Mediante la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron 100 becas de excelencia para la juventud del exterior, con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2017 en una universidad galega (DOG nº 71, de 11 de abril).
Mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, se resolvió dicha convocatoria de las becas de excelencia para la juventud del exterior y se concedió la beca a un total de 96 beneficiarios (DOG nº 175, de 14 de septiembre). En el artículo 2 de esta resolución se recoge que, dado que el número de becas concedidas hasta el momento es de 96 y, por lo tanto, inferior al de las 100 becas ofertadas en la convocatoria, se establece según lo establecido en el artículo 15.2 de la resolución, una lista de candidatos de reserva ordenada por las puntuaciones otorgadas, para el caso de que fuesen admitidos por las universidades correspondientes en el siguiente plazo de matrícula y que deberán aportar el justificante antes del día 22 de septiembre de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Resolución de 7 de abril de 2017, la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del listado de reserva y una vez recibidos los justificantes de la matrícula de cuatro candidatos de ese listado, formuló la correspondiente propuesta de resolución para la concesión de las becas a dichos candidatos.
Visto el listado de reserva y a la vista de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, y de conformidad con lo establecido en la resolución de la convocatoria,
RESUELVO:
Artículo 1
Conceder becas a las cuatro personas que se encontraban en el listado de reserva y que se relacionan en el anexo de esta resolución para cursar los másteres que se señalan en la correspondiente universidad gallega, así como el importe que en cada caso se señala.
El pago de la beca se realizará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en los plazos establecidos y una vez presentada la documentación justificativa según lo establecido en el artículo 19 de la resolución.
Artículo 2
Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la resolución de la convocatoria. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar al reintegro parcial o total, en los términos recogidos en el artículo 21 de dicha resolución.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2017
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
ANEXO
Nº |
Apellidos |
Nombre |
DNI / pasaporte |
País de residencia |
Máster |
Universidad |
Créditos |
Anualidad 2017 |
Anualidad 2018 |
Importe total |
1 |
Salceda Dapena |
Diana |
****608N |
Venezuela |
Asesoramiento Jurídico Empresarial |
UDC |
90 |
5.000,00 € |
6.475,00 € |
11.475,00 € |
2 |
Sánchez García |
Karina |
****4324 |
Venezuela |
Gestión Sostenible de la Tierra y del Territorio |
USC |
60 |
5.000,00 € |
2.650,00 € |
7.650,00 € |
3 |
Sobral Barbieri |
Natalia Yael |
****8184 |
Argentina |
Desarrollo Económico e Innovación |
USC |
60 |
5.000,00 € |
2.650,00 € |
7.650,00 € |
4 |
Rodríguez Aranaga |
Andrés Eduardo |
****328C |
Venezuela |
Dirección de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) |
UVIGO |
60 |
5.000,00 € |
2.650,00 € |
7.650,00 € |