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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 29 de abril de 2019 Pág. 20698

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 12 de abril de 2019 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de A Teixeira.

El Ayuntamiento de A Teixeira remite para su aprobación definitiva el Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y a la disposición transitoria 2.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). Conforme a esta disposición, el plan que en la fecha de entrada en vigor de la LSG contara con aprobación inicial, podrá continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, si bien sus determinaciones habrán de adaptarse plenamente a la LSG.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El proyecto de ordenación del medio rural (POMR) de A Teixeira fue aprobado definitivamente el 10.7.2001. Este proyecto clasifica como suelo de núcleo rural los núcleos de A Teixeira, A Abeleda, O Pombar, Cristosende, Celeirós, Valilongo, Igrexa, Iglesia, Soutelo, Portela, Sistín, Boazo, Nogueira, Pedrafita, Quintela de Arriba, Quintela de Abaixo, Cristina, Cima de Vila, Xirás, Cruz y Penelas. El resto del ayuntamiento está clasificado como suelo rústico.

2. Como instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ayuntamiento constan las directrices de ordenación del territorio, aprobadas el 10.2.2011; y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las minicientrales de A Merca, Cardelle, Porto y Edo Baixo, aprobado el 17.6.2004.

3. Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el Ayuntamiento de A Teixeira remitió al órgano ambiental el 2.4.2009 el documento de inicio, para comenzar el trámite de la evaluación ambiental estratégica. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió el documento de referencia el 12.4.2011.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, y previas solicitudes del ayuntamiento de 3.9.2009 y de 17.8.2011, la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial el 14.10.2011.

5. El 29.3.2012 el Pleno del Ayuntamiento de A Teixeira aprobó inicialmente el PGOM, previos informes técnico y jurídico, ambos de 12.3.2012. El documento fue sometido a información pública durante dos meses, mediante los anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos La Región y La Voz de Galicia, todos el 14.5.2012. Simultáneamente se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Castro Caldelas, Monforte de Lemos, Montederramo, Parada de Sil y Sober. Constan alegaciones del Ayuntamiento de Montederramo de 16.5.2012. El resto de los ayuntamientos no respondieron, según certificación del secretario del ayuntamiento de 19.7.2018.

6. Se pronunciaron los departamentos sectoriales siguientes:

• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Informe favorable de 20.1.2016.

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Memoria ambiental de 14.7.2017, que considera ambientalmente viable el PGOM.

• Dirección General de Patrimonio Cultural. Informe favorable condicionado de 20.4.2016.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Informe de 12.12.2013.

• Dirección General de Desarrollo Rural. Informe sin objeciones de 24.5.2012.

• Dirección General de Industria, Energía y Minas, Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria. Informe de los derechos mineros de 10.5.2012.

• Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. Informe de 12.4.2012.

• Diputación Provincial de Ourense. Informe favorable de 31.8.2016.

• Ministerio de Defensa. Informe sin objeciones de 25.4.2012.

• Ministerio de Fomento. Informe sin objeciones de 25.5.2012.

• Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Informe favorable de 14.2.2018.

• Agencia Gallega de Infraestructuras. Informe favorable con observaciones de 13.10.2016.

• Consellería de Hacienda. Informe sin objeciones de 31.5.2012.

• Consellería de Sanidad. Informe sin objeciones de 21.9.2012.

No constan más contestaciones a la documentación remitida por el ayuntamiento según certificación del secretario del ayuntamiento de 19.7.2018, aunque el 25.4.2012 se solicitaron los informes sectoriales y las consultas a: organismo autónomo Augas de Galicia; Dirección General de Montes; Subdelegación del Gobierno en Ourense; Gerencia Territorial del Catastro; Secretaría General de la Consellería de Economía e Industria; Dirección General de Movilidad; Secretaría General de la Consellería del Medio Rural; Secretaría General de la Presidencia; Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; y Secretaría General de la Consellería de Trabajo y Bienestar Social

7. Mediante Resolución de 14.7.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de A Teixeira (DOG de 30.8.2017).

8. El 19.7.2018 el Ayuntamiento Pleno de A Teixeira aprobó provisionalmente el PGOM.

9. Una vez terminada su tramitación, el documento fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva el 23.10.2018. El 23.12.2018 se requirió al ayuntamiento para que subsanase las deficiencias detectadas. El 21.2.2019 tuvo entrada el documento corregido.

II. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación que integra el PGOM de A Teixeira, redactada por la consultora Senén Prieto Ingeniería, S.L., y fechada en septiembre de 2017; puesta en comparación con las observaciones formuladas en el informe previo a la aprobación inicial emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 14.10.2011 (IPAI); y vistas las modificaciones del documento realizadas durante la posterior tramitación; se pudo comprobar el cumplimiento en general de lo establecido en la normativa urbanística.

Sin embargo, hace falta dejar constancia de las siguientes puntualizaciones:

a) Suelo urbanizable: se incorpora el sistema general viario de conexión, pero no consta plano en el que se señale la conexión de las infraestructuras previstas, conforme al artículo 56.1.d) de la LSG.

b) Normativa: se revisará el catálogo del PGOM (cada elemento catalogado se documenta en uno plano y en una ficha; y en los índices solo figura una página, por lo que está desordenado).

Se incorporarán en el artículo 201 de la normativa las consideraciones relativas a los cementerios parroquiales existentes, conforme a lo exigido en el informe favorable condicionado de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 20.4.2016.

En la normativa constará asimismo que en las zonas calificadas por el PGOM como zona de núcleo afectada por inundabilidad y estudio de detalle de inundabilidad de los núcleos rurales de Nogueira, O Pombar, Cofra, Covas y A Boga; únicamente serán autorizables por el organismo de cuenca los usos establecidos en los artículos 57 y 58 del Plan hidrológico de la CHMS y en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico, en relación con la zona de flujo preferente.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de A Teixeira, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, y lo previsto en la disposición transitoria 2ª.2 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG); con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Teixeira, 12 de abril de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda