Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2017 Pág. 27009

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017 por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de O Grove de declaración de ese municipio como zona de gran afluencia turística.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de O Grove para la determinación de dicho municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria tiene en consideración los siguientes

Hechos.

1º. Con fecha 8 de marzo de 2017 tiene entrada un escrito del Ayuntamiento de O Grove por el que remite a la Consellería de Economía, Empleo e Industria el acuerdo adoptado en la sesión plenaria de 27 de febrero de 2017, en el que se solicita la declaración de zona de gran afluencia turística para el municipio de O Grove en su totalidad, durante los períodos de Semana Santa, temporada de verano (de 1 de junio a 31 de agosto) y el período coincidente con las fechas de celebración de la Fiesta del Marisco, en la franja horaria comprendida entre las 9.00 y la 01.00 horas, a los efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales.

Junto con el acuerdo plenario, adoptado por mayoría absoluta, el Ayuntamiento de O Grove adjunta los informes favorables de la Cámara Oficial de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía, de la Asociación de Profesionales de la Plaza de Abastos de O Grove, de la Asociación de Empresarios y Comerciantes de O Grove (Emgrobes), de la Federación Comarcal de Empresarios de Arousa (Feca), de la Unión de Consumidores de Galicia, de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores O Noso Lar (comarcal de O Salnés) de la Delegación Comarcal del Sindicato UGT de Arousa, y la audiencia dada a la Confederación Intersindical Galega (CIG, Unión Comarcal de Pontevedra).

2º. Con fecha 17 de marzo de 2017, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria aporta a la Agencia Turismo de Galicia copia de la documentación, al tiempo que solicita informe sobre dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

3º. Con fecha 19 de abril de 2017 tiene entrada el informe de la Agencia Turismo de Galicia.

Fundamentos de derecho.

Primero. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de autorización comercial autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. La determinación de las zonas de gran afluencia turística se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, en el que se señala:

«Artículo 9. Determinación de las zonas de gran afluencia turística

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual habrá de especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte del mismo, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, habiendo de adjuntarse a la misma los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el apartado 1, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. Si procede la modificación de la resolución dictada, con base en la necesariedad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el apartado 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones señaladas en el mismo y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a que se refiere el apartado 1 se considerará aprobada si no se dictó resolución expresa en el plazo tres meses, a contar desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a los efectos de la presente ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre que quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez que sea aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al municipio afectado. Asimismo, se podrán recabar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo».

Tercero. El artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, señala con carácter básico:

«4. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen».

Cuarto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de O Grove, aprobada por mayoría absoluta por el Pleno de la corporación local, señala como justificación de la solicitud las siguientes razones:

– Que según la Resolución de 7 de octubre de 1999, publicada en el DOG de 3 de enero de 2000, el municipio de O Grove se declara municipio turístico.

– Que el ayuntamiento de O Grove posee un importante y amplio tejido empresarial en el que se encuentra un gran número de hoteles de diversas categorías, restaurantes, bares y comercios.

– Que existe una afluencia contrastable todos los años de turismo en el municipio grovense en épocas de Semana Santa, verano (1 de junio a 31 de agosto) o en la fiesta de interés nacional denominada Fiesta del Marisco.

– Que las elevadas ocupaciones de turismo en el municipio de O Grove son un pilar básico en todo el tejido socioeconómico de la villa, influyendo positivamenre en toda la comarca de O Salnés.

Quinto. El informe para la determinación del Ayuntamiento de O Grove como zona de gran afluencia turística, de fecha 7 de abril de 2017, emitido por la Agencia Turismo de Galicia señala:

«(...) Además de su privilegiada situación geográfica, O Grove cuenta con una gran variedad de recursos turísticos entre los que destacan los espacios naturales protegidos –como el complejo intermareal Umia-O Grove, A Lanzada o Punta Carreirón–, la variedad de playas y pequeños arenales, la isla de A Toxa o la gastronomía.

Cuenta también con una amplia e importante oferta de productos vinculados al mar –deportes náuticos, rutas y visitas temáticas, paseos en barco, museos y centros expositivos como el acuario y sobre todo la gastronomía– así como al termalismo y spa –con cinco establecimientos de referencia en este ámbito–. La importante oferta de alojamiento de categoría alta junto con la presencia de equipamientos y servicios asociados hacen también de O Grove un destino atractivo e importante para el turismo de reuniones y congresos.

La notable presencia del mar como eje de la oferta turística de O Grove se refleja también en la celebración de eventos. Destaca en este sentido la Fiesta del Marisco, que desde el año 1963 se celebra en el mes de octubre. Declarada fiesta de interés turístico nacional en 2013, constituye un evento de referencia en el ámbito gastronómico-cultural no sólo en O Grove sino en el resto de la comarca y en toda Galicia pues conjuga y ponen de relieve los pilares básicos de la economía local: el turismo y la pesca. Acoge fuera de temporada alta a un importante volumen de visitantes, consiguiendo de esta manera ampliar el período de afluencia turística más allá de la Semana Santa y el verano.

La amplia variedad de recursos y productos turísticos de diversa índole hacen que O Grove sea un destino de referencia en el ámbito de las Rías Baixas y también de Galicia. Se refleja esto no sólo en el importante volumen de turistas que visitan y pasan la noche en el mismo sino también en el notable número de visitantes que recibe de otros destinos de su entorno.

Consideramos que los parámetros de la propuesta de la zona de gran afluencia turística y, por lo tanto, de la aplicación del horario comercial son apropiados ya que se enmarcan en la dinámica turística del ayuntamiento y cuenta, además, con el informe favorable de la mayoría de las asociaciones de comerciantes del ayuntamiento, de la Cámara de Comercio, asociaciones de consumidores y sindicatos más representativos.

En base a lo expuesto en los puntos anteriores, este centro directivo emite informe favorable a la declaración del municipio de O Grove como zona de gran afluencia turística».

Vistos los precedentes citados y los demás de pertinente y general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de O Grove de determinación de todo el municipio de O Grove como zona de afluencia turística, durante los períodos de Semana Santa, temporada de verano (de 1 de junio a 31 de agosto), y el período coincidente con las fechas de celebración de la Fiesta del Marisco, en la franja horaria comprendida entre las 9.00 y la 01.00 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez que sea aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al municipio afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas); o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminitrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016; DOG nº 131)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria