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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25544

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de mayo de 2017 por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2017.

En fecha 24 de septiembre de 2010 se crearon los Premios de la Cultura Gallega al objeto de apoyar la labor creativa en la Comunidad y su expansión en los nuevos espacios que se abren en la actualidad.

Mediante esta orden se establecen las bases que regirán la concesión de los Premios de la Cultura Gallega y se procede a su convocatoria para el año 2017.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan los Premios de la Cultura Gallega en todas sus modalidades para el año 2017 (código del procedimiento CT142A).

1. Premio Cultura Gallega de Letras.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada con la literatura gallega, con méritos especiales al desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de un lenguaje propio, en la creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas, tanto en los soportes convencionales como en los virtuales y otras formas experimentales con la escritura, así como cualquier otro aspecto que contribuya a fortalecer el sistema literario gallego y su imagen pública.

2. Premio Cultura Gallega de Artes Plásticas.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a las artes plásticas gallegas, con méritos especiales en lo que se refiere al desarrollo de recursos expresivos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo a partir de materiales convencionales o de soportes virtuales y experimentales, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a enriquecer la creación plástica gallega y su imagen pública.

3. Premio Cultura Gallega de Artes Escénicas.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con una trayectoria vinculada a las artes escénicas gallegas meritoria en cuanto a recursos escénicos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a ampliar la representación escénica de Galicia y su imagen pública. En esta categoría se tendrá en cuenta la obra realizada en soporte físico o virtual, y se incluirán propuestas teóricas o proyectos de especial interés creativo o innovador, que sirvan de referencia para la evolución escénica de Galicia.

4. Premio Cultura Gallega de Música.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la creación o a la promoción de la música gallega. Se valorará especialmente la aportación para reforzar la imagen de esta arte como creadora de un lenguaje gallego de calidad, con personalidad propia y con capacidad para integrarse en los escenarios internacionales.

5. Premio Cultura Gallega de Audiovisual.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a la creación, a la promoción o a la difusión de la creación audiovisual gallega, con méritos especiales en el desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de lenguajes propios y en la capacidad de intercambio con otras sociedades y culturas.

6. Premio Cultura Gallega de Lengua.

Dirigido a personas, colectivos o entidades de amplia trayectoria en el ámbito de la promoción de la lengua gallega. Se valorará el desarrollo de obras y de iniciativas destinadas a afianzar el uso y la valoración social del idioma propio de Galicia.

7. Premio Cultura Gallega de Patrimonio Cultural.

Dirigido a personas, colectivos o entidades que presenten una trayectoria meritoria vinculada a la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural gallego, material e inmaterial, en cualquier medio o campo de actuación.

8. Premio Cultura Gallega de Proyección Exterior.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la difusión cultural de Galicia en el exterior, que contribuyan a proyectar, dentro y fuera del territorio gallego, la riqueza y valor de la cultura gallega en cualquier campo y a través de cualquier medio convencional o virtual.

Artículo 2. Objeto y contenido de los premios

1. Se concederá un único premio en cada una de las modalidades descritas en el artículo anterior y no podrá recaer más de un premio en la misma persona o entidad en modalidades distintas.

2. El premio consistirá en una escultura u objeto conmemorativo realizado por un artista gallego de reconocido prestigio y en un diploma acreditativo.

Artículo 3. Candidaturas

1. Podrán ser candidatas las personas, colectivos o entidades que se distingan por su trayectoria vinculada al objeto de la modalidad correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.

2. Las candidaturas sólo podrán ser presentadas por instituciones y entidades culturales o profesionales, públicas o privadas, relacionadas con el objeto de cada premio, sin que los candidatos se puedan postular a sí mismos.

Artículo 4. Documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código del procedimiento CT142A).

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos.

5. Es preceptivo añadir en el anexo I de la orden los méritos de las candidaturas con una justificación de entre 15 y 20 líneas descriptivas.

6. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la persona que firme en nombre de la entidad.

b) Dosier informativo complementario (en caso de que lo consideren oportuno).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No serán admitidas en ningún caso candidaturas presentadas fuera del plazo y de la forma establecidos en la presente orden.

Artículo 5. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas representantes mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas representantes sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

La decisión del jurado en que se resuelva la concesión de los premios se hará pública a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Jurado

1. El jurado estará formado por un máximo de 10 miembros de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidente: el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Vocales: el presidente del Consello da Cultura Gallega o persona designada por él; el rector de una universidad gallega, o persona designada por él, que en la presente edición será la Universidad de Vigo; el presidente de la Real Academia Gallega o persona designada por él; el presidente de la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario o persona designada por él; el secretario general de Cultura y cuatro profesionales de reconocido prestigio designados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Actuará como secretario un funcionario o funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros del jurado se publicará en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de esta orden en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los candidatos no podrá exceder de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Entrega de los premios

Los Premios de la Cultura Gallega 2017 se entregarán en el marco de un acto institucional organizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición adicional única

Esta orden está excluida de la aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.a).

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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