si el centro cubre las necesidades de escolarización tal como se prevé en el artículo 116 de la LOE. Cuando el informe se refiera a las solicitudes de conciertos para enseñanzas de formación profesional, la citada evaluación no se limitará a la localidad o a la zona de escolarización, sino que, según el caso, podrá relacionarse con un ámbito geográfico mayor.

b) Evaluación del déficit o superávit de puestos escolares y relación de alumnado/unidad en el centro solicitante del concierto.

c) Valoración de las experiencias pedagógicas realizadas en el centro, si las hubiere (sólo para los que lo solicitan por primera vez).

d) Características socio-económicas de la zona educativa del centro que solicita el concierto (sólo para los que lo solicitan por primera vez).

e) En el caso de las solicitudes relacionadas con conciertos educativos en enseñanzas de formación profesional, el informe de la Inspección educativa incluirá un análisis de las necesidades de escolarización realmente satisfechas por el centro en los últimos cuatro años. Para este informe la Inspección educativa podrá contar con el asesoramiento de un/a técnico/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Sección 3ª. Resolución y formalización del concierto

Artículo 11. Propuesta de resolución provisional

1. Recibidas las solicitudes, según lo establecido en el artículo 9.3 de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, a la vista de la programación general de la enseñanza y de las disponibilidades presupuestarias, elaborará la propuesta de resolución provisional, con indicación de las unidades y niveles que correspondan y, en su caso, con el motivo de denegación.

La propuesta de resolución provisional se notificará sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificacións, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente eligida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Contra la mencionada resolución provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días a contar desde el siguiente día al de la notificación.

3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la que se incluirá a todos los centros docentes presentados a la convocatoria.

Artículo 12. Resolución definitiva

La resolución definitiva se producirá en el plazo máximo de cinco meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, mediante orden de esta consellería. Esta resolución se publicará en el DOG, y en ella deberá constar el número de unidades, con indicación del nivel educativo, que son objeto de concierto, así como las solicitudes denegadas.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto de cinco meses, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la resolución definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 13. Formalización del concierto

Los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo ajustado al modelo aprobado que se incorpora como anexo III de esta orden, en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del centro y demás requisitos derivados de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), de la LOE y demás normas de desarrollo.

Artículo 14. Obligaciones del centro concertado

1. La titularidad del centro queda obligada a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles o grados de enseñanza objeto del concierto y a tener una relación media de alumnado/unidad escolar no inferior a la que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en que esté situado el centro. Esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. Asimismo, la titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización y admisión del alumnado.

3. La titularidad del centro, en caso de inexistencia de alumnado en las unidades concertadas, está obligada a comunicarlo a esta consellería, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la matrícula.

4. Los centros docentes que suscriban concierto educativo implementarán, necesariamente, en las distintas aplicaciones informáticas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria relativas a la gestión académica y administrativa:

a) El proceso de admisión de alumnado (ordinario y extraordinario) y matriculación.

b) La gestión completa de evaluación del alumnado: inicial, continua, cualificaciones finales y expedientes académicos.

c) Las solicitudes de títulos académicos.

d) La gestión de la formación en centros de trabajo.

Asimismo, estarán obligados a colaborar con la consellería en todos aquellos otros programas dirgidos o que tengan relación con los centros concertados.

5. Los centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán hacer constar en su denominación, en su documentación y en toda información o publicidad que realicen su condición de centro concertado con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

CAPÍTULO III
Modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia

Artículo 15. Procedimiento de modificación

1. A instancia de parte.

a) Procederá la modificación del concierto a instancia de parte en los casos previstos en el artículo 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

b) Las solicitudes de modificación para el curso 2018/19 y siguientes, se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo II (procedimiento ED506B), en el plazo establecido en el artículo 5 y conforme a lo señalado en el artículo 6 de esta orden.

2. De oficio.

a) La Administración educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, podrá modificar de oficio el número de unidades concertadas de un determinado centro.

Procederá reducir el número de unidades en el caso de que la proporción de alumnado/unidad escolar permita concentrar grupos que tuviesen poco alumnado o cuando la relación media por unidad escolar sea inferior a lo determinado por la Administración educativa para cada tipo de enseñanzas.

b) Para proceder de oficio a la reducción de unidades, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, previo informe de la Inspección educativa, dará audiencia al interesado comunicándole las alteraciones que considera necesarias para el curso siguiente con el fin de que, en el plazo de 10 días, haga las alegaciones que considere oportunas.

Evaluadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos elevará propuesta al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que resolverá definitivamente. Esta resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto del recurso potestativo de reposición, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Formalización de la modificación

1. La alteración del número de unidades concertadas dará lugar a la modificación del correspondiente concierto educativo subscrito por el centro afectado.

2. La suscripción de las modificaciones se efectuará mediante adenda al documento de formalización del concierto educativo.

CAPÍTULO IV
Presupuestos

Artículo 17. Partidas presupuestarias

1. Educación infantil. Estos conciertos educativos se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.60.422A.482.0, por una cuantía total máxima de 13.643.968,44 € para el período septiembre-diciembre del año 2017, de 38.537.055,48 € para cada una de las anualidades de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, y de 24.893.087,04 € para el período enero-agosto de 2023.

2. Educación primaria y/o educación secundaria obligatoria. Estos conciertos educativos se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.60.422A.482.1, por una cuantía total máxima de 67.765.004,21 € para el período septiembre-diciembre del año 2017, de 191.005.883,81 € para cada una de las anualidades de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y de 123.240.879,60 € para el período enero-agosto de 2023.

3. Educación especial. Estos conciertos educativos se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.60.422D.482.0, por una cuantía total máxima de 4.264.351,28 € para el período septiembre-diciembre del año 2017, de 12.014.265,27 € para cada una de las anualidades de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, y de 7.749.913,99 € para el período enero-agosto de 2023.

4. Ciclos formativos de formación profesional de grado superior, de grado medio y de formación profesional básica. Estos conciertos se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.60.422M.482.1, por una cuantía total máxima de 5.993.149,35 € para el período septiembre-diciembre del año 2017, de 16.874.245.70 € para cada una de las anualidades de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y de 10.881.096,35 € para el período enero-agosto de 2023.

5. Los posibles incrementos de unidades concertadas quedarán condicionados a la existencia de autorización, a la comprobación de que las nuevas unidades atiendan necesidades de escolarización y a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria única. Solicitudes para el curso 2017/18

Para el año académico 2017/18, las solicitudes a las que se refiere el artículo 5 se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 2013 (DOG núm. 62, de 1 de abril) por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados para el curso académico 2013/14 y siguientes, y se realiza la convocatoria, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones última primera. Autorizaciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposiciones última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde la misma fecha.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO III

En Santiago de Compostela, ...

De una parte,

... Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

De otra,

Dª/D ..., en su condición de titular/representante legal del centro cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación: ...

Código: ...

Dirección: ...

Localidad: ...

Municipio: ...

Provincia: ...

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de 14 de marzo de 2017 publicada en el Diario Oficial de Galicia ...,

ACUERDAN:

Suscribir el concierto educativo, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera. El presente concierto educativo tiene por objeto el sostenimiento del centro privado con fondos públicos para la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (Lode), y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

El centro asume las obligaciones establecidas en las mencionadas leyes orgánicas, en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en la Orden de ... (DOG núm. ... , de ...) por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/18, y demás normativa de aplicación.

Segunda. En aplicación de lo establecido en la Orden ... por la que se aprueban los conciertos educativos, el presente concierto, tendrá la siguiente extensión y duración:

(Se indicará el nivel o niveles educativos, número de unidades y período por el que se conciertan. En el caso de formación profesional se especificará el ciclo formativo o la familia profesional y en el caso de educación especial se expresará la modalidad).

Tercera. La Administración está obligada a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 116 de la LOE, y 12 y 13 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La Administración educativa le satisfará al personal docente los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la titularidad del centro, sin que estos signifiquen relación laboral alguna entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el referido persoal.

Cuarta. La titularidad del centro está obligada a impartir las enseñanzas objeto de este concierto gratuitamente, sin percibir ningún concepto que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por su impartición, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio y con sujección a las normas de ordenación académica en vigor.

Quinta. La titularidad está obligada, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro, se adecúen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Lode, y en el Decreto 444/1996, de 13 de diciembre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.

Sexta. La titularidad se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado que se establecen en el artículo 84 de la LOE, en el Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y demás normativa de desarrollo.

Séptima. La titularidad se obliga a mantener y, en su caso, constituir los órganos de gobierno a que se refire el artículo 54 de la Lode y el artículo 26 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Octava. La provisión de vacantes del persoal docente que se produzcan en el centro concertado se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Lode y en el artículo 26.3 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Novena. Independientemente del número de unidades autorizadas, el centro únicamente tendrá en funcionamiento el número de unidades concertadas; no obstante, esto no será de aplicación si el centro está accediendo de forma progresiva al régimen de conciertos.

Décima. El centro deberá hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad su condición de centro concertado.

Igualmente, la titularidad deberá poñer en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo tuviese.

Decimoprimera. Para la ejecución del concierto, la titularidad adoptará las siguientes medidas:

A efectos del pago de las cantidades correspondientes a salarios le facilitará a la Administración educativa la relación del personal docente en pago delegado, con sus retribuciones, las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la formalización y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondentes, así como los partes de alta, baja o alteración.

Las altas y bajas del personal docente en el régimen de la Seguridad Social las gestionará la titularidad del centro en su condición de empleador en la relación laboral. Las mencionadas circunstancias deberán ser acreditadas por ésta ante la Administración educativa.

Las responsabilidades que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones de altas, bajas y liquidación de cotizaciones, serán por cuenta de la titularidad del centro.

Para el pago delegado se relacionará el profesorado correspondiente a las unidades concertadas sin que, en ningún caso, el coste de cada unidad pueda exceder de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

Asimismo, la relación de perceptores en pago delegado incluirá las circunstancias que concurren en cada profesora o profesor a efectos de determinar el sueldo, la antiguedad, la cotización a la Seguridad Social y otras posibles variantes.

Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como no lectivas, retribuídas por la Administración en pago delegado se prestarán en el nivel de enseñanza objeto de este concierto.

Las cantidades abonadas durante el año por la Administración, en concepto de «otros gastos», se justificarán a lo largo del mes de enero del año siguiente mediante la presentación por la titularidad de la certificación del acuerdo del Consello Escolar aprobatorio de las cuentas.

Para la justificación de las cantidades abonadas en concepto de «personal complementario» se aportarán los originales o copias compulsadas de las nóminas, TC2 de la Seguridad Social y la acreditación de su pago.

Estas cantidades se justificarán, en el mismo plazo, separadamente de las del concepto «otros gastos».

Decimosegunda. Para la renovación, prórroga y/o modificación de este concierto se observará lo dispuesto en el título V del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la mencionada Orden de …

Decimotercera. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el título VI del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Decimocuarta. Las incidencias o cuestiones litigiosas que surjan durante el tiempo de aplicación de este concierto serán resueltas por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria u órgano en que delegue.

Para que conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman este documento por triplicado,

Por el centro privado,

(Nombre y apellidos)

Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,


(Cargo y datos personales)