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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 22 de mayo de 2017 Pág. 24569

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de la subvención especial y de la cuantía adicional previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

El Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, establece medidas para facilitar la reinserción laboral, así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, que se encuentran en situación de desempleo.

El artículo 6 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, prevé la concesión directa de dichas ayudas, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores afectados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La disposición adicional primera habilita a las comunidades autónomas que asumieron el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de trabajo, empleo y formación a dictar normas de procedimiento y bases reguladoras para adaptar la concesión de las ayudas especiales a su propia organización.

En virtud de la citada habilitación, se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4 de octubre de 2011 la Orden de 20 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvención al amparo del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero.

Posteriormente, mediante el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, se modificó el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableciendo una ayuda adicional para los citados trabajadores a los exclusivos efectos de financiar la subscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para cubrir la pérdida del nivel de cotización que pudiesen sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

Mediante la Orden de 31 de octubre de 2013 se modificó la Orden de 20 de septiembre de 2011, a efectos de regular dicha ayuda adicional e introducir alguna modificación procedimental destinada a clarificar y agilizar la tramitación de los expedientes de subvención.

En el momento actual se hace necesaria la adaptación de este procedimiento con dos objetivos. Por una parte, actualizar el procedimiento para la presentación de solicitudes tanto para la reanudación de la subvención especial como para nuevas personas solicitantes de la cuantía adicional. Por otra parte, es necesario regular el plazo para la presentación de la solicitud de la cuantía adicional admitiendo el derecho de las potenciales personas beneficiarias a presentarla en cualquier momento posterior al cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la cuantía que tendrá derecho a percibir en función del momento en el que realice su solicitud.

Por lo tanto, con esta orden se pretende regular un procedimiento de concesión directa, abierto y permanente, aplicable tanto para el reconocimiento inicial del derecho a la subvención, como para renovar su percepción, en los supuestos de suspensión de la misma.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios transferidos fueron asumidos mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

El Decreto 175/2016, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, establece que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral asumirá el diseño, planificación y ejecución de las medidas dirigidas a la prestación de los servicios previstos en la cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo, en la Estrategia española de activación para el empleo, la confección y ejecución de los correspondientes planes anuales de políticas de empleo, así como la formulación de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia del procedimiento de concesión directa de la subvención especial (TR361A) y de la cuantía adicional (TR361B) previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

Artículo 2. Régimen jurídico

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

– El Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– El Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

– La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

– Y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias de la subvención especial y/o cuantía adicional, recogidas en esta orden, las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, o 25/2001, de 31 de julio, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 52 o más años.

b) Estar desempleado, no ocupado e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) No tener derecho al goce de la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de tener derecho a ésta, haberla agotada.

d) Para la percepción de la cuantía adicional, tener suscrito el convenio especial con la Seguridad Social que se regula en el artículo 5 bis del citado Real decreto 196/2010.

2. Serán personas beneficiarias las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos del apartado 1 anterior y los demás establecidos en esta orden, permanezcan en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio. Asimismo, se podrán beneficiar de dichas subvenciones las personas trabajadoras que, con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, realicen trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, con anterioridad al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha quedando en situación de desempleo. Si la causa de la finalización de la actividad por cuenta propia o ajena fuese por voluntad de la persona trabajadora se aplicará, en su caso, lo contemplado en el párrafo siguiente.

No se tendrá derecho a la subvención en el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese su contrato por cuenta ajena o cesase en su actividad por cuenta propia, por voluntad propia sin causa justificada en el plazo de los tres meses anteriores al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha.

3. Cuando la persona solicitante reúna los requisitos indicados en el apartado 1, excepto la letra c), y esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo, el derecho al goce de las ayudas contempladas en la presente orden comenzará a partir del día siguiente a la extinción de la citada prestación.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarios

Las personas beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes:

a) Permanecer inscrito como desempleado en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia y seguir estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socioprofesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención.

b) Facilitar toda la información y documentación que les sea requerida en cualquier fase del procedimiento por los órganos de tramitación o control de la Administración, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho como para mantener el derecho a su percepción.

c) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Galicia cualquier variación que se produzca respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como en relación a los requisitos exigidos para mantener el derecho a la percepción de la subvención especial y cuantía adicional o de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

d) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Galicia el inicio de cualquier trabajo, o bien el pase a la situación de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, a fin de interrumpir el pago de la subvención.

e) Comunicar la solicitud o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad que se subvenciona.

f) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

Artículo 5. Criterios de concesión

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la disponibilidad de crédito para este fin, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, respecto de los libramientos de fondos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

La subvención especial y/o la cuantía adicional se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

Artículo 6. Cuantía y remuneración

1. La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anules y los períodos inferiores al año se prorratearán. En el caso de personas trabajadoras que no pudiesen ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Desde el 1 de enero de 2012 y con efectos de 1 de enero de cada año, estas cuantías se actualizarán, con respecto a las del año anterior, en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Asimismo, las personas trabajadoras contempladas en el artículo 3 tendrán derecho a percibir la cantidad adicional establecida en el artículo 5.bis del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, según la modificación realizada por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, a los exclusivos efectos de financiar la subscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que pudiesen sufrir esas personas trabajadoras como consecuencia de la pérdida de empleo.

El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto a la base de cotización del convenio especial a suscribir de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5.bis del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, según la modificación realizada por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

La elección de la base de cotización del convenio especial se efectuará de forma que no resulte superior al 85 % del término medio de las bases de cotización, durante los doce meses anteriores al cese en el trabajo, como consecuencia de los referidos expedientes de regulación de empleo, con las actualizaciones o incrementos que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. Para el supuesto de que existiese obligación de cotizar por las personas beneficiarias de subsidios por desempleo, la base de cotización no será superior a la diferencia entre la base que resultase de la aplicación de dicho porcentaje y la base por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal a la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. La subvención especial y la cantidad adicional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15, se devengará desde que la persona trabajadora reúna los requisitos establecidos para cada supuesto, retrotrayendo sus efectos, como máximo, hasta el día 28 de febrero de 2010, y hasta el día inmediato anterior a aquel en que cumpla la edad ordinaria de jubilación, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de la Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa de las previstas en esta orden, de extinción o suspensión de esta subvención especial.

3. Una vez reconocido el derecho a la percepción de la subvención especial y/o de la cuantía adicional, su aplicación se extenderá por el período de tiempo establecido en el apartado anterior, siempre que se mantengan los requisitos, y con aplicación de los supuestos de suspensión, renovación y extinción recogidos en esta orden.

Artículo 7. Suspensión, renovación y extinción

1. La realización por la persona beneficiaria de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención especial y/o de la cuantía adicional durante la realización de dichos trabajos. Cuando se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, se podrá continuar con la percepción de la subvención, previa solicitud del interesado, excepto cuando la extinción o el cese de la actividad se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora sin causa justificada. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del período de 24 meses establecido en el párrafo primero del artículo 6, apartado 1.

2. Se extinguirá el derecho a la percepción de la subvención especial y/o cuantía adicional por el pase de la persona trabajadora beneficiaria a las situaciones de jubilación, de pensionista por incapacidad permanente, de jubilación anticipada, por fallecimiento o por la concurrencia de cualquier otra causa que se derive de esta orden o del resto de normativa que resulte de aplicación.

3. El rechazo injustificado a participar en cualquiera de las medidas para facilitar la reinserción laboral que se establecen en el artículo 4 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, supondrá la pérdida del derecho a la subvención.

Artículo 8. Financiación

1. La financiación de la subvención especial y de la cuantía adicional se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.322A.480.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia o aplicación que la sustituya, procedentes de transferencias de fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, que se consignan en su presupuesto, tal y como establece el artículo 3.2 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero.

Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de la adquisición del compromiso.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, durante la vigencia del programa se dará publicidad al crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas en esta orden para la anualidad correspondiente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Para el ejercicio 2017 este crédito será el aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2017 por un importe de 250.000 euros en la aplicación presupuestaria 09.41.322A.480.2, proyecto 2013 00544, que podrá ser ampliado en función de las necesidades y de los fondos transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Dichas consignaciones estarán supeditadas a las modificaciones presupuestarias que se puedan realizar como consecuencia de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.

Artículo 9. Compatibilidad

Las personas trabajadoras objeto de las medidas reguladas en esta orden podrán también serlo de las demás políticas activas de empleo establecidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10. Inicio del procedimiento de concesión

1. Las subvenciones previstas en esta orden se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo mencionados en el artículo 1, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, 67 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sus normas de desarrollo.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de la correspondiente solicitud, y será aplicable tanto para el reconocimiento inicial del derecho como para la renovación de la percepción en los supuestos de suspensión establecidos.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de la subvención especial y/o cuantía adicional, tanto para el reconocimiento inicial del derecho como para su renovación, se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para el caso de solicitar la ayuda especial, además del anexo I debidamente cubierto:

Copia de la resolución del expediente de regulación de empleo donde conste la persona trabajadora.

Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el supuesto de no tener derecho a dicha prestación, certificado en este sentido expedido por el mismo Servicio Público de Empleo Estatal.

Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la persona solicitante para actuar en su nombre y en su representación.

Comunicación empresarial en la que conste la extinción del trabajo por cuenta ajena o acreditación del cese de la actividad por cuenta propia por causas ajenas a la voluntad de la persona solicitante en el supuesto de extinción del trabajo por cuenta ajena o cese de la actividad por cuenta propia.

b) Para el supuesto de solicitar la cantidad adicional para la financiación del convenio especial, además del anexo II debidamente cumplimentado:

– Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de concesión del convenio.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la base de cotización suscrita en el convenio especial no supere el máximo establecido en el artículo 6 de esta orden.

– Copia del convenio especial suscrito.

– Comunicación empresarial en la que conste la extinción del trabajo por cuenta ajena o acreditación del cese de la actividad por cuenta propia por causas ajenas a la voluntad de la persona solicitante en el supuesto de extinción del trabajo por cuenta ajena o cese de la actividad por cuenta propia.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Si del examen de la solicitud se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tendrá por desistida su petición, previa correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Certificación que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Certificación que debe emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Certificación que debe emitir la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el supuesto de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Declaraciones responsables

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable relacionada con los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta orden.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 15. Plazo de presentación

1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de dos meses desde que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

Cuando la percepción de la subvención especial y/o cuantía adicional se encuentren suspendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, el plazo de dos meses para solicitar su renovación comenzará a contar a partir del día siguiente al de la extinción del trabajo por cuenta ajena o del cese de actividad por cuenta propia.

Cuando la persona solicitante esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente al que se produzca la extinción de dicha prestación.

En caso de que se presentase la solicitud fuera del plazo de dos meses establecido en el presente artículo, ésta será admitida teniendo en cuenta que el inicio del derecho a la percepción de la subvención especial y/o cuantía adicional, o a su renovación, se producirá desde el día de la presentación.

2. En el caso concreto del reconocimiento inicial de la subvención especial, la vigencia del derecho a su reconocimiento finalizó el día 27 de febrero de 2012. Las personas solicitantes que en esta fecha cumplían los requisitos, excepto el del artículo 3.1.c (estaban percibiendo la prestación contributiva por desempleo), dispondrán del plazo de dos meses para solicitar la ayuda a contar a partir del día siguiente a la extinción de la citada prestación. Esta limitación no se aplica a los casos de suspensión y renovación ni a la solicitud inicial de la cuantía adicional.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que podrán solicitar de las personas interesadas la aportación adicional de los documentos o datos aclaratorios que consideren necesarios para resolver sobre la solicitud presentada y realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución y formulará la correspondiente propuesta de resolución, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por la persona solicitante.

Artículo 18. Resolución de concesión

1. El reconocimiento del derecho a la subvención corresponde, dentro de sus respectivos ámbitos, a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por delegación de la persona titular de dicha consellería mediante resolución en la que se hará constar que la persona trabajadora reúne los requisitos para poder ser beneficiaria de la subvención.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Transcurrido el plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que exista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

5. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía, incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

6. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

7. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

8. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Justificación y pago

1. La justificación por las personas beneficiarias de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el capítulo II del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en sus normas de desarrollo.

2. La subvención será concedida y pagada previa justificación, por parte de la persona beneficiaria, del cumplimiento de los requisitos indicados en esta orden, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su mantenimiento.

En el caso de la subvención especial, que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora, la justificación consistirá en la acreditación de dicha situación en la forma prevista en la presente orden previamente a la resolución de la concesión.

La justificación de la subvención en concepto de cantidad adicional se realizará mediante la presentación del justificante bancario o cualquier otro medio que acredite suficientemente el abono de las cuotas relativas al convenio especial por parte de la persona beneficiaria.

3. Reconocido el derecho a la percepción de la subvención, el pago se producirá por períodos mensuales, siempre que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 y sin perjuicio de que se liquide de una sola vez el período transcurrido desde la generación del derecho hasta su reconocimiento.

No obstante lo anterior, el pago se podrá realizar desde el momento en que exista constancia de la transferencia de fondos del Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de estas ayudas.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudora de reintegro o si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de su obligación de comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.

5. Corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por delegación de la persona titular de dicha consellería, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de estas ayudas.

Artículo 21. Resolución de incidencias

Corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria resolver las incidencias que se produzcan, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier otra variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 22. Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos aportados para la obtención de la subvención especial y/o ayuda excepcional, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la revocación o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. Será de aplicación el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas la concurrencia de las causas de nulidad de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También procederá el reintegro total o parcial y la exigencia de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de ésta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la citada ley.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del programa.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como a cualquier otra actuación, que sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Disposición adicional primera. Facultades de ejecución y desarrollo

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

2. Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para autorizar y redistribuir los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las ayudas previstas en esta orden, y en los jefes y jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador que se señalan en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General de Empleo o, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a
lopd.industria@xunta.gal

Disposición transitoria primera

Las personas beneficiarias que tuviesen concedida la subvención especial y/o la cuantía adicional con carácter previo a la publicación de la presente orden conservarán el derecho a su percepción. Únicamente tendrán que presentar una nueva solicitud acogiéndose a la presente orden en el caso de reanudación de la ayuda después de una suspensión en los términos recogidos en el artículo 7 de la misma.

Disposición transitoria segunda

Las personas que, reuniendo los requisitos para la concesión de la cuantía adicional, no presentasen la correspondiente solicitud dentro del plazo previsto en la Orden de 20 de septiembre de 2011 y este plazo estuviese vencido, dispondrán de un plazo de presentación de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Para estas personas la fecha de inicio del derecho a la percepción de la cuantía adicional será la que correspondería si presentasen su solicitud en el día siguiente al término del plazo de dos meses desde el cumplimiento de las condiciones del artículo 3 de la presente orden. En el caso de que presenten la solicitud con posterioridad al vencimiento del plazo que establece la presente disposición, se aplicará lo previsto en el artículo 15, reconociéndoseles el derecho a partir de la fecha efectiva de presentación.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 20 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones al amparo del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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