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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 10 de agosto de 2017 Pág. 38511

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de agosto de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 14, de 20 de enero de 2017).

Mediante la Orden de 30 de diciembr de 2016 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concorrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 14, de 20 de enero).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las ordenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 2 de diciembre de 2016, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La orden por la que se regulan los criterios de reparto del Fondo de Compensación Ambiental, tras la modificación realizada a través de la Orden de 22 de junio de 2017 (DOG núm. 119, de 23 de junio), destina un total de 2.680.487,69 € a la financiación de subvenciones en concurrencia competitiva.

Al haberse producido una transferencia de crédito a la aplicación que financia esta línea de subvenciones, a fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva, a través del supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero y en los artículos 2.1.b) y 37 de la Orden de 30 de diciembre de 2016.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, y con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, modificada por la Orden de 22 de junio de 2017,

Dispongo:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, que se establece en el artículo 2.a) y en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida.

2. El incremento de la dotación será de 13.502,04 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.0 y de 501.760,41 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017 queda así establecida en 3.195.750,14 €, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

05.23.141A.461.0

664.771,66

13.502,04

678.273,70

05.23.141A.761.0

2.015.716,03

501.760,41

2.517.476,44

Total

2.680.487,69

515.262,45

3.195.750,14

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 19.6 de la Orden de 30 de diciembre de 2016 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia