Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 36978

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de julio de 2017 por la que se desarrolla el Decreto 60/2017, de 22 de junio, de reorganización de centros docentes de determinadas localidades.

Por medio del Decreto 60/2017, de 22 de junio, se realizó una reorganización de centros docentes de determinadas localidades.

La disposición adicional única del citado decreto establece que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinará las necesidades y la situación del profesorado de los centros afectados por este decreto, en aplicación del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino para las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él, y demás normativa de aplicación.

Resulta necesario, pues, regular el proceso de adscripción del personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y maestros afectados por el decreto.

La disposición final primera del Decreto 60/2017 habilita a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y ejecución de este.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

ACUERDA:

Primero. Ayuntamiento de Outes

a) El Colegio de Educación Infantil y Primaria de Outes, con código de centro 15033101, resultante de la fusión de los colegios de educación infantil y primaria Emilio Navasqüés y Plurilingüe Serra de Outes, tendrá los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I esta orden.

b) El personal docente del cuerpo de maestros que tenga destino definitivo para el curso académico 2017/18 en el CEIP Emilio Navasqüés o en el CEIP Plurilingüe Serra de Outes, se adscribirá con carácter definitivo en el nuevo centro, en un número por especialidad igual al que se publica como anexo I de esta orden.

Segundo. Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

a) En el Colegio de Educación Infantil y Primaria A Magdalena se incrementan los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II de esta orden.

b) El personal docente del cuerpo de maestros que tenga destino definitivo para el curso académico 2017/18 en plazas de educación infantil y primaria del Centro Público Integrado Monte Caxado de As Pontes de García Rodríguez se adscribirá con carácter definitivo en el Centro de Educación Infantil y Primaria A Magdalena en un número por especialidad igual al que se publica como anexo II de esta orden.

c) En el Instituto de Educación Secundaria Moncho Valcarce de As Pontes de García Rodríguez se incrementan las plazas que se relacionan en el anexo III de la presente orden y se ofertan, además, las vacantes que se relacionan en el anexo IV.

d) El personal docente del cuerpo de maestros y de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que tenga destino definitivo para el curso académico 2017/18 en plazas de educación secundaria del Centro Público Integrado Monte Caxado de As Pontes de García Rodríguez se adscribirá con carácter definitivo en el Instituto de Educación Secundaria Moncho Valcarce en un número por especialidad igual al que se publica como anexo III y IV de esta orden.

Tercero. Ayuntamiento de Ribadavia

a) En el Instituto de Educación Secundaria O Ribeiro de Ribadavia se incrementan las plazas que se relacionan en el anexo V de la presente orden.

b) El personal docente del cuerpo de maestros y de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que tenga destino definitivo para el curso académico 2017/18 en plazas de educación secundaria del Centro Público Integrado Plurilingüe Tomás de Lemos de Ribadavia se adscribirá con carácter definitivo en el Instituto de Educación Secundaria O Ribeiro de la misma localidad en un número por especialidad igual al que se publica como anexo V de esta orden.

Cuarto. Ayuntamiento de O Porriño

a) En el Instituto de Educación Secundaria Ribeira do Louro de O Porriño se incrementan las plazas que se relacionan en el anexo VI de la presente orden.

b) El personal docente del cuerpo de maestros y de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que tenga destino definitivo para el curso académico 2017/18 en plazas de educación secundaria del Centro Público Integrado de A Ribeira de O Porriño se adscribirá con carácter definitivo en el Instituto de Educación Secundaria Ribeira do Louro de la misma localidad en un número por especialidad igual al que se publica como anexo VI de esta orden.

Quinto. Criterios de adscripción

1. La prioridad del personal docente para adscribirse con carácter definitivo en el centro receptor de las enseñanzas o para quedar suprimido o desplazado por falta de horario vendrá determinada por la especialidad de la plaza de la que es titular y, en segundo lugar, por la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él. A estos efectos se tendrá en cuenta que un catedrático solamente tendrá prioridad cuando en el centro receptor de enseñanzas no haya catedrático o catedrática de la especialidad.

2. El personal funcionario docente no podrá optar por quedar suprimido o desplazado por falta de horario si quedan plazas de su especialidad sin cubrir en el centro receptor de enseñanzas.

Sexto. Adscripción en otra especialidad de la que se es titular

El personal docente que no pueda quedar adscrito definitivamente en el centro receptor de las enseñanzas por su especialidad de destino podrá, voluntariamente, adscribirse a plazas de otra especialidad de la que sea titular en las que haya vacantes.

Séptimo. Opción del profesorado no adscrito

El personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que no pueda quedar adscrito definitivamente deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el centro receptor de las enseñanzas. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente, cuando sea el caso, en la adjudicación provisional de destinos y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino.

Octavo. Posibilidad de supresión en el centro receptor de las enseñanzas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados sexto y séptimo, podrá quedar adscrito definitivamente al Instituto de Educación Secundaria Moncho Valcarce, al Instituto de Educación Secundaria O Ribeiro de Ribadavia o al Instituto de Educación Secundaria Ribeira do Louro de O Porriño, el personal docente con destino definitivo en el Centro Público Integrado Monte Caxado, en el Centro Público Integrado Tomás de Lemos de Ribadavia y Centro Público Integrado de A Ribeira de O Porriño, respectivamente, que no pueda inicialmente adscribirse en virtud de las plazas relacionadas nos anexos III y IV, V y VI, si un profesor o profesora de su especialidad con destino definitivo en el IES Mocho Valcarce, en el IES O Ribeiro o en el IES Ribeira do Louro, opta por la supresión o por el desplazamiento por falta de horario.

Noveno. Procedimiento de adscripción

El personal docente formulará su solicitud de integrarse con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas o de pasar a la situación de suprimido o desplazado por falta de horario en una reunión convocada por la dirección del centro del que se trasladan las enseñanzas o, en su caso, del receptor de las enseñanzas, haciendo constar la opción de cada una de las funcionarias y funcionarios docentes y la remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y una copia a la jefatura territorial correspondiente.

Décimo. Efectividad de la adscripción del profesorado

Esta adscripción tendrá efectividad de 1 de septiembre de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, realizarán en el centro de procedencia las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso académico 2017/18.

Decimoprimero. Cómputo de la antigüedad

El personal funcionario docente que como consecuencia del Decreto 60/2017, de 22 de junio, de reorganización de centros docentes de determinadas localidades, se adscriba con carácter definitivo en el nuevo Colegio de Educación Infantil y Primaria de Outes, o en el Colegio de Educación Infantil y Primaria A Magdalena, o en los centros receptores de enseñanzas, mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

El personal que quede suprimido o desplazado por falta de horario, cuando obtenga un nuevo destino definitivo, también mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen, a la cual se añadirá el tiempo transcurrido como suprimido o desplazado.

Decimosegundo. Publicación de los destinos en el DOG

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia los destinos del personal docente que los obtenga con carácter definitivo.

Decimotercero. Ceses de los equipos directivos

Las direcciones y restantes miembros de los equipos directivos de los centros públicos integrados de Monte Caxado, Tomás de Lemos y de A Ribeira cesarán con efectividad de 31 de agosto de 2017.

Decimocuarto. Traslado de material

En su caso, las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria adoptarán las medidas oportunas en relación con los traslados de material que sea necesario efectuar.

Disposición adicional única. Profesorado del cuerpo de maestros de los centros públicos integrados que se transforman en colegios de educación infantil y primaria

El profesorado del cuerpo de maestros con destino definitivo a 1 de septiembre de 2017 en los centros públicos integrados que se transforman en colegios de educación infantil y primaria, por especialidades correspondientes a la impartición de las enseñanzas de educación infantil y primaria, quedan adscritos definitivamente al nuevo centro de educación infantil y primaria manteniendo, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

597 031 Educación infantil:

8

597 032 Lengua extranjera: Inglés:

2

597 033 Lengua extranjera: Francés:

1

597 034 Educación Física

2

597 035 Música

1

597 036 Pedagogía Terapéutica:

1

597 037 Audición y Lenguaje:

1

597 038 Educación primaria:

11

597 039 Orientación:

1

ANEXO II

597 031 Educación infantil:

4

597 032 Lengua extranjera: Inglés

1

597 034 Educación Física:

1

597 037 Audición y Lenguaje:

1

597 038 Educación primaria:

6

597 039 Orientación

1

ANEXO III

590004 Lengua Castellana y Literatura

1

590005 Geografía e Historia

1

590008 Biología e Geología

1

590009 Dibujo

1

590010 Francés

1

590011 Inglés

1

ANEXO IV

590018 Orientación Educativa

1

ANEXO V

597022 Ciencias de la Naturaleza

1

597025 Inglés

1

597028 Música

1

597060 Pedagogía Terapéutica

1

597067 Lengua Gallega y Literatura

1

590004 Lengua Castellana y Literatura

1

590006 Matemáticas

2

590005 Geografía e Historia

1

590007 Física y Química

1

590008 Biología y Geología

1

590010 Francés

1

590019 Tecnología

1

ANEXO VI

597021 Ciencias Sociales: Geografía e Historia

1

590004 Lengua Castellana y Literatura

1

590011 Inglés

1

590017 Educación Física

1

590019 Tecnología

1

590053 Lengua Gallega y Literatura

1