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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2017 Pág. 23757

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas superiores de Diseño para el curso 2017/18.

El Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 5.1, establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.

Igualmente, la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas superiores de Diseño en desarrollo del citado Decreto 172/2015, de 29 de octubre, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, regula respectivamente los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de la prueba específica de acceso, la prueba que sustituye el requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

En consecuencia, procede dictar instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas superiores de Diseño para el curso 2017/18. En consecuencia, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de Diseño para el curso 2017/18, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primero. Acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para el acceso a los estudios superiores de Diseño, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o título declarado equivalente a los efectos académicos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño tendrá por objeto demostrar que el aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios, será única para las diferentes especialidades de estos estudios superiores, y tendrá carácter unificado para todos los aspirantes. Las características y la calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño se ajustarán al dispuesto en el artículo 5 de la citada orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para la participación del aspirante en el proceso de admisión a estas enseñanzas en el curso para el que son convocadas y realizadas, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

4. Podrán presentarse a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomado podrá presentarse a dicha prueba si el título universitario de diplomado quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

5. Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar dicha prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez estén en posesión del título de bachiller, en el plazo extraordinario de matrícula, si hubiera vacantes en el turno correspondiente, y según los criterios de asignación establecidos en esta resolución.

Segundo. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, los/las aspirantes al acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Diseño que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Diseño, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, la realización y la calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, al objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Tercero. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Diseño, se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida, para el acceso a éstas de los/las aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, y que reúna los requisitos académicos establecidos.

Cuarto. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y la admisión

1. Acceso. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para la organización, realización, evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso, tanto para los centros sostenidos con fondos públicos como para los centros autorizados de diseño, se constituirá el tribunal que figura en el anexo a esta resolución. La dirección de la Escuela de Artes y Superior de Diseño en la que se desarrollen las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de Diseño, adoptará las medidas oportunas relacionadas con la disponibilidad de espacios y medios para la realización de las pruebas, en colaboración con la presidencia del tribunal.

2. Admisión. Comisión de admisión.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución se constituirá una comisión que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, en su caso, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo de esta resolución.

Quinto. Inscripción de los/las aspirantes al acceso

1. La inscripción se hará en la secretaría de la Escuela de Artes y Superior de Diseño pública elegida en primera o única opción, o en la escuela pública a la que esté adscrito el centro privado autorizado de diseño correspondiente, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta resolución y el 9 de junio, ambos incluidos. A tal fin, los centros deberán exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad.

2. Para la formalización de las solicitudes de admisión, las escuelas de artes y superiores de diseño facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto, en el que se indicará la preferencia de especialidad y escuela en la que se desea cursar estas enseñanzas. Una vez cumplimentado, deberá presentarse una única solicitud en la secretaría del centro oficial elegido, en primer lugar, o centro público al que esté adscrito el centro privado autorizado de diseño, en su caso, junto con la siguiente documentación: título de bachiller o titulación equivalente, o certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años; título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño, en el caso de optar por el turno de acceso directo, o título universitario que cumpla las condiciones establecidas en el número 4 del apartado primero de esta resolución. En el caso de aspirantes que tengan pendiente la superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación o alguna materia del bachillerato, lo harán constar en la solicitud, quedando condicionada su admisión a la superación de la misma.

3. El día 13 de junio, las escuelas de arte y superiores de diseño expondrán los listados provisionales de admitidos/as a la prueba específica en su tablón de anuncios y en su página web. Los aspirantes que no fueran admitidos o que observen errores en el listado podrán presentar su reclamación los días 14 y 15 de junio, en la secretaría de la escuela en la que hayan presentado su solicitud de admisión.

4. El día 16 de junio, las escuelas de artes y superiores de diseño deberán adjuntar a la comisión de acceso, a través del correo electrónico sxapere@edu.xunta.es, la relación definitiva de inscritos para el acceso y admisión, ordenada alfabéticamente, con apellidos, nombre, documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, según proceda; prueba o pruebas que deban superar, centro/especialidad de los estudios superiores de diseño a los que opte, por orden de preferencia.

5. El día 20 de junio, la relación definitiva de inscritos será expuesta en el tablón de anuncios de cada escuela de artes y superior de diseño, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es

Sexto. Acceso directo

1. De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad para los aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño es del 20 %. El 80 % restante de las plazas ofertadas será asignado mediante la prueba específica de acceso.

2. Los aspirantes que opten por el acceso directo deberán formalizar igualmente su inscripción en el proceso de acceso y admisión según el procedimiento y calendario establecido en el punto quinto de esta resolución.

3. Los aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final o de la evaluación final de ciclo, para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2016/17, y en consecuencia no dispongan del título antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán formalizar igualmente su inscripción para el acceso y admisión a los estudios superiores de Diseño, y deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido en esta resolución.

4. El criterio de prelación en la asignación de las plazas disponibles para el acceso directo a cada especialidad de los estudios superiores de Diseño será el establecido por la mejor calificación media final del expediente académico del ciclo formativo de grado superior en Artes Plásticas y Diseño alegado por cada aspirante. Cuando el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño fuera cursado según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, (LOGSE) la nota se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de ciclos cursados según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOE) la nota se calculará según se dispone en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

5. A efectos del cálculo de la calificación media final del expediente académico de los inscritos que soliciten acceder a los estudios superiores de Diseño se aplicarán, cuando proceda, las siguientes equivalencias, excepto que en el expediente académico del inscrito consten explícitamente las calificaciones numéricas de las disciplinas. En este caso serán las que se tengan en cuenta:

– Suficiente/aprobado: 5,5.

– Bien: 6,5.

– Notable: 7,5.

– Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

6. En el caso de no quedar cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, estas plazas serán asignadas a los aspirantes que superaron la prueba específica, en cada centro.

Séptimo. Desarrollo de las pruebas

1. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

2. Dichas pruebas se llevarán a cabo el día 22 de junio en la EASD Pablo Picasso de A Coruña, de acuerdo con el siguiente horario:

– Primera parte: de 11.00 a 13.00 horas.

– Segunda parte: de 16.00 a 20.00 horas.

– 1er ejercicio: de 16.00 a 18.00 horas.

– 2º ejercicio: de 18.00 a 20.00 horas.

3. La EASD Pablo Picasso de A Coruña organizará la distribución horaria y de espacios de ocupación del tribunal que actúe en ella.

Octavo. Reclamaciones y recursos

1. La calificación de las pruebas específicas de acceso podrá ser objeto de reclamación dirigida al presidente del tribunal calificador, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día de su publicación. El tribunal deberá resolver sobre las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles siguientes a lo del remate de este plazo de reclamación.

2. Contra de las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el tribunal, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3 Los acuerdos y decisiones sobre la asignación de plazas podrán ser objeto de reclamación, presentada mediante escrito fundamentado en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dirigida a la comisión de acceso, y/o mediante correo electrónico en la siguiente dirección: sxapere@edu.xunta.es

Noveno. Admisión del alumnado

1. Concluida la prueba específica, y antes del día 28 de junio, el tribunal publicará el listado de aspirantes presentados/as con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica, y aspirantes no presentados/as, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso, en orden decreciente, en el tablón de anuncios y en la página web de la EASD Pablo Picasso de A Coruña, y remitirán dicho listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su publicación en el portal educativo.

2. El tribunal encargado de la evaluación y calificación de la prueba específica de acceso deberá resolver sobre las reclamaciones en contra de las calificaciones y/o sobre las solicitudes de corrección de errores recibidas, y publicarán el día 30 de junio el listado definitivo en el tablero de anuncios y en la página web de la EASD Pablo Picasso de la Coruña, aportando dicho listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es

3. Tras la publicación del listado con las calificaciones definitivas de los aspirantes, cada escuela de artes y superior de diseño remitirá la comisión de admisión la propuesta de alumnos admitidos por especialidad, por turno de acceso mediante prueba específica y por turno de acceso directo, haciendo constar en dicho listado las preferencias de especialidad y EASD señaladas por cada aspirante, con expresión de aspirantes admitidos y aspirantes en listado de espera.

4. La Comisión de admisión hará pública en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el día 6 de julio, el listado definitivo de admitidos/as para cada escuela y especialidad.

Décimo. Matrícula

1. Los/las aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 12 y 20 de julio, ambos incluidos.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, las escuelas de arte y superiores de diseño le facilitarán a las personas interesadas los modelos al efecto. Una vez cumplimentados, se entregará una única solicitud de matrícula en la secretaría de la EASD, que se adjuntará a la documentación ya presentada por el/la aspirante. La no formalización de la solicitud de matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas, que valorará la dirección de la EASD, implicará la pérdida del derecho a la plaza asignada para cursar estas enseñanzas en el año académico 2017/18.

3. Terminado el plazo ordinario de matrícula, el día 21 de julio, las escuelas de artes y superiores de diseño remitirán la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el listado de alumnado matriculado en cada especialidad, así como relación de plazas vacantes por especialidades.

4. El día 26 de julio la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, los listados de espera para cada EASD, por especialidad y turno de acceso.

5. En el caso de que queden plazas vacantes, la comisión de admisión establecerá un calendario de pruebas extraordinarias en la primera quincena de septiembre y hará públicas las vacantes en las distintas especialidades en el tablón de anuncios de los centros y en sus páginas web. Estas pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

6. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un mínimo de 10 alumnos/as admitidos/as, no cuantificándose para estos efectos, el alumnado repetidor.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2017

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO

1. Tribunal encargado de la redacción, realización y calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Manuel Andrés Soto Gómez

Santiago Riande Torres

Vocal 1º

Xosé Manoel González Rivera

María Sol Rojo Vázquez

Vocal 2º

Esther Novo Calles

Julio Álvarez Gómez

Vocal 3º

Manuel Fernández González

Milagros Sánchez Landeira

Vocal 4º

María Vázquez López

Áida Fernández Carreira

2. Comisión de admisión a los estudios superiores de Diseño.

Presidente: Juan Durán Alonso.

Vocal: Álvaro Ariño Roure.

Secretario: Gonzalo Porral Mato.