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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Miercoles, 06 de septiembre de 1995 Pág. 6.822

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de julio de 1995 sobre autorización de apertura de una sucursal de la agencia de viajes Club de Vacaciones, S.A., sita en la calle Compostela, número 8-3º de A Coruña.

Visto el expediente instruido a instancia de Antonio Caldeiro Tellez, en calidad de representante de la agencia de viajes Club de Vacaciones, S.A., C.I.C. MA nº 2 de orden, del grupo mayorista, en solicitud del establecimiento en la c/ Compostela, nº 8-3º de A Coruña, una sucursal de dicha agencia con sede central en Madrid, en la c/ Pedro Muñoz Seca, nº 2.

Resultando que entre la documentación aportada con la referida solicitud, existe una copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad del local y una copia del contrato de prestación de servicios entre la agencia y la persona que ejercerá el cargo de director.

Resultando que la directora está legalmente capacitada para desempeñar dicho cargo.

Resultando que del análisis del expediente se concluye que Club de Vacaciones, S.A. dispone de una fianza suficiente según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 155/1989, de 22 de junio.

Considerando que, el Servicio de Inspección emitió informe sobre el estado y equipamiento del local acreditando que reúne las condiciones suficientes para poder ejercer la actividad de sucursal de agencia de viajes.

Considerando que en el trámite del expediente se cumplieron las formalidades de rigor y se justificaron todos los extremos que fijan el artículo 5, apartados b), c), d); y los artículos 10 y 15 del citado decreto.

Considerando los antecedentes expuestos, disposiciones legales invocadas y demás normas de aplicación.

Esta consellería resuelve a la agencia de viajes Club de Vacaciones, S.A. con sede central en Madrid, en la c/ Pedro Muñoz Seca, nº 2, el establecimiento de una sucursal en la c/ Compostela, nº 8-3º de A Coruña, quedando inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

95-5705