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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 30895

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de junio de 2017 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2016 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 14, de 20 de enero).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 2 de diciembre de 2016, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental destina un total de 1.457.458,42 euros a la financiación de subvenciones en concurrencia competitiva. También prevé la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Con el fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva, que se financiará con remanente de otras aplicaciones de esta misma orden, redistribuyendo la asignación inicial del Fondo para 2017, y con incorporaciones de crédito procedente de ejercicios anteriores, supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en los artículos 2.1.b) y 37 de la Orden de 30 de diciembre de 2016.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Al mismo tiempo, para optimizar el uso de los fondos disponibles se consideró necesario redistribuir la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2017, establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 30 de diciembre de 2016, en las aplicaciones presupuestarias gestionadas por la Dirección General de Administración Local, que se destina a financiar otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente. Este reajuste no produce alteración alguna a nivel de vinculación en el importe total de la aplicación presupuestaria afectada.

Tanto la ampliación del crédito como la redistribución garantizan el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y la ejecución del mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, según determina el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre).

Por otra parte, en el artículo 31 de la orden se establece como plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas el 30 de septiembre de 2017. Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la complejidad del proceso de tramitación y de evaluación, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 15 de noviembre de 2017, para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica la distribución de la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2017, establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 30 de diciembre de 2016, en las aplicaciones presupuestarias gestionadas por la Dirección General de Administración Local, que se destina a financiar otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que queda fijada en las siguientes cuantías:

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Importe

Descripción

05.23.141A.461.0

2015 00168

150.000,00 euros

Otras actuaciones específicas de protección ambiental

05.23.141A.461.1

2013 00770

560.000,00 euros

Fondo Compensación Ambiental. Convenios grupos de emergencias

Total

710.000,00 euros

Artículo 2

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, que se establece en el artículo 2.a) y en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida.

2. El incremento de la dotación será de 75.982,45 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.0 y de 1.146.926,82 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017 queda así establecida en 2.680.487,69 euros.

Aplicación presupuestaria

Crédito inicial

Importe adicional

Crédito total

05.23.141A.461.0

588.789,21

75.982,45

664.771,66

05.23.141A.761.0

868.789,21

1.146.926,82

2.015.716,03

Total

1.457.578,42

1.222.909,27

2.680.487,69

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 19.6 de la Orden de 30 de diciembre de 2016 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Artículo 3

Se modifica el artículo 31.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 15 de noviembre de 2017».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia