Visto el expediente de revocación del título-licencia de la agencia de viajes Viajes Galirama, S.A., sita en la calle La Rosa, nº 26 de Santiago de Compostela, de la que es representante legal Leoncio Gómez Feijoo
Resultando que al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 155/1989, de 22 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, se le notificó a la citada agencia mediante cédula de 21 de junio de 1994 (DOG nº 162, del 23 de agosto) la obligatoriedad de presentar ante la Secretaría General para el Turismo en el plazo de un mes, la documentación acreditativa de tener realizada su adecuación a cada uno de los aspectos contemplados en el referido decreto.
Resultando que al no aportar la documentación requerida dentro del plazo señalado, mediante cédula de 3 de abril de 1995 (DOG nº 85, del 4 de mayo) se le notificó a la agencia de viajes Viajes Galirama, S.A., la iniciación del expediente de revocación de su título-licencia.
Considerando que al haber transcurrido sobradamente el plazo señalado por la normativa vigente, sin que la citada agencia presentase la documentación necesaria para adaptarse al Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, es necesario revocar de oficio su título-licencia, de conformidad con lo establecido en el número 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el referido reglamento.
Vistos la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, esta consellería,
RESUELVE:
Revocar el título-licencia de agencia de viajes a Viajes Galirama, S.A., con nº XG-100 y casa central en la calle A Rosa, nº 26 de Santiago de Compostela.
Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 1995.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
95-05327