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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25566

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia tiene por objeto la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece entre los fines que persigue la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, así como el impulso a la profesionalización del sector.

Constituye el objetivo fundamental de esta resolución impulsar, promover y apoyar las iniciativas de calidad necesarias para cumplir los exigentes estándares fijados por el Instituto para la Calidad Turística Española que considera el prestigio, fiabilidad, rigurosidad y profesionalidad de los establecimientos avalados. Todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial; la mejora del posicionamiento del turismo en el panorama nacional e internacional y la diversificación de la oferta turística de Galicia con la consolidación de los productos turísticos clave para competir en el ámbito turístico nacional e internacional y la creación de nuevos productos que posibiliten una ventaja competitiva y permitan desestacionalizar la demanda turística.

El acceso generalizado al consumo turístico implica un cambio en el comportamiento de los viajeros y un creciente nivel de exigencia. Los destinos que abordan una estrategia de calidad obtienen mayores índices de satisfacción del turista. La calidad de los establecimientos y productos turísticos se convierte así en el hecho diferencial que les proporciona una ventaja competitiva frente a otros destinos con oferta similar.

Para lograr el éxito en las políticas de calidad es fundamental el compromiso y la implicación conjunta tanto de la Administración competente en la materia como del propio sector, siendo éste el principal agente y beneficiario de dichas políticas de calidad.

La finalidad última de la presente resolución es complementar el marco general del Programa de ayudas para la dinamización turística con el fin de contribuir a configurar Galicia como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de reducida estacionalidad y de calidad, reforzando su competitividad ya que las profundas transformaciones que continuamente experimenta el mercado turístico obligan a los destinos a llevar a cabo la necesaria adaptación estructural que les permita continuar disfrutando de su cuota de mercado.

De este modo, la Agencia Turismo de Galicia quiere propiciar un marco favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía de nuestra Comunidad Autónoma que se refleja en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad al amparo de lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), así como efectuar su convocatoria para el año 2017.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 4 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Información a los/las interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal

b) Los teléfonos 981 54 63 63 y 981 54 63 64 y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica xerencia.turismo@xunta.gal

d) Presencialmente.

5. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2017

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios para la certificación de la Q de Calidad Turística según las normas del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la certificación, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), código de procedimiento TU970A.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística: procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE, correspondientes al año 2017 y que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

3. Los conceptos objeto de esta ayuda son aquellos procedentes de colaboraciones externas y servicios asociados a los procesos de certificación cuyos costes sean soportados directamente por los establecimientos:

Costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del año 2017.

Costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2017, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

Sólo se procederá al pago de la ayuda en el caso del logro efectivo de la certificación correspondiente, que se deberá acreditar de manera fidedigna ante la Agencia Turismo de Galicia, no pagándose, en ningún caso, la ayuda sin esta condición.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de auditoría acreditadas por el ICTE, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

6. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas al objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 100.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que conllevará la posibilidad de atender nuevas solicitudes, que si cumplen con la normativa podrán dar lugar a la subvención oportuna, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 10.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse éste cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

Artículo 3. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tenga inscrita conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), la actividad turística para la que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Dichos beneficiarios deben estar comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con la documentación aportada por el solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión a realizar. En su caso, el interesado aportará tres presupuestos de diferentes proveedores, según dispone el artículo 1.5 de estas bases.

c) Documentación específica referida a la calidad:

1º. En el caso de solicitudes de ayuda que conduzcan a la primera certificación bajo la marca Q de Calidad Turística en el presente año, documento acreditativo de la adhesión del establecimiento al Instituto para la Calidad Turística Española, emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española.

2º. En el caso de solicitudes de ayuda que conduzcan a los procesos de renovación/seguimiento de establecimientos certificados con anterioridad con la marca Q de Calidad Turística, documento acreditativo de certificación en vigor, emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española.

3º. En el caso de solicitudes de ayudas referidas a procesos de auditoría externa de certificación/seguimiento/renovación de la marca Q, presupuesto de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto el número de oficinas (central y sucursales) que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa.

4º. En el caso de solicitudes de ayudas referidas a cuotas de uso de la marca Q, presupuesto o factura proforma emitido por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de la marca anual posterior a la concesión de la certificación, seguimiento y/o renovación conseguida en el año 2017.

5º. En el caso de establecimientos distinguidos con Compromiso de Calidad Turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino Sicted (Sistema de calidad turística española en destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6º. En su caso, documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad en vigor del establecimiento solicitante.

7º. En su caso, documento firmado y sellado por el establecimiento en el que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de su página web, y/o URL de las redes sociales en las que participa, y/o localización en la web del espacio destinado a la comercialización y reservas de servicios en la web y/o APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone, Blackberry y/u otros.

d) Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE/NIF del/de la solicitante.

b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar a las personas interesadas la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente, sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Consentimientos, transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada Base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia) Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: secretaria.turismo@xunta.gal.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El Área provincial correspondiente de la Agencia Turismo de Galicia aportará un informe que deberá indicar:

– El cumplimiento por parte del establecimiento de la normativa turística vigente y la existencia o no de algún expediente sancionador cuya resolución sea firme y comporte la pérdida de obtener subvenciones.

– Período de funcionamiento del establecimiento.

– Fecha de apertura y/o inicio de actividad del establecimiento turístico recogido al amparo del capítulo III «Régimen para el ejercicio de actividades y la prestación de servicios turísticos» de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

– Si el establecimiento está localizado en un municipio declarado de interés turístico por la Administración turística.

– Si el establecimiento se encuentra en un municipio que goza o gozó de un Plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad y/o Sicted en Galicia.

4. Asimismo, el Área de Calidad y Proyectos Europeos aportará un informe valorando la solicitud en lo referido a las acreditaciones y certificaciones de calidad presentadas. En su caso, el informe contemplará también la valoración del uso de las TIC, que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de su página web, y/o URL de las redes sociales en las que participa, y/o localización en la web del espacio destinado a la comercialización y reservas de servicios en la web y/o APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone, Blackberry y/u otros.

5. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la director/a de Competitividad, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as de las áreas provinciales.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

d) Un representante de la Gerencia.

e) Un representante de la Dirección de Competitividad.

3. Los/las miembros y, en su caso, los/las suplentes serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente, e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 10. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, teniendo cada uno de aquéllos el peso que se especifica:

1. Atendiendo a la localización del establecimiento: hasta 10 puntos:

– Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad y/o Sicted en Galicia: 5 puntos.

– Que el establecimiento esté localizado en un municipio declarado turístico por la Administración turística: 5 puntos.

2. Período de funcionamiento del establecimiento: 12 puntos (1 punto por cada mes de funcionamiento).

3. Tiempo de actividad turística del establecimiento: hasta 10 puntos:

Año de apertura, de 1997 a 2017: 2 puntos.

Año de apertura, de 1976 a 1996: 6 puntos.

Apertura anterior a 1976: 10 puntos.

4. Uso de las TIC por el establecimiento: hasta 10 puntos:

Disponibilidad de página web propia del establecimiento: 2 puntos.

Uso de redes sociales (facebook, twitter, instagram ...): 3 puntos.

Comercialización y reservas de servicios en línea desde la web del establecimiento: 3 puntos.

Disponibilidad de APP propias para smartphones y/o tablets: 2 puntos.

5. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad: hasta 48 puntos:

– Por cada año que el establecimiento acredite su certificación con la marca Q, 2 puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

– Acreditando el distintivo Galicia Calidade: 6 puntos.

– Acreditando el distintivo de buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino Sicted (Sistema de calidad turística española en destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia: 4 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 9001: 4 puntos.

– Acreditando una EFQM: 4 puntos.

6. Que el establecimiento acredite una certificación ambiental internacionalmente reconocida: hasta 8 puntos:

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 14001: 2 puntos.

– Acreditando el reconocimiento EMAS (Eco-Management and Audit Scheme): 2 puntos.

– Acreditando la concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea: 2 puntos.

– Acreditando otras certificaciones ambientales emitidas por organismos oficiales gallegos, españoles y/o internacionales acreditados por ENAC: 2 puntos.

7. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la gestión de la accesibilidad: 2 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la na norma internacional ISO 170001: 2 puntos.

8. Las ayudas que se pueden conceder a los proyectos que se recogen en esta resolución como actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 55 % del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 2.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 1.000 euros para procesos de seguimiento.

Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000 euros para procesos de seguimiento.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda

51-100

55

31-50

50

0-30

45

Artículo 11. Audiencia

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe en que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá serle notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación, la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que haya recaido resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

8. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1. m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá realizar ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, lo modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

b) Mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de tres (3) años contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

h) Igualmente el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turismo.gal/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos idóneos así como las indicaciones del uso.

i) Facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

j) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia, de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

k) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de mora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, los beneficiarios tendrán los siguientes plazos:

a) Hasta el 1 de diciembre de 2017: entidades que a lo largo del año hayan solicitado la ayuda para procesos de seguimiento y/o renovación de la marca Q.

b) Hasta el 18 de diciembre de 2017: entidades que a lo largo de esta anualidad se encuentren en proceso de primera certificación.

En dichos plazos máximos deberán presentar en los lugares señalados en el artículo 4 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), original o copia cotejada de la documentación que a continuación se indica:

a. Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

c. Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

c.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2) Facturas que deberán especificar a que concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia que justifiquen su pago.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

d. En el caso de primera certificación o renovación de la marca Q, documento acreditativo de certificación emitido por el ICTE. En el supuesto de seguimiento de la marca Q, documento acreditativo del pago de la cuota de uso de la marca correspondiente al período anual posterior a la concesión del seguimiento de la marca.

e. Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública, sólo en el caso de que se deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitarlos.

f. Modelo de declaración: anexo III.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención, no obstante, si la justificación fuese inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el que se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Pagamento.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Previamente al pago deberá acreditarse que los/las beneficiarios/as se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como a los intereses de mora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 22. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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