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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2017 Pág. 24367

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

La Declaración de las Naciones Unidas de Beijing y la Plataforma de acción de 1995 para potenciar el papel de la mujer ya alentaban a los hombres a participar en el fomento de la igualdad de género, todo lo cual se reiteró en el debate sobre el tema del papel de los hombres y de los niños en alcanzar la igualdad de género, mantenido en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2004.

La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres (2006/2010) de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún participaban menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento «Los hombres y la igualdad de género», observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención a la manera en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que ésta tiene sobre los hombres y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Asimismo, reconoce la importancia de establecer políticas de reconciliación de la vida profesional y privada tanto para hombres como para mujeres a fin de apoyar que se compartan de una forma equilibrada las responsabilidades y las tareas domésticas y de cuidado de personas a cargo, instando a los Estados miembros a dar pasos concretos para promover que los hombres compartan con las mujeres las responsabilidades parentales y otras responsabilidades de cuidado.

A pesar de los logros alcanzados durante estos años, es necesario poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo doméstico y de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y de Galicia. Esto muestra que aún persisten roles y estereotipos sociales que inciden en el imaginario colectivo respeto de la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender las responsabilidades de carácter familiar, lo que continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral debido, entre otras cuestiones, a que son las que continúan acogiéndose mayoritariamente a las diferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por ello, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia europea 2020, el Pacto europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por ello, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a alcanzar el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce, tanto en las leyes de igualdad, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, como en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la importancia de la corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, y se compromete a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En esta misma línea, los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres contienen como una de las áreas prioritarias de actuación la conciliación corresponsable y la calidad de vida, con el objetivo de reforzar una asunción equilibrada entre mujeres y hombres de los tiempos dedicados a las tareas domésticas y familiares y de los tiempos dedicados a los trabajos remunerados y a la formación, de forma que se reduzca la brecha de género y se avance en un modelo de organización social que facilite una buena calidad de vida para todas las personas. Esta prioridad y compromiso del Gobierno gallego también se refleja de forma exhaustiva y singularizada en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, en el que la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio horizontal que se incorpora de forma transversal para abordar y reducir las brechas de género a través de acciones específicas en los diferentes ejes y ámbitos de actuación; a su vez, también contempla actuaciones más directamente relacionadas con la igualdad de género; en el eje prioritario 2 «Bienestar de las personas y las familias y cohesión social» hay dos prioridades de actuación que recogen los objetivos estratégicos de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a alcanzar el principio de igualdad por razón de género; impulsar la igualdad de oportunidades por razón de género, la inclusión y mejora social, el acceso a la actividad y al empleo de las mujeres, así como reducir la violencia de género articulando una respuesta global y coordinada en cualquiera de sus modalidades y consecuencias.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 117/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponden a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

En este ámbito de actuación, la Secretaría General de la Igualdad viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidos a alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, entre ellos «los incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo», con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los hombres y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre la mejor o menor disposición de mujeres y hombres para asumir las tareas del cuidado de los y de las menores, mediante el apoyo económico a aquellos trabajadores que se acojan a esta medida de conciliación y, a su vez, facilitar el mantenimiento de las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares en el mercado de trabajo. Las familias monoparentales, por su situación, precisan de un apoyo específico para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por ello, también son incluidas como beneficiarias en este programa.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral».

En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo; así como lo previsto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre); y en lo que resulte de aplicación en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución, en particular, en sus artículos 4 y 5.

2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por un importe total de cuatrocientos cuarenta mil euros (440.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.480.0, código de proyecto 2016 00018, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo del FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral».

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:

a) Los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Las familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena, en los términos indicados en el apartado anterior, y que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

A efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.

2. Para poder obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, al menos con un año de antelación al inicio del período subvencionado.

b) Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de éstos no supere el 5 % del período subvencionado, sea éste continuado o fraccionado.

d) Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2016.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Las ayudas podrán ser concedidas a los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

Para la determinación del período subvencionable, a los efectos de esta ayuda, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 4.2 de esta resolución.

b) En ningún caso el período para el que se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

a.1) Una/un hija/o a cargo: 1.700 euros.

a.2) Dos hijas/os a cargo: 2.000 euros.

a.3) Tres o más hijas/os a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

b.1) Una/un hija/o a cargo: 2.800 euros.

b.2) Dos hijas/os a cargo: 3.100 euros.

b.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

c.1) Una/un hija/o a cargo: 3.100 euros.

c.2) Dos hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.700 euros.

2. Cuando la jornada se realice a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

3. Para el cómputo del número de hijas e hijos se tendrán en cuenta únicamente las hijas y los hijos menores de 12 años, incluida/o la hija o hijo por quien se solicita la reducción de jornada, según lo establecido en el artículo 5.1.

4. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, por orden de puntuación según los criterios de valoración y prelación previstos en el artículo 12 de esta resolución, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II. Declaración responsable para el caso de progenitores solteros con un/una hijo/a reconocido/a por el otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre durante el período objeto de la ayuda.

b) Anexo III. Certificación de la empresa o, en su caso, de la Administración pública correspondiente, acreditativa de la reducción de jornada.

En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el que se solicita la ayuda se produce un aumento o merma del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, se deberá cumplimentar un anexo III por cada una de las variaciones producidas respeto a este punto. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, se cumplimentará un anexo III por cada uno de los períodos en los cuales se estuvo en esta situación.

c) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el que se acredite la situación de reducción de jornada por guarda legal durante el período por el que se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación en que se acredite la referida situación.

d) Certificado de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), relativo a la persona solicitante de la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos a los de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente.

e) En su caso, certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente.

f) En su caso, certificación o resolución del reconocimiento del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), relativa al disfrute del permiso de maternidad en fechas comprendidas entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, de la persona solicitante o de la cónyuge o pareja, relativo al hijo o hija por quien se solicita la ayuda, o certificación acreditativa equivalente en el caso de otro sistema de previsión social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.).

g) Libro de familia.

h) Sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.

i) En los supuestos de adopción, resolución judicial por la cual se constituya la adopción.

j) Resolución judicial de acogimiento familiar, en su caso.

k) Resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando no fuese expedida por la Xunta de Galicia.

l) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando no fuese expedida por la Xunta de Galicia.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos y transparencia y buen gobierno

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante. En el caso de que se deniegue la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas deberá presentar dicho documento.

b) Certificado de empadronamiento en el que se acredite que lleva empadronado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia al menos con un año de antelación al inicio del periodo subvencionado. En el caso de que se deniegue la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas deberá presentar dicho documento.

c) Ingresos percibidos en el ejercicio 2015 (IRPF 2015). En el caso de que se deniegue su consulta, deberá aportarse bien la declaración del IRPF del ejercicio 2015 o bien una certificación de los ingresos percibidos o, en su caso, de estar exenta de la presentación del IRPF emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar respecto a los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación cuando fuese expedida por la Xunta de Galicia.

b) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años cuando fuese expedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, que producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos y comisión de valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y las pautas de baremación establecidos en el artículo 12, y habida cuenta del crédito disponible, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera para ser atendidas, bien con el crédito que quede libre por producirse alguna renuncia o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al fin del plazo de justificación establecido en el artículo 16.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Por el nivel de ingresos, hasta 30 puntos según lo siguiente:

a) Hasta 1 vez el IPREM: 30 puntos.

b) Más de 1 vez y hasta 1,5 veces el IPREM: 27 puntos.

c) Más de 1,5 y hasta 2 veces el IPREM: 24 puntos.

d) Más de 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: 21 puntos.

e) Más de 2,5 y hasta 3 veces el IPREM: 18 puntos.

f) Más de 3 y hasta 3,5 veces el IPREM: 15 puntos.

g) Más de 3,5 y hasta 4 veces el IPREM: 12 puntos.

h) Más de 4 y hasta 4,5 veces el IPREM: 9 puntos.

i) Más de 4,5 y hasta 5 veces el IPREM: 6 puntos.

j) Más de 5 y hasta 5,5 veces el IPREM: 3 puntos.

1.2. Por el número de hijas e hijos menores de 12 años en la fecha de inicio del período subvencionable, hasta 20 puntos según lo siguiente:

a) 4 hijos/as o más menores de 12 años: 20 puntos.

b) 3 hijos/as menores de 12 años: 15 puntos.

c) 2 hijos/as menores de 12 años: 10 puntos.

d) 1 hijo/a menor de 12 años: 5 puntos.

A estos efectos, para el caso de hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 % se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

2. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible, por razones presupuestarias, adjudicar ayuda a todas ellas, a efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden en el que figuran relacionados en el apartado anterior, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de persistir, la preferencia se determinará por la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 117/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, que producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de la cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la demás información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, distintas a las previstas en el apartado 4 de este artículo y en el artículo 10 de esta resolución, se practicarán preferentemente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

b) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

d) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.

e) Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Solicitud de pago y plazo

1. La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 6 de esta resolución, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo, con la fecha límite de 15 de septiembre de 2017. El pago se hará por transferencia en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud (anexo I).

2. Dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo IV. Solicitud de pago de la ayuda concedida, en la que conste, entre otras, una declaración complementaria y actualizada de las ayudas concedidas o percibidas para la misma actuación, así como la de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) La documentación relacionada en las letras c), d) y e) del número 1 del artículo 8 de esta resolución que recoja los datos de los meses de enero a mayo de 2017, ambos inclusive, que no se hubiesen podido aportar en el momento de la solicitud.

c) Hoja de recogida de datos al objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013, obligación recogida en el artículo 17 de esta convocatoria, referidos a la persona solicitante. Los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados se aportarán, de forma obligatoria, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, para su incorporación a la aplicación informática Participa 1420.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Para el caso de que no se justifique la situación de reducción de jornada en la totalidad del período subvencionado, la subvención se reducirá proporcionalmente.

4. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las personas beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular las siguientes:

1. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante deberán referirse a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de reducción de jornada subvencionado, y en las cuatro semanas siguientes a su finalización deberán cubrirse los indicadores de resultado inmediato, que deberán facilitarse en el período de justificación de la correspondiente subvención según los modelos de hojas de seguimiento disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

2. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, comprensivas de verificaciones administrativas o sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 18. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad llevará a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE, al amparo del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://xunta.gal/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.gal, del teléfono 881 99 91 63, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: igualdade@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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