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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44426

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 14 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil (procedimiento TR363A).

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para la financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que realizan prácticas no laborales en estas empresas.

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece como uno de sus objetivos la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas por el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, no se considerarán discriminatorias las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (acciones positivas).

La igualdad es un principio fundamental en la Unión Europea, por lo que la eliminación de la desigualdad es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones financiadas por la Unión Europea.

Se considera urgente y necesario, por tanto, articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para estos colectivos, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.

Entre estas medidas figuran la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Comunidad Autónoma de Galicia considera necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en un porcentaje del 91,89 por ciento:

Eje prioritario: 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Prioridad de inversión: 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, así como de las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Objetivo específico: 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación.

Medida: 8.2.2.6. Prácticas no laborales en empresas.

Las personas participantes en las actuaciones serán personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo y en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no estén participando en actuaciones educativas o formativas, y que acrediten previamente los requisitos de acceso al programa, con edad comprendida entre los 18 años y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a 553.073,00 € y se hará con cargo a los créditos del programa 09.41.323A.471.0, con código de proyecto 201500571 (248.361,00 €, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017 y 304.712,00 € para el año 2018).

Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Visto el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral competencias relativas, entre otras materias, a la formación para el empleo.

Vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que realizan prácticas no laborales en estas empresas (procedimiento TR363A).

2. Las subvenciones previstas en esta orden se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las empresas con centro de trabajo en Galicia que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

Artículo 3. Requisitos de las prácticas no laborales que pueden ser objeto de subvención de acuerdo con esta orden

1. Las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los servicios públicos de empleo y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, con el objeto de realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por la persona joven. El acuerdo deberá contener la información mínima indicada en el Real decreto 1543/2011 además del importe neto de la beca. Podrá utilizar el modelo que puede descargar desde la página http://emprego.ceei.xunta.gal/practicas-non-laborais

Podrán acogerse a esta subvención las empresas o grupos empresariales que hayan firmado acuerdos con posterioridad al 15 de noviembre de 2016 y hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las prácticas deberán iniciarse como máximo en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo con la persona joven. En el acuerdo deberá estar definida la fecha de inicio de las prácticas. El incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro de la subvención en los términos previstos en el artículo 61 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las prácticas no laborales se realizarán en centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

4. Las prácticas no laborales en las empresas tendrán una duración de entre seis y nueve meses; y la jornada laboral será, como mínimo, de cuatro horas diarias, no pudiendo superar las cuarenta horas semanales.

5. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de una persona que las tutorice. Al finalizar las prácticas no laborales, las empresas deberán entregar a las personas que realicen las mismas un certificado en el que conste, por lo menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

6. Las empresas o grupos empresariales en los que se desarrollen las prácticas abonarán a las personas jóvenes participantes una beca de apoyo cuya cuantía neta será, como mínimo:

• 1,2 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas tengan una duración de cuatro horas diarias.

• 1,5 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas duren más de cuatro horas diarias.

7. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 4. Personas destinatarias de las prácticas no laborales y contenido de las mismas

1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a persoas jóvenes desempleadas inscritas en las oficinas de empleo dependientes del Servicio Público de Empleo de Galicia que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Estas personas deberán ser, en todo caso, personas inscritas en el Fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, para ser persona beneficiaria de esta medida, las personas jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos tanto en el momento de la firma del acuerdo de las prácticas no laborales como en el momento de comienzo de las prácticas:

a) No haber trabajado en el día natural anterior.

b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior.

c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior.

2. La preselección de las personas jóvenes deberá ser obligatoriamente realizada por el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través del personal de orientación de Garantía Juvenil u otro personal de las oficinas de empleo.

En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa, realizándose necesariamente esta selección entre las personas candidatas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia. En los convenios se contemplará de forma expresa la realización por el Servicio Público de Empleo de Galicia de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

El control y seguimiento de las prácticas corresponderá al Servicio Público de Empleo de Galicia. Este control consistirá en la posibilidad de realización de visitas por el personal del Servicio Público de Empleo de Galicia a las empresas donde se estén realizando las prácticas a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de prácticas suscrito entre la empresa y la persona joven.

3. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales reguladas en esta orden les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 5. Acuerdos para la realización de las prácticas

Las empresas deberán suscribir acuerdos con las personas jóvenes que van a desarrollar las prácticas no laborales, en los que se recogerá, por lo menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el importe neto a percibir por la persona joven y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluidos el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Programa de prácticas.

b) Acuerdo firmado para la realización de prácticas.

c) Declaración responsable de la persona joven, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.

d) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud en nombre y representación de la entidad.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma Técnica de Interoperabilidad del Catálogo de Estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro como en color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En la sede electrónica se publicarán los formatos admitidos para la presentación de documentación.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o la persona que la represente deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

5. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:

1º. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

2º. Que, en relación con otras ayudas de minimis:

– No se solicitó ni se concedió ninguna ayuda de minimis.

– Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas de minimis, deberán relacionarse.

3º. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

4º. Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5º. Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

7º. Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada, y que reúne capacidad administrativa/financiera para cumplir las condiciones de aprobación de la ayuda.

Las empresas que iniciaron prácticas no laborales antes de la resolución de la ayuda deberán garantizar que cumplieron la normativa de aplicación de la operación.

8º. Que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la/las subvención/ones que solicita, y dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

9º. Que no tiene la condición de empresa en crisis, según la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

10º. Que si dejara de cumplir lo señalado en los anteriores puntos, y especialmente en el punto 8, reconoce la obligación de comunicarlo al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Verificación de la identidad (DNI/NIE) de la persona representante.

b) Verificación de la identidad (NIF) de la entidad solicitante.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se indique en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y del gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. En la resolución de los expedientes se guardará el orden riguroso de entrada en el registro.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Laboral.

3. La persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral formulará la propuesta de resolución, después de comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las resoluciones deberán ser notificadas a las personas interesadas y deberán dictarse en el plazo de dos meses, contado desde la presentación de la solicitud en la forma prevista en el artículo 6.1 de la presente orden.

El plazo para resolver y notificar la resolución podrá suspenderse por alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Transcurrido el citado plazo sin que recayera resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las notificaciones de las resoluciones y del resto de comunicaciones vinculadas al procedimiento al que se refiere esta orden se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta orden.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 91,89 por ciento, dentro del Programa operativo de empleo juvenil, en el eje prioritario: 5, prioridad de inversión: 8.2, objetivo específico 8.2.2 y medida 8.2.2.6, y su carácter de ayuda de minimis, exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Junto con la resolución se aportará el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.3.c) del Reglamento 1303/2013, que deberá ser firmado por la persona responsable legal de la empresa, una de las dos copias deberá ser aportada a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

8. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Determinación de las subvenciones para las prácticas no laborales

1. Serán subvencionables las becas a las personas jóvenes que realizan las prácticas no laborales al amparo de un acuerdo para la realización de las mismas.

2. El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:

– 100 por cien del IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro horas diarias.

– 1,1 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro horas diarias, cuando la persona joven sea una mujer.

– 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de más de cuatro horas diarias.

– 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de más de cuatro horas diarias, cuando la persona joven sea una mujer.

Cuando las prácticas se inicien después del primer día del mes o finalicen antes del último día del mes, el importe de la subvención será proporcional a la duración de las mismas.

3. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realizan las prácticas no laborales reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Esta ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 12. Información, comunicación y notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las empresas están obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

5. Igualmente, se publicarán en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y del gobierno, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

6. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

7. Asimismo, el nombre de las personas beneficiarias será publicado en la lista de operaciones del Programa operativo de empleo juvenil prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Artículo13. Pago y justificación de las subvenciones

1. El pago de la subvención se realizará una vez finalizado el período de prácticas, después de la presentación por parte de la empresa de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas.

2. La justificación de los gastos anteriores al 1 de diciembre de 2017 deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2017 y la del resto de los gastos deberá realizarse antes del 7 de septiembre de 2018.

3. Se procederá al pago de los gastos, tras la presentación por parte de la empresa, de la siguiente documentación:

– Certificado firmado por la representación legal de la empresa y por la persona joven en el que conste, por lo menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

– Los partes de asistencia diaria firmados por la persona joven y por la persona responsable de su tutoría.

– Justificación del pago de la beca a la persona joven, que se había acreditará mediante el correspondiente justificante bancario de la transferencia con ordenante y beneficiario/a claramente identificados, o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

– Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RCL y RNT, Sistema de liquidación directa Proyecto Creta).

Los justificantes de gasto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los justificantes de pago lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Además, en aplicación del artículo 31.7 de dicha ley, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. En caso de que se produzcan bajas o reducciones de jornada, respecto del acuerdo firmado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

5. No son gastos elegibles los correspondientes a las licencias o permisos que, aún siendo legales, no se derivan de la efectividad de las prácticas. Entre este tipo de ausencias cabe mencionar las ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción o acogimiento, por enfermedades de familiares, por cuidados de hijos/as u otros, por fallecimientos, por lactancia, por maternidad, por matrimonio, por nacimiento (paternidad), por traslados de domicilio, por cursos no relacionados con el aumento de capacidades para las prácticas objeto de la operación certificada, por exámenes, por deberes inexcusables, por suspensión de funciones o cualquier otra ausencia sin vinculación directa con las prácticas. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Antes del comienzo de las prácticas, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social-Inspecciones provinciales (Unidades especializadas de Seguridad Social):

– Una relación de las personas que vayan a realizar las prácticas no laborales.

– Datos del/de los centro/s de trabajo de la empresa donde se van a realizar las prácticas:

• Denominación.

• Dirección.

• Localidad.

– Fechas y horarios de realización de las prácticas.

2. Proporcionar a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales la formación que acompañará a las mismas conforme al programa de prácticas establecido en el artículo 4.4 del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y presentado al Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Desarrollar las prácticas en los términos previstos en el acuerdo suscrito con la persona joven.

Si las prácticas se van a desarrollar en más de un centro de trabajo esto tiene que venir reflejado en el programa de prácticas. En este caso, la entidad deberá enviar la planificación detallada de las funciones a desarrollar por la persona en prácticas en cada uno de los centros con cinco días de antelación, con el objeto de facilitar su control y seguimiento.

4. Abonar mensualmente las becas mediante transferencia bancaria.

5. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Cumplir con las obligaciones que le corresponden como empresario/a de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

7. Comunicar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo proyecto y finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión el seguimiento del Fondo Social Europeo, que incluirán los correspondientes controles sobre el terreno, y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

9. Remitir a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social una comunicación motivada de las bajas o acuerdos de modificación o reducción de jornada de las personas jóvenes que realicen las prácticas, en el plazo de cinco días desde que se produzcan.

Cuando la persona joven cause baja no podrá ser objeto de sustitución, a los efectos de esta subvención.

10. Comunicar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la realización de las prácticas reguladas por la presente orden, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

En el caso de referirse a un cambio en el horario o en el lugar de realización de las prácticas, la comunicación deberá ser previa a la materialización de ese cambio. En el caso de no realizar tal comunicación, el hecho de que la persona que realiza las prácticas no se encuentre en el lugar de realización de las prácticas durante el horario autorizado tendrá la consideración de ausencia.

11. Mantener los partes de asistencia diarios firmados por la persona joven y por la persona responsable de su tutoría en el centro en el que se desarrollen las prácticas. La falta de este control o el hecho de no estar disponible en el caso de una inspección podrá se considerado como una ausencia en caso de que no se pueda acreditar la asistencia por otros medios.

En el caso de ausencias estas deberán estar justificadas y, en el caso de no justificación, no se abonará la subvención correspondiente a esos días, en el caso de que se hubiera tenido derecho a ella. La justificación de la ausencia debe hacerse por correo electrónico a la dirección sx.promocionlaboral@xunta.gal en las tres horas siguientes a que se produzca esta. De no hacerse así, se considerará no justificada. La constatación de que se hayan producido tres ausencias no justificadas se penalizará con la pérdida de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones relativas al cofinanciamento por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de garantía juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 diciembre de 2013, el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

II. Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

Asimismo, las entidades beneficiarias informarán por escrito a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria), por el FSE y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como de los objetivos de los fondos, debiendo figurar el emblema en la documentación generada con esta finalidad.

III. Utilizar los documentos de información a las personas jóvenes de la cofinanciación de la subvención por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://emprego.ceei.xunta.gal/practicas-no-laborales. Este documento deberá ser presentado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.

IV. Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento 1303/2013.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de productividad relativos a la persona joven beneficiaria se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de las actuaciones subvencionadas y deberá enviarse el formulario para ser cumplimentado por la persona joven a través de la aplicación PARTICIPA 1420 en el momento del inicio de las prácticas o en el momento de recibir la resolución de concesión de la ayuda; los indicadores de resultado inmediato se referirán al período comprendido entre el día posterior a la finalización de las prácticas y las cuatro semanas siguientes y deberá enviarse el formulario para ser cumplimentado por la persona joven a través de la aplicación PARTICIPA 1420 dentro del mes siguiente a aquel en el que finalizaron las prácticas; y los indicadores de resultado a largo plazo se referirán a la situación a los seis meses de la finalización de las prácticas, y debe enviarse el formulario para ser cumplimentado por la persona joven a través de la aplicación PARTICIPA 1420 dentro de los quince días siguientes desde el cumplimiento de este período de seis meses.

Las empresas beneficiarias deberán cubrir los indicadores de productividad que la Administración proporcione para la evaluación de la ejecución y del impacto de las prácticas. La administración proporcionará a las personas beneficiarias acceso al sistema de seguimiento participa1420.

d) Presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes desde la finalización del período de las prácticas no laborales la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.III.a) de este artículo: extracto de la contabilidad que permita verificar cómo se contabilizaron los gastos, que deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

• Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, a las que hace referencia el artículo 15.2.II) de esta orden, mediante aportaciones de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc.

e) Presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo dun mes desde el cobro de la subvención, el extracto bancario justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, realice personal técnico de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención y reintegros

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida/reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o tener un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: pérdida/reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de los gastos: en caso de que no se presente ninguna documentación procederá la pérdida/reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe de la pérdida o del reintegro será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 15.2.II: pérdida/reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 15.2.IV.a): pérdida/reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 15.2.IV.b): pérdida/reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener a la persona joven durante el tiempo previsto en el acuerdo de prácticas:

• Si la persona joven se mantiene menos de 3 meses, procederá la pérdida/reintegro de la subvención del 100 %.

• A partir del 3er mes procederá una pérdida/reintegro siguiendo la fórmula:

(Tiempo comprometido total - tiempo que se mantuvo a la persona) * 3 * Importe mensual de la subvención / (Tiempo comprometido total - 3 meses).

En el caso de pérdida del derecho a cobro, dicha cantidad se descontará del importe liquidable de la subvención.

No se aplicará esta penalidad siempre que el incumplimiento no sea imputable a la empresa y la persona joven hubiese hecho un período de prácticas igual o superior a 3 meses. En este caso se abonará el importe de la subvención correspondiente a las prácticas efectivamente realizadas.

h) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria el importe de la beca que se establece en el acuerdo dará lugar a la pérdida/reintegro. Si la beca no se abonase mensualmente y se agrupara el pago de varias:

• Si el número de mensualidades agrupadas es igual o menor al 50 % de la duración del periodo establecido en el acuerdo, dará lugar a la pérdida/reintegro de la subvención correspondiente a los meses agrupados.

• Si el número de mensualidades agrupadas es mayor al 50 % de la duración del período establecido en el acuerdo, dará lugar a la pérdida/reintegro del 100 % de la subvención.

No se aplicará la penalidad cuando el incumplimiento no sea imputable a empresa, circunstancia que se acreditará documentalmente, y que será valorada por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o producto de una regularización del importe de la beca en aquellos acuerdos firmados con anterioridad a la publicación de esta orden con el objeto de adecuarse a ella siempre que se cumplieran el resto de los requisitos para poder acceder a la subvención.

i) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones:

• Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la persona beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.

• Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 4731 10063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 19. Datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición se incorporarán al fichero Formación (servicio público de empleo) para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar a las personas jóvenes sobre la exigencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstas en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España o en la siguiente dirección electrónica: lopd.industria@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objecto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es Dirección General de Política Financera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dxfondos.seguimento@conselleriadefacenda.es

Disposición adicional primera

Las subvenciones previstas en la presente orden se financiarán con el crédito del programa 09.41.323A.471.0, con código de proyecto 201500571 (248.361,00 euros que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017 y 304.712,00 euros para el año 2018).

La subvención de las becas correspondientes a los meses de los años 2016 y 2017 se pagarán con cargo a la anualidad 2017 y las correspondientes a los meses del año 2018 con cargo a la anualidad 2018.

Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 26, 27, 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Una vez agotado el crédito total, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes. Si se agota el crédito en una de las dos anualidades, se podrá realizar un reajuste de anualidades y pasar crédito de la otra anualidad, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 58.3 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (TRLRFOG), con el fin de poder seguir admitiendo solicitudes hasta que se produzca el agotamiento total del crédito previsto en esta orden de ayudas.

En caso de que se incremente el importe de futuros, la modificación deberá contar con la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia cuando las nuevas anualidades excedan de los límites indicados en el artículo 58.3 del TRLRFOG y que en ningún caso hubiese supuesto incremento del importe máximo global resultante de la suma de todas las anualidades.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1543/2011, de 30 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Disposición adicional quinta

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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