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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 26 de julio de 1995 Pág. 5.912

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 12 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La implantación por parte de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales del sistema de tarjeta sanitaria, implicará la incorporación sucesiva, en una base de datos única, de cualquier información necesaria para incrementar la calidad de la asistencia prestada por el sistema sanitario público. Esta configuración, al establecer un vínculo singularizado entre cada ciudadano gallego y los servicios sanitarios que tuviera asignados, permite numerosas aplicaciones relacionadas con la identificación, la información, el marketing, la investigación o la gestión sanitaria.

La tarjeta sanitaria es el elemento del sistema que desempeña las funciones de identificación e información acerca del derecho de acceso a la asistencia sanitaria de su titular. Por ello es necesario regular, tanto las características externas, como la información incorporada en los dispositivos tecnológicos de este documento.

La optimización de las distintas posibilidades de este nuevo instrumento, exige la introducción de ciertos cambios en la organización funcional, como son el establecimiento de unidades administrativas permanentes, que aseguren un desarrollo del sistema de tarjeta sanitaria acorde a los fines de la organización, o la definición de las funciones correspondientes a las unidades implicadas en el mantenimiento de este sistema, de forma que se garantice la compatibilidad de la información procedente de los distintos niveles asistenciales.

De conformidad con el artículo 2.1º del Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia

y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.

1.1. La tarjeta sanitaria contendrá información individualizada de cada ciudadano incorporando al menos los siguientes datos:

a) Anverso: código de identificación de la entidad emisora, código de identificación personal, tipo de prestación farmacéutica, nombre de la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, fecha de caducidad de la tarjeta, número de afiliación a la Seguridad Social, número de orden del documento emitido, y nombre y apellidos reducidos del ciudadano.

b) Reverso: nombre de la entidad proveedora de servicios de atención primaria, nombre y apellidos del facultativo de atención primaria asignado, identificación del centro de salud, teléfonos del centro de salud y de urgencias, código de identificación de asistencia sanitaria y código de identificación del ciudadano.

1.2. En la banda magnética adherida al reverso de la tarjeta sanitaria se grabarán al menos la identificación de la entidad emisora del documento, el código de identificación personal, el nombre y apellidos completo del ciudadano, la titularidad, el sexo, el tipo de asegurado, el tipo de entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, el número de afiliación a la Seguridad Social, y las fechas de emisión y caducidad de la tarjeta.

La Administración sanitaria se reserva la lectura, así como la escritura o borrado de la información contenida en la banda magnética.

1.3. La tarjeta sanitaria tendrá las características físicas que figuran en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2º.

El sistema de codificación personal se elaborará a partir de las características del individuo, que serán complementadas con códigos de repetición y de control. Así, esta clave estará formada por 14 dígitos que tendrán el siguiente contenido:

a) Decenio del año (2 dígitos), mes (2 dígitos) y día de nacimiento (2 dígitos).

b) Primera inicial del primer y segundo apellido (2 dígitos), segunda letra del primer y segundo apellido (2 dígitos).

c) Sexo (1 dígito).

d) Caracteres de repetición asignados secuencialmente mediante un algoritmo de acreditación (2 dígitos).

e) Carácter de control de los anteriores (1 dígito).

Artículo 3º.

3.1. La base de datos del sistema de tarjeta sanitaria contendrá información estructurada en los distintos apartados recogidos en el anexo II.

3.2. Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de tratamiento de datos de carácter personal y en sus normas de desarrollo.

Artículo 4º.

La difusión de la tarjeta sanitaria se realizará por la la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en coordinación con el Servicio Gallego de Salud, de forma progresiva de acuerdo con las disponibilidades existentes.

Artículo 5º.

El sistema de tarjeta sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se organizará funcionalmente en dos niveles:

a) Oficina Central de Tarjeta Sanitaria.

b) Oficinas periféricas de tarjeta sanitaria, de ámbito provincial.

Artículo 6º.

6.1. Las funciones de la Oficina Central de Tarjeta Sanitaria serán realizadas por personal adscrito a la Dirección General de Organización Sanitaria.

6.2. Sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a las unidades de informática, previstas en el Decreto 61/1995, de 24 de febrero, que modifica parcialmente el Decreto 198/1994, por el que se establece la estructura órganica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la Oficina Central de Tarjeta Sanitaria tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Definir la estructura y organización básica del sistema de tarjeta sanitaria y los métodos de identificación personalizada.

b) Establecer las medidas de coordinación y evaluación necesarias para el mantenimiento de la integridad de los datos procesados por el sistema de tarjeta sanitaria.

c) Determinar y normalizar los flujos de información procedentes de las distintas unidades implicadas en la actualización de los datos que procesa el sistema de tarjeta sanitaria.

d) Establecer las relaciones con otras entidades u organismos que gestionen aspectos relacionados con el sistema de tarjeta sanitaria.

e) Realizar la planificación general de la implantación del sistema de tarjeta sanitaria.

f) Coordinar y supervisar la gestión de la implantación del sistema de tarjeta sanitaria a nivel periférico.

g) Disponer cuantas medidas de evaluación considere oportunas para asegurar la correcta implantación del sistema de tarjeta sanitaria.

h) Facilitar la formación del personal de las oficinas periféricas.

Artículo 7º.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria es la unidad del Servicio Gallego de Salud que se ocupará de la gestión de aquellos aspectos relacionados con la implantación de la tarjeta sanitaria que determine la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

A estos efectos actuará en coordinación con la Dirección General de Organización Sanitaria.

Artículo 8º.

8.1. Las funciones de las oficinas periféricas de tarjeta sanitaria se ejercitarán de acuerdo con las directrices emanadas por la Dirección General de Organización Sanitaria y serán realizadas por un equipo coordinado por el director provincial del Servicio Gallego de Salud, que contará al menos con un responsable técnico administrativo adscrito a la dirección provincial.

En cada centro de atención primaria y especializada que se determine, se designará un responsable de implantación del sistema de tarjeta sanitaria que formará parte de la Oficina Periférica de Tarjeta Sanitaria a efectos de lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 9º.

A los directores provinciales del Servicio Gallego de Salud les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar para que la implantación y desarrollo del sistema de tarjeta sanitaria por parte de las oficinas periféricas, se realice según las líneas marcadas por la oficina central.

b) Proporcionar el soporte físico y/o técnico administrativo que esté a su alcance y que sea necesario para la implantación y desarrollo del sistema de tarjeta sanitaria.

c) Asegurar la coordinación y canalización de los diferentes flujos internos de información necesarios para el mantenimiento y la explotación del sistema de tarjeta sanitaria.

d) Aquellas otras funciones que les pudieran ser encomendadas por la oficina central.

Artículo 10º.

10.1. Los gerentes de atención primaria o de atención especializada velarán por la implantación del sistema de tarjeta sanitaria en sus respectivos ámbitos.

10.2. Sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades, sus funciones serán:

a) Asegurar la canalización de la gestión de la asignación de facultativo a través del sistema de tarjeta sanitaria.

b) Colaborar y prestar asistencia en el mantenimiento y explotación de todos los aspectos relacionados con la asignación de facultativo a través del sistema de tarjeta sanitaria.

c) Asegurar que la implantación y desarrollo del sistema de tarjeta sanitaria en cada centro sanitario se realice según las líneas marcadas por la oficina central.

d) Colaborar en la gestión de los recursos humanos y materiales pertenecientes al ámbito de la atención primaria y especializada, necesarios para la implantación del sistema de tarjeta sanitaria.

e) Proponer cuantas medidas estime necesarias para mejorar la gestión de la implantación en el ámbito de su competencia.

f) Aquellas otras funciones que le pudieran ser encomendadas por la oficina central.

Artículo 11º.

11.1. El responsable técnico administrativo será nombrado por el director provincial del Servicio Gallego de Salud.

11.2. Sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades, sus funciones serán:

a) Procesar la información necesaria para el mantenimiento de las entidades básicas del sistema y la tramitación de la tarjeta sanitaria que incluye: recogida y registro, verificación de calidad, control de la continuidad en la recepción de los datos, codificación y transcripción a los soportes correspondientes.

b) Proporcionar apoyo técnico y supervisar la captura de la información referente a los ciudadanos que se realice en los centros sanitarios asistenciales.

c) Gestionar el proceso de emisión y distribución de tarjetas sanitarias a los ciudadanos, así como de cualquier otro documento sanitario que la complemente.

d) Prestar asistencia a las gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada en todos los aspectos relacionados con la asignación de facultativo gestionados por el sistema de tarjeta sanitaria.

e) Asegurar la correcta implantación del sistema de tarjeta sanitaria en los niveles primario e especializado.

f) Proporcionar información periódica a las distintas unidades y servicios responsables de la gestión de aspectos recogidos por el sistema de tarjeta sanitaria.

g) Distribuir y supervisar las tareas del personal de apoyo de la oficina periférica.

h) Proponer cuantas medidas estime necesarias para mejorar la gestión de la implantación del sistema de tarjeta sanitaria.

i) Aquellas otras funciones que le pudieran ser encomendadas por la oficina central.

Disposición adicional

La organización funcional que deriva del artículo 5 de la presente orden no comporta incremento de gasto.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Modelo de tarjeta sanitaria.

-Texto banda lateral izquierda y escudo de Galicia: color blanco.

-Banda lateral y linea inferior: Pantone 314.

-Cruz superior derecha: Pantone 314.

-Cruz de fondo: Pantone 314 al 20%.

-Texto derecha abajo: Pantone 314.

ANEXO II

1.-Datos relativos a los ciudadanos:

a) Nombre, primer apellido y segundo apellido.

b) Número del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.

c) Número de identificación personal de tarjeta sanitaria.

d) Fecha de nacimiento.

e) Sexo.

f) Dirección y teléfono.

g) Número de afiliación a la Seguridad Social.

h) Titularidad.

i) Tipo de régimen, patronal, entidad gestora o colaboradora.

j) Entidades financiadoras, compradoras y proveedoras de servicios.

k) Tipo de prestación farmacéutica y provisional.

l) Facultativos de atención primaria y atención especializada asignados.

m) Motivo de asignación o reasignación de facultativo.

2.-Datos relativos a la tarjeta sanitaria:

a) Causa de emisión.

b) Fecha de emisión y fecha de caducidad.

c) Lugar de remisión y prioridad.

d) Control de la fabricación.

e) Estado de acreditación y circulación de la tarjeta.

3.-Datos relativos a los profesionales sanitarios:

a) Nombre y apellidos.

b) Número del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.

c) Fecha de nacimiento.

d) Sexo.

e) Domicilio y teléfono.

f) Número de colegiado/a.

g) Titulación y especialidad.

h) Situación administrativa.

i) Relación de plazas que ocupa.

4.-Datos relativos a las plazas sanitarias:

a) Código de identificación de la plaza.

b) Tipo de categoría de la plaza según el procedimiento que anulamente establece la Consellería de la Presidencia y Administración Púlbica para la cobertura y seguimiento de la plantilla del Sergas.

c) Tipo de plaza en función de la titulación exigida, especialidad y tipo de vinculación administrativa.

d) Unidad funcional de los distintos niveles a los que pertenece.

5.-Datos relativos a las unidades funcionales:

a) Código de identificación de la unidad funcional.

b) Tipo de unidad funcional.

c) Nombre de la unidad funcional.

d) Nombre y apellidos del responsable de la unidad funcional.

e) Consultorio sede.

f) Consultorio de soporte a los servicios administrativos.

g) Centro de gestión asociado.

h) Actividades acreditadas.

6.-Datos relativos a los centros sanitarios:

a) Código de identificación del centro.

b) Nombre del consultorio.

c) Dirección y teléfono.

d) Año de construcción.

e) Superficie construida en metros cuadrados.

f) Relación de espacios del edificio.

g) Dependencia patrimonial.

h) Horario de apertura y cierre.

i) Unidades funcionales asociadas.

7.-Datos relativos al cupo:

a) Código de identificación del cupo.

b) Plaza sanitaria a la que pertenece.

c) Plaza sanitaria a la que está asignado.

d) Rango mínimo y máximo de edades.

e) Situación del cupo.

f) Teléfonos de urgencias y de cita previa.

95-5142