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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2017 Pág. 35693

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4592/2016-BPB).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 4592/2016

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 413/2015 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrente: Carlos Alberto Caamaño Fernández

Abogado: Alberto Gallego Rivera

Procurador: Antonio Pardo Fabeiro

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Clasificación y Cargas Conde, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4592/2016-BPB de esta sala, seguido a instancia de Carlos Alberto Caamaño Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 y la empresa Clasificación y Cargas Conde, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Carlos Alberto Caamaño Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra en fecha 22 de junio de 2016, en los presentes autos 413/2015, tramitados a instancia del referido recurrente frente a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap, así como frente a la empresa Clasificación y Cargas Conde, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Clasificación y Cargas Conde, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia