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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 26 de septiembre de 2017 Pág. 43810

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 11 de septiembre de 2017 por la que se convocan subvenciones en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para el ejercicio 2017.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

En base a lo expuesto, le corresponde la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia europea para el empleo y de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo, y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social abierto por el Gobierno gallego con los agentes económicos y sociales de Galicia.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, teniendo especial relevancia el apoyo al empleo local. Además, la propia Unión Europea, aconseja centrar los esfuerzos en la dinamización de las economías locales, a través de planes y programas que favorezcan la permanencia de la población en su propio entorno.

Esta situación demanda el esfuerzo conjunto y coordinado de las distintas administraciones públicas que, junto a los recursos procedentes de la Unión Europea, permitan acometer programas que estimulen, de manera inmediata, la generación de empleo. Efectivamente, la aplicación de las políticas activas de empleo sigue las directrices europeas de empleo elaboradas por la Comisión Europea con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices hacen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, ya que es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

La constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es fundamental la presencia de agentes de empleo y desarrollo local, con la formación y experiencia adecuada que les permita utilizar una metodología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa.

Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motor de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

La Agenda 20 para el empleo contiene, entre las medidas en materia de empleo de calidad, las relacionadas con la orientación a servicios en la atención a las personas demandantes y empresas, entre otras, profundizar en la formación continua del personal técnico de la Red de técnicos de empleo de Galicia, desarrollando un currículo específico y especializado en relación con los servicios que se prestan.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) por parte de las entidades locales.

Estos técnicos que, junto con los agentes de empleo, configuran la Red de técnicos de empleo de Galicia, tienen como funciones principales las de colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, las de animación, estímulo e innovación actuando como promotores de actividad, asesores puntuales de proyectos de empresa y prospectores de mercado, contribuyendo a la dinamización y generación de nuevas actividades en el ámbito local y rural.

El desarrollo de estas tareas contribuye a la constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo y a potenciar la generación de iniciativas empresariales y nuevas actividades generadoras de empleo, que repercuten en la creación de nuevos puestos de trabajo y de alternativas de ocupación laboral.

En este contexto, la implementación de la Red de técnicos de empleo de Galicia, como infraestructura especializada en la promoción del empleo, adquiere precisamente su mayor potencial, gracias a su distribución por todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, esta ventaja estratégica precisa de canales de comunicación adecuados que confieran fluidez al intercambio de experiencias y de información interna, para convertir en sinergias colectivas el trabajo individual realizado por cada técnico.

En esta tarea se puso en marcha una aplicación informática denominada XATEmprego, que además de homogeneizar el contenido de las memorias de toda la red de técnicos, aumente la eficacia del trabajo desarrollado y posibilite el trabajo en red, facilitando, en definitiva, la gestión, coordinación, apoyo y evaluación de la red.

Para el ejercicio de 2017 se mantiene la exigencia del uso y la aplicación de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos.

En otro orden de cosas, esta orden continúa con la senda iniciada en la regulación de los programas de cooperación con entidades locales y en el programa de orientación laboral ya para el ejercicio de 2012, donde se primaba a aquellos ayuntamientos que coordinasen sus solicitudes y compartiesen o mancomunasen obras o servicios. Así, la regulación de la presente convocatoria prima a aquellos ayuntamientos que tengan una media de paro registrado en el año 2016 inferior a 500 personas en su ámbito territorial que se agrupen para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en este caso el porcentaje de financiación de los costes totales de contratación se incrementa sensiblemente, entendiéndose así cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013 por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Para este ejercicio de 2017 se implementará en y para Galicia, un programa autonómico, que no es otra cosa que una adaptación del programa estatal de agentes de empleo y desarrollo local, coherente con el momento actual y con los requerimientos específicos de la realidad de nuestro mercado laboral. Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que dio al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 2 de la disposición final decimosegunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Efectivamente, en el actual contexto de crisis y recesión económica la sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a paliar los efectos y a reducir el desempleo, señaladamente de las personas con especiales dificultades de inserción; por esta razón, manteniendo los elementos nucleares que caracterizan originariamente al programa de agentes de empleo y desarrollo local y con el objeto de no defraudar esas expectativas, en la presente regulación se realiza una adaptación de este programa estatal, introduciendo una serie de modificaciones y adaptaciones tendentes al mismo tiempo que a reducir los costes de los proyectos a posibilitar el mantenimiento de la actual red de técnicos, configurándose así un nuevo programa autonómico en esta materia, que la Xunta de Galicia incluye en el plan anual de política de empleo.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas, y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias contenidas en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales (TR351B), a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.

2. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a las ayudas y subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que establece la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en la aplicación 09.40.322C.460.1 (código de proyecto 2015 00490) y por el importe de 2.200.000 €.

3. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

4. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2012-2016 e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período y tendrá en cuenta, en coherencia con los programas Impulsa de Lugo y Ourense, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local siempre que todas ellas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Definición y funciones de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Los y las agentes de empleo y desarrollo local (en adelante, AEDL) se configuran como personal contratado de las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

Esta colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo será desarrollada por la entidad contratante, para lo cual las personas contratadas como AEDL analizarán la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole información puntual a aquella, y colaborarán con el resto de los integrantes de la red, en la búsqueda de la mejora de su calidad, intercambiando conocimientos y experiencias, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

2. Las personas contratadas como AEDL realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores, así como prospección de las necesidades de personal de las empresas con el objeto de identificar nuevos nichos de empleo.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas, los promotores y los emprendedores, así como instituciones colaboradoras, llevando a cabo acciones de sensibilización para la promoción de una mayor conciencia empresarial como oportunidad de empleo.

c) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquier otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de actividad empresarial.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y período subvencionable

1. La cuantía máxima de las subvenciones que se concederán por cada agente de empleo y desarrollo local podrá ser, con el límite máximo de 27.046 euros anuales por cada contratación subvencionada y teniendo en cuenta la media de paro registrado en el año 2016 en su ámbito territorial de acuerdo con las estadísticas oficiales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria:

a) La equivalente hasta el 35 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando las entidades beneficiarias tengan una media de paro registrado en el año 2016 igual o superior a 500 personas desempleadas.

b) La equivalente hasta el 25 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando las entidades beneficiarias tengan una media de paro registrado en el año 2016 inferior a 500 personas desempleadas.

c) La equivalente hasta el 80 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando se trate de entidades beneficiarias, que aunque tengan una media de paro registrado en el año 2016 inferior a 500 personas desempleadas, la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos.

2. La subvención prevista en el párrafo anterior se concederá por un período de un año y será incompatible con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

3. Las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere los costes totales de la contratación.

Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I de esta orden, que irá acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de formalización electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, podrá ser identificada por la entidad solicitante como información accesible de manera que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

a) Certificación del secretario de la entidad solicitante según el modelo que se publica como anexo II, en el que conste:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2º. La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3º. La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el cual se solicita la subvención. En caso de solicitud conjunta de tres o más ayuntamientos, o de dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos, se aportarán las respectivas certificaciones de todos los ayuntamientos que se agrupan.

4º. Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, adjuntando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

b) Memoria proyecto que desarrollará cada AEDL o grupo de AEDL, en el que se especifique:

1º. Breve diagnosis socioeconómica de la zona de actuación.

2º. Definición del proyecto global.

3º. Fases de desarrollo del proyecto.

4º. Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

5º. Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

6º. Número de AEDL a contratar.

7º. Acciones y actividades a desarrollar por los y por las AEDL.

8º. Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

9º. Costes laborales totales anuales de los contratos.

10º. Plan de adaptación de los y de las AEDL al puesto de trabajo.

c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración de desarrollo conjunto del proyecto y referencia a las aportaciones económicas y a las aportaciones de los ayuntamientos agrupados.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en esta, y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante que solicita la subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 11. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el servicio competente en materia de empleo de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. A los efectos previstos en esta orden, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona responsable de la jefatura del servicio competente en materia de empleo o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la presidencia, y dos técnicos o técnicas de dicho servicio, actuando uno de estos como secretario o secretaria con voz y voto.

5. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no puede asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona responsable de la respectiva jefatura territorial.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, la comisión de valoración prevista en el artículo anterior valorará las solicitudes presentadas conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito territorial y teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial de la entidad (hasta 10 puntos).

b) Población susceptible de ser atendida (hasta a 5 puntos).

c) La existencia de personas contratadas como AEDL al amparo de la orden del año 2016 (hasta 5 puntos).

d) Grado de participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y posterior desarrollo del plan de acción para el empleo que desarrollará cada agente o grupo de AEDL y vinculación de dichos planes de acción a la iniciativa, o que cuenten con la participación del comité territorial de empleo competente (hasta 5 puntos).

e) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo tendrán las actividades que desarrollarán los y las AEDL (hasta 5 puntos).

f) El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura emprendedora (hasta 5 puntos).

g) Proyectos que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (hasta 5 puntos).

h) Población existente en el ámbito territorial de la entidad, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en el año 2016 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística el 24 de enero de 2017:

1º. Ayuntamientos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: hasta 10 puntos.

2º. Ayuntamientos con una población de 5.001 a 20.000 habitantes: hasta 5 puntos.

3º. Mancomunidades: hasta 5 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 50 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 20 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración de la memoria proyecto que desarrollará cada AEDL.

3. La puntuación final de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local se incrementará hasta un 30 %, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará en un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta en un 10 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta en un 10 %.

4. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta en un 35 %.

Artículo 13. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la jefatura territorial que corresponda, quien, una vez fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención territorial, resolverá la concesión o denegación de la ayuda, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante resolución motivada e individualizada, que se deberá notificar a las personas interesadas.

2. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, duración y fecha de inicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento, y podrá tener efecto retroactivo siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de los servicios por el o por la AEDL, cuando ya haya estado contratado o contratada por la entidad local.

3. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Requisitos y selección de los y de las agentes de empleo y desarrollo local

1. Las personas candidatas para ser contratadas y desempeñar las funciones de agentes de empleo y desarrollo local deberán haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de educación universitaria. Se valorará la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones seleccionarán a los y las AEDL después de la presentación de oferta en la oficina de la red pública de oficinas de empleo de la Xunta de Galicia correspondiente a su domicilio, entre demandantes de empleo desempleados o con la tarjeta de mejora de empleo, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

La selección deberá realizarse teniendo en cuenta la fecha límite para remitir la documentación justificativa establecida en la resolución concedente de la subvención.

3. Si al tramitar dicha oferta no se encuentran personas candidatas idóneas, la entidad beneficiaria podrá acudir a otros procedimientos de selección, de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas mencionadas en el párrafo primero, sin que sea necesario en este caso la inscripción de las personas a contratar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

4. No será necesario realizar este proceso de selección cuando la persona a contratar esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 15. Contratación de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Los y las AEDL seleccionados de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo anterior, serán contratados a tiempo completo por la entidad local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, toda vez que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse dentro del ejercicio 2017, en los términos expresados en la resolución de concesión.

2. La concesión y disfrute de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

3. La entidad beneficiaria debe facilitar a los AEDL los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración, conservando la estructura de mando sobre su personal, sin perjuicio de las instrucciones que para la realización de las tareas dirija la Administración al responsable de la entidad beneficiaria de las ayudas. Serán los responsables de la entidad beneficiaria los que impartirán todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a los trabajadores, y la entidad será la responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrolle.

Artículo 16. Sustitución de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo restante, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por maternidad o por otras causas que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la sustitución sólo será posible previa autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente, después de solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación y aportando la siguiente documentación.

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta.

c) Contrato de trabajo mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Certificado de selección de la persona trabajadora sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una persona candidata que haya quedado en lista de espera en la primera selección.

4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la nueva persona trabajadora deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, excepto que se trate de personas candidatas remitidas por el mismo en la oferta inicial y que cumplan la condición de demandante de empleo, desempleada o con la tarjeta de mejora de empleo, inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo de Galicia. Las personas candidatas para ser contratadas y desempeñar las funciones de agentes de empleo y desarrollo local deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14.1 de esta orden.

5. Si al tramitar dicha oferta, no se encuentran personas candidatas idóneas, la entidad beneficiaria, previa autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, podrá acudir a otros procedimientos de selección de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas mencionados en el párrafo anterior, sin que sea necesario, en este caso, la inscripción de las personas a contratar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 17. Adaptación inicial y actualización permanente de la formación de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de las personas contratadas como AEDL a sus puestos de trabajo, facilitándoles el acceso a la metodología y a las técnicas que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones, poniendo a su disposición los equipos y medios materiales adecuados, tales como equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico, además del acceso a la formación que se establezca.

2. La jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá comprobar, mediante visitas a los centros de trabajo u otros procedimientos, la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación, formación y actualización permanente de este personal técnico, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en colaboración con otros órganos y/o entidades públicas de la Xunta de Galicia, organizará, con medios propios o ajenos, cuantas actuaciones estime convenientes, a través de reuniones de coordinación, cursos o jornadas de trabajo, y facilitará a éste regularmente información sobre normativa, desarrollo de planes y otras cuestiones que se consideren de interés.

4. La asistencia y participación en estas actividades de formación, coordinación, divulgación y actualización será obligatoria, por lo que las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar la participación de las personas contratadas como AEDL en las citadas actuaciones durante el horario de trabajo.

Artículo 18. Coordinación de la Red de técnicos de empleo de Galicia

La coordinación de la Red de técnicos de empleo de Galicia, integrada por los agentes de empleo y por los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), se llevará a cabo desde la Secretaría General de Empleo.

Artículo 19. Evaluación de las actividades llevadas a cabo por los y por las agentes de empleo y desarrollo local

1. Con el objeto de facilitar y agilizar el trabajo diario de las personas contratadas como AEDL y de ofrecer una información detallada sobre la gestión y los resultados obtenidos para cada una de las actuaciones y servicios promovidos por los y por las AEDL, se dispone de un sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades que permita evaluar, en tiempo real, las actuaciones que están siendo llevadas a cabo por aquellos (XATEmprego).

2. Los datos y la información sobre los servicios y actuaciones en las que tomen parte deberán ser suministrados en tiempo real, de manera que la Consellería de Economía, Empleo e Industria pueda, en cualquier momento, tener conocimiento de las distintas actuaciones que están llevando a cabo las personas contratadas con cargo a estas ayudas.

Artículo 20. Publicidad

1. A los efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego, en el que constará el cofinanciamiento por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. A los efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la Red de técnicos de empleo de Galicia, para los usuarios y las usuarias de sus servicios en toda la Comunidad Autónoma, que permita una mejor y más rápida identificación de estos, deberá utilizarse el conjunto de normas gráficas recogidas en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la red, en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por los y por las agentes.

Artículo 21. Justificación y pago

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo o, en su caso, prórroga de los respectivos contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta o certificación que acredite el alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.

c) Una declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

d) Los datos relativos a la titulación y experiencia profesional del o de la AEDL, debidamente acreditados.

e) En su caso, certificación de la persona secretaria de la entidad solicitante sobre los resultados de la presentación de la oferta ante el Servicio Público de Empleo y sobre los costes de la contratación, indicando el salario bruto mensual desglosado por conceptos y la cotización empresarial a la Seguridad Social, cuando estos sean inferiores a los costes certificados en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

f) Una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 20.

g) El documento de consentimiento de cesión de datos de la persona contratada como AEDL, según el modelo que establezca la Secretaría General de Empleo.

2. En su caso, la comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social la realizará el servicio competente en materia de empleo de la respectiva jefatura territorial a través de las correspondientes aplicaciones informáticas, cuando la persona estuviese ya contratada por la entidad local.

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria una certificación acreditativa de su recepción. A estos efectos, deberá presentar:

a) El certificado de recepción de fondos, de acuerdo con el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-emprego.

b) Extracto bancario (original o copia compulsada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo a: lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que corresponda:

1º. Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

2º. Aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por las personas contratadas como AEDL, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

h) Poner a disposición de los y de las AEDL todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico.

i) Utilizar las herramientas informáticas puestas a disposición de los técnicos, especialmente, el sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades (XATEmprego) que permita evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.

j) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de los proyectos subvencionados, la siguiente documentación:

1º. Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

2º. Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

3º. Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas), y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez que se disponga de estos.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

2. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:

a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como todos aquellos artículos que sean de aplicación al tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.

b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, respondiendo frente a terceros de las infracciones en que incurriera, y frente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria por los daños y perjuicios que le pudiere causar.

c) La entidad beneficiaria manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 21.1: en caso de que el retraso sea de hasta el 30 % del plazo establecido supondrá una pérdida del derecho al cobro del 2 % sobre el gasto subvencionado; cuando el retraso sea entre el 31 % y el 100 % del plazo establecido, la pérdida del derecho al cobro será del 10 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de que el retraso supere el 100 % del plazo establecido procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 22.1.j): en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial mensualmente: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe a reintegrar será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido y, en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 20: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

2. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera. Límites presupuestarios

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global a cantidad de 2.200.000 € prevista en la aplicación 09.40.322C.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en los jefes y en las jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General de Empleo o, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional cuarta. Consentimiento escrito

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma), así como los académicos y profesionales de las personas contratadas como AEDL, serán públicos y deberán estar a disposición de quien requiera de sus servicios como tales, por lo que deberán prestar su consentimiento por escrito según el modelo que se establezca por la Secretaría General de Empleo, que serán tratados sólo y exclusivamente para el correcto desarrollo de las finalidades previstas en esta orden y en ningún caso se utilizarán para otro fin.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de AEDL incorporarán los datos de carácter personal en un fichero propio, declarado previamente en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

La entidad beneficiaria comunicará a la Consellería de Economía, Empleo e Industria los datos necesarios para el seguimiento, control y supervisión de las acciones citadas, solicitando previamente al interesado su consentimiento sobre la cesión de los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma), así como los académicos y profesionales. La consellería se compromete a utilizar dichos datos exclusivamente para la finalidad mencionada.

En todo caso, se aplicarán sobre los datos de carácter personal objeto de tratamiento, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 22.2 de esta orden, así como en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

Disposición final primera. Autorización para desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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