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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 27 de julio de 1995 Pág. 5.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 1995, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportistas por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor; y la modalidad excepcional para el transporte internacional de viajeros y mercancías.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento, aprobado por Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportistas de viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional. A estos efectos, y de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, por la que se delega en la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para la convocatoria, realización y evaluación de las pruebas y posterior expedición del título, procede convocar aquellas, así como determinar las fechas de celebración de las pruebas y de los tribunales que las evaluarán.

La orden ministerial de 7 de octubre de 1992 (BOE nº 249, del 16 de octubre), de desarrollo del capítulo primero del título II del reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte, modifican el régimen de las pruebas para la obtención de la capacitación profesional, refun

diendo en un solo ejercicio las pruebas específicas para el acceso a la capacitación profesional de agencia de transporte, de transitario y de almacenista-distribuidor, y unificando las pruebas de capacitación de transporte interior e internacional.

Sin embargo, para adecuar el régime anterior a la normativa actual, es necesario establecer un sistema excepcional, contemplado en la disposición transitoria primera de la orden, para que puedan acceder a la capacitación profesional para transporte internacional aquellos que únicamente la tienen para transporte nacional, de manera que no se les obligue a hacer el nuevo modelo de examen, que abarca materias propias de la capacitación profesional de transporte nacional e internacional.

Por eso, la convocatoria prevé el sistema excepcional señalado, además de las pruebas referidas a las tres modalidades actualmente vigentes de acceso a la capacitación profesional (1. Transporte interior e internacional de viajeros; 2. Transporte interior e internacional de mercancías; y 3. Las distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte).

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/1987 y Ley orgánica 5/1987, del 30 de julio, Real Decreto 1551/1988, del 23 de diciembre (BOE nº 311, de 28 de diciembre), Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 260, de 30 de octubre) y orden ministerial de 7 de octubre de 1992 (BOE nº 249, del 16 de octubre), y de acuerdo con la autorización conferida por la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas del 8 de junio de 1989 (DOG nº 119, de 22 de junio),

DISPONGO:

Artículo único.-Convócanse pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, y de transportista en su modalidad de transporte internacional, de acuerdo con las siguientes,

BASES:

Primera.-Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, común para el transporte interior e internacional; de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor; y de transporte de viajeros y de mercancías en su modalidad de transporte internacional; que se celebrarán en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la orden de Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 7 de octubre de 1992 (BOE nº 249, de 16 de octubre), reguladora de las pruebas citadas.

Los ejercicios de capacitación para transportistas de viajeros y mercancías por carretera, agencia de

transporte, transitario y almacenista-distribuidor, versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el programa que figura como anexo B de la orden ministerial de 7 de octubre de 1992 (BOE nº 249).

Tercera.-Solicitudes.

1. Las instancias en las que se solicita tomar parte en las pruebas debidamente cubiertas, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta orden, (anexo I-Sistema ordinario y anexo II-Sistema excepcional), se presentarán en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, situada en el edificio administrativo de San Caetano, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en la vigente Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario oficial de Galicia de esta convocatoria.

2. A las solicitudes deberán adjuntarse la fotocopia del DNI y el impreso original de tasa autoliquidacion correspondiente a la Administración de la 4ª hoja, en su caso, cuando se produzcan las circunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten presentarse a la pruebas, en un lugar distinto de aquel en que el solicitante tenga su domicilio habitual, de los documentos acreditativos de las citadas circunstancias.

3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

Cuarta.-Derechos de examen.

1. De conformidad con el artículo 21.2º de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre (DOG nº 241 de 13 de diciembre), y Ley 6/1994, de 29 de decembro (DOG nº 251, de 30 de decembro), los derechos de examen se establecen en la cantidad de dos mil doscientas cuarenta y cinco pesetas (2.245 ptas.), por cada una de las actividades mencionadas a las que cada interesado se presente, y se ingresarán previa cumplimentación de los impresos de tasas (Consellería de: PTOPV, Cód.: 06; delegación de: SSCC, Cód.: 13, servicio de: Transportes, Cód.: 02; denominación: derechos examen capacitación; clave: 31.01.06), que se podrán obtener en los Servicios Centrales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los servicios provinciales de transportes, o en las delegaciones provinciales de la citada consellería.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda procederá a la revisión de las mismas.

Ultimado el proceso, se expondrán en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el apartado anterior, la lista provisional de excluídos con indicación del motivo de su exclusión.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente

al de la exposición de la citada lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de subsanación presentadas, la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las lista definitivas de admitidos y excluidos en los organismos a que hace referencia el apartado 1º de la base cuarta.

5. Se devolverán los derechos de exámen a los solicitantes excluídos definitivamente de las pruebas, siempre que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de referencia en el apartado 4º de la base cuarta, sea solicitado según modelo que figura en la presente resolución como anexo III.

Quinta.-Tribunal, fechas y lugar de los examenes.

1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituído por los siguientes miembros:

Presidente: Juan Carlos Villarino Tejada, director general de Transportes.

Presidente suplente: Javier García de Bidegain, subdirector general de Ordenación del Transporte.

Vocales:

Juan Girón Astray, subdirector general de Inspección y Sanciones.

David González Coalla, jefe de Servicio, de la Sub- dirección General de Inspección de la Dirección General de Transportes.

Manuel Grande Grande, jefe de Servicio de Conce- siones y Autorizaciones de la Dirección General de Transportes.

Vocales suplentes:

Antonio Lage González, jefe del Servicio Provincial de Transportes de Lugo.

Mª Cruz Tomé Navas, jefa del Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra.

Gonzalo López González, jefe del Servicio Provincial de Transportes de la Coruña.

Secretaria: Mª del Carmen Campos Nuño de La Rosa, jefa de Negociado, Dirección General de Transportes.

Secretaria suplente: Pilar Méndez Vázquez, jefa de Negociado, Dirección General de Transportes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106, de 1 de junio), el tribunal evaluador de las pruebas calificaranse como de primera categoría.

2. Calendario y horario.

Día 18 de noviembre:

-Agencias de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.

9 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «A» hasta los que comienzan por «Li», ambos inclusive.

11 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «LO» hasta los que comienzan por «Z», ambos inclusive.

Día 25 de noviembre:

-Común interior e internacional de viajeros y mercancías.

9 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «A» y los que comienzan por «E», ambos inclusive.

10.15 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «F» y los que comienzan por «LI», ambos inclusive.

-Específico interior e internacional de mercancías.

11.30 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «A» y los que comienzan por «E», ambos inclusive.

13.30 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «F» y los que comienzan por «LI», ambos inclusive.

-Específico interior e internacional de viajeros.

17 h. Apellidos comprendidos entre las letras «A» e «LI», ambas inclusive.

Día 2 de diciembre:

-Común interior e internacional de viajeros y mercancías.

9 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «LO» y los que comienzan por «P», ambos inclusive.

10.15 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «Q» y los que comienzan por «Z», ambos inclusive.

-Específico interior e internacional de mercancías.

11.30 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «LO» y los que comezan por «P», ambos inclusive.

13.30 h. Apellidos comprendidos entre los que comienzan por «Q» y los que comienzan por «Z», ambos inclusive.

-Específico interior e internacional de viajeros.

17 h. Apellidos comprendidos entre las letras «LO» y «Z», ambas inclusive.

Modalidad extraordinaria:

Día 11 de noviembre:

-Internacional de mercancías.

10 h. Apellidos comprendidos entre las letras «A» y «LI», ambas inclusive.

11 h. Apellidos comprendidos entres las letras «LO» y «Z», ambas inclusive.

-Internacional de viajeros.

12 h. Apellidos comprendidos entre las letras «A» y «Z», ambas inclusive.

3. Lugar.

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Santiago de Compostela, c/Juan XXIII, s/n, Santiago de Compostela.

Sexta.-Domicilio y requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes habrán de presentar al tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en este incluído en el ámbito territorial al que se estienda la actuación del citado tribunal.

2. El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto el error en su consignación, como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio del mismo.

3. Cuando se produzcan cambios de domicilio que no sea posible reflejar en el DNI, el domicilio se poderá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento. Cuando se trate de personas que estén prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, podrán presentarse a las pruebas en un lugar distinto de este, si presentan el original del certificado expedido al efecto por el jefe de su respectiva unidad.

4. Las personas que justifiquen tener su domicilio en territorio extranjero, poderán concurrir a las pruebas ante el tribunal que estimen conveniente, al presentar la correspondiente solicitud en la Dirección General de Transportes de la comunidad autónoma en la que este actúe.

Séptima.-Convocatoria ordinaria.

Al solicitante que desee examinarse de una de las dos modalidades de transporte (viajeros o mercancías) y posea las capacitaciones profesionales para el transporte interior e internacional de la otra de acuerdo con el régimen anterior, se le eximirá del examen común para el transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, siempre que así lo justifique cumplidamente mediante la presentación de fotocopia compulsada de sus reconocimientos.

Octava.-Convocatoria extraordinaria.

1. Las personas que ya sean titulares de autorizaciones de transporte, deberán justificar en su solicitud la titularidad de concesiones o autorizaciones de transporte, con la antigüedad requerida en la Ley 16/1987, para el reconocimiento de la capacitación profesional para el transporte interior.

La justificación se hará mediante la presentación con la solicitud de fotocopia compulsada de, por lo menos, una de las autorizaciones de transporte que acredite el cumplimento de las condiciones exigidas.

2. Las personas que ya tengan reconocida la capacitación profesional deberán justificar en su solicitud el cumplimiento de ese requisito, mediante la presentación de fotocopia compulsada del reconocimiento.

3. A las personas que realizasen la dirección efectiva de la empresa de transporte no se les presumirá la posesión de capacitación profesional, mientras no sea formalmente reconocida de acuerdo con la tramitación establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Santiago de compostela, 18 de julio de 1995.

Juan Carlos Villarino Tejada

Director general de Transportes

9504539