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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2017 Pág. 14749

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de marzo de 2017 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2017.

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para la OCM), con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece, de conformidad con el artículo 55 y siguientes, ayudas en el sector de la apicultura para programas nacionales de una duración de tres años.

Este reglamento establece, en el citado artículo 55, apartado 2, un sistema de cofinanciación con participación de la Unión Europea al 50 % de los gastos efectuados por los Estados miembros para estos programas. Por su parte, el Reglamento (CE) nº 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 768/2013 de la Comisión, de 9 de agosto de 2013, establece las disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas y es de aplicación a los programas apícolas nacionales en vigor hasta el año 2016.

A partir del programa trianual 2017-2019, esta última base legal se sustituye por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

En España, el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, modificado por el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y también por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, de modificación de estos dos reales decretos citados, establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

En el marco del dicho Programa nacional 2017-2019 se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el que la participación financiera corresponde hasta un 50 % a la financiación comunitaria, hasta un 25 % corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el restante porcentaje a la Consellería del Medio Rural.

En el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, se establece que los pagos de los Estados miembros deberán efectuarse, como más tarde, el 15 de octubre, fecha en que se deben tener presentados los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la Unión Europea. Para adelantar dentro de lo posible la fecha de pago de las ayudas, es necesario que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería del Medio Rural en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 de agosto de 2017.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2017 (Código de procedimiento MR506A, MR506B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas, cuantías y límites

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores. A esta línea sólo podrán optar las agrupaciones de apicultores.

1º. Contratación de técnicos y especialistas en apicultura para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones apícolas en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, así como el asesoramiento global en la producción.

Podrá subvencionarse la contratación de un máximo de dos técnicos por asociación, siendo necesariamente el primero de ellos un licenciado en Veterinaria.

La ayuda para la contratación de técnico veterinario podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

La ayuda para la contratación de otros técnicos titulados podrá ser de hasta el 70 % de su coste, con una limitación de 21.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 0,5 euros por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por agrupación no superará los 48.000 euros.

2º. Organización y celebración de cursos y jornadas de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

3º. Sistemas de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

1º. Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la apicultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con un máximo de 4 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

2º. Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con el límite de 2 euros por colmena. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en la línea B.1º anterior.

3º. Renovación y purificación de cera. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con el límite de 400 gramos de cera por colmena en el caso de la renovación de cera. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en la línea B.1º.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

1º. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Podrá subvencionar hasta el 70 % de su coste.

2º. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

3º. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Serán subvencionables soportes para aislar colmenas, trabajos y utensilios de desbroce, cierres portátiles para la protección de los asentamientos frente a depredadores y aquellos otros que a juicio del órgano gestor sean compatibles con esta línea. No será subvencionable la realización de trabajos con maquinaria pesada para el movimiento de tierras. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

4º. Cuota de suscripción de seguros de responsabilidad civil de las colmenas, siempre que las pólizas no cubran garantías ya incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados. A esta línea podrán acogerse también los apicultores con colmenas estantes. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

d) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola española.

1º. Cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

2º. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

Para los 2 casos, podrá subvencionarse hasta el 50 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Galicia, según la declaración censual efectuada correspondiente al año 2016.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a esta convocatoria y el 31 de julio de 2017, ambos inclusive, período de duración de la campaña apícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas al sector de la apicultura. En el caso de haber sido beneficiario de las ayudas en la campaña 2016, entonces los gastos elegibles serán aquellos realizados a partir de 1 de septiembre de 2016.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 2:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de estas ayudas, estar inscrito en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos con anterioridad al primero de enero del año 2016. Además, los beneficiarios deberán cumplir con los deberes establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

Los apicultores que estén incluidos en la solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o asociación o agrupación de productores, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda a título individual.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2. Para poder acogerse a dichas medidas de la ayuda, los apicultores, a título individual o como integrantes de una cooperativa u organización representativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

b) Ser titulares de una explotación con más de 50 colmenas, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.

c) Haber realizado la declaración censual anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2016.

d) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento: Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas (MR506A)

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales y adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

1º. En el caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2º. Fotocopia de la/s siguiente/s hoja/s del libro de registro de explotación apícola, en función del formato de libro del que disponga el apicultor (Cuaderno de explotación apícola y de trashumancia):

a) Validación anual favorable o actualización por parte de los servicios veterinarios oficiales del año 2016. En el caso de que en la citada hoja no figure el código REGA del titular, entonces deberá aportarse también la fotocopia de la hoja donde aparece reflejado dicho código.

3º. En las ayudas de la línea de lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena: declaración responsable del veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

4º. Programa de actuación que pretende desarrollar: memoria donde figuren los datos del apicultor, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de ellas, incluyendo presupuestos o facturas pro forma de las inversiones, desglosados para cada una de las líneas para las que se solicita ayuda. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de 50.000 euros para obras o de 18.000 euros para suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, si es el caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

No obstante lo anterior, con independencia del gasto subvencionable, en los gastos restantes el beneficiario deberá contemplar igualmente un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

5º. Disponibilidad de los terrenos en los cuales pretenda hacer los asentamientos de los colmenares, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos, en su caso.

6º. Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

7º. Justificación de la exclusividad de las equipaciones para la actividad trashumante, en su caso.

8º. Justificación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil, mediante la fotocopia de la póliza del seguro en vigor, donde se especifique el nombre del titular, el código REGA de la explotación y el número de colmenas aseguradas y el justificante bancario de su pago.

No será necesario presentar el documento del apartado 1º que ya se hubiese presentado anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento: Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia (MR506B)

Las personas jurídicas (cooperativas apícolas, asociaciones y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia o cualquier otro tipo de sociedad o entidad) presentarán la solicitud con la siguiente documentación:

1º. Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2º. Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.

3º. Acta de constitución de la asociación u organización, o copia de los estatutos.

4º. Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo excel que contenga los siguientes campos de cada uno de los socios:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código REGA de la explotación.

– Número de colmenas actualizado a la fecha de solicitud.

– Indicación expresa de los socios incluidos y colmenas afectadas para cada una de las líneas solicitadas, en su caso. En el caso de solicitar ayuda para la Línea C, deberán indicar, además, cuales están aseguradas y especificar las que son estantes y las que son trashumantes.

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos y los campos de tipo alfanumérico, sin espacios entre los caracteres.

5º. De cada uno de los socios integrantes: fotocopia de la/s siguiente/s hoja/s del libro de registro de explotación apícola, en función del formato de libro del que disponga el apicultor (Cuaderno de explotación apícola y de trashumancia):

a) Validación anual favorable o actualización por parte de los servicios veterinarios oficiales del año 2016. En caso de que en la citada hoja no figure el código REGA del titular entonces deberá aportarse también la fotocopia de la hoja donde aparece reflejado dicho código.

6º. Copia del contrato y titulación del veterinario y de los otros técnicos titulados responsables de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis. Para el caso de otros técnicos titulados, las titulaciones admitidas serán las de veterinario, biólogo, ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, ingeniero forestal, ingeniero técnico forestal, técnico en producción agropecuaria, técnicos que dispongan de la certificación de calificación profesional de la familia agraria en Apicultura nivel 2 de acuerdo con el Real decreto 1784/2011. Para otras titulaciones será necesario presentar la documentación acreditativa de la formación de los técnicos que justifique la experiencia en el sector apícola.

7º. En las ayudas de la línea de lucha contra la varroasis: declaración responsable del veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

8º. Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas de ayuda solicitadas: memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de los apicultores incluidos en el programa o línea de ayuda, número de colmenas afectadas, descripción de las inversiones y finalidad de ellas, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas proforma de las inversiones. De acuerdo con el artículo 29, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de 50.000 euros para obras, o de 18.000 euros para suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

No obstante lo anterior, con independencia del gasto subvencionable, en los gastos restantes habrá que contemplar igualmente un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

9º. Justificación del cumplimiento de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 4. Para el caso del apartado 8º, deberá aportarse la fotocopia de la póliza del seguro en vigor, donde se especifiquen los nombres de todos los titulares incluidos en dicha póliza, el código REGA de cada una de las explotaciones y el número de colmenas aseguradas, así como el justificante bancario de su pago.

No será necesario presentar los documentos de los apartados 1º, 2º y 3º que ya se hubiesen presentado anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos elaborados por las administraciones públicas:

a) La información relativa al titular y al tipo y clase de explotación, así como el número de colmenas se consultará en el sistema integrado.

Estos datos ya figuran en poder de la Administración, ya que es obligatorio que los titulares de explotaciones apícolas realicen la declaración censual anual en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año de acuerdo con el artículo 4, pto. 3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, pto. 2 del Real decretro 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril.

b) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3 Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Solicitudes de ayuda, forma de presentación, plazos y documentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas que representen a una persona interesada obligada a la presentación electrónica.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365). Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I (solicitudes individuales de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas) y anexo II (solicitud de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia).

9 .Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

10. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 8. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario y que estará presidido por el jefe del Servicio o por uno de los jefes de Área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, el subdirector general de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento serán los siguientes:

En el caso de que las ayudas superen el crédito disponible, se seguirá la prioridad siguiente entre las diferentes líneas señaladas en el artículo 2.1:

1. Ayudas contenidas en el apartado b.1º.

2. Ayudas contenidas en el apartado a.1º.

3. Ayudas contenidas en el apartado b.2º.

4. Ayudas contenidas en el apartado b.3º.

5. Ayudas contenidas en el apartado c.4º.

6. Ayudas contenidas en los apartados c.1º, c.2º y c.3º.

7. Ayudas contenidas en los apartados a.2º y a.3º.

8. Ayudas contenidas en los apartados d.1º y d.2º.

En cada una de las líneas tendrán prioridad las solicitudes presentadas por cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, sobre las presentadas por el resto de personas físicas y jurídicas. Asimismo, tanto entre las primeras como entre estas últimas, tendrán prioridad las de las asociaciones o los apicultores que reúnan mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.

No obstante, para las líneas contempladas en los apartados c) y d), tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.

Las ayudas serán adjudicadas a aquellas solicitudes que queden colocadas delante en la prelación establecida en función de los criterios anteriores.

Dada la finalidad colectiva de esta ayuda, y para conseguir satisfactoriamente los objetivos de la misma facilitando las actuaciones al máximo número de apicultores, en aquella línea en la que tenga lugar el agotamiento del crédito se distribuirá el crédito disponible en ella entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos necesarios para poder percibirla, siempre de manera proporcional al número de colmenas de cada solicitante obtenido según la prelación establecida en esta línea.

4. La resolución del expediente le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Rural, por propuesta de la Subdirección General de Ganadería. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden deberán realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

7. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

9. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de ésta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 9. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo anterior, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 10. Justificaciones y pago

1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 15 de agosto de 2017. La documentación justificativa se presentará preferiblemente por vía electrónica y deberá ser perfectamente legible. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de las justificaciones será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta las justificaciones presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación justificativa presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

2. El pago se tramitará previa de justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado y, a tal efecto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de realización de actividades. En relación con el asesoramiento técnico, deberá adjuntarse un listado de las explotaciones que recibieron la visita de los técnicos, indicando la fecha de la visita y el objeto de la misma. Para otras actividades de asesoramiento y cursos de formación para los apicultores, deberá indicarse en la memoria el tipo de actividad, las fechas de realización, su contenido y el nombre de los apicultores asistentes, así como cualquier otro aspecto de interés. Además, deberá aportarse la documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas, nóminas, originales o fotocopias compulsadas. Los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, lo cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria.

En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá adjuntar una relación de ellas.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como acompañarse de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la presentación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

Todos los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

c) Si la actividad subvencionada correspondiera a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará además de lo establecido en el párrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o algún ejemplar editado en el caso de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y la justificación de la distribución.

d) En el programa de lucha contra la varroasis, certificación/informe del veterinario responsable acerca de la/s explotación/es en las que fue ejecutado:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código REGA de la explotación.

– Identificación de la/s receta/s empleada/s, excepto en el caso de tratamientos que no precisen prescripción veterinaria.

– Número de colmenas implicadas.

– Nombre comercial y dosis de tratamiento químico empleado, en su caso, y de cumplimiento de la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios. Además, el beneficiario deberá adjuntar la copia de las recetas medicamentosas emitidas para el tratamiento contra la varroasis en su explotación o en las explotaciones integrantes para el caso de las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, excepto en el caso de tratamientos que no precisen prescripción veterinaria, en los que no habrá que presentar copia de las recetas medicamentosas.

Las copias deberán ser perfectamente legibles y que permitan identificar claramente el número de receta, el nombre comercial y las dosis de tratamiento químico empleado.

3. Junto con la justificación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Las asociaciones presentarán una tabla con la relación de los socios en formato electrónico (excel), que contenga el dato del número de colmenas de cada socio referidas a las líneas B.1º, B.2º, B.3º de la solicitud, indicando, en su caso y para cada línea de ayuda, si existen variaciones en el número de colmenas que fueron consideradas para la adjudicación.

4. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación justificativa relacionada con la operación comprendida dentro del sistema de financiación del FEAGA por un plazo de 3 años contados desde el pago de la ayuda.

6. El incumplimiento de los deberes asumidos por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 11. Otras condiciones

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Medio Rural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y fondos FEAGA de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales.

Artículo 12. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito, en su caso, las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas. Además, están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, aportando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. El beneficiario tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del FOGGA en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiese alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de tramitar y proponer la aprobación o denegación de dicha modificación.

Artículo 14. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.713E.770.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2017 de quinientos diecinueve mil trescientos veinte euros (519.320 €) Esta ayuda está cofinanciada por el FEAGA de la UE hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) hasta un 25 % y el porcentaje restante la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la Comunidad autónoma

En el caso de que no haya solicitudes de ayuda para una línea o líneas de las establecidas en el artículo 2.1 o se dé la circunstancia de que existan créditos sobrantes en una línea de actuación, la autoridad competente podrá destinar los fondos a aquellas que considere de mayor importancia o necesidad.

2. En ningún caso podrá la ayuda financiera del Estado miembro ser superior a la de la Comunidad, en virtud del artículo 1 de la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007. Por lo tanto, la cuantía total de ayudas aprobadas dependerá del importe de FEAGA consignado a Galicia en el reparto estatal.

3. De conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 5 del Real decreto 519/1999, cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda, en lo que respeta a los importes que se financien mediante fondos aportados por el MAPAMA, las cuantías aprobadas para la Comunidad Autónoma de Galicia, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

4. Igualmente, las resoluciones podrán ser modificadas incrementando la cuantía de las ayudas, para readjudicar la parte de crédito autorizado y no utilizado y reconocido en obligación dentro del ejercicio, por falta de justificación por los beneficiarios de la realización de las actuaciones o incumplimiento del resto de sus obligaciones, siempre que no se excedan las limitaciones establecidas en esta orden y siguiendo la misma orden de prioridad señalada en el artículo 7.

5. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en su régimen de infracciones y sanciones.

2. Si, como consecuencia de los controles, se detectaran incumplimientos en la ejecución del programa aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa sanitario en más de un 40 % de las explotaciones ganaderas inspeccionadas se perderá el derecho a la ayuda.

Además, si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas declaradas para la aprobación de la ayuda, sin existir una causa justificada de la reducción de las mismas, el importe a percibir por los beneficiarios se recalculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5 %, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 5 % e inferior o igual al 15 %, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 15 %, no se contabilizarán las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda a percibir en el caso de que el solicitante sea una cooperativa o agrupación o asociación apícola. Si se trata de un apicultor individual, perderá el derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos; por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Disposición adicional

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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