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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2017 Pág. 26889

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LAT subterránea 20 kV, evacuación parque eólico Canedo, en el ayuntamiento de Mondoñedo (expediente 020/2011 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Galfor Eólica, S.L.con dirección a efectos de notificación en el parque empresarial Alvedro, R/E, 15180 Culleredo. A Coruña, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 24 de junio de 2011, la citada empresa presenta el proyecto de ejecución da la instalación eléctrica LAT subterránea 30 kV. Evacuación parque eólico Canedo y solicita su autorización administrativa y aprobación del proyecto. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2011 solicita a la Dirección General de Industria y Energia la modificación de la distribución del parque eólico Canedo, Airas y Figueiras, que la autoriza por Resolución de 8 de marzo de 2012.

De acuerdo con dicha modificación, el 19 de junio de 2012 la empresa solicita la autorización administrativa y aprobación de un nuevo proyecto de ejecución y el 28 de diciembre de 2015 solicita la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LATS 20 kV. Evacuación parque eólico Canedo. Con el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se presenta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución de esta jefatura territorial del 22 de noviembre de 2016. Esta resolución fue publicada en el en el diario El Progreso y en el BOP de Lugo, de 29 de diciembre de 2016 y en el DOG de 22 de diciembre de 2016, asi como en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mondoñedo. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en los decretos 129/2015, de 8 de octubre y 175/2015, de 3 de diciembre, por los que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. La disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, sobre la normativa que resulta de aplicación en el presente expediente, al ser anterior a dicha ley.

Tercero. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997 y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a la empresa Galfor Eólica, S.L. el establecimiento de la instalación eléctrica LATS. 20 kV. Evacuación parque eólico Canedo en el ayuntamiento de Mondoñedo, con las siguientes características técnicas principales:

– LAT subterránea a 20 kV con origen en un celda de media tensión situada en el aerogenerador C1 del parque eólico Canedo y final en una celda de media tensión situada en la subestación del parque eólico Airas, con una longitud de 1.184 metros en conductor tipo DHZ1 16/20 kV. 3 (1x400 mm² ).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LATS 20 kV. Evacuación parque eólico Canedo, visado el día 15 de junio de 2012 con el número CO121304 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado número 1898.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso y en el Boletin Oficial de la provincia de Lugo de 29 de diciembre de 2016 y en el Diario Oficial de Galicia de 22 de diciembre de 2016, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mondoñedo. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía, Empleo e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LAT subterránea 20 kV. Evacuación parque eólico Canedo presentado por la empresa Galfor Eólica, S.L.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán con caracter permanente las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por el incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien cuando, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los articulos 121 y 122 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con su disposición transitoria tercera, apartado c).

Lugo, 27 de marzo de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo