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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Pág. 26230

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblación.

Dentro de ese objetivo genérico, y de acuerdo con las funciones que le competen, destinadas a reforzar el tejido social y a mejorar la capacidad organizativa de las áreas rurales, así como a dinamizar el tejido productivo y fijar población, es necesario promover acciones encaminadas a la ejecución de obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.

Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y la vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias y en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.

De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los municipios ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viarias de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a Agader, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas, a partir de una asignación fija por municipio, número de entidades de población y número de habitantes, y teniendo en cuenta variables vinculadas a la superficie, agrariedad, grado de despoblación y grado de envejecimiento. Asimismo, en el reparto de los citados fondos se ha tenido en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, con el fin de primar a aquellos municipios que hayan sido objeto de un proceso de fusión municipal.

Con esta finalidad, en los presupuestos de Agader para el año 2017 existe crédito adecuado para atender los compromisos derivados del presente plan, con cargo a la cuenta presupuestaria 2017-13-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008).

De acuerdo con lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVE:

Primero. Aprobar las normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo: MR701E.

Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada municipio, en los términos previstos en el anexo II.

Tercero. Aprobar el modelo de resolución individual para conceder, de forma directa, las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018, que se adjunta a esta resolución como anexo III.

Cuarto. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta resolución como anexos IV, V, VI y VII.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader: agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos

c) En los teléfonos 981 54 73 82/981 54 26 90 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objetivo de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Agader mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.xeral.agader@xunta.gal

Disposición final primera

El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018

Artículo 1. Objeto

Estas normas tienen por objeto regular la gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se concedan al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2019, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.

Artículo 2. Beneficiarios

Todos los municipios de Galicia.

Artículo 3. Financiación

La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 15.998.687 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2017-13-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por anualidades:

2017: 7.999.343,50 €.

2018: 7.999.343,50 €.

El importe global de la convocatoria se distribuye entre todos los beneficiarios en aplicación de los criterios establecidos en el anexo II de la Resolución de 18 de mayo de 2017 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:

a) Ampliación: las que supongan un incremento de la anchura que incidan en la mejora de la seguridad vial, permita el cruce de vehículos o sobrelargos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También se podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.

b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más acomodadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad viaria, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.

c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfil de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.

2. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Se verificará el cumplimiento de este requisito mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fidedignamente el no inicio de la obra.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader se puede consultar la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.

d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

e) Que sean viables técnicamente.

f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.

3. Las actuaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Deberán integrarse en un único proyecto de obra, en el que se recoja para cada actuación:

– Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas. En caso de que se propongan nuevas capas de rodadura distintas de las existentes, deberá justificarse su necesidad con base en alguno de los siguientes parámetros: intensidad media diaria, velocidad de base, tipo de tráfico previsto o existente, pendientes, régimen de humedad, estudios geotécnicos…

– Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de Agader (agader.xunta.gal).

– Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.

– Justificación de los precios de las unidades de obra.

– Mediciones y presupuesto (excluido IVA).

La suma de los presupuestos (excluido IVA) de todas las actuaciones no podrá superar el importe máximo de ayuda asignado para cada municipio.

Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto.

b) El importe mínimo para cada una de las actuaciones (calculado sobre la base del presupuesto de ejecución material, más los gastos generales y el beneficio industrial) deberá ser igual o superior a 6.000 €. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.

c) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas SEAGA vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8, y en la página web de Agader agader.xunta.gal

Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas SEAGA (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares). La cantidad necesaria o rendimiento de la mano de obra, materiales, maquinaria y medios auxiliares serán los mismos; no obstante lo anterior, podrán modificarse los precios de los elementos unitarios referidos, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere al de las citadas tarifas.

d) No se admitirán actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.

Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 50 m y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.

e) Quedan excluidas las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.

f) Una vez presentada la solicitud de ayuda, no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el proyecto de obra.

g) No se subvencionará ninguna actuación que incida sobre las subvencionadas en los planes marco: programa de mejora de caminos de titularidad municipal, cofinanciados con Feader en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, correspondientes a los períodos 2013-2014 (Resolución del director general de Agader, de 13 de septiembre de 2013, DOG núm. 186, de 30 de septiembre), 2014-2015 (Resolución del director general de Agader, de 20 de noviembre de 2014) y 2016 (Resolución del director general de Agader, de 25 de enero de 2016).

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red viaria existente. En particular:

a) Obra civil vinculada a la ejecución del proyecto.

b) Servicio de control de calidad de la obra.

2. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Las partidas a tanto alzado.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.

d) Los gastos de redacción del proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.

e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.

f) Gastos por tasas o licencias necesarias.

g) El cartel de obra.

3. Cuantía de ayuda: la ayuda cubrirá el 100 % de los gastos subvencionables.

Artículo 6. Presentación de la solicitud de ayuda

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

A estos efectos, la publicación en el DOG del anexo IV tiene carácter puramente informativo.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguno de los municipios interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Artículo 7. Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes

1. Con el formulario normalizado de solicitud (anexo IV), los municipios interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de obra, en los términos previstos en el artículo 4.3.a) de estas normas.

b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

– De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

– Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.

– De la titularidad municipal de los caminos y la disponibilidad de los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras.

c) Certificación de la persona titular de la secretaría o de la Intervención municipal donde se acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó, en todo caso, en una fecha anterior a la fecha de emisión del certificado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, Agader podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.

En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que han sido presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la persona jurídica solicitante

– DNI/NIE de la persona representante.

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que los municipios interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Procedimiento de gestión de las ayudas

1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y análisis de la documentación presentada con la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar el asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.

2. En el supuesto de defectos en la solicitud presentada, se requerirá a los municipios solicitantes que enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

3. Los requerimientos de documentación se practicarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 10 de estas normas reguladoras.

Si alguna de las personas interesadas presenta su documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende presentándola electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiera realizado la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia pone a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos tras la presentación de las solicitudes de ayuda. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente.

5. El director general de Agader resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si transcurrido el plazo anterior, no se les ha notificado resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Sin perjuicio de lo anterior, el sistema remitirá a los municipios interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. En el supuesto de imposibilidad de realizar la notificación por medios electrónicos, se practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015.

Artículo 11. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los municipios deberán licitar las obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 138.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, LCSP); es decir, que la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido y, en los supuestos enumerados en los artículos 170 y 171, podrá seguirse el procedimiento negociado. Por lo tanto, e independientemente de la cuantía, no se admitirán los contratos menores.

Deberán tramitar un único procedimiento de contratación, comprensivo de todas las actuaciones de obra aprobadas por Agader. No se admitirá la ejecución de obras a través de encomiendas de gestión.

Los criterios de adjudicación que se prevean en los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incluir, necesariamente, el criterio del precio, con una ponderación mínima del 50 % respecto del total.

Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a Agader y, en cualquier caso, se deberá tramitar un modificado del proyecto en los términos previstos en el artículo 324 de la LCSP.

2. Separadamente, todos los municipios deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5.1 b) de estas normas reguladoras. Este control deberá abarcar, cuando menos, los siguientes aspectos:

– Control de calidad de los materiales empleados.

– Control de calidad de los métodos de ejecución.

– Control de calidad de las obras finalizadas.

El informe resultante del control de calidad, firmado por la persona responsable del control, deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado.

Artículo 12. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2017 será el 16 de octubre de 2017. El plazo final de justificación será el 1 de septiembre de 2018.

2. En los plazos indicados, los municipios beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo VII) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

A estos efectos, la publicación en el DOG del anexo VII tiene carácter puramente informativo.

3. Con la solicitud de pago, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación/es de obra firmada/s por el/a director/a de obra.

b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes aspectos:

– Al acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.

– A la aprobación de la/s correspondiente/s certificación/s de obra por parte del órgano municipal competente.

c) Breve informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado quinto del anexo III de la Resolución de 18 de mayo de 2017, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

d) Facturas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

e) Certificación de la secretaría del ayuntamiento acreditativa del código de registro administrativo de presentación de la factura en el FACE o plataforma similar.

f) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, la entidad que realiza el pago y el destinatario.

Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

g) Informe del/a técnico/a municipal competente, acreditativo del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor, con indicación, en su caso, de los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto.

h) En su caso, permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras.

i) Certificación o informe de la persona titular de la secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuida las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se ha tramitado en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, así como de los siguientes extremos:

– Procedimiento seguido para la contratación de las obras subvencionadas.

– Criterios de valoración incluidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con indicación de la ponderación de cada uno de ellos.

j) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 11.2 de estas normas.

k) En el supuesto de concesión de anticipos, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

l) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, en los términos establecidos en la solicitud de pago (anexo VII).

4. Agader realizará una visita in situ para comprobar el final de la obra objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con la certificación de fin de obra presentada.

Artículo 13. Régimen de pagos

Con cargo a la anualidad 2017, se tramitará un pago a cuenta, como máximo, por el importe presupuestado en la correspondiente anualidad. En su caso, los municipios podrán solicitar un pago anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La solicitud del anticipo se hará utilizando el modelo normalizado, que se adjunta a la Resolución de 18 de mayo de 2017 como anexo V.

El régimen de pagos a cuenta y pagos anticipados será el establecido en el artículo 31.6 de la LSG, y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009.

En la anualidad 2018 no se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Los municipios beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4 c) del Decreto 11/2009.

Artículo 14. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

– Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

ANEXO II

Asignaciones máximas por municipio

La distribución del importe máximo vinculado a esta convocatoria de ayudas entre todos los municipios de Galicia se ha realizado de acuerdo con los siguientes criterios, consensuados previamente con la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Asignación total: 15.998.687 €.

Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Asignación fija por municipio: 15.000 €.

Asignación por habitante (*): 10 €.

(*) Habitantes: máximo por municipio: 25.000 €.

(*) Habitantes: mínimo por municipio: 12.500 €.

Asignación por entidad de población: 70 €.

Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:

Superficie del municipio, S < 50 km2

Decrecimiento 10 %

Superficie del municipio, 50 < S < 100 km2

Sin variación

Superficie del municipio, 100 < S < 200 km2

Incremento 10 %

Superficie del municipio, S > 200 km2

Incremento 20 %

Agrariedad, A < 90 %

Decrecimiento 10 %

Agrariedad, 90 % < A < 110 %

Sin variación

Agrariedad, A > 110 %

Incremento 10 %

Grado de despoblación > 20 %

Incremento 10 %

Grado de envejecimiento > 33 %

Incremento 10 %

Despoblación: evolución demográfica. Se prima a los municipios con demografía negativa (habitantes 2009-habitantes 2016)/habitantes 2016.

Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se prima a los más envejecidos (datos 2016).

El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:

A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M.

S = % superficie total explotaciones/superficie total municipio.

Ex = % explotaciones con SAU/población rural.

Eb = % explotaciones bovino/población rural.

Rea = trabajadores afiliados Rea/población rural.

M = maquinaria en propiedad/población rural.

Datos utilizados:

Entidades singulares de población: IGE 2011.

Superficie del municipio: IGE 2011.

Población total municipios: IGE 2016.

Despoblación: IGE 2009 y 2016.

Envejecimiento: IGE 2016.

En aplicación del acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, la asignación resultante, tras la aplicación de los criterios de reparto, para los municipios resultantes de un proceso de fusión municipal, se incrementará en un 50 %.

Tras aplicar dichos criterios, los importes máximos para cada municipio son los que a continuación se detallan:

Código

Municipio

Asignación

Anualidad 2017

Anualidad 2018

15001

Abegondo

54.164 €

27.082,00 €

27.082,00 €

15002

Ames

43.182 €

21.591,00 €

21.591,00 €

15003

Aranga

59.389 €

29.694,50 €

29.694,50 €

15004

Ares

34.498 €

17.249,00 €

17.249,00 €

15005

Arteixo

43.119 €

21.559,50 €

21.559,50 €

15006

Arzúa

69.236 €

34.618,00 €

34.618,00 €

15007

Baña, A

62.837 €

31.418,50 €

31.418,50 €

15008

Bergondo

36.709 €

18.354,50 €

18.354,50 €

15009

Betanzos

34.725 €

17.362,50 €

17.362,50 €

15010

Boimorto

58.777 €

29.388,50 €

29.388,50 €

15011

Boiro

43.056 €

21.528,00 €

21.528,00 €

15012

Boqueixón

47.311 €

23.655,50 €

23.655,50 €

15013

Brión

52.162 €

26.081,00 €

26.081,00 €

15014

Cabana de Bergantiños

66.750 €

33.375,00 €

33.375,00 €

15015

Cabanas

35.632 €

17.816,00 €

17.816,00 €

15016

Camariñas

41.402 €

20.701,00 €

20.701,00 €

15017

Cambre

38.807 €

19.403,50 €

19.403,50 €

15018

Capela, A

38.236 €

19.118,00 €

19.118,00 €

15019

Carballo

73.641 €

36.820,50 €

36.820,50 €

15020

Carnota

47.448 €

23.724,00 €

23.724,00 €

15021

Carral

43.499 €

21.749,50 €

21.749,50 €

15022

Cedeira

56.320 €

28.160,00 €

28.160,00 €

15023

Cee

42.996 €

21.498,00 €

21.498,00 €

15024

Cerceda

58.085 €

29.042,50 €

29.042,50 €

15025

Cerdido

45.267 €

22.633,50 €

22.633,50 €

15902

Oza-Cesuras

122.206 €

61.103,00 €

61.103,00 €

15027

Coirós

31.238 €

15.619,00 €

15.619,00 €

15028

Corcubión

28.111 €

14.055,50 €

14.055,50 €

15029

Coristanco

73.015 €

36.507,50 €

36.507,50 €

15030

Coruña, A

38.384 €

19.192,00 €

19.192,00 €

15031

Culleredo

43.204 €

21.602,00 €

21.602,00 €

15032

Curtis

66.470 €

33.235,00 €

33.235,00 €

15033

Dodro

37.262 €

18.631,00 €

18.631,00 €

15034

Dumbría

65.943 €

32.971,50 €

32.971,50 €

15035

Fene

44.060 €

22.030,00 €

22.030,00 €

15036

Ferrol

43.619 €

21.809,50 €

21.809,50 €

15037

Fisterra

37.137 €

18.568,50 €

18.568,50 €

15038

Frades

59.456 €

29.728,00 €

29.728,00 €

15039

Irixoa

49.274 €

24.637,00 €

24.637,00 €

15040

Laxe

46.533 €

23.266,50 €

23.266,50 €

15041

Laracha, A

76.346 €

38.173,00 €

38.173,00 €

15042

Lousame

54.753 €

27.376,50 €

27.376,50 €

15043

Malpica

53.651 €

26.825,50 €

26.825,50 €

15044

Mañón

48.182 €

24.091,00 €

24.091,00 €

15045

Mazaricos

68.403 €

34.201,50 €

34.201,50 €

15046

Melide

70.849 €

35.424,50 €

35.424,50 €

15047

Mesía

74.552 €

37.276,00 €

37.276,00 €

15048

Miño

39.008 €

19.504,00 €

19.504,00 €

15049

Moeche

43.256 €

21.628,00 €

21.628,00 €

15050

Monfero

71.097 €

35.548,50 €

35.548,50 €

15051

Mugardos

36.576 €

18.288,00 €

18.288,00 €

15052

Muxía

69.018 €

34.509,00 €

34.509,00 €

15053

Muros

43.827 €

21.913,50 €

21.913,50 €

15054

Narón

52.282 €

26.141,00 €

26.141,00 €

15055

Neda

41.129 €

20.564,50 €

20.564,50 €

15056

Negreira

61.532 €

30.766,00 €

30.766,00 €

15057

Noia

42.251 €

21.125,50 €

21.125,50 €

15058

Oleiros

41.004 €

20.502,00 €

20.502,00 €

15059

Ordes

74.203 €

37.101,50 €

37.101,50 €

15060

Oroso

51.873 €

25.936,50 €

25.936,50 €

15061

Ortigueira

99.665 €

49.832,50 €

49.832,50 €

15062

Outes

61.359 €

30.679,50 €

30.679,50 €

15064

Paderne

47.535 €

23.767,50 €

23.767,50 €

15065

Padrón

40.318 €

20.159,00 €

20.159,00 €

15066

Pino, O

60.880 €

30.440,00 €

30.440,00 €

15067

Pobra do Caramiñal, A

41.939 €

20.969,50 €

20.969,50 €

15068

Ponteceso

54.583 €

27.291,50 €

27.291,50 €

15069

Pontedeume

40.380 €

20.190,00 €

20.190,00 €

15070

Pontes de García Rodríguez, As

68.559 €

34.279,50 €

34.279,50 €

15071

Porto do Son

49.718 €

24.859,00 €

24.859,00 €

15072

Rianxo

45.768 €

22.884,00 €

22.884,00 €

15073

Ribeira

44.867 €

22.433,50 €

22.433,50 €

15074

Rois

57.717 €

28.858,50 €

28.858,50 €

15075

Sada

39.881 €

19.940,50 €

19.940,50 €

15076

San Sadurniño

64.070 €

32.035,00 €

32.035,00 €

15077

Santa Comba

71.801 €

35.900,50 €

35.900,50 €

15078

Santiago de Compostela

66.979 €

33.489,50 €

33.489,50 €

15079

Santiso

51.536 €

25.768,00 €

25.768,00 €

15080

Sobrado

66.016 €

33.008,00 €

33.008,00 €

15081

Somozas, As

50.578 €

25.289,00 €

25.289,00 €

15082

Teo

49.233 €

24.616,50 €

24.616,50 €

15083

Toques

44.988 €

22.494,00 €

22.494,00 €

15084

Tordoia

65.123 €

32.561,50 €

32.561,50 €

15085

Touro

72.810 €

36.405,00 €

36.405,00 €

15086

Trazo

59.948 €

29.974,00 €

29.974,00 €

15087

Valdoviño

53.876 €

26.938,00 €

26.938,00 €

15088

Val do Dubra

68.710 €

34.355,00 €

34.355,00 €

15089

Vedra

54.087 €

27.043,50 €

27.043,50 €

15090

Vilasantar

46.439 €

23.219,50 €

23.219,50 €

15091

Vilarmaior

37.222 €

18.611,00 €

18.611,00 €

15092

Vimianzo

63.209 €

31.604,50 €

31.604,50 €

15093

Zas

68.608 €

34.304,00 €

34.304,00 €

15901

Cariño

44.281 €

22.140,50 €

22.140,50 €

27001

Abadín

78.754 €

39.377,00 €

39.377,00 €

27002

Alfoz

58.418 €

29.209,00 €

29.209,00 €

27003

Antas de Ulla

63.176 €

31.588,00 €

31.588,00 €

27004

Baleira

53.674 €

26.837,00 €

26.837,00 €

27005

Barreiros

56.192 €

28.096,00 €

28.096,00 €

27006

Becerreá

70.350 €

35.175,00 €

35.175,00 €

27007

Begonte

62.837 €

31.418,50 €

31.418,50 €

27008

Bóveda

45.733 €

22.866,50 €

22.866,50 €

27009

Carballedo

75.020 €

37.510,00 €

37.510,00 €

27010

Castro de Rei

76.439 €

38.219,50 €

38.219,50 €

27011

Castroverde

70.555 €

35.277,50 €

35.277,50 €

27012

Cervantes

62.674 €

31.337,00 €

31.337,00 €

27013

Cervo

44.105 €

22.052,50 €

22.052,50 €

27014

Corgo, O

69.358 €

34.679,00 €

34.679,00 €

27015

Cospeito

79.984 €

39.992,00 €

39.992,00 €

27016

Chantada

78.862 €

39.431,00 €

39.431,00 €

27017

Folgoso do Courel

45.080 €

22.540,00 €

22.540,00 €

27018

Fonsagrada, A

94.970 €

47.485,00 €

47.485,00 €

27019

Foz

48.134 €

24.067,00 €

24.067,00 €

27020

Friol

97.765 €

48.882,50 €

48.882,50 €

27021

Xermade

64.460 €

32.230,00 €

32.230,00 €

27022

Guitiriz

89.588 €

44.794,00 €

44.794,00 €

27023

Guntín

74.040 €

37.020,00 €

37.020,00 €

27024

Incio, O

60.248 €

30.124,00 €

30.124,00 €

27025

Xove

50.160 €

25.080,00 €

25.080,00 €

27026

Láncara

67.216 €

33.608,00 €

33.608,00 €

27027

Lourenzá

58.324 €

29.162,00 €

29.162,00 €

27028

Lugo

95.077 €

47.538,50 €

47.538,50 €

27029

Meira

38.333 €

19.166,50 €

19.166,50 €

27030

Mondoñedo

69.120 €

34.560,00 €

34.560,00 €

27031

Monforte de Lemos

73.737 €

36.868,50 €

36.868,50 €

27032

Monterroso

63.955 €

31.977,50 €

31.977,50 €

27033

Muras

54.118 €

27.059,00 €

27.059,00 €

27034

Navia de Suarna

50.297 €

25.148,50 €

25.148,50 €

27035

Negueira de Muñiz

35.816 €

17.908,00 €

17.908,00 €

27037

Nogais, As

41.634 €

20.817,00 €

20.817,00 €

27038

Ourol

63.732 €

31.866,00 €

31.866,00 €

27039

Outeiro de Rei

68.427 €

34.213,50 €

34.213,50 €

27040

Palas de Rei

81.005 €

40.502,50 €

40.502,50 €

27041

Pantón

79.266 €

39.633,00 €

39.633,00 €

27042

Paradela

58.218 €

29.109,00 €

29.109,00 €

27043

Páramo, O

44.068 €

22.034,00 €

22.034,00 €

27044

Pastoriza, A

69.638 €

34.819,00 €

34.819,00 €

27045

Pedrafita do Cebreiro

45.695 €

22.847,50 €

22.847,50 €

27046

Pol

58.169 €

29.084,50 €

29.084,50 €

27047

Pobra do Brollón, A

51.390 €

25.695,00 €

25.695,00 €

27048

Pontenova, A

58.178 €

29.089,00 €

29.089,00 €

27049

Portomarín

49.713 €

24.856,50 €

24.856,50 €

27050

Quiroga

57.416 €

28.708,00 €

28.708,00 €

27051

Ribadeo

59.236 €

29.618,00 €

29.618,00 €

27052

Ribas de Sil

30.344 €

15.172,00 €

15.172,00 €

27053

Ribeira de Piquín

36.494 €

18.247,00 €

18.247,00 €

27054

Riotorto

39.567 €

19.783,50 €

19.783,50 €

27055

Samos

48.834 €

24.417,00 €

24.417,00 €

27056

Rábade

29.677 €

14.838,50 €

14.838,50 €

27057

Sarria

85.518 €

42.759,00 €

42.759,00 €

27058

Saviñao, O

77.371 €

38.685,50 €

38.685,50 €

27059

Sober

70.862 €

35.431,00 €

35.431,00 €

27060

Taboada

70.383 €

35.191,50 €

35.191,50 €

27061

Trabada

47.969 €

23.984,50 €

23.984,50 €

27062

Triacastela

35.731 €

17.865,50 €

17.865,50 €

27063

Valadouro, O

63.755 €

31.877,50 €

31.877,50 €

27064

Vicedo, O

45.331 €

22.665,50 €

22.665,50 €

27065

Vilalba

111.746 €

55.873,00 €

55.873,00 €

27066

Viveiro

66.196 €

33.098,00 €

33.098,00 €

27901

Baralla

68.813 €

34.406,50 €

34.406,50 €

27902

Burela

35.702 €

17.851,00 €

17.851,00 €

32001

Allariz

45.560 €

22.780,00 €

22.780,00 €

32002

Amoeiro

39.224 €

19.612,00 €

19.612,00 €

32003

Arnoia, A

28.325 €

14.162,50 €

14.162,50 €

32004

Avión

39.879 €

19.939,50 €

19.939,50 €

32005

Baltar

34.546 €

17.273,00 €

17.273,00 €

32006

Bande

42.314 €

21.157,00 €

21.157,00 €

32007

Baños de Molgas

46.279 €

23.139,50 €

23.139,50 €

32008

Barbadás

40.782 €

20.391,00 €

20.391,00 €

32009

Barco de Valdeorras, O

46.076 €

23.038,00 €

23.038,00 €

32010

Beade

30.100 €

15.050,00 €

15.050,00 €

32011

Beariz

31.320 €

15.660,00 €

15.660,00 €

32012

Blancos, Os

31.472 €

15.736,00 €

15.736,00 €

32013

Boborás

53.724 €

26.862,00 €

26.862,00 €

32014

Bola, A

35.578 €

17.789,00 €

17.789,00 €

32015

Bolo, O

35.647 €

17.823,50 €

17.823,50 €

32016

Calvos de Randín

34.800 €

17.400,00 €

17.400,00 €

32017

Carballeda de Valdeorras

39.335 €

19.667,50 €

19.667,50 €

32018

Carballeda de Avia

29.677 €

14.838,50 €

14.838,50 €

32019

Carballiño, O

45.768 €

22.884,00 €

22.884,00 €

32020

Cartelle

42.996 €

21.498,00 €

21.498,00 €

32021

Castrelo do Val

38.093 €

19.046,50 €

19.046,50 €

32022

Castrelo de Miño

35.839 €

17.919,50 €

17.919,50 €

32023

Castro Caldelas

42.084 €

21.042,00 €

21.042,00 €

32024

Celanova

48.817 €

24.408,50 €

24.408,50 €

32025

Cenlle

32.006 €

16.003,00 €

16.003,00 €

32026

Coles

40.630 €

20.315,00 €

20.315,00 €

32027

Cortegada

27.060 €

13.530,00 €

13.530,00 €

32028

Cualedro

45.680 €

22.840,00 €

22.840,00 €

32029

Chandrexa de Queixa

43.850 €

21.925,00 €

21.925,00 €

32030

Entrimo

28.334 €

14.167,00 €

14.167,00 €

32031

Esgos

29.560 €

14.780,00 €

14.780,00 €

32032

Xinzo de Limia

62.049 €

31.024,50 €

31.024,50 €

32033

Gomesende

28.744 €

14.372,00 €

14.372,00 €

32034

Gudiña, A

32.202 €

16.101,00 €

16.101,00 €

32035

Irixo, O

50.232 €

25.116,00 €

25.116,00 €

32036

Xunqueira de Ambía

43.045 €

21.522,50 €

21.522,50 €

32037

Xunqueira de Espadanedo

31.472 €

15.736,00 €

15.736,00 €

32038

Larouco

30.329 €

15.164,50 €

15.164,50 €

32039

Laza

40.102 €

20.051,00 €

20.051,00 €

32040

Leiro

30.303 €

15.151,50 €

15.151,50 €

32041

Lobeira

35.477 €

17.738,50 €

17.738,50 €

32042

Lobios

39.879 €

19.939,50 €

19.939,50 €

32043

Maceda

58.644 €

29.322,00 €

29.322,00 €

32044

Manzaneda

39.304 €

19.652,00 €

19.652,00 €

32045

Maside

43.869 €

21.934,50 €

21.934,50 €

32046

Melón

35.756 €

17.878,00 €

17.878,00 €

32047

Merca, A

41.284 €

20.642,00 €

20.642,00 €

32048

Mezquita, A

37.534 €

18.767,00 €

18.767,00 €

32049

Montederramo

48.872 €

24.436,00 €

24.436,00 €

32050

Monterrei

54.824 €

27.412,00 €

27.412,00 €

32051

Muíños

48.359 €

24.179,50 €

24.179,50 €

32052

Nogueira de Ramuín

40.313 €

20.156,50 €

20.156,50 €

32053

Oímbra

41.914 €

20.957,00 €

20.957,00 €

32054

Ourense

49.510 €

24.755,00 €

24.755,00 €

32055

Paderne de Allariz

32.145 €

16.072,50 €

16.072,50 €

32056

Padrenda

36.086 €

18.043,00 €

18.043,00 €

32057

Parada de Sil

40.702 €

20.351,00 €

20.351,00 €

32058

Pereiro de Aguiar, O

43.897 €

21.948,50 €

21.948,50 €

32059

Peroxa, A

57.539 €

28.769,50 €

28.769,50 €

32060

Petín

27.845 €

13.922,50 €

13.922,50 €

32061

Piñor

42.100 €

21.050,00 €

21.050,00 €

32062

Porqueira

35.458 €

17.729,00 €

17.729,00 €

32063

Pobra de Trives, A

51.084 €

25.542,00 €

25.542,00 €

32064

Pontedeva

27.570 €

13.785,00 €

13.785,00 €

32065

Punxín

29.304 €

14.652,00 €

14.652,00 €

32066

Quintela de Leirado

32.234 €

16.117,00 €

16.117,00 €

32067

Rairiz de Veiga

38.829 €

19.414,50 €

19.414,50 €

32068

Ramirás

36.274 €

18.137,00 €

18.137,00 €

32069

Ribadavia

36.638 €

18.319,00 €

18.319,00 €

32070

San Xoán de Río

38.272 €

19.136,00 €

19.136,00 €

32071

Riós

49.648 €

24.824,00 €

24.824,00 €

32072

Rúa, A

35.889 €

17.944,50 €

17.944,50 €

32073

Rubiá

45.006 €

22.503,00 €

22.503,00 €

32074

San Amaro

38.812 €

19.406,00 €

19.406,00 €

32075

San Cibrao das Viñas

38.135 €

19.067,50 €

19.067,50 €

32076

San Cristovo de Cea

53.301 €

26.650,50 €

26.650,50 €

32077

Sandiás

38.759 €

19.379,50 €

19.379,50 €

32078

Sarreaus

38.772 €

19.386,00 €

19.386,00 €

32079

Taboadela

31.971 €

15.985,50 €

15.985,50 €

32080

Teixeira, A

31.853 €

15.926,50 €

15.926,50 €

32081

Toén

44.322 €

22.161,00 €

22.161,00 €

32082

Trasmiras

36.361 €

18.180,50 €

18.180,50 €

32083

Veiga, A

47.277 €

23.638,50 €

23.638,50 €

32084

Verea

40.329 €

20.164,50 €

20.164,50 €

32085

Verín

40.847 €

20.423,50 €

20.423,50 €

32086

Viana do Bolo

69.702 €

34.851,00 €

34.851,00 €

32087

Vilamarín

44.000 €

22.000,00 €

22.000,00 €

32088

Vilamartín de Valdeorras

33.690 €

16.845,00 €

16.845,00 €

32089

Vilar de Barrio

44.113 €

22.056,50 €

22.056,50 €

32090

Vilar de Santos

30.862 €

15.431,00 €

15.431,00 €

32091

Vilardevós

49.766 €

24.883,00 €

24.883,00 €

32092

Vilariño de Conso

45.824 €

22.912,00 €

22.912,00 €

36001

Arbo

44.247 €

22.123,50 €

22.123,50 €

36002

Barro

41.742 €

20.871,00 €

20.871,00 €

36003

Baiona

38.509 €

19.254,50 €

19.254,50 €

36004

Bueu

47.676 €

23.838,00 €

23.838,00 €

36005

Caldas de Reis

49.125 €

24.562,50 €

24.562,50 €

36006

Cambados

43.046 €

21.523,00 €

21.523,00 €

36007

Campo Lameiro

39.552 €

19.776,00 €

19.776,00 €

36008

Cangas

52.025 €

26.012,50 €

26.012,50 €

36009

Cañiza, A

77.744 €

38.872,00 €

38.872,00 €

36010

Catoira

41.194 €

20.597,00 €

20.597,00 €

36011

Cerdedo-Cotobade

103.930 €

51.965,00 €

51.965,00 €

36013

Covelo

68.403 €

34.201,50 €

34.201,50 €

36014

Crecente

45.095 €

22.547,50 €

22.547,50 €

36015

Cuntis

54.753 €

27.376,50 €

27.376,50 €

36016

Dozón

41.727 €

20.863,50 €

20.863,50 €

36017

Estrada, A

123.815 €

61.907,50 €

61.907,50 €

36018

Forcarei

69.325 €

34.662,50 €

34.662,50 €

36019

Fornelos de Montes

37.200 €

18.600,00 €

18.600,00 €

36020

Agolada

72.810 €

36.405,00 €

36.405,00 €

36021

Gondomar

50.480 €

25.240,00 €

25.240,00 €

36022

Grove, O

41.399 €

20.699,50 €

20.699,50 €

36023

Guarda, A

41.674 €

20.837,00 €

20.837,00 €

36024

Lalín

101.342 €

50.671,00 €

50.671,00 €

36025

Lama, A

57.727 €

28.863,50 €

28.863,50 €

36026

Marín

40.567 €

20.283,50 €

20.283,50 €

36027

Meaño

43.252 €

21.626,00 €

21.626,00 €

36028

Meis

56.447 €

28.223,50 €

28.223,50 €

36029

Moaña

45.999 €

22.999,50 €

22.999,50 €

36030

Mondariz

48.515 €

24.257,50 €

24.257,50 €

36031

Mondariz-Balneario

24.690 €

12.345,00 €

12.345,00 €

36032

Moraña

40.255 €

20.127,50 €

20.127,50 €

36033

Mos

44.936 €

22.468,00 €

22.468,00 €

36034

Neves, As

52.698 €

26.349,00 €

26.349,00 €

36035

Nigrán

45.653 €

22.826,50 €

22.826,50 €

36036

Oia

45.923 €

22.961,50 €

22.961,50 €

36037

Pazos de Borbén

41.194 €

20.597,00 €

20.597,00 €

36038

Pontevedra

64.100 €

32.050,00 €

32.050,00 €

36039

Porriño, O

54.232 €

27.116,00 €

27.116,00 €

36040

Portas

47.753 €

23.876,50 €

23.876,50 €

36041

Poio

43.732 €

21.866,00 €

21.866,00 €

36042

Ponteareas

63.151 €

31.575,50 €

31.575,50 €

36043

Ponte Caldelas

42.164 €

21.082,00 €

21.082,00 €

36044

Pontecesures

40.096 €

20.048,00 €

20.048,00 €

36045

Redondela

49.430 €

24.715,00 €

24.715,00 €

36046

Ribadumia

45.923 €

22.961,50 €

22.961,50 €

36047

Rodeiro

73.527 €

36.763,50 €

36.763,50 €

36048

Rosal, O

38.509 €

19.254,50 €

19.254,50 €

36049

Salceda de Caselas

45.584 €

22.792,00 €

22.792,00 €

36050

Salvaterra de Miño

53.391 €

26.695,50 €

26.695,50 €

36051

Sanxenxo

47.094 €

23.547,00 €

23.547,00 €

36052

Silleda

83.981 €

41.990,50 €

41.990,50 €

36053

Soutomaior

36.700 €

18.350,00 €

18.350,00 €

36054

Tomiño

59.152 €

29.576,00 €

29.576,00 €

36055

Tui

50.203 €

25.101,50 €

25.101,50 €

36056

Valga

43.183 €

21.591,50 €

21.591,50 €

36057

Vigo

73.827 €

36.913,50 €

36.913,50 €

36058

Vilaboa

43.458 €

21.729,00 €

21.729,00 €

36059

Vila de Cruces

66.377 €

33.188,50 €

33.188,50 €

36060

Vilagarcía de Arousa

47.848 €

23.924,00 €

23.924,00 €

36061

Vilanova de Arousa

39.569 €

19.784,50 €

19.784,50 €

36901

Illa de Arousa, A

40.164 €

20.082,00 €

20.082,00 €

 

TOTAL

15.998.687 €

7.999.343,50 €

7.999.343,50 €

ANEXO III

Modelo de resolución de concesión de ayuda

Resolución del director general de Agader, de... de... de 2017, por la que se concede al Ayuntamiento de... una ayuda al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

El 18 de mayo de 2017 el director general de Agader aprobó la Resolución para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

Dentro del ámbito competencial de Agader, el citado Plan constituye el instrumento específico de planificación y justificación de las actuaciones dirigidas a fomentar las inversiones en infraestructuras viarias de titularidad municipal, a través de ayudas instrumentadas según el procedimiento de concesión previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley (procedimiento de concesión directa de las ayudas a través de resolución).

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y fundamentada en razones de interés público que redundan en beneficio de todos los municipios de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial y mejorar las condiciones de vida y trabajo en el medio rural y contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal.

Para la financiación del citado plan está prevista una dotación presupuestaria de 15.998.687 €, con cargo a la cuenta presupuestaria de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 2017-13-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008), distribuida entre todos los municipios de Galicia en base a unos criterios objetivos, públicos y previamente consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Mediante el Acuerdo de 18 de mayo de 2017 el Consello de la Xunta de Galicia autorizó a Agader la concesión directa de las ayudas tramitadas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

De acuerdo con lo anterior, y tras la instrucción del procedimiento en los términos previstos en el plan, y a propuesta de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013, por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General de Agader, DOG núm. 148, de 5 de agosto de 2013),

RESUELVE:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de... una ayuda por importe de... €, al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018, con la siguiente distribución por anualidades:

2017

2018

Aplicación presupuestaria 2017-13-A1-712A-760.0          (cód. proyecto 2016-00008)

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Segundo. El procedimiento de gestión de las subvenciones, así como el régimen de justificación de las inversiones subvencionables es el referido en la Resolución de 18 de mayo de 2017 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

Tercero. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2017 será el 16 de octubre de 2017. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad supondrá la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda, por el importe no justificado.

El plazo final de justificación será el 1 de septiembre de 2018.

La justificación documental de las inversiones se realizará en los términos previstos en el artículo 12 del anexo I de la Resolución de 18 de mayo de 2017 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

Cuarto. El régimen de pagos será el establecido en el artículo 13 del anexo I de la Resolución de 18 de mayo de 2017 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2017-2018.

Quinto. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular:

a) Las obras incluidas en este plan deberán tener una garantía de mantenimiento de, cuando menos, 5 años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, corriendo a cargo del municipio los gastos necesarios para su conservación. El municipio debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas a causa de la ejecución de las obras, en los términos previstos en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, LCSP).

b) Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel, con información acerca de la operación, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras y durante el período de garantía previsto en la LCSP. Agader facilitará a través de la página web el modelo correspondiente.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones.

d) Comunicar a Agader la solicitud, concesión o pago de cualquier otra ayuda que, independientemente del origen de los fondos financiadores, esté destinada a financiar la misma inversión.

e) El expediente de contratación deberá estar disponible en el ayuntamiento para su comprobación y, deberá remitirse copia a Agader en caso de que así se requiera.

f) Asimismo, deberá estar sujeto a las actuaciones de control que pueda realizar Agader, en su condición de entidad gestora de las ayudas, a las funciones de intervención y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen la Ley 9/2007 y el Decreto 11/2009, y a las actuaciones de comprobación que corresponden al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.

g) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las referidas en el artículo 4.4 del citado texto legal.

h) El ayuntamiento debe asumir todas cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidaes o ilegalidades causadas por causa de la ejecución de las obras, en los términos previstos en la LCSP.

i) En el supuesto de que un municipio renuncie a la subvención concedida, deberá comunicarlo a Agader, utilizando el modelo normalizado que se adjunta a la Resolución de 18 de mayo de 2017 como anexo VI.

Sexto. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe acumulado de las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

A estos efectos, los municipios interesados deberán comunicar a Agader otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VII).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG, desarrollado en el título VI del RLSG.

Octavo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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