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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 24 de agosto de 2017 Pág. 40351

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 9 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El Real decreto ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor, permitió a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Asimismo, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, puso la introducción de nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejoró algunos de los ya existentes, con el objetivo de recoger, en un único texto, los incentivos al autoempleo, dotando de una mayor transparencia y seguridad jurídica el marco regulador vigente. Se clarificó la cuota a ingresar por las personas trabajadoras autónomas en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad se acoja a este beneficio, al fijarse, no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable que les permita conocer, en todo momento, la cuantía a satisfacer, sin que ésta dependa de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el tiempo de duración de esta medida.

Por otra parte, el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les fueran transferidos. Asimismo, el artículo 38 señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y se desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

En base a lo anteriormente expuesto, y en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a Estrategia Europea de Empleo, de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo y con la Estrategia Gallega del Empleo Autónomo 2020, con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo la Xunta de Galicia apuesta por impulsar el trabajo autónomo, como manera de incorporación al mercado de trabajo, motivo por el que se establecen estas ayudas sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que por ello se produzca un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria le corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o estuvieran acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la data de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

2. Mediante la presente ayuda, a través del procedimiento TR341P, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el párrafo anterior durante un máximo de 6 meses adicionales a los primeros seis meses, completando así un máximo de 12 meses de reducción, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma.

3. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2017.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

2. Las ayudas previstas en esta orden están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/8, de 24 de diciembre), no pudiendo las beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de minimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las beneficiarias que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Las ayudas reguladas en esta orden no serán de aplicación a las beneficiarias excluidas del ámbito de aplicación del dicho reglamento.

Artículo 3. Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante un máximo de seis meses, correspondientes a los meses séptimo a decimosegundo siguientes al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota, que se establecen en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

3. El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.

4. El importe de la subvención a conceder permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener, durante los seis meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfruta o, en su caso, hubiera disfrutado, durante los primeros seis meses desde su alta, si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización durante el período subvencionable.

Artículo 4. Financiación

– Estas ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria y código de proyecto y por el importe que, para cada ejercicio, publique la Secretaría General de Empleo.

– Para el ejercicio 2017, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017/00021, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 3.000.000 €.

– La distribución territorial de los créditos para la financiación de estas ayudas será directamente proporcional al porcentaje de autónomos afiliados al RETA en cada provincia a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

– Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en la que se presentó la correspondiente solicitud.

– En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o estuvieran acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, desde su alta inicial hasta el sexto mes desde dicha alta.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

2. Finalizar el disfrute de las reducciones indicadas en el punto anterior durante el ejercicio al que se refiere la convocatoria de esta orden de subvenciones.

3. Mantener las condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

8. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

Artículo 7. Motivos de exclusión

1. Serán excluidas aquellas personas solicitantes en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria, motivo por el que quedarán excluidas aquellas solicitudes que se considere que están duplicadas, siendo atendida, únicamente, la primera de las presentadas.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El período para presentar la solicitud deberá estar comprendido entre el día del alta de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma y el último día del séptimo mes desde dicha alta.

2. No obstante, para cada ejercicio presupuestario el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del crédito presupuestario correspondiente a ese año hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.

3. Para el presente ejercicio 2017, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 30.9.2017.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas, viene motivada por el hecho de que las personas beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Documentación a presentar

1. La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo I a esta orden junto con la siguiente documentación:

• En el supuesto de actuar mediante representante, copia de la documentación fidedigna que acredite dicha representación, pudiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo ésta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

• Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización, correspondientes a dos de los seis primeros meses desde la alta inicial.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Procedimiento y criterios de evaluación de las solicitudes

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia, en la persona solicitante, de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Empleo y Economía Social de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una comisión de valoración.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención territorial delegada, le corresponde a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Práctica de la notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa indicada en el punto 4 de este artículo para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2017. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas beneficiarias.

2. El pago se realizará en un sólo plazo, de manera anticipada, si bien no se realizará hasta que hayan transcurrido 6 meses desde la alta inicial.

3. Asimismo, estará condicionado a que la persona beneficiaria permanezca de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en iguales condiciones iniciales.

4. Documentación justificativa para el pago anticipado:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementarias de la presentada con la solicitud (anexo II).

b) Declaración del conjunto de las ayudas de minimis solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo II). Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

6. Estos pagos anticipados se justificarán al final del período objeto de subvención mediante lo siguiente:

a) La comprobación, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, de que la persona solicitante permaneció en alta en los meses a los que corresponda la ayuda.

b) La persona beneficiaria deberá aportar los recibos bancarios justificativos del pago de la cotización correspondiente a los doce primeros meses desde su alta inicial en el mes siguiente al pago del duodécimo recibo.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en la orden general de autónomos mediante la que se subvencionan los gastos iniciales de actividad, así como cualquier otra establecida en los distintos programas de promoción del empleo autónomo otorgada por la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobo y reintegro

• En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de mora devindicados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

• Asimismo, procederá el reintegro en el caso de falta de justificación, justificación insuficiente de la actividad subvencionada o cuando la persona beneficiaria haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

• De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Actualización de formularios

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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