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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 28 de septiembre de 2017 Pág. 44203

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017 por la que se aplican determinadas excepciones en el cumplimiento de las obligaciones del pago verde, en la campaña de solicitud 2017, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, regulados en la Orden de 31 de enero de 2017.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y modifica el anexo X del dicho reglamento. Concretamente, en su artículo 45.2, en lo que respecta a la aplicación de ciertas condiciones relativas al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en adelante pago verde, establece que en las tierras en barbecho no habrá producción agrícola.

El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece, en los artículos 17 al 24, los requisitos y condiciones para poder acceder al pago verde y, en concreto, en su artículo 24.2, considera como superficie de interés ecológico las tierras en barbecho.

La Comisión Europea dictó la Decisión de ejecución de 28 de agosto de 2017, por la que se autorizan determinadas excepciones al Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento delegado (UE) núm. 639/2014, de la Comisión Europea, en lo que respecta a la aplicación de ciertas condiciones relativas al pago verde de las campañas de solicitud 2016 y 2017 en relación con determinados Estados miembros, entre los que se encuentra el Reino de España.

En este sentido, fue dictada la Resolución del presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 31 de agosto de 2017, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establece la posibilidad de aplicar determinadas excepciones en el cumplimiento de los deberes del pago verde en la campaña 2017 en las zonas afectadas por la sequía.

En concreto, no obstante lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento delegado (UE) núm. 639/2014, para el año de solicitud 2017, las comunidades autónomas que así lo decidan podrán considerar que el barbecho siga considerándose superficie de interés ecológico aun cuando dicha superficie hubiese sido objeto de pastoreo o siega con fines productivos.

Dicha excepción podrá aplicarse tan sólo a las regiones que hayan sido formalmente reconocidas mediante un acto administrativo o norma autonómica emitida por la autoridad competente, como afectadas por la sequía en 2017 y donde se sitúe el ganado.

De acuerdo con el «Informe de sequía en terrenos agroganaderos en 2017», emitido en fecha 25 de septiembre de 2017, por la Dirección del Fogga de la Consellería de Medio Rural, se reconocen las condiciones climatológicas adversas que dieron lugar a la reducción de la producción en praderas, pastos y cultivos forrajeros como consecuencia de las altas temperaturas y la falta de precipitaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia. Por todo ello procede, con base en la posibilidad establecida en la Decisión de ejecución de la Comisión Europea y la resolución del presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), justificar para la campaña 2017 el uso del pastoreo o siega con fines productivos en barbechos declarados como superficie de interés ecológico en el pago verde (greening) en los municipios indicados.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el campo agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de dicha Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1

Exceptuar para la campaña 2017 el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 45.2 del Reglamento delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X del dicho reglamento, considerándose el barbecho como superficie de interés ecológico aun cuando dicha superficie fuera objeto de pastoreo o siega con fines productivos, debido a las condiciones climáticas adversas registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2

La presente resolución será de aplicación a las solicitudes de pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente presentadas en la campaña 2017, en virtud de la Orden de 31 de enero de 2017, de la Consellería del Medio Rural, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, al amparo del Real decreto 1075/2014, de 29 de diciembre.

Artículo 3

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa aplicable.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2017

Belén María do Campo Piñeiro
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria