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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Martes, 7 de mayo de 2019 Pág. 22017

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ribeira

ANUNCIO de gestión de biomasa por prevención de incendios forestales.

Asunto: aviso-condiciones de prevención y defensa contra los incendios, salubridad, seguridad y ornato en finca.

Expediente: Biom000025_2019-4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a efectos de garantizar el trámite de la notificación, se procede a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, con el siguiente contenido:

El objetivo prioritario y fundamental de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada a raíz de los trágicos incendios acontecidos en el mes de octubre de 2017, es el de incidir en la protección de las personas y bienes frente a los incendios forestales.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, contempla la obligación de conservar los inmuebles en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

A la finca de referencia catastral 15074A008004930000KJ, ubicada en el paraje de Redaira, Ribeira, se le aplican los criterios previstos para las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.

Con respecto a la finca referida, se apreció que se incumplen las condiciones de prevención y defensa contra los incendios forestales recogidas en la normativa aplicable con respecto a suelo urbano o de núcleo rural, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y otras instalaciones. En la parcela hay abundante vegetación accesoria de especies no permitidas y arbolado de especies no permitidas.

Este ayuntamiento tiene competencias en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales en las fajas secundarias de protección, de conformidad con lo previsto en la propia Ley 3/2007, de 9 de abril, y en materia de disciplina urbanística.

Según información obtenida de la consulta efectuada en el listado IBI, la titularidad de la finca referida corresponde a Josefa Reiriz Dios. Se desconocen los datos de domicilio a efectos de notificación, por lo que resulta necesario publicar en Boletín Oficial del Estado el presente aviso.

Consideraciones sobre la normativa aplicable a su caso:

A. Prevención y defensa contra los incendios:

1. La Ley 3/2007, de 9 de abril, en el ámbito municipal, establece unas condiciones de prevención específicas para las denominadas «redes secundarias de fajas de gestión de biomasa», cuya función prioritaria es la protección de los núcleos poblacionales, las infraestructuras, los equipamientos sociales, las zonas edificadas, los parques y los polígonos industriales (artículo 20.4 de la ley).

2. En las «redes secundarias de fajas de gestión de biomasa» es obligatorio para las personas/entidades responsables gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales, situadas a menos de 400 metros del monte, y alrededor de las edificaciones aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en la ley y en su normativa de desarrollo. Con carácter general, en la misma franja de 50 metros mencionada en el número anterior no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera de la ley (pinos, eucaliptos y acacias). Las distancias se medirán, según los casos: a) Desde el límite del suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable. b) Desde los paramentos exteriores de las edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, o los límites de sus instalaciones anexas. c) Desde el límite de las instalaciones en el caso de los depósitos de basura, gasolineras y parques e instalaciones industriales. d) Desde el cierre perimetral en el caso de los campings (artículo 21 de la ley).

En el caso de las edificaciones o instalaciones que no cuenten con el preceptivo título habilitante urbanístico o que se ejecutasen incumpliendo las condiciones señaladas en aquel, la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal corresponde a la persona propietaria de los terrenos edificados, que dispondrá de una servidumbre de paso forzosa para acceder a la faja establecida. Este acceso se llevará a cabo durante el tiempo estrictamente necesario para la labor de gestión de la biomasa por el punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, de ser compatible, por el más conveniente para la persona beneficiaria. La retirada de especies arbóreas será realizada por las personas propietarias de las mismas. El cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de las personas titulares del derecho de aprovechamiento de los terrenos gravados por la servidumbre de paso forzosa o de las personas propietarias de los árboles retirados a reclamar de la persona propietaria de los terrenos edificados, en la vía jurisdiccional que corresponda, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluido el lucro cesante (artículo 21 ter 2 de la ley).

3. En el suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, se aplicarán subsidiariamente los criterios establecidos en los artículos 20 bis, 21, 21 ter, 22 y 23, salvo aprobación específica de ordenanza municipal o en defecto de la misma, que podrá elaborarse de conformidad con el artículo 16 de la ley (artículo 21 ter 3 de la ley).

4. Trabajos a realizar por los titulares/responsables de los terrenos:

Franja

Trabajos de gestión

De 0 a 15 m (*)

Eliminación de todo tipo de vegetación herbácea, arbustiva y arbórea.

De 15 a 50 m (*)

Estrato arbustivo y herbáceo:

– Eliminación total de la vegetación seca (vegetación arbustiva y herbácea seca) y eliminación total de la vegetación arbustiva y herbácea existente en la parcela (hasta 20 cm).

Estrato arbóreo:

– Tala de los árboles de especies no permitidas en la franja de los 50 m (pinos, eucaliptos...).

– En todo caso, podrán conservarse otras especies arbóreas (robles, castaños, abedules, alisos, alcornoques...) en las condiciones que señala la normativa (masas mixtas y distanciadas 7 m entre ellas, árboles de 0-11,4 m poda hasta 1/3 da altura, árboles >11,4 m poda mínimo 4 m).

(*) Perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones...

5. Procedimiento para la gestión de la biomasa:

Las personas que resulten responsables conforme al artículo 21 ter procederán a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. La gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas se realizará conforme a los criterios establecidos mediante orden de la consellería competente en materia forestal (artículo 22.1 de la ley).

En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en la norma, la Administración pública competente, de oficio o a solicitud de persona interesada, enviará a la persona responsable una comunicación en la que se le recordará su obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas y se le concederá para hacerlo un plazo máximo de quince días naturales, contado desde la recepción de la comunicación (artículo 22.2 de la ley).

Transcurridos los plazos señalados sin que la persona responsable gestione la biomasa o retire las especies arbóreas prohibidas, la Administración pública competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria, atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable. Los costes podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicación o aviso, y se realizará su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria (artículo 22.4 de la ley).

La competencia para efectuar las comunicaciones y tramitar los procedimientos de ejecución subsidiaria regulados en este artículo corresponde a las entidades locales en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 (artículo 22.7 de la ley).

El incumplimiento de las obligaciones que la ley establece por parte de la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en el caso de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa que la Administración actuante asumiese con cargo a su presupuesto, y que no le pueda repercutir a aquella por desconocerse su identidad, superen el valor catastral de la parcela (artículo 22.9 de la ley).

Para eliminar los restos vegetales se sugiere la trituración in situ, siempre y cuando sea viable, o la retirada y gestión según la normativa aplicable. No se permite la acumulación de restos vegetales secos que puedan incrementar el riesgo de incendio.

B. Normativa urbanística:

– Condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 135.1.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone que los propietarios de toda clase de terrenos, construciones, edificios e instalaciones habrán de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dichos usos y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles.

Comunicación:

Atendiendo a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, le recuerdo su obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas (pinos, eucaliptos, acacias) en la franja de 50 m perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones...

Plazo máximo para realizar los trabajos: quince (15) días naturales.

Se le advierte que, en el caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido dicho plazo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Le recuerdo también la obligación de efectuar anualmente los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

Ribeira, 11 de abril de 2019

Manuel Ruiz Rivas
Alcalde