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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 25 de marzo de 2019 Pág. 15817

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que se convocan los premios de innovación educativa a los proyectos sobre consumo responsable Galicons-net.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los cuales no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), hace referencia a la concepción de la educación como clave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo; capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer un alumnado que fue cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia es, por lo tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el comprado de forma autónoma, responsable y solidaria.

Desde la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional se da acogida al programa Galicons-net a través del Plan Proxecta, para favorecer la integración de las metodologías innovadoras a través de los distintos programas y temáticas.

En consonancia con estos principios, el programa Galicons-net tiene como objetivo el desarrollo de las competencias clave y de la educación en valores a través de la realización de un proyecto de innovación educativa en materia de consumo responsable.

El programa Galicons-net intenta potenciar la educación para el consumo responsable en los centros docentes no-universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como motivar un trabajo activo y colaborativo del alumnado y del profesorado en las distintas etapas educativas, y permite formar ciudadanos y ciudadanas que puedan desarrollarse en la sociedad de una manera responsable, solidaria y con sentido crítico, dando preferencia al «ser» frente al «poseer».

Con el objetivo de reconocer el trabajo realizado por el alumnado y el profesorado en el programa Galicons-net y fomentar la participación de nuevos centros docentes en esta iniciativa conjunta del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en la promoción de la educación en materia de consumo responsable en el ámbito de la enseñanza, se establece la incorporación de una dotación económica para premiar a los proyectos que mejor potencien el consumo responsable en cada centro docente.

El presente concurso fue tramitado de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), subsistiendo en el momento actual las mismas circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento de su tramitación.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ano 2019, prevé en la aplicación 09.80.613A.640.0 una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 6.000 euros para atender al pago de los premios objeto de la presente convocatoria.

Por todo ello, como conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional y como directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular y convocar los premios de innovación educativa a los proyectos sobre consumo responsable Galicons-net, para difundir y promover los valores del consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código del procedimiento IN116A).

Artículo 2. Participantes

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no-universitarios públicos, privados y concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia que estén participando en el programa Galicons-net en el curso 2018/19 a través de alguna de estas dos vías: a) convocatoria del Plan Proxecta; b) solicitud formalizada del programa a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 3. Categorías de participación

1. Se establecen cuatro categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de bachillerato, de ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional y de educación de personas adultas.

– Categoría D: alumnado de educación especial.

2. No se establece un número mínimo de alumnos/as para cada categoría de participación.

3. Cada centro docente solo podrá presentar un único proyecto, correspondiente a una de las categorías de participación señaladas. Los centros con alumnado perteneciente a varias categorías de participación deberán seleccionar una de las categorías señaladas, según aquella que mejor represente el trabajo realizado en el centro. En caso de que no se seleccione ninguna categoría de participación, se entenderá que el centro se presenta en la categoría de participación correspondiente al alumnado de mayor nivel académico.

Artículo 4. Premios

Se concederá un premio de 1.500 euros para el mejor proyecto en cada una de las categorías de participación.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

1. Además de los premios, los centros recibirán un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.

2. La persona coordinadora y el profesorado participante en los proyectos premiados recibirán de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional una certificación de 1er premio de innovación educativa con una equivalencia de 30 horas de formación del profesorado para el profesorado coordinador y 20 horas para el resto del profesorado participante.

Artículo 6. Características de los proyectos

1. Los centros deberán realizar un proyecto de innovación educativa sobre una de las siguientes temáticas de consumo responsable que mejor se adapte a sus necesidades:

a) Consumo y género:

Juguetes, género y publicidad.

Impacto de las relaciones de género en el consumo.

Consumo y género: ayer, hoy y mañana.

b) Lenguaje publicitario:

Publicidad en mi entorno.

Publicidad dirigida a la adolescencia.

Publicidad: ayer, hoy y mañana.

c) Comercio electrónico:

Hábitos de consumo de comercio electrónico.

Seguridad en el comercio electrónico.

Comercio electrónico: ayer, hoy y mañana.

d) Servicios financieros:

Tipología de los servicios financieros: captación e inversión.

Identificación de servicios inseguros: créditos rápidos y cláusulas abusivas.

Servicios financieros: ayer, hoy y mañana.

2. El proyecto deberá incluir un título directamente relacionado con la temática seleccionada.

3. El proyecto deberá concretar el proceso de aprendizaje en la elaboración de un producto final que permita exponer el conocimiento adquirido y el trabajo realizado. Tendrá formato libre y se formalizará a través de cualquier tipo de soporte (textual, audiovisual, informático, virtual, gráfico, campaña de concienciación...).

4. El proyecto deberá basarse en un trabajo colaborativo entre el alumnado y guiado por el profesorado.

5. El desarrollo del proyecto en cada centro deberá servir para conseguir los siguientes objetivos específicos:

a) Concienciar el alumnado de su condición de persona consumidora, iniciándolo en el funcionamiento de una sociedad de consumo responsable.

b) Fomentar que el alumnado actúe en la sociedad de manera informada, de manera que pueda elegir, con pleno conocimiento, entre los bienes y servicios que están a su disposición y conocer sus derechos y deberes como persona consumidora.

c) Desarrollar en el alumnado un pensamiento crítico y fomentar la reflexión sobre los aspectos éticos, solidarios y ambientales que determinan la responsabilidad en el consumo.

Artículo 7. Memoria de la participación en el proyecto

El centro participante en cada categoría elaborará una memoria explicativa del trabajo desarrollado. Estará redactada en gallego y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada, que debe indicar el título del proyecto, la temática de trabajo escogida y el nivel educativo del alumnado participante.

b) Índice paginado.

c) Cuerpo de la memoria, con una extensión máxima de 5 páginas (aproximadamente 1.800 caracteres por página), que debe explicar de forma resumida las siguientes cuestiones relativas al desarrollo del proyecto:

1º. Los materiales y los productos creados en el proyecto.

2º. Las distintas fases de elaboración del proyecto y su temporización.

3º. Los objetivos iniciales marcados y el nivel de cumplimiento.

4º. El grado de participación de los agentes implicados en la realización del proyecto (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa).

5º. Las dificultades encontradas por el alumnado en el desarrollo de las tareas objeto del proyecto, los aprendizajes reconocidos por el propio alumnado y las conclusiones obtenidas con la realización del proyecto.

d) Anexo bibliográfico, fotográfico y virtual (con los enlaces a las páginas en las que se pueda visualizar el trabajo desenvuelto, en su caso).

Artículo 8. Apoyo a los centros docentes para la realización de los proyectos

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia le ofrece a los centros docentes el asesoramiento que precisen para la realización de los proyectos, el cual podrán solicitar poniéndose en contacto con la Escuela Gallega del Consumo a través de la dirección de correo electrónico igc.escuela@xunta.gal, o del número de teléfono 881 99 90 91.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes

1. Cada centro docente deberá presentar la correspondiente solicitud de participación para el proyecto realizado. El/la director/a o la persona a quien le corresponde la representación legal del centro presentarán las socilitudes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Debido a la actividad profesional, económica y social que desempeñan las personas físicas que sean titulares de un centro docente, tanto en el ámbito de la educación como en la gestión de los servicios vinculados a la propia actividad educativa, se considera que las personas físicas que sean titulares de centros educativos tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de participación irán acompañados de la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria de la participación en el proyecto, en formato PDF.

b) Documentación, en formato digital o físico, que permita visualizar los productos elaborados.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos:

a) NIF del centro educativo.

b) DNI o NIE de la persona representante del centro educativo.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 2 de julio de 2019.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las persoas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 15. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de premios.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web del Instituto Galego del Consumo y de la Competencia https://consumo.xunta.gal/gl.

Artículo 16. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en la que delegue.

c) Vocales:

– Una persona asesora de Innovación Educativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Un/una funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) Secretario/a:

La persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega del Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que considere pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de Innovación Educativa y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 17. Criterios de valoración

Para la selección de los proyectos con pleno derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:

1. La adecuación del proyecto a las temáticas propuestas en materia de consumo: hasta un máximo de 3 puntos.

2. La coherencia del trabajo realizado con los objetivos del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.

3. La calidad, creatividad y originalidad de los materiales producidos: hasta un máximo de 3 puntos.

4. La claridad expositiva de la memoria final: hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 18. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fueran resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la presidencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 6.000 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2019, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los centros ganadores tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración posterior en los proyectos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá el deber de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artigo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los proyectos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan obligadas a asumir las responsabilidades que puedan resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados en la realización del proyecto y en los cuales la propiedad sea de terceras personas o de entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y/o a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más idóneas para su finalidad educativa.

Artículo 22. Retirada de la documentación

La dirección del centro docente y/o las personas coordinadoras de los proyectos presentados podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la retirada de la documentación y la devolución de los proyectos no premiados en la convocatoria, en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente ante la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Desarrollo normativo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2019

Sol María Vázquez Abeal Carmen Pomar Tojo

Directora del Instituto Gallego del Consumo Conselleira de Educación, Universidad

y de la Competencia y Formación Profesional

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