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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Pág. 42583

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021 por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2021.

El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en su artículo 70, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establecen la oferta anual de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas.

Este es el instrumento previsto a tal efecto, en el artículo 43 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, y publicados en el Diario Oficial de Galicia el 12 de febrero de 2014.

La oferta anual de empleo público se constituye así, en la Universidad de Santiago de Compostela (USC), como un instrumento de planificación y publicidad de las necesidades en materia de recursos humanos en el ámbito de administración y servicios que, no pudiendo satisfacerse mediante procedimientos de provisión de puestos, tienen que cubrirse a través de sistemas de selección de personal de nuevo ingreso.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, se elabora la oferta de empleo público para el año 2021, relativa al personal de administración y servicios, tanto funcionario de escalas de administración general como de categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en que se enmarca esta oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, así como en el artículo 36 de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Para el cálculo de la tasa de reposición se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, en el artículo 19.uno.6, a los efectos de aplicar el porcentaje máximo, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y procesos de consolidación para el personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Teniendo en cuenta la tasa de reposición del 110 %, el número de plazas de la oferta de empleo público general del año 2021 es de 30.

Atendiendo a las necesidades de la plantilla de personal de administración y servicios, la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2021 incluye la oferta general, la oferta de promoción interna separada y la oferta de consolidación de personal indefinido no fijo por sentencia judicial.

Los criterios para la determinación de las plazas que se ofertan responden a la situación económica de la universidad y a las necesidades de recursos humanos producidas por jubilaciones. Asimismo, la oferta general se dirige a la captación de personal de puestos generales que renueven la plantilla.

Por su parte, la oferta de promoción interna separada constituye un plan de promoción para personal laboral y funcionario que tiene en cuenta la reserva de plazas que derivarían de la aplicación de la reserva legal y convencional correspondiente. Por último, la oferta de consolidación de personal indefinido no fijo se formula con el objeto de regularizar su situación de conformidad con la legislación aplicable.

De conformidad con todo lo expuesto, y tras la negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de julio de 2021, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el personal de administración y servicios de 2021, el gerente de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud de lo previsto en el punto decimosexto D.6) de la Resolución de 30 de abril de 2020 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios, publicada en el DOG núm. 90, de 11 de mayo,

RESUELVE:

Primero. Publicación de la oferta de empleo público

Publicar la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la USC para el año 2021, recogida en los anexos de esta resolución.

Segundo. Determinación de la oferta de empleo público

El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo al 110 % de la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2021.

El anexo II de esta oferta incluye las plazas de consolidación de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales. Estas plazas están distribuidas por cuerpos y escalas de personal funcionario y por categorías de personal laboral, según consta en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

El anexo III contiene la oferta de promoción interna independiente.

Los procesos selectivos que se convoquen para la oferta de plazas de consolidación establecerán el sistema de concurso-oposición y deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar la libre concurrencia.

Tercero. Reserva de plazas para discapacidad

El artículo 59 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevén la reserva de una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, en las ofertas para acceso libre se reserva un porcentaje del 7 % para ser cubierto por personas que acrediten discapacidad. La reserva se realiza en aquellas escalas y categorías en las que las actividades o funciones a realizar son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.

Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubieran presentado por la cuota de reserva superara los ejercicios y no obtuviera plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por las otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad general que quedaran desiertas en los procesos selectivos se podrán acumular al turno general.

Cuarto. Promoción interna separada

De conformidad con el artículo 43 de los estatutos de la USC, esta oferta establece, en el anexo III, la oferta de promoción interna para el personal laboral y funcionario cuyo número de plazas responde a la reserva prevista en los instrumentos convencionales correspondientes para el personal laboral y a la prevista en la Ley 2/2015, de Empleo Público de Galicia, para el personal funcionario.

El artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos.

En este sentido, la promoción interna es una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos que tiene por objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que constituye una vía para la adquisición de competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores.

Quinto. Acumulación de plazas correspondientes a ofertas de años anteriores

Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de personal funcionario y a las categorías de personal laboral relacionadas en los anexos de la presente oferta junto con las derivadas de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 que estén pendientes de convocar.

Sexto. Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias de las pruebas selectivas de acceso libre derivadas de esta oferta se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la publicidad exigida en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2021

Antonio Javier Ferreira Fernández
Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Oferta general

Subgrupo/grupo

Escala/categoría

Acceso libre

Total

Reserva personas con discapacidad

Libre

A1

Escala técnica superior de Administración, especialidad jurídica

-

1

1

A1

Escala técnica superior de Administración, especialidad economía

-

2

2

C1

Escala administrativa

2

6

8

C1

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

-

5

5

I

Periodista

-

1

1

I

Técnico superior de investigación

-

1

1

I

Técnico superior de lenguas modernas
(francés, alemán/español para extranjeros)

-

2

2

III

Técnico de investigación, área electrónico-mecánica

-

1

1

III

Técnico de fotocomposición

-

1

1

III

Técnico especialista de tecnologías, información y de las comunicaciones

-

1

1

IV.1

Auxiliar técnico de servicios

1

6

7

Total

3

27

30

ANEXO II

Oferta de consolidación de personal indefinido no fijo por sentencia

Subgrupo/grupo

Escala/categoría

Plazas

I

Técnico superior de investigación

1

III

Técnico especialista de investigación, especialidad salud

1

Total

2

ANEXO III

Oferta de promoción interna independiente

Subgrupo/grupo

Escala/categoría

Reserva personas con discapacidad

General

Total

A1

Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, esp. bibliotecas de la USC

-

2

2

A2

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos; esp. bibliotecas

1

2

3

II

Técnico grado medio investigación

-

2

2

II

Técnico gestor de tecnologías de la información y de las comunicaciones

-

2

2

III

Conductor

-

3

3

III

Técnico de servicios generales

1

6

7

III

Socorrista

-

1

1

III

Cocinero/a

-

1

1

III

Técnico especialista en zonas verdes

-

6

6

Total

2

25

27