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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 28406

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2017 por la que se convoca la octava edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y en la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar la despoblación de este territorio.

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, le compete a la Agader impulsar el planteamiento, por parte de los agentes socioeconómicos locales de las zonas rurales, de iniciativas de desarrollo. En este marco, resulta de interés poner en marcha las actuaciones que animen a la participación pública y privada en el proceso de desarrollo rural y que contribuyan a conservar y dinamizar el entorno rural haciendo de él un medio más atractivo.

Por estas razones, se estima conveniente convocar los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, con la finalidad de premiar aquellas actuaciones que fomenten la generación de una sociedad rural más viva y cohesionada.

La facultad para aprobar las bases de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural y para convocarlo está delegada en la persona titular de la Dirección General de la Agader, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 11 de julio de 2013, sobre delegación de funciones del Consejo de Dirección (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, que se incorporan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo MR709A.

2. Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, la octava edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural. Los premios que se convocan son los siguientes:

– El primer premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 25.000 euros.

– El segundo premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 15.000 euros.

– El tercer premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 12.000 euros.

– El cuarto premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 8.000 euros.

– El quinto premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 5.000 euros.

– El premio especial para jóvenes constará de un diploma y una dotación en metálico de 15.000 euros. A estos efectos, tendrán la consideración de jóvenes los que no tengan más de cuarenta años en la fecha en que finalice el plazo para presentar la candidatura o, en el caso de personas jurídicas, cuando por lo menos el 25 % de sus miembros cumplan este requisito.

3. Aprobar los anexos que se incorporan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 80.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2017-13-A1-712A-770.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2017 (código de proyecto 2017-00002).

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes de ayuda

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay un día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la LPACAP, las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes, como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agader: http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos

c) En el teléfono 981 54 58 58 (Agader).

d) De manera presencial, en la Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 58 58.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Agader mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.xeral.agader@xunta.gal

Disposición adicional cuarta. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final primera

El titular de la Dirección General de la Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2017

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I
Bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural

Artículo 1. Objeto

1. Estas bases tienen por objeto regular a concesión de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

3. En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.

4. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR709A.

Artículo 2. Personas destinatarias

Podrán presentar candidaturas a los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 3. Iniciativas que pueden ser premiadas

1. En los términos de esta resolución se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que contribuyan de manera singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada.

– Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:

– Que hubiesen obtenido premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.

– Que se encuentren en fase de diseño o ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria de los premios.

– Que se desarrollen en los sectores de la pesca y acuicultura, en los de la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la CE, y en otros sectores y supuestos según lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L 352, de 24 de diciembre), en el que se ampara el procedimiento de concesión de los premios.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas

A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para la misma iniciativa, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II).

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

3. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas interesadas deben presentar con la solicitud la siguiente documentación:

– Anexo III (descripción de la iniciativa, con un máximo de 2.000 caracteres, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes, valiosos o atractivos).

– Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:

En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. En caso de no presentar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, deberán presentarse las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán presentar, debidamente cubierto, el anexo IV (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.

– En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención municipal que acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada.

– Cualquier otra documentación que el promotor considere interesante, tal como cartas de apoyo, publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la candidatura que se presenta.

2. No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la LPACAP y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento al que corresponda. Se presumirá que las personas interesadas autorizan esta consulta, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

4. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

5. Las personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de haber presentado la solicitud. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a presentar electrónicamente las solicitudes también podrán presentar dichos modelos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona física solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud de ayuda y aportar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión corresponderán a la Secretaría General de la Agader.

2. La Agader podrá requerir al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

3. Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, las candidaturas que reúnan todos los requisitos serán remitidas al jurado o, en su caso, a la comisión de preselección, encargados de su valoración.

Artículo 11. Proceso de selección de las candidaturas

1. Para la concesión de los premios se constituirá un jurado, que será designado al efecto por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agader, en el plazo máximo de un mes contado desde que se publique la convocatoria en el DOG.

2. Competen al jurado, entre otras actuaciones:

– Evaluar las iniciativas de acuerdo con los criterios referidos en el artículo 12 de estas bases.

– Efectuar la propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante para el órgano encargado de resolver la selección de las iniciativas premiadas.

– Resolver las incidencias que pudiesen presentarse en el curso del procedimiento de selección de candidaturas en aquellos supuestos no previstos en estas bases.

3. La actuación del jurado se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2015, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Con carácter previo a la primera reunión del jurado, se podrá constituir una comisión de preselección, integrada por aquellos miembros del jurado que designe la persona titular de la Dirección General de la Agader mediante resolución dictada al efecto. La comisión de preselección se encargará, en su caso, de estudiar y revisar la documentación que integra las candidaturas y de preseleccionar las iniciativas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de estas bases, así como de decidir sobre aquellas incidencias que puedan surgir en el ejercicio de estas funciones.

5. En el curso del procedimiento de selección, el jurado o, en su caso, la comisión de preselección pueden solicitar cuanta información consideren oportuna respecto de las candidaturas presentadas y pueden, a estos efectos, realizar visitas sobre el terreno.

6. El jurado podrá proponer que se declare desierto cualquiera de los premios. Asimismo, podrá proponer la concesión compartida de un premio entre varias candidaturas, que repartirán entre sí la dotación económica.

7. Tramitado el procedimiento en los términos anteriormente previstos, la persona titular de la Dirección General de la Agader resolverá la concesión de los premios, en los términos previstos en la propuesta motivada efectuada por el jurado. Esta resolución se notificará en el plazo de cuatro meses desde que se publique la convocatoria en el DOG. En caso de silencio administrativo éste producirá efectos desestimatorios.

Artículo 12. Criterios de valoración

Los premios se otorgarán a las iniciativas que se adecúen a los requisitos exigidos en estas bases, conforme a los siguientes criterios de valoración:

1. Contribución de la iniciativa a la actividad económica del territorio en el que se desarrolla (máximo 15 puntos).

2. Grado de contribución a la creación de empleo (máximo 15 puntos).

3. Grado de sostenibilidad de la iniciativa desde el punto de vista económico, medioambiental y sociocultural (máximo 10 puntos).

4. Contribución a la incorporación e inserción laboral de la mujer (máximo 10 puntos).

5. Grado de consolidación de la iniciativa (máximo 10 puntos).

6. Grado de innovación, excelencia y originalidad (máximo 10 puntos).

7. Grado de contribución a la inserción de colectivos o personas socialmente desfavorecidas (máximo 10 puntos).

8. Grado de implicación en políticas de igualdad (máximo 10 puntos).

9. Grado de apoyo social (máximo 10 puntos).

Artículo 13. Obligaciones de las personas premiadas

Son obligaciones de las personas premiadas:

– Destinar el importe de los premios a realizar mejoras, conservación o actuaciones complementarias respecto de las iniciativas premiadas. Las personas premiadas deberán poder acreditar el cumplimiento de esta obligación, ante la Agader o ante los órganos de la Administración autonómica competentes para realizar el control financiero, durante el año siguiente al pago del premio.

– Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deuda pendiente de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para su concesión.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

– Comunicar a la Agader todos los cambios que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la LSG, la Agader publicará en su página web oficial la relación de las personas premiadas y el importe de los premios concedidos. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellos, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. No obstante, los interesados podrán pedir que no se publiquen sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

4. Al margen de lo anterior, la Agader hará una difusión adecuada de los premios concedidos, a través de los medios que, en cada caso, se consideren convenientes, con el fin de dar a conocer las iniciativas premiadas.

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