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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 11 de julio de 1995 Pág. 5.547

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 202/1995, de 16 de junio, por el que se crea el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales.

Los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, solicitaron a

través de la Intercolegial Gallega de Ingenieros Técnicos Industriales, la creación de un Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, de ámbito autonómico, y que tendrá por objeto básicamente agrupar y coordinar los distintos colegios integrados y asumir su representación en cuestiones de interés común profesional ante los poderes públicos autonómicos.

A los efectos de su constitución, se aportaron por parte de los cuatro colegios oficiales existentes las actas de las respectivas juntas generales extraordinarias a través de las que se acredita la voluntad de constituir el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y se aprueben los estatutos que regiran dicho consejo.

La creación del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales afecta directamente a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene reconocidas competencias exclusivas en materia de colegios profesionales, conforme al artículo 27.29º del Estatuto de autonomía, tal como reconoce el Consejo de Estado en su dictamen de 26 de noviembre de 1992.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones laborales y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la creación del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, que tendrá su sede en el colegio que ostente la presidencia, con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Igualmente, se aprueban los estatutos del referido consejo que figuran como anexo a este decreto.

Disposición adicional

Lo dispuesto en los títulos quinto y sexto de dichos estatutos y, en general, la materia de posibles recursos, se regirá conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo se aplicará lo dispuesto en esta ley en lo relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de su estatuto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Estatuto de ingenieros técnicos industriales

Enero 1994

Título primero

Disposiciones generales

Capítulo Primero

Constitución, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1º

Se constituye el Consejo de los Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, integrado por los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales y de peritos industriales de A Coruña, con sus delegaciones territoriales de Santiago de Compostela, de Ferrol y de As Pontes de García Rodríguez; Lugo, Ourense y Vigo, que en el correspondiente acuerdo estuvieron representados por los decanos respectivos.

Artículo 2º

2.1. El Consejo de los Ingenieros Técnicos Industriais de Galicia y los colegios que lo integran son corporaciones de derecho público reconocidas y amparadas por la Constitución española, por el Estatuto de autonomía de Galicia y por la Ley de colegios profesionales.

En su respectivo ámbito de actuación, cada una de ellas es autónoma y tienen, separada e individualmente, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo, a título oneroso o lucrativo, transferir, vender, gravar, poseer o reivindicar toda clase de bienes y derechos y, en general, ser titulares de todo tipo de derechos,ejercer o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluso la constitucional.

2.2. La representación legal del Consejo de los Ingenieros Técnicos Industriais de Galicia, tanto en juicio como fuera del mismo, recaerá en su presidente, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes, generales o especiales, a procuradores, letrados o cualquier otra clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno del Consejo.

2.3. El Consejo de los Ingenieros Técnicos Industriais de Galicia tendrá un emblema cuya forma se determinará.

Artículo 3º

El consejo tendrá su sede en el colegio que ostente la presidencia.

Capítulo Segundo

Finalidades y Funciones

Artículo 4º

El consejo tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los colegios integrados en él, y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Xunta de Galicia y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, en que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin

perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

Artículo 5º

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

5.1. Las atribuidas al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España, en cuanto tengan ámbito o repercusión sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma y cuantas otras le fueran encomendadas en virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran en la autonomía y competencias propias de cada colegio.

5.2. Aprobar y modificar su propio estatuto.

5.3. Formar y mantener el censo de ingenieros técnicos industriales incorporados en los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales de Galicia.

5.4. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de ingeniero técnico industrial, que tengan como objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actividades convenientes.

Establecer para tales fines, los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades que correspondan.

5.5. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares vinculados con la ingeniería técnica industrial y con el ejercicio da la profesión de ingeniero técnico industrial en la Comunidad Autónoma. Asimismo, tendrá la función, compartida en este caso con todos o con cualquiera colegios, de convocar o patrocinar otros actos científicos o culturales.

5.6. Editar libros y trabajos de carácter técnico-científico sobre ingeniería para Galicia y publicar las normas y disposiciones de interés para los ingenieros técnicos industriales de Galicia.

5.7. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

5.8. Defender los derechos de los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales, así como los de sus colegiados ante los organismos autonómicos gallegos cuando sea requerido por el respectivo colegio o así esté legalmente establecido.

5.9. El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas de la Xunta de Galicia que le sean delegadas o reciba de ella y de las facultades que puedan ser delegadas en él por la legislación general del Estado o por acuerdo de cualquier otra Administración pública competente.

5.10. Designar representantes de la ingeniería técnica industrial para participar, cuando así estuviese

establecido, en los consejos u organismos consultivos de la Administración pública en el ámbito de Galicia.

5.11. Conocer y resolver los recursos que puedan

interponerse contra los acuerdos de los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales de Galicia.

Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos o resoluciones del propio consejo, no sujetos al derecho administrativo.

5.12. Llevar un registro de sanciones que afecten a los ingenieros técnicos industriales de los colegios gallegos.

5.13. Aprobar su propio presupuesto de ingresos y de gastos, y cuentas del mismo.

5.14. Fijar equitativamente la cooperación de los colegios para los gastos del consejo, por aportaciones fijas, eventuales o aportaciones extraordinarias.

5.15. Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

5.16. Realizar, en lo tocante al patrimonio propio del consejo, toda clase de actos de administración, disposición y gravamen.

5.17. Aprobar normas de honorarios profesionales aplicables por todos los colegios de Galicia.

5.18. Emitir dictámenes e informes, sobre todo, los que reclamen la Xunta de Galicia o el Parlamento de Galicia, respecto a proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general que afecten al ejercicio de la ingeniería técnica idustrial, de su organización corporativa o al ejercicio de las profesiones tituladas en general.

5.19. Adoptar acuerdos generales en materia de deontología profesional, sin perjuicio de la normativa recogida y aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

5.20. Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

Título segundo

Organización del consejo

Capítulo primero

Organos de gobierno

Artículo 6º

6.1. Los órganos de gobierno serán: Junta Ejecutiva, ponencias de trabajo y Pleno del Consejo.

6.2. La Junta Ejecutiva estará formada por los decanos de los colegios gallegos integrados más un vocal representante de cada colegio, ostentando la presidencia el decano que corresponda.

El Vocal representante del colegio que ostente la presidencia del consejo, tendrá las funciones de Secretario.

La Junta Ejecutiva se considerará constituida cuando asistan más de la mitad de sus componentes, presidida por el decano que ostente la presidencia del consejo. Se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.

Artículo 7º

7.1. Las Ponencias de trabajo estarán formadas por el portavoz de cada ponencia y por dos representantes de cada colegio; excepcionalmente podrán asistir, con voz y sin voto, expertos designados por el presidente del Consejo. Se considerarán constituidas las ponencias cuando asistan los ponentes de cada colegio o personas expresamente delegadas.

Estarán presididas por el portavoz ponente correspondiente, designado por la Junta Ejecutiva, celebrandose sus reuniones, como mínimo, una vez por semestre.

Artículo 8º.

8.1. El Pleno del Consejo estará formado por los plenos de las juntas de gobierno de los colegios. El Pleno se constituirá cuando asistan más de la mitad de sus integrantes.

Lo presidirá el decano-presidente del consejo, como mínimo, en el último trimestre de cada año.

La presidencia de la Junta Ejecutiva y del Pleno del consejo, así como la gestión y administración del Consejo, se llevará por los colegios en turno rotativo, por períodos bianuales en el siguiente orden: A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

8.2. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, en las sesiones de los organos de gobierno.

Los votos serán personales.

8.3. Las convocatorias se harán con siete días de anticipación, acompañando el correspondiente orden del día.

Con carácter excepcional la convocatoria se podrá realizar por el procedimiento más rápido y siempre con un mínimo de 24 horas.

8.4. De todas las reuniones hará falta levantar la correspondiente acta.

8.5. Las sesiones se celebrarán normalmente en el colegio que ostente la presidencia o, por razones especiales, en la localidad que se acuerde.

Artículo 9º

En caso de cese de alguno de los representantes de los colegios en los diferentes organos de gobierno del consejo; sucederán a estos otros correspondientes al mismo colegio.

Las posibles sustituciones se mantendrán durante el tiempo que le restase al Colegio al que estaban vinculados los cesantes.

Título segundo

De los cargos del consejo

Capítulo primero

Del presidente y vicepresidente

Artículo 10º

Le corresponde al presidente:

10.1. Ostentar la máxima representación del consejo, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuya el presente estatuto y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del consejo.

10.2. Ejercer las acciones que correspondan en defensa de todos los colegios integrados en el Consejo Gallego de los Ingenieiros Técnicos Industriales y de sus colegiados, ante los tribunales de justicia y toda clase de autoridades, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los colegios de Galicia, sin perjuicio de la autonomía y competencias que correspondan a cada colegio.

10.3. Convocar, fijar el orden del día, y presidir todas las reuniones del Pleno del Consejo. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

10.4. Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los congresos, jornadas y simposios que organice el consejo.

10.5. Visar los documentos y certificaciones que expida el secretario.

10.6. Dirimir con voto de calidad los empates que pudiesen resultar de las votaciones.

Artículo 11º

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el presidente.

Para evaluar el orden sustitutorio en la vicepresidencia, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en el artículo 8º.1 3.

Capítulo segundo

Del secretario

Artículo 12º

Le corresponde al secretario:

12.1. Redactar y autorizar las actas de las sesiones del consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores para su aprobación, si fuese el caso. Informar, si procediese, sobre los asuntos que en tales reuniones se deban tratar y le encomiende el presidente.

12.2. Ejecutar los acuerdos del consejo, así como las resoluciones que, conforme al estatuto, dicte la presidencia.

12.3. Informar al consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriales.

12.4. Realizar todas aquellas actividades tendentes a lograr los fines señalados en los apartados anteriores.

12.5. Auxiliar en su misión al presidente y promover cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo que fuese necesario adoptar.

12.6. Llevar los libros de actas necesarios, redactar y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que fueran autorizadas por el consejo o por su presidente.

12.7. Formar el censo de colegiados de Galicia inscritos en cada colegio, llevando un fichero-registro con los datos que procedan.

12.8. Llevar el registro de sanciones, anotando en cada expediente las circunstancias del artículo 24º.4 de este estatuto.

12.9. Redactar la memoria anual de las actividades y proyectos del consejo.

12.10. Ejercer la alta dirección de los servicios que pueda crear el Consejo y cualquier otro que le encomiende el mismo Consejo.

12.11. Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes precisos según la naturaleza del los asuntos que se resuelvan, sin que estos informes sean vinculantes para el secretario.

12.2. Proponer y gestionar cuantos asuntos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

Artículo 13º

Le corresponden también al secretario las siguientes funciones de tesorería:

13.1. Expedir, con el visto bueno del presidente los libramientos para los pagos que se vayan a verificar, y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriales.

13.2. Llevar los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos que afecten a la caja del consejo y, en general, a su movimiento patrimonial.

13.3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto se deban ingresar en las cuentas del consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la tesorería y del desarrollo de las previsiones del presupuesto.

13.4. Proponer y gestionar cuantos asuntos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversiones de los fondos del consejo.

13.5. Formular la memoria económica anual con las cuentas generales de tesorería.

13.6. Elaborar el proyecto anual de presupuesto.

13.7. Suscribir el balance anual que se deduzca de la contabilidad, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

Artículo 14º

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario, asumirán sus funciones los vicesecretarios en el mismo orden sustitutorio señalado para los vicepresidentes en el artítulo 11º.

Artículo 15º

Del secretario técnico y administrativo.

Se podrán crear secretarías técnicas, cuyos miembros serán designados por el consejo.

En todo caso, los servicios de los diferentes colegios integrados en el consejo constituirán órganos de apoyo al mismo.

Por acuerdo del Pleno se podrá habilitar al secretario técnico o a algún oficial del consejo para hacer los libramientos de que trata el artículo 13º1, dentro de un límite económico prefijado.

Título cuarto

Del régimen económico

Artículo 16º

La economía del Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriales es independiente de la de los respectivos colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales integrados en él y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque contribuirán en el presupuesto del consejo en la forma señalada a continuación.

Artículo 17º

Para cubrir los gastos del Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriales, este dispondrá de los siguientes recursos:

17.1. De las cuotas que establezcan los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales de Galicia, que serán fijadas cada año, en proporción a los ingresos estatutarios percibidos por cada colegio en el ejercicio anterior.

17.2. De la participación que le corresponda en la cuota que los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales aporten al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España y de otros ingresos de éste.

17.3. El importe de los derechos económicos por los documentos y certificados que expida.

17.4. Las subvenciones oficiales y particulares, donaciones y legados que el consejo pueda recibir.

17.5. Las derramas extraordinarias que el consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales.

17.6. Los derechos por prestación de servicios y actividades que el consejo realice.

17.7. Otros ingresos que el consejo pueda recibir con motivo de sus actividades.

Artículo 18º

El consejo cerrará el ejercicio cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y un balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, sometiéndolos al estudio y aprobación del Pleno.

Título quinto

Jurisdicción disciplinar

Artículo 19º

El Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriales es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa.

19.1. En primera instancia, cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno de cualquiera de los colegios de Galicia.

19.2. En segunda y última instancia administrativa, en la resolución de los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de los colegios.

Artículo 20º

En los expedientes disciplinarios que el consejo instruya en primera instancia, se dará audiencia a los afectados por aquellos, concediéndoles vista de las actuaciones con objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer las pruebas que consideren oportunas.

Contra las resoluciones del Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriais, en esta materia cabrá recurso ordinario ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

Título sexto

De los recursos

Artículo 21º

21.1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos de los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales sujetos al derecho administrativo, los colegiados afectos y demás personas legitimadas podrán interponer recurso ordinario ante el Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriales, dentro del plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la notificación.

21.2. Este recurso, que deberá ser razonado y fundamentado, se presentará en el propio colegio, el cual, en el plazo de diez días, lo elevará al consejo, juntamente con el expediente relativo al acto o acuerdo impugnado y, de considerarlo conveniente, junto con un informe sobre el recurso elaborado por la Junta de Gobierno.

21.3. El consejo tendrá que resolver el recurso ordinario en el plazo de tres meses contados desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin notificarse acuerdo sobre el recurso, se considerará desestimado por silencio administrativo; salvo que el recurso hubiera sido impuesto sobre la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo, caso en el que se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo

de resolución, el órgano competente no dictase resolución expresa sobre él. El acuerdo del consejo, expreso o presunto, agotará la vía administrativa y contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artigo 22º

Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriales, sujetos al derecho administrativo, los colegios que formen parte de él, y cualquier otro interesado, podrá interponer recurso de revisión en los plazos y supuestos previstos en el capítulo II del título VII de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El consejo deberá resolver el recurso en el plazo de tres meses computados desde su presentación y, transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, se considerará aquél desestimado por silencio administrativo.

Contra el acuerdo del consejo, expreso o denegatorio por silencio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Título séptimo

Relaciones con la Xunta de Galicia y con los Colegios

Artículo 23º

El consejo tendrá que comunicarle al departamento competente en colegios profesionales de la Xunta de Galicia:

23.1. El texto de su estatuto y sus modificaciones, para que, después de ser cualificada su legalidad, sean incritos y publicados en el DOG.

23.2. Las personas que integran el consejo con indicación de los cargos que ocupan.

Artículo 24º

Los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales de Galicia tendrán que notificarle a la secretaría del consejo:

24.1. Sus respectivos estatutos y modificaciones.

24.2. Los nombres de los componentes de sus juntas de gobierno.

24.3. La relación de colegiados al 30 de noviembre de cada año y las altas y bajas que se produzcan, con indicación de la causa de estas últimas, con objeto de poder llevar el correspondiente censo de ingenieros técnicos industriales de Galicia.

24.4. Las sanciones disciplinarias que impongan; la firmeza de las resoluciones sancionadoras; los recursos y acuerdos de suspensiones; los acuerdos resolutorios de aquellos; el inicio de la ejecución, el incumplimiento y la cancelación.

Disposiciones adicionales

Primera.-Le corresponde al Consejo Gallego de los Ingenieros Técnicos Industriais la regulación, desarro

llo e interpretación de este estatuto y velar por su cumplimiento.

Segunda.-Con carácter supletorio serán de aplicación los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España, en todos aquellos aspectos que no estuviesen contemplados en este estatuto, y la vigente legislación al respecto.

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