Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15154

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 10 de marzo de 2017 por la que se establecen los modelos normalizados de solicitudes para la inscripción, modificación y certificación de datos en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, previstas en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La disposición final cuarta del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia, núm. 213, de 9 de noviembre, señala que la regulación de los procedimientos administrativos iniciados por instancia de parte y tramitados ante el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, así como los formularios correspondientes a estos, serán objeto de desarrollo normativo posterior.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los modelos normalizados de solicitudes de inscripción, modificación y certificación de datos en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, previstas en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que se publican como anexos I a III de esta orden.

Artículo 2. Forma de presentación de las solicitudes de inscripción y modificación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia y documentación

1. La presentación de las solicitudes de inscripción y modificación se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados MT500A (anexo I) y MT500B (anexo II), respectivamente, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Junto con las solicitudes de inscripción y/o modificación, el ayuntamiento aportará la siguiente documentación:

– Copia del plan en soporte digital debidamente diligenciado.

– Documento que acredite la representación, en su caso.

2. Las solicitudes de inscripción y modificación de datos del Registro de Planeamiento Urbanístico deberán presentarse en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento o de la modificación, respectivamente. En caso de que la solicitud o comunicación no reúna los requisitos exigidos o bien la documentación no sea completada, se requerirá al ayuntamiento para que proceda a su subsanación en el plazo de un mes, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

En el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la documentación completa, se remitirá al ayuntamiento el certificado acreditativo de la inscripción o modificación.

3. La presentación electrónica de la documentación complementaria, que figura en el anexo de cada procedimiento, será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud o comunicación, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original que garantice la fidelidad con el original. La persona solicitante o su representante se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

En este caso, si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes de certificaciones de datos del Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia y documentación

1. Las solicitudes de certificaciones deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado MT500C (anexo III), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes, cualquier persona o entidad, pública o privada, podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Junto con la solicitud de certificación, se aportará la siguiente documentación:

– Justificante de haber abonado las tasas correspondientes.

– Documento que acredite la representación, en su caso.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. En el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud se emitirá la certificación solicitada de los asientos del registro, que estará autorizada por el funcionario o funcionaria habilitados al efecto.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, especialmente los documentos identificativos (DNI/NIE para personas físicas y NIF para personas jurídicas).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. En los procedimientos MT500A y MT500B, todos los trámites administrativos del procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En el procedimiento MT500C, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos en los procedimientos MT500A y MT500B, al tratarse de personas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, se practicarán por este medio exclusivamente, debiendo optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

2. En el procedimiento MT500C, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero responsabilidad de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la dirección Calle de San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file