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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Jueves, 1 de septiembre de 2022 Pág. 46658

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 30 de agosto de 2022 por la que se regula el establecimiento de una minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de la competencia de la Xunta de Galicia.

El Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece en su capítulo segundo una previsión para el otorgamiento de una ayuda directa a favor, entre otras administraciones, de las comunidades autonómas que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30 % respecto al vigente a la entrada en vigor de la referida disposición, y para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Este Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, se configura, además, como la norma reguladora de este sistema de ayudas directas, para lo cual prevé expresamente que no le resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni ningún otro requisito establecido en otras leyes para la recepción de subvenciones, más allá del que se establece en dicho capítulo segundo de esta norma. No obstante lo anterior, se hace expresa referencia a la fijación mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de los criterios para la distribución del crédito que establece para el fin de compensar por la referida bonificación.

Esta orden ministerial fue emitida el 15 de julio de 2022 y publicada en la sede electrónica del MITMA. En ella se establecen los criterios con los que la Administración general del Estado distribuirá las subvenciones directas previstas para el conjunto de posibles beneficiarios (comunidades autónomas, entidades locales y otras entidades supramunicipales con competencias en materia de transporte público colectivo); mas del contenido de la misma no es posible conocer a priori cual será el importe que finalmente corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia ni, por tanto, si será bastante para hacer frente a las compensaciones que se prevén que esta deberá abonar a los concesionarios a consecuencia de este abaratamiento de las tarifas. La cantidad exacta de esta ayuda será comunicada por el MITMA, una vez hecho el prorrateo al que hace referencia el artículo 6.6 de la Orden ministerial de 15 de julio, con la resolución provisional a la que hace referencia el artículo 5.4 del Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio.

A fin de que, ante el alza de los precios en general y, de modo específico, de los precios del combustible, la actuación impulsada a través del Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, y de la presente orden, contribuya de modo real a facilitar a la ciudadanía un sistema alternativo y económico de movilidad, la Xunta de Galicia estima preciso reforzar el nivel de minoración en los precios del transporte, motivo por el que en esta orden se eleva el porcentaje de reducción hasta el 50 %.

Además, teniendo en cuenta que, conforme a las sucesivas comunicaciones hechas por el MITMA, el descuento resulta de aplicación a la TMG y, por tanto, también a la TMGXN, al tratarse de tarjetas monedero de uso exclusivo para la compra de títulos de transporte que requieran una carga mínima de saldo por importe no inferior a la compra de tres billetes, este abaratamiento temporal de las tarifas será aplicable a los servicios de transporte interurbano en autobús; pero la más esencial coherencia del sistema de transporte requiere que se aplique también a aquellos otros modos de transporte, como el marítimo o ferroviario, que presta servicios coincidentes. Por tanto, con el fin de evitar las distorsiones que supondría la aplicación de esta norma estatal de una manera parcial sobre servicios públicos de transporte que atienden conexiones que también se prestan en autobús, siendo todos ellos de competencia de la Xunta de Galicia o estando integrados en el ámbito de las áreas de transporte metropolitano, se prevé la posibilidad de que la Xunta de Galicia extienda, con cargo a su propio presupuesto, la aplicación de esta bonificación temporal también a los servicios de transporte marítimo que, en la ría de Vigo, conectan Cangas y Moaña con la ciudad de Vigo, así como a los servicios ferroviarios de Renfe que se prestan en el área de transporte metropolitano (ATM) de Ferrol.

Atendiendo a lo anterior, esta orden establece la aplicación de una minoración adicional y temporal que resultará de aplicación en el ámbito de esta reducción de tarifas acordada en el marco del Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por parte de la Administración general del Estado, completando estas previsiones con las determinaciones necesarias para articular las compensaciones económicas a las empresas que deberán aplicar dichas bonificaciones.

Para tal fin, en esta orden se establece la aplicación de una minoración adicional y temporal de aplicación a las tarifas bonificadas establecidas en los medios de transporte públicos interurbanos gallegos, que reducirá el coste de los viajes en transporte público interurbano cuando la forma de pago del billete sea mediante un título multiviaje, premiando la recurrencia en el uso del servicio público de transporte interurbano.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar la regulación de una minoración de carácter adicional y temporal que será de aplicación a los títulos multiviaje vigentes en los servicios interurbanos de transporte regular de viajeros/as por carretera de uso general de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de títulos multiviaje:

– Los bonos mensuales comercializados por las empresas concesionarias que prestan, mediante contratos de concesión, servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, siempre que dichos bonos estuviesen previstos en los correspondientes proyectos de explotación o en las correspondientes ofertas contractuales de cada concesionaria.

– Los títulos de viaje abonados con las tarjetas TMG y TMGXN en servicios públicos de transporte por carretera, de carácter interurbano, de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las áreas de transporte metropolitano (ATM), la bonificación se aplicará a la totalidad de tarifas correspondientes a viajes de cero o más saltos, excepto las prestadas por el transporte urbano de las denominadas ciudades cabeceras, con independencia del modo de transporte, terrestre o marítimo, en el que la persona viaje.

Segundo. Minoración aplicable

1. A los títulos de transporte multiviaje que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden se les aplicará una reducción adicional del 50 % en el precio, tanto de los bonos mensuales comercializados por las operadoras, como en el precio que corresponderá a los viajes abonados con la tarjeta TMG o TMG Xente Nova (TMGXN).

2. En el caso de pago con la TMG o TMGXN, el descuento del 50 % se aplicará directamente en el medio de transporte, y se acumulará a los descuentos previstos en las áreas de transporte metropolitano, o al descuento general del 10 % respecto de la tarifa general en el resto de servicios interurbanos; en el supuesto de tarifas bonificadas conveniadas con ayuntamientos, este descuento se aplicará también a la tarifa final que, con base en dichos convenios, venían abonando las personas usuarias. Igualmente, este descuento será previo y, por tanto, acumulable, a los descuentos por recurrencia que correspondan en cada caso.

Como excepción, en el caso de las ATM, cuando la primera etapa de un viaje interurbano con trasbordo tenga el carácter de urbana, y tenga un precio superior al que corresponde al viaje interurbano minorado, la diferencia abonada inicialmente de más por la persona usuaria le será reintegrada con posterioridad al viaje, siguiendo la misma sistemática que la que se aplica a la tarifa Xente Nova. Por tanto, esos importes se pondrán a su disposición en los cajeros automáticos de la entidad financiera colaboradora en los mismos plazos previstos para esta última tarifa y dispondrá desde ese momento de dos meses para su percepción.

3. En el supuesto de los bonos mensuales comercializados por las empresas concesionarias, estas aplicarán directamente el descuento adicional en el momento de adquisición de todos aquellos bonos que vayan a ser utilizados entre los meses de septiembre y diciembre de 2022; en el supuesto de adquisiciones previas a la entrada en vigor de esta orden de bonos que fueran a ser activados a partir de 1 de septiembre, la empresa deberá reintegrar a la persona usuaria el importe correspondiente a la minoración adicional.

La minoración dejará de aplicarse, con independencia de la fecha de su comercialización, a los bonos que se comercialicen para su activación con posterioridad al 31 de diciembre de 2022, así como a los que, de hecho, inicien el período del mes natural de su vigencia después de esa fecha, correspondiendo a la concesionaria garantizar que ningún bono adquirido con la bonificación pueda ser activado, o dé derecho a iniciar los viajes del mes natural al que se refiera, con posterioridad a dicho 31 de diciembre.

Tercero. Ámbito temporal de aplicación

La minoración temporal de las tarifas bonificadas será de aplicación en el ámbito temporal definido por el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, entre el 1 septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

Cuarto. Compensación a las concesionarias de los servicios públicos de transporte

1. La Xunta de Galicia compensará directamente a las concesionarias de servicios públicos de transporte de su competencia por la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas que se establece.

2. En el supuesto de los pagos con tarjetas TMG o TMGXN, la Xunta de Galicia abonará la diferencia entre el importe que la empresa venía descontando de la tarjeta y el que descontará con la aplicación de la bonificación temporal. A tal fin, todas las concesionarias están obligadas a remitir a la Administración las correspondientes colectas financieras en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al día del viaje, excepto sábados, domingos y festivos, que se remitirán al día hábil siguiente, que se fija en los pliegos de condiciones por los que rigen sus contratos.

Recibidas en plazo dichas colectas, después de su procesamiento y validación, la Administración abonará quincenalmente a las concesionarias los importes que respectivamente les correspondan siguiendo la misma metodología que la aplicable en las ATM.

3. En el supuesto de bonos multiviaje mensuales gestionados directamente por las concesionarias, estas remitirán el conjunto de información referente a los mismos conforme a los procedimientos establecidos para la gestión de los contratos de concesión de servicios públicos de transporte. Recibida esta información completa, y una vez verificada, la Administración abonará mensualmente los importes que respectivamente correspondan a las concesionarias de manera análoga a la seguida para el pago de aquellas otras compensaciones fijadas en el Plan de transporte público de Galicia y en sus respectivos contratos de concesión.

En el caso de remisión de información incompleta o fuera del plazo correspondiente, no será posible el pago de las bonificaciones que pudieran haber correspondido.

4. A efectos de dar cumplimiento al mandato que establece el artículo 10 de la Orden del MITMA de 15 de julio de 2022, además de la remisión del conjunto de colectas procedentes de las máquinas canceladoras en el plazo de 48 horas posteriores al día del viaje, excepto sábados, domingos y festivos, que se remitirán al día hábil siguiente, durante el período en el que tengan vigencia las minoraciones tarifarias que se prevén en esta orden, las concesionarias deberán remitir la información completa referente a la comercialización de bonos que se prevé en el procedimiento de facturación no más tarde del día 10 del mes siguiente a aquel al que se refieran.

Quinto. Financiación

El gasto derivado de la aplicación de esta minoración se abonará con cargo a la ayuda directa otorgada a la Comunidad Autónoma de Galicia con base en el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, a través de la aplicación 2022.09.02.512A.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, en caso de que la partida que finalmente asigne la Administración general del Estado no cubra las estimaciones de gasto previstas, la Administración autonómica financiará el importe deficitario con cargo a fondos propios; finalmente, si se estima que, teniendo en cuenta la insuficiencia de aquella asignación, no resulte viable o posible dicha consignación de fondos propios, se aplicará la suspensión de la minoración en los términos previstos en la disposición final segunda.

Sexto. Publicidad e información

1. Las concesionarias de los servicios públicos de transporte deberán dar la máxima publicidad a la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas que se incorporan mediante la presente orden.

Las concesionarias de los servicios públicos de transporte garantizarán el acceso por parte de las personas usuarias a esta información con la máxima transparencia, para lo cual deberán incorporar información directamente en las infraestructuras y medios de transporte adscritos a los servicios públicos. Igualmente, formarán a su personal para garantizar la óptima transmisión de información a las personas usuarias.

En dicha publicidad se hará expresa indicación a que la minoración adicional y temporal aplicable a las tarifas bonificadas recibe financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y recogerá, junto con los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y del Proyecto transporte público de Galicia, el logotipo específico que prevé el anexo IV de la Orden del MITMA de 15 de julio de 2022. La dirección general con competencias en materia de transporte público podrá comunicar a las concesionarias criterios de utilización de los anteriores logos, que serán de obligado cumplimiento en las referidas actuaciones de publicidad.

2. La Xunta de Galicia dará información de estas minoraciones adicionales y temporales en la web bus.gal

3. Las empresas concesionarias facilitarán a la Dirección General de Movilidad cuanta información resulte precisa a efectos de remitir la información que establece el artículo 10 de la Orden del MITMA de 15 de julio de 2022.

Disposición final primera. Extensión a otros modos

Por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público podrá acordarse, después de la tramitación contable que resulte oportuna y con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma, la extensión de la minoración que establece esta orden a aquellos otros modos de transporte integrados en áreas de transporte metropolitano que comparten tráficos con servicios públicos de transporte interurbano por carretera, como los servicios de transporte marítimo en la ría de Vigo o los servicios ferroviarios en la ATM de Ferrol.

Esta ampliación podrá ser para el conjunto del período previsto con carácter general, de septiembre a diciembre de 2022, y con el mismo porcentaje de minoración del 50 %, o podrá establecerse un período temporal o un porcentaje de minoración más limitado, atendiendo a los análisis técnicos llevados a cabo y a las estimaciones de su incidencia real sobre las personas usuarias.

En este caso, dicha resolución, además de ser notificada a las empresas que presten aquellos servicios a los que se extienda la aplicación de la minoración, será publicitada en la web bus.gal, y en ella se establecerán las condiciones para la aplicación de la compensación correspondiente a las empresas afectadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La aplicación de la minoración temporal de las tarifas bonificadas que se prevén mantendrá su vigencia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

No obstante, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, mediante resolución, la suspensión de la aplicación de las minoraciones adicionales que en esta orden se establecen en el supuesto de que el crédito finalmente asignado no resulte suficiente para cubrir su coste, así como en caso de que, por la incorporación de variaciones en las condiciones establecidas por la normativa del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia deba renunciar a su aplicación.

Se habilita igualmente a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, después de la tramitación contable que resulte precisa, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales en el supuesto de que dicha ampliación fuese acordada por la Administración general del Estado y aceptada la adhesión a la misma por la Comunidad Autónoma. Esta habilitación se extiende también a la modificación del porcentaje de descuento adicional aplicable, en el caso de resultar esta posible conforme a la normativa estatal de aplicación.

Finalmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para dictar cuantos actos o instrucciones sean convenientes para la correcta y plena ejecución de la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2022

Ethel M. Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad