Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2017 Pág. 19335

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2017.

Existen plagas o enfermedades que, por no estar definitivamente establecidas en determinadas áreas o en la totalidad del territorio de Galicia, merecen una especial atención y la aplicación de unos medios de lucha específicos cuando se produce la aparición de focos, así como establecer la concesión de indemnizaciones para estas medidas. Es el caso de la aparición de focos de Fusarium circinatum en pinos de viveros que vienen detectándose en Galicia desde el año 2006 y la detección en 2015 de la presencia de Tecia solanivora en plantaciones de patata en el norte de las provincias de A Coruña y Lugo.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal es la norma básica en que se desarrollan las actuaciones en esta materia. Esta normativa se complementa con los diferentes reales decretos que, en materia de sanidad vegetal y medios de producción agraria, desarrollan normativamente los aspectos de prevención y lucha contra plagas. La Ley de sanidad vegetal, en su artículo 19, establece una cierta discrecionalidad en el otorgamiento de las ayudas por la ejecución de las medidas fitosanitarias, puesto que aunque en su artículo 21 indica que la autoridad competente que declarara la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida ayuda cuyo importe se valorará según los baremos que se establezcan. Esta ley también establece, en su artículo 19, que las medidas fitosanitarias deberán ser ejecutadas por las personas interesadas, siendo a su cargo los gastos que se originen. Esta circunstancia propicia que las indemnizaciones que se establezcan puedan tener unos límites modulados en función de las disponibilidades presupuestarias, del interés de la erradicación de la plaga por parte de la autoridad competente, según su peligro, así como la colaboración financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAPAMA) en las medidas de lucha contra plagas.

El Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, en su artículo 5 se indica que en el caso de material forestal de reproducción, se declarará contaminado dicho material y se procederá a ordenar la destrucción inmediata del lote afectado, y en el artículo 12 se señala el derecho a percibir una indemnización según lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 1190/1998.

El Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny), señala en su artículo 8 las medidas de control y erradicación y en su artículo 16 el derecho a indemnización por la adopción de dichas medidas.

En esta orden se establecen, por tanto, las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por destrucción de vegetales debido a la presencia de plagas de cuarentena.

El Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ofrece en su artículo 26 la posibilidad de indemnizar a las personas agricultoras afectadas por enfermedades de las plantas. Por tanto, es necesario comunicar estas ayudas para cumplir con la normativa de ayudas estatales y convocar, según las bases reguladoras que establezca la presente orden, las indemnizaciones para atender a las personas agricultoras afectadas por la destrucción de vegetales afectados por plagas cuya erradicación fue declarada oficialmente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

a) Establecer, en el marco de los programas de control y lucha contra plagas de cuarentena, las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por las medidas fitosanitarias adoptadas sobre los vegetales afectados por los organismos de cuarentena.

b) Convocar la concesión de indemnizaciones para el año 2017 (procedimiento MR465A).

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto

El objeto de esta sección es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por la adopción de las medidas fitosanitarias derivadas de la lucha contra plagas de cuarentena.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica cuyos productos vegetales fueran afectados por las medidas fitosanitarias adoptadas en virtud de una declaración de la presencia de la plaga por la autoridad competente, originada por el desarrollo de un programa oficial de erradicación de los organismos de cuarentena de los determinados en la correspondiente convocatoria. Las empresas podrán ser beneficiarias siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2014-2020 y en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como aquellas que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves por los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud. Tampoco podrían ser personas beneficiarias si persistiesen las causas o estuviesen pendientes de cobro procedimientos por infracciones graves o muy graves anteriores a los dos años de la fecha de solicitud.

3. Los propietarios de los vegetales o productos vegetales que hayan incumplido la normativa vigente y, especialmente, lo determinado en el Real decreto 58/2005 no podrán obtener la condición de personas beneficiarias.

4. En el caso de productores de plantas de vivero, éstos deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, no siendo posible el otorgamiento de indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumple este trámite.

5. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis en virtud del artículo 1.6.b).ii) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, según la definición de éstas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se convirtiese en una empresa en crisis por motivo de los daños o pérdidas causados por las plagas vegetales declaradas.

6. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Artículo 4. Organismos de cuarentena sujetos a indemnización

La Consellería del Medio Rural establecerá en cada convocatoria a lista de los organismos de cuarentena sujetos a concesión de indemnizaciones, que previamente hayan sido fijadas en las declaraciones de plagas. En las sucesivas convocatorias podrán ser modificadas, cuando se produzcan modificaciones normativas o la detección de plagas de cuarentena de reciente aparición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien retirar las indemnizaciones cuando la generalización de la plaga haga inviable la erradicación del foco, no sea asumible su coste económico o cambiase la situación de Galicia respecto de una determinada plaga, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/29/CE.

Artículo 5. Gastos objeto de indemnización

Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán en los correspondientes baremos que se publicarán en cada convocatoria.

Serán objeto de indemnización los siguientes gastos:

1. Destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente a:

a) Vegetales, productos vegetales y otros objetos constitutivos de lote o lotes que fuesen el origen de la introducción del organismo nocivo en la zona de que se trate, y que fuesen reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados.

b) Vegetales, productos vegetales y otros objetos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo introducido, que fuesen cultivados a partir de vegetales del lote o lotes de que se trate, o por estar situados cerca de vegetales, productos vegetales u otros objetos del citado lote o de vegetales cultivados.

c) Sustratos de cultivo y terrenos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo de que se trate.

d) Materiales de producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento; los locales de almacenamiento o acondicionamiento y los medios de transporte que estuviesen en contacto con los vegetales, productos vegetales y con otros objetos mencionados anteriormente o partes de ellos.

2. Las inspecciones o pruebas efectuadas oficialmente, o por motivo de una petición oficial, a efectos de verificar la presencia o la importancia de la contaminación por parte del organismo nocivo introducido.

No serán objeto de indemnización los siguientes gastos:

1. Los trabajos realizados con mano de obra y medios propios disponibles en la explotación, pero sí aquellos para los cuales, por las especiales características del foco, sea preciso la contratación de maquinaria o personal ajenos a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual y siempre bajo el informe del personal técnico de sanidad vegetal de la Consellería del Medio Rural, que valorará la idoneidad de los medios empleados y su coste.

2. Se restarán del importe máximo de la indemnización, que puede alcanzar el 100 % de las pérdidas sufridas, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para los mismos costes subvencionables y, asimismo, los costes que no fuesen directamente provocados por la plaga y que en otras circunstancias la persona beneficiaria haya efectuado.

3. No será objeto de indemnización el valor de las producciones de carácter forestal, excepto las plantas de viveros de carácter forestal.

4. No será objeto de indemnización el material vegetal destruido ni los gastos ocasionados en aplicación de una medida fitosanitaria oficial, cuando el propietario de los vegetales afectados incumpliese la normativa vigente en materia de sanidad vegetal. Tampoco serán indemnizables los daños que hayan resultado amparados por contrato de seguro, los cuales se hayan deducido, en su caso, de la indemnización correspondiente.

5. Tampoco será objeto de indemnización todo aquel material vegetal sensible que constituya stock o existencia y que fuese adquirido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma legal reguladora que corresponda, del programa oficial de erradicación o de la notificación de la resolución administrativa que prohibiese la adquisición, el movimiento o la comercialización de dicho material vegetal sensible.

6. No será objeto de indemnización el lucro cesante en los términos establecidos en el artículo 18.2 del Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aun no establecidos en el territorio nacional.

Artículo 6. Régimen de concesión de las indemnizaciones

Las indemnizaciones se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia y objetividad, se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, y se respetará lo establecido en el punto 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los procedimientos de concesión de las indemnizaciones se iniciarán por instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de indemnización por parte de las personas interesadas y empleando el formulario que figura como anexo I en esta orden (procedimiento MR465A), dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria. En ella, la persona solicitante anotará los datos bancarios que corresponderán al titular de la explotación, a los efectos de pago de las indemnizaciones y, asimismo, declarará su veracidad.

3. La persona interesada deberá aportar junto con la solicitud, en su caso, las facturas de los trabajos realizados por empresas ajenas durante la erradicación cuando, por las especiales características del foco, sea preciso la contratación de maquinaria o personal ajenos a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual.

4. En el caso de las indemnizaciones de patata de siembra o de consumo en almacenes comercializadores, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud las facturas justificativas de la compra.

5. En el caso de representación de la persona solicitante, deberá presentar documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de las administraciones públicas:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).

f) Estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Según lo establecido en el artículo 48.j) de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 referente a la simplificación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser sustituida por la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. La presentación de la solicitud de concesión de indemnización por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y en este caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las indemnizaciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas indemnizaciones y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá aportarse con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Desestimación de la solicitud de indemnizaciones

La persona interesada que no presente la solicitud correctamente cubierta o no entregue la documentación complementaria que corresponda, o bien no enmienden la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días (excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos) desde el momento en que se lo haya notificado la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, se considerará que desiste de su solicitud, según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos de concesión

1. Durante la instrucción de las indemnizaciones establecidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La indemnización únicamente se concederá en relación con las plagas vegetales establecidas en cada convocatoria y reguladas por la normativa específica vigente en ese momento.

b) Estas indemnizaciones, destinadas a reparar los daños causados por plagas vegetales, se limitarán a las pérdidas ocasionadas por las plagas cuyos brotes fueran oficialmente reconocidos por las autoridades competentes.

c) En aplicación de lo establecido en el artículo 26.6 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, estos regímenes de ayudas se implantarán en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la plaga vegetal ocasionó el coste o la pérdida. La ayuda se pagará en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.

2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

3. Las solicitudes de concesión de indemnización se irán resolviendo a medida que se vayan presentando.

4. Los servicios provinciales competentes en materia de sanidad vegetal remitirán a la dirección general competente en la misma materia sus informes para propuesta de resolución, junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección. La persona titular de la subdirección general competente en materia de sanidad vegetal emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y éstas se remitirán a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, a efectos de resolver las indemnizaciones en el plazo de 2 meses, por delegación, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015.

Artículo 13. Solicitudes sucesivas

La sucesión de solicitudes para la concesión de indemnizaciones durante dos años consecutivos en la misma instalación o zona y por la misma plaga, cuando no se hayan encontrado motivos para el cese de la actividad productiva, lleva una reducción de un 50 % de la indemnización en la segunda convocatoria respecto al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, siempre que cobrase la indemnización del primer año.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de los expedientes de indemnización corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 17 de noviembre de 2015, que la emitirá en el plazo máximo de dos meses contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la indemnización. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse denegada la solicitud de indemnización por silencio administrativo.

2. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la indemnización podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), de manera que se supere la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 15. Notificación

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se les notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Las personas físicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración actuante que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediese a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Recursos

Las resoluciones de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la conselleira del Medio Rural, y según los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa.

b) En los casos de resolución presunta podrá interponerse recurso de reposición en cualquier momento, desde el día siguiente a aquel en que se entienda denegada la indemnización.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de ayudas de Estado regulado en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre que la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, que para este régimen de ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio (DOUE de 1 de julio, L 193/1).

2. El formulario de solicitud recogido en esta orden incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 18. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, procederá al reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

Artículo 19. Pago

1. El pago de las indemnizaciones se tramitará después de que los órganos gestores del procedimiento de concesión comprobasen el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

2. Asimismo, el pago estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artículo 20. Controles

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la indemnización. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. Las personas beneficiarias tendrán el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Sección 2ª. Convocatoria

Artículo 21. Objeto

El objeto de esta sección es convocar la concesión de indemnizaciones, en el marco de las bases reguladoras establecidas en la presente orden, para paliar las medidas fitosanitarias derivadas de las siguientes plagas de cuarentena, recogidas en los siguientes textos normativos:

1. Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, según lo establecido en el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, y sus modificaciones.

2. Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata, según lo establecido en el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny).

Artículo 22. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las indemnizaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de:

a) Planta destinada a plantaciones forestales de Pinus sp. que fuese destruida como consecuencia de la detección de un foco de Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell.

b) Semilla certificada de tubérculos de patata destruida en aplicación de las medidas de erradicación de Tecia solanivora Povolny.

La entrega de tubérculos de patata, a los servicios oficiales, se realizará mediante sacos originales (siempre que no fuesen abiertos) o en los sacos entregados por estos servicios. Se emitirá certificado de la cantidad de patata entregada, y posteriormente destruida, en base al cual se realizará el cálculo del importe de la indemnización.

c) Tubérculos de patata de consumo producidos en zonas infestadas durante la campaña 2016 y destruidos en aplicación de las medidas de erradicación de Tecia solanivora Povolny.

La entrega de tubérculos de patata, a los servicios oficiales, se realizará mediante sacos entregados por estos servicios. Se emitirá certificado de la cantidad de patata entregada, y posteriormente destruida, en base al cual se realizará el cálculo del importe de la indemnización.

d) Plantaciones de tubérculos de patata desenterradas y destruidas en aplicación de las medidas de erradicación de Tecia solanivora Povolny.

Serán objeto de indemnización las plantaciones realizadas antes de 5 de marzo de 2017 y que hayan sido comunicadas según lo exigido en la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las medidas urgentes para la erradicación y control de la plaga Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 23. Requisitos y finalidad

1. Las personas solicitantes de estas indemnizaciones deberán cumplir los requisitos y los compromisos establecidos en las bases reguladoras de esta orden.

2. La finalidad de las indemnizaciones es compensar por las pérdidas debidas a las medidas fitosanitarias contra las plagas de cuarentena que así se establezcan.

Artículo 24. Cómputo de plazos

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las indemnizaciones establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2017.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación, será desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de septiembre de 2017, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Artículo 25. Financiación

La financiación de las indemnizaciones reguladas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 2017.13.03.713E.770.1 C.P. 2009 00740 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 por un importe de 249.999,68 euros, que podrá incrementarse con la generación, ampliación o incorporación de créditos, con fondos adicionales y con otros remanentes presupuestarios, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Baremos de cuantía compensatoria

Se establecen para la convocatoria 2017 los baremos fijados en el anexo II de esta orden.

Disposición adicional primera

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Disposición adicional segunda

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional tercera

Podrán ser objeto de esta indemnización todos aquellos expedientes con certificado de destrucción del material vegetal, afectado por la plaga, posterior al 1 de noviembre de 2016.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en sanidad vegetal para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

missing image file
missing image file

ANEXO II

– Baremo de indemnizaciones para la erradicación de la Tecia (Scrobipalposis) solanivora (Povolny).

Explotaciones de producción de patata.

1. Patata de siembra.

Se establece como indemnización por la no utilización de la patata de siembra certificada, siempre que haya sido adquirida con fecha anterior a 5 de marzo de 2017, un coste máximo de 0,70 €/kg.

2. Patata de consumo producida en la explotación.

Se establece como indemnización de la patata de consumo producida en la propia explotación el precio de 0,30 €/kg, intervenida bajo control oficial de la autoridad competente.

3. Plantaciones establecidas en zonas infestadas.

Se establece como indemnización, teniendo en cuenta los cálculos de estudio de la cadena de valor y formación de los precios de los alimentos del MAPAMA para el cultivo de patata, 0,40 € por metro cuadrado de superficie plantada.

Almacenes comercializadores.

1. Patata de siembra.

Se establece como baremo el precio de compra justificado mediante factura de venta del proveedor de patata de siembra.

2. Patata de consumo, como consecuencia de la detección de lotes contaminados.

Se establece como baremo el precio de adquisición por parte de los mayoristas, que lo acreditarán mediante la factura de compra.

– Baremo de la cuantía compensatoria en viveros por plagas de cuarentena.

Baremo que se aplicará en las indemnizaciones por Fusarium circinatum.

Plantas de la especie Pinus sp:

Dado que existe una casuística de viveros muy amplia, es necesario, por tanto, establecer un baremo diferenciado en función del número de plantas que se van a compensar. La indemnización para cualquiera de las especies forestales se hace tomando como referencia un coste medio de producción (CMP) de 0,16 euros por planta y aplicando unos porcentajes decrecientes en función del número de plantas a compensar, y resultan los siguientes baremos:

1. Hasta 150.000 plantas (90 % CMP): 0,144 euros/planta.

2. De 150.000 hasta 300.000 plantas (85 % CMP): 0,122 euros/planta.

3. De 300.000 hasta 500.000 plantas (80 % CMP): 0,115 euros/planta.

4. Más de 500.000 (75 % CMP): 0,108 euros/planta.

El coste de las tareas de destrucción se compensará hasta un máximo de un 10 % del valor de la planta destruida.