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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2017 Pág. 26877

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 681/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 681/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Félix Riveiro Vilas contra Inkjet 10, S.L., Fogasa, Alonso Madroño Fernández sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 267/2017 de fecha 19 de abril de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 681/2015 siendo parte en el mismo, como demandante, Félix Riveiro Vilas, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueiro y, como demandado, Alonso Madroño Fernández y la entidad Inkjet 10, S.L., que no comparecen, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente:

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Félix Riveiro Vilas frente a Alonso Madroño Fernández y la entidad Inkjet 10, S.L. y, en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1.635,71 euros y se condena a Alonso Madroño Fernández a abonar al actor la cantidad de 2.822,18 euros. En ambos casos, la cantidad objeto de condena será incrementada en el 10 % de interés por mora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inkjet 10, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia