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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16640

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 36/2017, de 6 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 12.uno de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, establece que durante el año 2017 sólo se podrá proceder en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación del nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respeto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

El Real decreto ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas para 2017, establece en el artículo 1.1.a) una tasa de reposición de cien por ciento para las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las vacantes que durante el año 2016 se produjeron en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes, en el año 2017.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y la Ley 10/2015, de 31 de agosto, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de abril de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el año 2017 en los términos que se establecen en este decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

Cuerpo de maestros: 400.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 540.

Cuerpo de profesores de música y artes escénicas: 23.

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 80.

Artículo 3. Distribución de las plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de música y de artes escénicas

Las plazas correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se distribuirán entre el sistema de ingreso libre y la promoción interna de la siguiente manera:

a) Sistema de ingreso libre: 432.

b) Sistema de acceso desde los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2: 108.

Las 23 plazas correspondientes al cuerpo de profesores de música y artes escénicas son para el sistema de acceso de funcionarios docentes al mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Artículo 4. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cuota del 7 % del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentara por el turno de reserva superase la prueba y no obtuviese plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluido o incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 5. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 6. Acumulación de las plazas

1. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de ingreso libre se acumularán a las convocadas en dicho sistema, en la correspondiente especialidad.

2. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de acceso se acumularán a las plazas convocadas por dicho sistema, en la correspondiente especialidad.

3. Las plazas que, en su caso, queden vacantes de los sistemas de acceso del A1 al A1 y del A2 al A1 no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso libre.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan obtener una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de abril de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria