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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Martes, 7 de mayo de 2019 Pág. 21940

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Ribadeo 132/20 kV: implantación de sistema de medida en las líneas de 132 kV como puntos frontera entre compañías, en el término municipal de Ribadeo (expediente IN407A 2018/8662 AT).

Hechos:

Primero. El 2 de febrero de 2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, del modificado del proyecto de la subestación Ribadeo 132/20 kV (sistema de 132 kV), en el término municipal de Ribadeo, (expediente 036/2008 AT), promovido por la empresa E.On Distribución, S.L. (actualmente, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.).

Esta infraestructura eléctrica, actualmente propiedad de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa), presenta las siguientes características técnicas: subestación eléctrica 132/20 kV (únicamente la parte de 132 kV) formada básicamente por un sistema en intemperie con tipología de simple barra, compuesto por 6 posiciones (dos de línea de 132 kV, dos de transformador de 132 kV y una de medida de barras), y dos transformadores de 132/20/12 kV y 40/40/15 MVA de potencia, instalados, asimismo, en intemperie, con aparataje compuesto por equipos convencionales y equipos compactos con aislamiento en SF6 y edificio para albergar los equipos de control, protección, comunicaciones, servicios auxiliares y celdas de 20 kV.

Segundo. El 7 de agosto de 2018 la empresa Begasa presentó la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Ribadeo 132/20 kV: implantación de sistema de medida en las líneas de 132 kV como puntos frontera entre compañías, acompañada del proyecto de ejecución.

Según consta en el proyecto de ejecución, esta ampliación, que tiene por objeto establecer los puntos frontera entre compañías eléctricas, Viesgo y Begasa, consistirá en la instalación de seis transformadores de intensidad, tres para cada posición de línea de 132 kV, con una relación de transformación de 200-400-800/5-5-5-5 A. Se instalarán en la posición que actualmente ocupan los aisladores de apoyo que se encuentran entre el equipo híbrido y la entrada de línea.

Tercero. El 3 de diciembre de 2018 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para dicha infraestructura eléctrica de ampliación de la subestación Ribadeo, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24 de diciembre de 2018 y en el Boletín Oficial de la provincia de 27 de diciembre de 2018.

Durante el período en que dicha solicitud se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 6 de febrero de 2019 la jefatura territorial trasladó a la Dirección General de Energía y Minas un resumen de la tramitación administrativa de dicha infraestructura eléctrica de ampliación de la subestación Ribadeo, acompañado de una copia del expediente, a efectos de su resolución.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

• Otorgar a la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Ribadeo 132/20 kV: implantación de sistema de medida en las líneas de 132 kV como puntos frontera entre compañías, en el término municipal de Ribadeo (expediente IN407A 2018/8662 AT).

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Begasa, titulado Ampliación subestación Ribadeo 132/20 kV: implantación de sistema de medida en las líneas de 132 kV como puntos frontera entre compañías, firmado por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas (colegiado nº 1.489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria) y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número 20182082 y fecha de 16 de julio de 2018, y en el que figura un presupuesto total de 85.559,35 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas