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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2017 Pág. 18573

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017 por la que realiza la convocatoria de candidaturas para la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia para el año 2017.

1. El 9.8.2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 99/2016, de 21 de julio, por el que se regula la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia, decreto que entró en vigor el 10.8.2016, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final segunda.

2. El citado Decreto 99/2016, de 21 de julio, tiene por objeto la regulación de la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia, disponiendo que tal distinción podrá otorgarse a la persona, entidad, asociación o colectivo que, en el seno de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuya de una manera singular a la dignificación, mejora y promoción de los productos alimentarios y de la gastronomía de Galicia, y que se otorgarán anualmente dos modalidades:

– Individual, a personas físicas o jurídicas privadas.

– Institucional, a instituciones o entidades públicas.

3. Por su parte, el artículo 5 establece que la Agencia Turismo de Galicia realizará anualmente una convocatoria en la que se fijarán los plazos de presentación de candidaturas para las citadas modalidades, y que las personas, entidades, asociaciones e instituciones gallegas vinculadas al sector alimentario y gastronómico gallego podrán presentar ante la Agencia Turismo de Galicia las candidaturas razonadas a comendador de la gastronomía de Galicia, en nombre propio o de terceros.

4. La distinción se otorgará con carácter vitalicio por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia y tendrá un carácter exclusivamente honorífico, sin que de su posesión derive derecho administrativo o económico ninguno.

5. De conformidad con el artículo 4, los comendadores de la gastronomía de Galicia se comprometen a colaborar para:

a) Difundir los valores propios de la cultura de los sectores productivos alimentarios gallegos.

b) Dar a conocer los productos alimentarios y la gastronomía de Galicia en restaurantes de referencia a nivel nacional e internacional.

c) Facilitar el establecimiento de nuevos canales de comercialización para los productos alimentarios de Galicia.

d) Acercar a las figuras relevantes en el mundo de la cocina el conocimiento de la cultura enogastronómica gallega.

e) Potenciar y dar a conocer los productos gallegos de calidad diferenciada.

Por el expuesto,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria para la presentación de candidaturas para la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia, correspondiente al año 2017, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 21 de julio, cuyo código de procedimiento es el TU402A.

La convocatoria correspondiente al año 2017 tendrá por objeto la concesión de dos distinciones: una distinción a título individual y otra a título institucional.

Segundo. Solicitudes y documentación

1. Para poder presentar las candidaturas deberá presentarse una solicitud según el modelo oficial del anexo I de esta resolución.

2. Junto con la solicitud se presentará, además, la documentación establecida en el artículo 6 del citado Decreto 99/2016, de 21 de julio, que se detalla a continuación:

a) Identificación de la candidatura: nombre de la persona o entidad a la que se refiere, dirección, y teléfono y persona de contacto.

En caso de que se proponga la candidatura de un/de una tercero/a, nombre de la persona o entidad proponente, y teléfono y correo electrónico, así como la autorización de la persona o entidad candidata, según el modelo oficial del anexo II de esta resolución.

b) Memoria explicativa de la candidatura propuesta.

c) Podrán acompañarse también, si se considera oportuno, apoyos a la candidatura propuesta y, en general, cuantos datos o información se consideren adecuados para fortalecer la propuesta.

3. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, la Agencia Turismo de Galicia requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere así, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en dicha normativa.

Las candidaturas admitidas serán evaluadas por el jurado establecido en el apartado sexto.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE/NIF de las personas físicas o jurídicas proponentes.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Tercero. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las candidaturas, junto con la documentación requerida, se dirigirán a la Agencia Turismo de Galicia.

Las candidaturas se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. El plazo para presentar candidaturas será de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Cuarto. Legitimación

Están legitimadas para presentar las citadas candidaturas las personas, entidades, asociaciones e instituciones gallegas vinculadas al sector alimentario y gastronómico gallego.

Quinto. Jurado

1. El jurado encargado de evaluar las candidaturas admitidas correspondientes al año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 21 de julio, tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

Secretario/a:

Un/una funcionario/a de la Agencia Turismo de Galicia.

Un/una vocal en representación de la consellería con competencias en materia de pesca y acuicultura.

Un/una vocal en representación de la consellería con competencias en materia de agricultura.

Un/una vocal en representación de la Academia Gallega de Gastronomía.

Un/una vocal en representación de Galicia Calidade.

Un/una vocal en representación de la Agencia Turismo de Galicia.

Un/una vocal en representación de los consejos reguladores de los productos alimentarios gallegos de calidad, designado por la persona titular de la Consellería del Medio Rural, tras consulta con dichos consejos reguladores.

2. Los miembros del jurado podrán ser sustituidos por los miembros suplentes que se designen.

3. Una vez designados los miembros del jurado por cada una de las entidades a las que representan, éste se constituirá y se reunirá a los efectos de evaluar las candidaturas admitidas.

4. Los miembros del jurado emitirán personalmente el voto en las reuniones que celebren, y en caso de empate, dirimirá con su voto el/la presidente/a.

5. De las reuniones del jurado el/la secretario/a extenderá acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

6. Las candidaturas que obtengan la mayoría de los votos del jurado para cada una de las modalidades serán propuestas por éste a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su nombramiento como comendador de la gastronomía de Galicia, dejando constancia en el acta de la votación de los criterios sucesivos para su valoración.

7. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia, vista la propuesta del jurado, dictará una propuesta de resolución en la que incluya las candidaturas que se distinguirían y las que no, haciendo constar la valoración de todas ellas, lo que se notificará a las personas o entidades que realizaron las propuestas y a aquellas que fueron propuestas, a los efectos de que manifiesten la aceptación de la distinción en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la citada propuesta de resolución. En el caso de no pronunciarse, se entenderá aceptada la concesión de la distinción.

8. Las distinciones se otorgarán de manera vitalicia por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que se notificará a las personas que presentaron las candidaturas, sean o no distinguidas.

En el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://turismo.gal/ se le dará publicidad a las distinciones otorgadas.

8. Las candidaturas que no resulten distinguidas podrán volver a presentarse en convocatorias correspondientes a otros años.

9. El plazo máximo para la concesión de las distinciones será de 5 meses.

Sexto. Acreditación y acto de entrega

1. El otorgamiento de las distinciones se hará a través de la expedición de un diploma acreditativo de su nombramiento, en el cual se hará constar el reconocimiento expreso de la sociedad gallega a su dedicación en la defensa y promoción de la gastronomía de nuestra tierra.

2. Esta distinción tendrá carácter exclusivamente honorífico, sin que de su posesión derive derecho administrativo o económico alguno.

3. Los comendadores de la gastronomía de Galicia participarán en un lugar preferente en los actos de exaltación y promoción de los productos alimentarios de Galicia organizados por las consellerías competentes en materia del medio rural y del mar, así como por la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, podrán ser consultados por la Administración en los ámbitos turístico, económico, cultural y social de la cultura gastronómica gallega.

4. Acordada la concesión, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia entregará el diploma en un acto solemne.

Séptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las candidaturas, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Carretera Santiago-Noia, km. 3-A Barcia, 15897 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a secretaria.turismo@xunta.gal

Noveno. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2017

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

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