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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 07 de julio de 1995 Pág. 5.401

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1995 por la que se publica la adjudicación definitiva de destinos del concurso de traslados convocado por Orden de 15 de octubre de 1994 (DOG del 26).

En aplicación de lo dispuesto en la disposición trigésim cuarta del epígrafe VIII de la Orden de 15 de octubre de 1994 (DOG del 26) y Resolución de 20 de abril de 1995 (DOG del 5 de mayo), esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Hacer pública la adjudicación definitiva de los destinos obtenidos en el concurso de traslados convocado por la orden que se cita, según consta en el anexo I de la presente resolución.

Se publican igualmente los siguientes anexos:

Anexo II. Incremento de vacantes que serán cubiertas en la presente resolución.

Anexo III. Eliminación de vacantes por las causas que se indican.

Anexo IV. Desestimientos previstos en la disposición trigésimo quinta do epígrafe VIII de la Orden del 15 de octubre de 1994.

Anexo V. Reclamaciones estimadas.

Anexo VI. Reclamaciones desestimadas.

Segundo.-Los que obtengan destino en virtud de esta resolución en colegios públicos rurales agrupados, con el objeto de obtener destino en localidad concreta, participarán, en la fecha que la delegación provincial correspondiente determine, en el proceso que se establecerá para obtener destino en localidad concreta en pie de igualdad con los profesores destinados en dichos centros, siempre que no obtuvieran destino en cualquier otro proceso de movilidad interna.

Tercero.-En el caso de que hasta el 31 de agosto de este año resulten suprimidos puestos de trabajo adjudicados por la presente resolución, se prevean resultas inexistentes, o estén afectadas por la interposición de recursos derivados de esta resolución, los destinos obtenidos se declaran anulados. Los maestros afectados continuarán al frente de los puestos de trabajo que venían desempeñando si no fueron cubiertos por resultas; de ser cubiertos quedarán en situación de provisionales. Si participaron con carácter voluntario adquirirán derecho preferente a la zona en que se les anula el puesto de trabajo o en la que tenían acreditado el destino definitivo, a su elección.

Cuarto.-Para cualquier aspecto no recogido en la presente resolución, habrá que atenerse a lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 1994 y, en todo caso, a lo establecido en los reales decretos 895/1989, 1664/1991 y 1774/1994.

Contra esta resolución cabe recurso ordinario, ante esta dirección general, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1995

Jaime García y García

Director general de Personal

ANEXO II

INCREMENTO DE VACANTES

Provincia: A Coruña

Ayuntamiento: Santiago de Compostela

Localidad: Santiago de Compostela

Centro: C.P. Ramón Cabanillas

Código: 15015998

1 de ciencias sociales

Provincia: Lugo

Ayuntamiento: Monterroso

Localidad: Monterroso

Centro: C.P. número 2

Código: 27016125

1 de ciclo inicial y medio

Provincia: Pontevedra

Ayuntamiento: Ribadumia

Localidad: Ribadumia

Centro: C.P. Xulio Becerra Malvar

Código: 36007813

1 de educación musical

ANEXO III

ANULACIÓN DE VACANTES

Provincia: A Coruña

Ayuntamiento: Boiro

Localidad: Abanqueiro

Centro: C.P. Abanqueiro

Código: 15001367

1 de filología inglesa

Provincia: Pontevedra

Ayuntamiento: Meaño

Localidad: Coirón Dena

Centro: C.P. Coirón-Dena

Código: 36004691

1 de educación especial: pedagogía terapéutica

Provincia: Pontevedra

Ayuntamiento: Mos

Localidad: Castro

Centro: C.P. Mestre Rodríguez Alonso

Código: 36005245

1 de matemáticas y ciencias de la naturaleza

ANEXO IV

DESESTIMIENTOS

En aplicación de lo dispuesto en la disposición trigésimoquinta del epígrafe VIII de la Orden de 15 de octubre de 1994, se aceptan las renuncias de los participantes que se relacionan.

Albarellos Codesido, Mª José

Alberte Alberte, Pilar

Almón Castro, Rosario

Alonso Aguirre, Josefina

Alonso Arribas, Manuela

Alonso Vázquez, Jaime

Álvarez Álvarez, Pura

Álvarez Calleja, Marta

Álvarez García, Mª del Pilar

Álvarez Montáns, Mercedes

Álvarez Vilar, Mª Teresa

Amor López, Mª Carmen

Amorín Gómez, Manuel

Ares Uria, Robustiano

Arias Arias, Rosina

Arrojo Real, Leonor

Ávila García, Matilde

Ayala Garrido, Joaquín Julián

Babarro Forneiro, Eduardo

Barreira Rodríguez, José Manuel

Barros García, Mª Clara

Bello Yebra, Mª Matilde

Berjano Cid, Yolanda

Birichinaga Cruz, Mª Elena

Blanco Fernández, Dolores

Blanco Vázquez, Luísa

Borrajo Martínez, Mª Aida

Bouzó Fernández, Ángeles

Bugallo Otero, Araceli

Busto Galego, Manuel

Caamaño Pais, Miguel

Cabarcos Sanjurjo, Mª Josefa

Campello Carballeira, Carmen

Campo Sánchez, Yolanda del

Cancela Cordeiro, José Luís

Caramés Campos, José

Carballal Fernández, Luz Divina

Carballedo Ferreiro, Balbina

Carballo Martínez, Ana Mª

Castro Bouzas, Ana Mª

Castro Losada, José Manuel

Castro Núñez, Ana María

Copa Novo, Mª del Mar

Cortés Arias, Josefa

Cortizas Bouza, Mª del Carmen

Couceiro Beade, Rosa Mª

Cougil Vázquez, Manuel

Covaleda de Pedro, Isabel

Crespo González, Rosario

Delgado Hernández, Mª Josefa

Díaz Acevedo, José Manuel

Díaz Correa, Mª del Carmen

Díaz Núñez, Juan

Díaz Pérez, Gonzalo José

Díaz Rodríguez, Emilio José

Diéguez Romero, Antonio Héctor

Domínguez García, José Manuel

Domínguez Pérez, Luísa

Durán Pérez, Rosario

Escariz Ferrín, Montserrat

Escariz García, Mª Concepción Paz

Félix Estévez, Mª Carmen

Fernández Basalo, Mª Cruz

Fernández Batán, Mª Amparo

Fernández Casal, Mª Elena

Fernández Castro, Mª del Carmen

Fernández Escudero, Jesús Manuel

Fernández Fernández, Pío

Fernández García, Mercedes Pilar

Fernández Gil, Mª Cristina

Fernández González, Javier

Fernández González, Mª Esther

Fernández Guiance, Mª del Puerto

Fernández Sánchez, Rosa Mª

Fernández Sieira, Josefina

Fernández Soto, Ana María

Freire Calviño, Avelino

Freire Fernández, Mª Dolores

Freiría Rodríguez, Mª Asunción

Gago Patiño, Edelmira

Gallego Gallego, Mª Manuela

Gallego Villasenín, Covadonga

García Alonso, Mª Teresa

García Barreiro, Mª Emilia

García Fernández, Emilio Antonio

García Fuentes, Juan

García García, José Manuel

García Garrido, Manuel

García Naya, José María

García Peña, José Luís

García Ramón, Gervasio

García Vázquez, Mª Isabel

Gil Mosquera, Jesús Antonio

Gómez Abad, Manuel Ángel

Gómez Baiget, Carmen

Gómez Suárez, Mª Víctoria

Gómez Vidal, Manuel Francisco

González Ordóñez, Mª Teresa

González Pérez, Mª Cruz

González Pérez, Mª Jesús

González Rodríguez, Mª Fernanda

González Vidal, Mª Luísa

Grandío Valín, Alberto

Gulín Rivera, Julio

Herranz González-Botas, Ana

Herranz González-Botas, Milagros

Herva Allegue, Antonio Fernando

Iravedra Bermúdez, Jesús

Lage Quintas, Mª Jesús A.

Lago Gil, Mª Mercedes

Lago Leonardo, Xosé Lois

Landín Rodríguez, Mª Olga

Lerma Rey, Inés Mª Cristina

Lerma Rey, Mª Teresa

Longo González, Natalia

López Anca, Ángel

López Fole, Jesús Mª

López Montes, Mª Teresa

López Polo, Carlos

López Prego, Mª José

López Sánchez, Miguel Ángel

López Vila, Mª Jesús

Losada Lage, Luísa Irene

Maneiro Castañeda, Manuel

Maquieira Argibay, Guadalupe

Mariñas Ramos, Benedicto

Mariño Costales, Marta

Mariño Varela, Mª Margarita

Márquez Raña, Araceli

Martínez Fontán, Eduardo

Martínez López, Mª José

Martínez Rodríguez, Concepción

Mateos Macías, Mª Jesús

Meirama Amor, María

Milia Pisos, Mª Josefa

Mondelo Rodríguez, Mª Isabel

Morgade Martínez, Xosé Carlos

Mouriz del Río-Miranda, Vicente

Muñoz Ayala, Alberto

Náñez González, Mª Cristina

Naveira Souto, Álvaro

Nogueira Fernández, José Luís

Novo Villaverde, Gonzalo

Núñez Gutiérrez, María

Núñez Lamas, Jesús

Ortigueira Hermida, Mª del Mar

Otero Cerviño, Amparo del Pilar

Otero Fernández, Mª José

Outeiriño Calle, Ana Isabel

Patiño Santiago, Josefa

Pazos Arias, Cristina Mª

Peaguda Pérez, Mª José

Pérez López, Dolores

Pérez Pereira, José Amador

Pérez Pousa, Purificación

Pérez Rey, Ramón

Pérez Sánchez, Mª Carmen

Pérez Vázquez, Marina

Piay Brito, Laura

Pintor Vázquez, María Pilar

Pita Conde, María José

Pita González, María Luísa

Pita Villamar, María Estrella

Piteira Casero, Visitación

Pombo Páez, Mercedes

Ponte Estévez, María Elena

Pose Facal, María

Prieto Pérez, Isabel Beatriz

Puente Mendi, José Ramón

Quintela Gómez, Ana María

Quiroga Moreira, Rosa Mª

Regueira Paz, Constantino

Rey Figueira, José Ramón

Rey Saavedra, Armando

Rial Rial, Ana María

Robles García, Mª Encarnación

Rodríguez Alonso, Rosa

Rodríguez Bravo, Julia

Rodríguez Fernández, Mª Teresa

Rodríguez García, Rosamaría

Rodríguez González, Julia

Rodríguez González, Mª del Mar

Rodríguez Lamela, Jesús María

Rodríguez López, Mª Estrella

Rodríguez Nogueira, Clara

Rodríguez Pérez, Javier

Romero Nóvoa, Aurora

Rozas Gaudeoso, Sara

Rubio Alvariño, Mª Visitación

Ruido Vázquez, Rosa

Saavedra Sánchez, Margarita

Sánchez Costa, Darío

Sánchez González, Mª Josefa

Sánchez Isabeta, Juan Manuel

Sánchez López, Cecilia

Sebio Peña, Francisco

Seoane Yáñez, Mª del Pilar

Servia Pérez, María Elena

Tielas Cendón, Montserrat

Tobío Iglesias, Mª Dolores

Torres Rodríguez, Gerardo

Toubes Vilariño, Pilar

Trinquete González, José Antonio

Valiño Lombardero, Encarnación

Varela Nieto, Mª de la Concepción

Varela Rodríguez, Mª del Carmen

Vázquez Díaz, María José

Vázquez Espasandín, José

Vázquez Figueiras, Mª Jesús

Vázquez Valcárcel, Mercedes

Vázquez Vázquez, Mª Lidia

Vázquez Villanueva, Manuel

Veloso Penín, Justo

Vences Vila, Josefina

Vidal Pérez, Laura

Vigo Lancho, Josefa

Vilas Iglesias, Ana María

Villar Arias, Mª Carmen

Viña Arias, José Antonio

Vizoso Benavente, Ana Isabel

Yáñez Teijido, Natividad

ANEXO V

RECLAMACIONES ESTIMADAS

-Álvarez Sanmartín, Yolanda

Se estima en cuanto a vacante del C.P. Monteporreiro, que será adjudicada a quien en derecho corresponda. La otra resulta reclamada no puede ser adjudicada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Barcia Magadán, María Inés

En aplicación de las normas de convocatoria se le asigna la puntuación reclamada.

-Brey Taboada, Mar

La vacante de incremento reclamada se le adjudicará si en derecho le corresponde.

-Calvo Pallás, Mercedes

En virtud de las normas de convocatoria, se rectifica la puntuación.

-Carreira López, Manuel

En virtud de lo dispuesto en la orden de convocatoria se le asigna la puntuación reclamada.

-Castro Vázquez, Mª del Carmen

Se estima en cuanto a las vacantes del anexo de la resolución provisional, que serán adjudicadas a quien en derecho corresponda. Se desestima en lo

referente a las resultas que reclama por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Cea Vázquez, María Jesús

Se corrige el error cometido por usted por ser el campo cubierto incompatible con la modalidad de participación, adjudicándole, si procede, destinos de los solicitados.

-Centelles García, Bruno

Se estima en cuanto a la no adjudicación de destino a la maestra contra de la que reclama a quien le será adjudicado el destino que en derecho le corresponda. El anuncio de vacantes de incremento no altera el desarrollo del concurso ya que las peticiones se efectúan a centro o localidad haya o no vacante. Las resultas reclamadas no existe como tales por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Cillero García, Mª Luísa

Se le adjudicará el destino reclamado si en derecho le corresponde.

-Combo Villamor, Mª Isabel Nuria

Las vacantes que reclama serán adjudicadas a quien en derecho corresponda.

-De la Iglesia Soriano, Cristina

Se estima en lo referente a la letra de su primer apellido, igualmente se modifica la puntuación del maestro contra del que reclama. Por lo que respecta a las vacantes reclamadas serán adjudicadas a quien en derecho corresponda tal y como establece la orden de convocatoria.

-Devesa González, Isabel

Se le adjudicará el destino reclamado si en derecho le corresponde.

-Díaz Sindín, María Esperanza

La vacante reclamada será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-Eiroa Rial, Ana María

En aplicación de lo dispuesto en las normas de convocatoria, se le asigna la puntuación que reclama.

-Estévez Estévez, Mª Nieves

La resulta que reclama será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-Fernández Moure, José Antonio

Se le adjudica la puntuación reclamada en virtud de las normas de convocatoria.

-Fonteboa López, María Alicia

A la vista de la documentación aportada, teniendo en cuenta error no imputable a usted, se le asigna la puntuación que reclama.

-Gago Farfante, Pilar

La vacante que reclama será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-García García, María Pilar

Conforme a las normas de convocatoria se le adju- dica la puntuación reclamada.

-Gómez Penas, José

La vacante reclamada será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-González Piñeiro, Mª Carmen

Se estima en cuanto a las vacantes que reclama que serán adjudicadas a quien en derecho corres- ponda. Se desestima en cuanto a la puntuación dado que a la vista de la documentación aportada ésta es correcta.

-González Prieto, Mª Carmen Fátima

Se le adjudica la puntuación reclamada conforme a las normas de convocatoria.

-González Probados, Mª Dolores

La vacante reclamada será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-González Rodríguez, Mª Teresa

En virtud de lo dispuesto en la orden de convocatoria se le asigna la puntuación reclamada.

-Groba Ucha, Nieves

Rectificada la puntuación, se le adjudicará el des- tino que en derecho le corresponda.

-Iglesias Calviño, Xosé Antonio

Se rectifica la puntuación de la maestra contra de la que reclama.

-Iglesias González, Mª Concepción

La resulta que reclama será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-López Cillero, Nelly

La vacante reclamada será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-López Díaz, José Atilano

A los efectos previstos en la Orden de 4 de enero de 1995 (DOG del 20), se le reconoce derecho pre- ferente a la zona educativa Muros-código 150861, causando baja en el presente concurso.

-López Fernández, Mª Dolores

Se le adjudicarán las vacantes que reclama, u otra que pudiera corresponderle, si en derecho le corres- ponde.

-López Pérez, Milagros

La vacante reclamada será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-Martínez Gil, Margarita

La vacante reclamada será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-Nieto Morales, Mª del Mar

Conforme a las normas de convocatoria se le asigna la puntuación reclamada.

-Pacho García, Emilio

Se le adjudicará destino, si en dereito le corres- ponde.

-Pardo López, Mª del Carmen

Se estima en cuanto a vacante de nuevo anuncio, que será adjudicada a quien en derecho corresponda. Se desestima en cuanto a las resultas no cubiertas en el C.E.E. Carmen Polo, por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Pérez Freire, Mª Carmen

Se le adjudicará destino, si en derecho le corres- ponde.

-Pérez Pérez, Sara

Conforme a las normas de convocatoria se le adju- dica la puntuación que reclama.

-Pérez Pillado, Mª Josefa

Conforme a las normas de convocatoria, se le asigna la puntuación reclamada.

-Piñeiro Dopico, Antonio

Se le asigna la puntuación reclamada en virtud de lo dispuesto en las normas de convocatoria.

-Puentes Teijeiro, Mª del Pilar

Conforme a las normas de convocatoria se le adju- dica la puntuación que reclama.

-Ramil Ferreiro, María José

La vacante que reclama será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-Rascado Iglesias, Luís Alberto

Se estima en lo referente a la vacante del C.P. de Monteporreiro que será adjudicada a quien en derecho corresponda. La resulta no puede ser adjudicada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Rodríguez Carbajales, Pilar

La vacante de nuevo anuncio que reclama, será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-Rodríguez Castedo, Gladis

Conforme a las normas de convocatoria se le adju- dica la puntuación que reclama.

-Rodríguez Gay, Lina

De conformidade con las normas de convocatoria se le asigna la puntuación reclamada.

-Rodríguez Maquieira, Marina

Se rectifica la puntuación por corresponderle 0 pun- tos por el apartado 6.1.2.

-Sánchez Bouzán, José Luís

Se subsana el error adjudicándole destino, si en derecho le corresponde.

-Sarasquete Otero, Teresa Elvira

Las vacantes reclamadas serán adjudicadas a quien en derecho corresponda.

-Sendón Lestón, Mª Pilar

La resulta reclamada será adjudicada a quien en derecho corresponda.

-Sierra Bernardino, Susana

Se le asigna la puntuación reclamada.

-Turnes Negreira, Isabel

A los efectos previstos en la Orden de 4 de enero de 1995 (DOG del 20) y la resolución que la desarro- lla, se le reconoce derecho preferente a la zona edu- cativa Santiago-Roxos, código 151403, causando baja en el presente concurso.

-Valcárcel López, Isabel

Se rectifica la puntación por no proceder la asignada en el apartado E.2.

-Valle Rey, Mª del Carmen Auxiliadora

Se rectifica la modalidad de participación ya que procede de destino provisional.

-Vázquez Barreiro, María Cristina

Se modifica su puntuación en lo referente a la opción del apartado c/.Los dos años de temporalidad en edu- cación especial no son puntuables a los efectos de permanencia ininterrumpida.

ANEXO VI

RECLAMACIONES DESESTIMADAS

-Álvarez Pérez, Rosa

El destino que viene desempeñando es con carácter provisinal consecuencia de la elección que a tal efecto se desarrolla en el mes de septiembre. Tal destino tiene vigencia por un año y no es adquirido por con- curso específico, por lo que no puede considerarse su petición.

-Álvarez Vila, Xosé Luís

La vacante que reclama es adjudicada a concursante con mayor puntuación.

-Anta Anta, Josefa

No está legitimada para la participación por derecho preferente al no estar incluida en ninguno de los supuestos del artículo 18 del Real decreto 895/89.

-Antelo Cambeiro, Florinda

La resulta reclamada no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Arias Mosteiro, Serafina

No está legitimada para el ejercicio de la opción que reclama ya que con posterioridad al primer destino

definitivo obtuvo otro con carácter voluntario, no sien- do, a estos efectos, significativa la supresión.

-Barreira López, Mercedes

La resulta que reclama no puede ser adjudicada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Bartolomé Herranz, María Vicenta

Las 276 peticiones que formula son incorrectas ya que puso códigos de zona cuando únicamente son válidos, tal y como consta en la instancia, los códigos de localidad o centro.

-Beiro Oreiro, Mª Micaela

La resulta reclamada no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso escolar 1995/96.

-Blanco González, Mª del Carmen

No está legitimada para la participación por derecho preferente al no estar incluida en ninguno de los supuestos del artículo 18 del Real decreto 895/89.

-Campos Santas, Casilda

La puntuación que se le acredita es conforme a las normas de convocatoria. La publicación no puede ser valorada por no constar el I.S.B.N.

-Carreira Díaz, Ana

Ninguna de las dos obtienen destino por lo que no procede considerar su petición, de obtenerlo, iría por delante de la concursante contra la que reclama.

-Carreira Piñeiro, Josefa

La concursante contra la que reclama participa por el apartado 3, preferente a los de su participación. A la puntuación que se le asigna es conforme a las normas de convocatoria.

-Casas Rúa, Josefa Augusta

No está legitimada para la participación por derecho preferente al no estar incluida en ninguno de los supuestos del artículo 18 del Real decreto 895/89.

-Chao Lolo, Mª Celia

La puntuación de la concursante contra la que recla- ma es ajustada a las normas de convocatoria ya que acredita segunda diplomatura.

-Cid Pérez, Manuel

La vacante reclamada es adjudicada por el apartado 3, preferente al de su participación (6).

-Copa García, Mª del Pilar

Los dos años de temporalidad en educación especial no son puntuables a efectos de antigüedad en el centro.

-Crespo Besada, María Cruz

La vacante reclamada no está contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96. En la reso- lución provisional son adjudicadas todas las vacantes de PT, por lo que la adjudicación de destino en MU es ajustada a las normas de convocatoria.

-Darriba Calaza, Hortensia

No se puede admitir la renuncia bajo las condiciones de que hace uso, máxime si tenemos en cuenta que el derecho preferente tiene prioridad sobre el concurso general. Por otra parte, los recursos interpuestos son extemporáneos.

-Díaz López, Alfredo

Los apartados son preferentes entre sí, no pudiendo efectuar renuncia parcial a la participación, tal y como dispone la orden de convocatoria.

-Díaz Reguera, Mercedes

Las vacantes que reclama no están contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Díaz Romanos, María Luísa

Las vacantes y resultas que reclama, por una parte, no pueden ser adjudicadas por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96. Por otra parte, la resulta de IM del colegio Xosé Luís Taboada de A Barrela, es adjudicada a concursante con mayor puntuación, la del C.P. Virxe da Saleta es adjudicada a concursante por el apartado 3.

-Díaz Sánchez, María Jesús

La vacante que reclama no figura entre sus peti- ciones.

-Diéguez Nogueira, Mª Dolores

En un mismo curso solamente se puntúa una coordinación.

-Espiñeira Ruzo, María José

La resulta que reclama no puede ser adjudicada por no estar prevista en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Fandiño Blanco, María José

Al no obtener destino la maestra contra la que recla- ma no se tienen en cuenta los criterios que señala. De obtener destino, figuraría usted en lugar preferente.

-Fernández Álvarez, María Nélida

La vacante que reclama no existe como tal ya que el profesor que cita no está amparado por la Orden de 4 de enero de 1995.

-Fernández Camiñas, María Natividad

La resulta que reclama no puede ser adjudicada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Fernández Fernández, Mª José

La resulta reclamada no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Fernández García, María Sol

No procede la adjudicación de este puesto en el presente concurso por planificación escolar.

-Fernández González, José Antonio

Tal y como dispone el último párrafo del punto 5, de la disposición decimonovena del epígrafe V de la orden de convocatoria, las titulaciones de segundo ciclo serán valoradas siempre y cuando se adjunte fotocopia cotejada del título de maestro, requisito éste no cumplimentado por usted. Fernández Martínez, Amalia

La resulta reclamada no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Freijeiro Rodríguez, Pilar María

Teniendo en cuenta la priorización de vacantes efec- tuada por usted, la adjudicación de destino es con- forme a las normas de convocatoria.

-Fuentes Vaamonde, Gloria Inés

La puntuación de la concursante contra la que recla- ma es ajustada a las normas de convocatoria ya que acredita servicios ininterrumpidos en el centro desde 1-IX-86.

-García Álvarez, Lourdes

La resulta reclamada no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-García Cachafeiro, Mª Isabel

El número de lista no se contempla como criterio de desempate en este concurso. En caso de desempate, tal y como establece la orden de convocatoria, se estará a la primera letra del primer apellido (véase Resolución de 30-XI-94 -DOG del 5-I-95).

-García Castro, Dolores

Las vacantes anunciadas en los centros a que hace referencia son adjudicadas conforme a las normas de convocatoria. De acuerdo con la planificación escolar del curso 1995/96 no existen otras vacantes o resultas.

-García Fernández, Mª Soledad

La resulta que se le adjudica será baja en el presente concurso por no estar contemplada en la planificación escolar, adjudicándole otro destino, si en derecho le corresponde.

-García González, María Amelia

Las vacantes que reclama no están contempladas en la planificación escolar.

-García González, Mª Dolores

No está legitimada para la participación por derecho preferente al no estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 18 del Real decreto 895/89.

-García Novo, María Pilar

Las resultas reclamadas no existen como tal por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-González García, Francisco Manuel

La vacante que reclama no puede ser adjudicada por no estar contemplada na planificación escolar do curso 1995/96.

-González López, Manuela

Las vacantes y resultas reclamadas no existen como tal por no estar contempladas en la planificación esco- lar del curso 1995/96.

-González Marquina, Mª Dolores

No se produce la resulta que reclama.

-González Pérez, Ana Isabel

Los criterios de adjudicación, tal y como establece la orden de convocatoria se basan en las puntuaciones acreditadas por los concursantes. En caso de empate se estará a la puntuación de los distintos apartados. De persistir se tendrá en cuenta la primera letra del primero apellido, empezando por la «O» (véase Reso- lución de 30 de noviembre de 1994-DOG del 5 de enero de 1995).

-González Río, Roberto

Se desestima en lo referente a resulta reclamada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96. La puntuación por el apartado b) no se le puede acreditar por no haberla desem- peñado.

-González Roca, Teresa

La resulta reclamada no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-González Vidarte, María del Carmen

La resulta reclamada no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Guillamet Fernández, Mª Sofía

Las resultas que reclama no pueden ser adjudicadas por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Liñares Pérez, Ana Mª

Conforme a las normas de convocatoria la puntua- ción que se le asigna es correcta.

-López Caballero, Mª Teresa

La vacante que reclama no está contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-López Calvo, Josefa

Las resultas reclamadas no existen ya que no están contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96. La resulta de IM producida no C.P. «Cou- ceiro Freijomil» de Pontedeume es adjudicada a con- cursante por el apartado 2 (primera convocatoria).

-López Ferreiro, Mª Elena

A la vista de la documentación aportada, la pun- tuación asignada es correcta.

-Lorenzo Baleirón, Manuel

Los méritos a que alude se valoran de acuerdo con lo establecido en las normas de convocatoria.

-Marcos Pereira, Mª Luísa

Por lo que respecta a la resulta del ámbito com- petencial de esta Comunidad Autónoma, no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96. Con respecto al resto de resultas que reclama, se remite su escrito a la Dirección Gene- ral de Personal y Servicios del MEC.

-Martínez Blanco, Celia María

En este concurso a efectos de desempate no se tiene en cuenta el número de lista. (Véase orden de con- vocatoria y Resolución de 30-XI-94-DOG 5-I-95).

-Martínez López, Emilia

La vacante reclamada no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Martínez Quintián, Mª Gloria

La vacante que reclama es adjudicada a concursante con mayor puntuación. El hecho de que no apareciera en la exposición de listas de participantes obedece al hecho de estar destinada en centro no correspon- diente al ámbito de gestión de esta consellería.

-Mato Gómez, Mª Dolores

En el apartado E) se le adjudica la puntuación máxi- ma prevista en las normas de la convocatoria.

-Moure Vázquez, Pilar

La resulta producida en el centro que señala es adjudicada a concursante por el apartado 3. No se cubren en este concurso las vacantes producidas por jubilación voluntaria dado que, estando en trámite, son susceptibles de renuncia por parte del intere- sado/a.

-Nieto Otero, Mª Asunción

Únicamente se valoran como mérito los alegados conforme a las normas de convocatoria.

-Orbán Cerredelo, Mª Elena

El destino que viene desempeñando es con carácter provisional consecuencia de la elección que a tal efecto se desarrolla en el mes de septiembre. Tal destino tiene vigencia por un año y no es adquirido por con- curso específico, por lo que no puede considerarse su petición.

-Otero Abellás, Alfonso

La resulta de MC en la Barrela no se puede adjudicar por cuanto no está contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96. La resulta de IM en el mismo colegio es producida por maestro que destinado en ese centro obtiene destino en el C.P. de Baíñas (A Coruña).

-Paredes Villamarín, Mª Pilar

La vacante reclamada es adjudicada a concursante por el apartado 5 (derecho preferente reconocido en virtud de Resolución de 27 de septiembre de 1994).

-Pato Baceiredo, Irene.

La resulta reclamada no puede ser adjudicada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Penabad Acevedo, Rosa

Las resultas reclamadas no son adjudicadas por no existir como tales o no estar contempladas en la pla- nificación escolar del curso 1995/96.

-Pérez García, Mª Teresa

Según dispone la disposición vigésimoprimera del epígrafe VI de la orden de convocatoria, todos los requisitos se deberán haber reconocido al término del plazo de presentación de solicitudes, supuesto éste que no se da en el motivo de su reclamación.

-Pimentel Tubío, Félix

Las vacantes reclamadas no existen como tal por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Piñeiro Vidal, Guillermo

Por la resolución que impugna se le adjudica el destino que en derecho le corresponde.

-Rábade Castro, Ana María

La opción que reclama solamente la pueden efectuar los concursos de primer destino obtenido con carácter forzoso.

-Ramos Sánchez, María José

En las peticiones omitió las especialidades, por lo que no procede la adjudicación de destino.

-Reija Martul, María José

La vacante que reclama no existe como tal.

-Río Sánchez, Manuel

Se desestima en lo referente a la vacante por no existir como tal, ya que el maestro que cita no está contemplado en la Orden de 4 de enero de 1995. Se desestima en cuanto a puntuación por ser correcta la adjudicada por la delegación provincial.

-Rodríguez López, María Amalia

La vacante que reclama es adjudicada a concursante que acredita mayor puntuación.

-Rodríguez Losada, Raquel Carlota

La resulta reclamada no puede ser adjudicada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Román García, Isabel Eugenia

La resulta del colegio de Baíñas es adjudicada a concursante con mayor puntuación, las restantes no están contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Rúa García, Mª Jesús

No está legitimada para la participación por derecho preferente al no estar incluida en ninguno de los supuestos del artículo 18 del Real decreto 895/89.

-Sánchez Camino, Carmen

La maestra contra la que recurre únicamente está legitimada para ejercer derecho preferente a puesto de trabajo de educación preescolar ya que éste viene dado por lo dispuesto en la disposición transitoria 5ª del Real decreto 895/89.

-Sánchez Castro, Mª Carmen

La resulta reclamada no puede ser adjudicada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Sánchez Juanes, Juan Carlos

La resulta que reclama no se puede adjudicar por no estar prevista en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Sande Rey, Manuel

No aporta documentación que pueda invalidar la puntuación asignada.

-Sanz Martín, Vicente

La primera vacante no existe como tal por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96. La segunda no existe ya que el profesor que cita no está amparado por la Orden de 4 de enero de 1995.

-Suárez Briones, Mª Rosa

La resulta reclamada no puede ser adjudicada por no estar contemplada en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Valcárcel Juárez, Carmen

Las resultas que reclama no pueden ser adjudicadas por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

-Varela Abelairas, Mª del Carmen

La adjudicación de destino a la maestra contra la que reclama es ajustada a las normas de convocatoria. El hecho de que esa maestra no hubiera obtenido destino en otros concursos obedece a que, participando por la disposición transitoria quinta del Real decreto 895/89, únicamente tiene reconocido derecho prefe- rente a puestos de trabajo de educación preescolar.

-Veira Taibo, Genaro Teresa

La puntuación que se le asigna es conforme a las normas de convocatoria, modificando los subapartados de la misma.

-Vidal Carrera, Mª Ludivina

La puntuación asignada es correcta ya que solamente se puntúa una coordinación por curso. Las resultas reclamadas no pueden ser adjudicadas por no estar contempladas en la planificación escolar del curso 1995/96.

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