Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Miercoles, 06 de septiembre de 1995 Pág. 6.824

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de rematantes y aserradores de maderas.

Visto el expediente del convenio colectivo para el sector rematantes e aserradores de maderas, de la provincia de Pontevedra que tuvo entrada en esta delegación provinicial el 15-6-1995, suscrito en representación de la parte económica por le Grupo Provincial de Rematantes e Aserradores de Madera, y por la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 1-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo del Grupo Provincial de Rematantes y Aserradores de Maderas de la provincia de Pontevedra.

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial: el presente convenio es de aplicación en toda la provincia de Pontevedra.

Artículo 2º.-Ámbito funcional: el convenio afectará a todas las industrias de serrerías y rematantes de maderas establecidas en la actualidad en la provincia de Pontevedra y a todas aquellas que puedan establecerse durante la vigencia del mismo.

Artículo 3º.-Ámbito personal: el presente convenio afectará a la totalidad del personal al servicio de las serrerías y rematantes de maderas del ámbito comprendido en aquél.

Artículo 4º.-Efectos económicos: con independencia de la fecha de publicación del texto de este convenio en el BOP, los efectos económicos del mismo tendrán vigencia desde el 1º de enero de 1995.

Artículo 5º.-Duración: el presente convenio tendrá una duración de un año, desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 6º.-Compensaciones: las condiciones económicas establecidas en el presente convenio absorverán las que anteriormente regían en virtud de disposición legal, convenio colectivo sindical, pactos, usos, costumbres o cualquier otra causa, incluso la del incremento legal del salario mínimo interprofesional en cuantía no superior a las retribuciones pactadas.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas: todas las condiciones personales más beneficiosas consignadas en anteriores convenios o pactos entre la patronal y los trabajadores serán respetadas individualmente, a excepción de la revisión automática de las retribuciones por incremento del salario mínimo interprofesional, que sólo tendrá lugar en el supuesto previsto en el párrafo final del artículo anterior.

Régimen de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo: la jornada de trabajo será de 40 horas semanales.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos abonables y no recuperables.

Todos los trabajadores que tengan jornada intensiva disfrutarán de media hora de descanso para tomar el bocadillo.

Artículo 9º.-Salarios: a partir del 1º de enero de 1995, todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla de salarios anexa, incrementadas, en su caso, con el premio de antigüedad que corresponda.

Artículo 10º.-Antigüedad: el premio de antigüedad será el establecido en la vigente ordenanza laboral para la industria de la madera, consistente en un 5% cada quinquenio y calculando sobre el salario base pactado en este convenio.

Artículo 11º.-Revisión salarial: en el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 1995 un incremento, respecto al de 31 de diciembre de 1994, superior al 4,3%, se incrementará la tabla salarial en lo que exceda de dicho porcentaje, con efectos a partir del uno de enero de 1996.

Artículo 12º.-Plus de transporte: a partir del 1º de enero de 1995, las empresas abonarán a sus trabajadores un plus de transporte en cuantía de 325 pesetas por cada día de asistencia al trabajo.

Dicho plus no incrementará ni las pagas extraordinarias de julio, Navidad y festividad patronal, ni el premio de antigüedad.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias: por este concepto, los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, incluída la antigüedad quien la tuviere, 30 días de salario como paga extraordinaria de julio y de Navidad, que se harán efectivas los días 24 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

También percibirán la paga extraordinaria que establece la vigente ordenanza laboral para la industria de la madera, consistente en 15 días, calculada sobre el salario base de la tabla salarial anexa, incluída la antigüedad correspondiente, y que será abonada el día anterior a la fiesta del patrono, que se celebra el 19 de marzo.

Artículo 14º.-Vacaciones: el personal afectado por le presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones.

Artículo 15º.-Dietas por desplazamiento: los trabajadores afectados por el presente convenio que, por razones de trabajo, hayan de desplazarse fuera del término municipal en el que se halle ubicado el centro de trabajo, percibirán, salvo que entre la empresa y el trabajador exista otro tipo de acuerdo, dietas en la siguiente cuantía:

Completa2.588 ptas.

Media1.035 ptas.

Artículo 16º.-Aprendices: a partir de la entrada en vigor del presente convenio, el período de aprendizaje se computará a efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 17º.-Incapacidad laboral por accidente de trabajo: las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a aquellos de sus trabajadores que se hallen en situación de incapacidad laboral transitoria por causa de accidente laboral, exclusivamente durante la permanencia de éstos en un sanatorio u hospital, una compensación economica consistente en la diferencia que exista entre las prestaciones que el trabajador perciba de la Seguridad Social y el salario real que le corresponda según su categoría profesional.

Artículo 18º.-Indemnización por accidente laboral: teniendo en cuenta que las actividades que comprende el presente convenio se pueden considerar de cierta peligrosidad, que han dado lugar a varios accidentes, como consecuencia de los cuales se han derivado amputaciones que han determinado situaciones de invalidez, todas las empresas afectadas por el mismo suscribirán, con efectos al día 1º de enero de 1995, una póliza con un compañía o mutua de seguros que garantice, en caso de accidente y atendiendo al grado de invalidez que haya sido determinado por la comisión calificadora corespondiente, una indemnización consistente en la siguiente cuantía:

Muerte1.500.000 ptas.

Invalidez total2.500.000 ptas.

Invalidez absoluta3.000.000 de ptas.

Gran invalidez3.500.000 ptas.

Estas indemnizaciones serán totalmente independientes de aquellas a las que los trabajadores tengan derecho en virtud de la legislación laboral vigente.

Artículo 19º.-Revisión médica: las empresas afectadas por el presente convenio solicitarán una revisión médica anual para todo el personal de la plantilla.

El tiempo que el trabajador emplee para asistir a dicha revisión sea abonado por la empresa.

Artículo 20º.-Rotura de lentes: el personal que, por tener deficiencias visuales, hubiera de emplear lentes para el desarrollo de su actividad laboral y como consecuencia de ello, y por causa accidental, se rompiesen o quedasen inutilizados, la empresa abonará el importe de los mismos al trabajador afectado.

Artículo 21º.-Promoción del personal: para el ascenso y promoción del personal afectado pro el presente convenio, se determina como preferente la capacidad del mismo, o sea, el conjunto de aptitudes mínimas par la ocupación de los distintos puestos de trabajo.

Sin embargo, dentro de las condiciones de aptitud a que se refiere el apartado anterior, a igualdad de condiciones, se factor decisivo para cubrir la vacante la mayor antiguedad entre el personal de la categoría inferior, y, en defecto de esto, de las demás categorías.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán con arreglo a las normas que a continuación se expresan:

Personal técnico.-Será de libre designación de la empresa entre el personal de la misma o ajeno a ella.

Personal administrativo.-Las vacantes de jefe se proveerán libremente por la empresa, y las correspondientes al resto de las categorías, por concurso-oposición entre las de categoría inferior, puntuando la antigüedad.

En las vacantes que correspondan a turno de concurso-oposición, si éste fuera declarado desierto por no presentarse concursante o no merecer la aprobación ninguno de los presentados, podrán ser cubiertas libremente por la empresa con personal ajeno a la misma.

Personal de fábrica o taller.-Las vacantes que se produzcan de la categoría de encargado general, encargado de sección y capataces se cubrirán mediante libre designación de la empresa. Las que se produzcan de oficial de 1ª, 2ª y de especialistas se cubrirán exclusivamente por concurso-oposición. Podrán optar a las mismas aquellos productores de categoría inferior con conocimientos suficientes de la especialidad de que se trate, presumibles por su historial dentro de la empresa, puntuando la antigüedad.

También podrán optar a estas vacantes aquellos productores de categoría inferior que presten servicio en la misma máquina o puesto de trabajo donde quede vacante o en otras máquinas o puestos de trabajo iguales o similares, si existiesen en la empresa.

Si los concursos-oposición previstos para cubrir vacantes de oficiales de 1ª y 2ª y especialistas fueran declarados desiertos, bien por no presentarse candidato o por no demostrar éste la aptitud exigida, la empresa podrá cubrir los puestos libremente con personal ajeno a la plantilla.

Las vacantes de ayudantes se cubrirán por antigüedad entre los aprendices de cuarto año.

Las vacantes de peones especialistas se cubrirán por peones después de un período de adaptación o prácticas de dos meses, dándose preferencia a los más antiguos.

En el caso de que la ordenanza laboral para la industria de la madera sea anulada se estará a lo que, sobre promoción del personal, determine la norma que la sustituya.

Artículo 22º.-Abono de salarios: los salarios de los trabajadores afectados por el presente convenio serán abonados por mensualidades vencidas, empleándose el modelo oficial de recibo establecido o el que, mediante autorización, tenga concedido la empresa por el organismo correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los trabajadores podrán solicitar de la empresa anticipos quincenales o semanales, quedando ésta obligada a abonarlos con cargo a la correspondiente nómina.

Artículo 23º.-Prendas de trabajo: las empresas facilitarán a sus trabajadores las prendas de trabajo que sean necesarias y que como mínimo consistirán en: dos buzos o fundas de trabajo; guantes adecuados para todos los trabajadores; botas o calzado de seguridad en los puestos de trabajo donde sean necesarios.

La no entrega de los buzos o fundas de trabajo dará lugar al abono de 3.312 ptas como compensación de cada una de las prendas no entregadas.

Artículo 24º.-Partes firmantes: el presente convenio ha sido suscrito por los representantes del Grupo Provincial de Rematantes y Aserradores de Maderas de Pontevedra, como parte empresarial, haciéndolo los representantes de las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, por los trabajadores.

Artículo 25º.-Comisión paritaria: se crea, para interpretar y resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación del presente convenio, una comisión paritaria que estará compuesta por un presidente, cuyo cargo será designado por el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de entre los inspectores pertenecientes a esta delegación provincial, seis vocales en representación de los empresarios y seis vocales en representación de los trabajadores.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en la vigente ordenanza laboral para la industria de la madera, en el Estatuto de los trabajadores y en las demás disposiciones legales vigentes.

ANEXO I

Tabla de salarios

Salario por categoría profesional:

Personal de monte:

Encargado de monte2.740 ptas./día.

Jefe de cuadrilla y conductor de camión2.664 ptas./día.

Talador2.492 ptas./día.

Tronzador mecánico y tractorista2.580 ptas./día.

Personl de fábrica o taller:

Encargado o contramaestre2.740 ptas./día.

Encargado de sección2.684 ptas./día.

Medidor, fogonero, especialista de secadero y peón especializado2.472 ptas./día.

Afilador, aserrador de 1ª y galerista de 1ª2.664 ptas./día.

Aserrador de 2ª, motosierrista, galerista de 2ª, conductor de camión y tractorista2.580 ptas./día.

Ayudante de afilador, ayudante de aserrador e aserrador de sierra circular2.492 ptas./día.

Peón ordinario2.472 ptas./día.

Aprendiz de 1º y 2º año y pinche de 14 y 15 años1.699 ptas./día.

Aprendiz de 3º y 4º año y pinche de 16 y 17 años2.338 ptas./día.

Personal administrativo:

Jefe de oficina89.874 ptas./mes.

Oficial de primera83.953 ptas./mes.

Oficial de segunda79.322 ptas./mes.

Auxiliar administrativo74.166 ptas./mes.

Aspirante mayor de 18 años73.522 ptas./mes.

Aspirante menor de 18 años59.405 ptas./mes.

Telefonista y mecanógrafa73.522 ptas./mes.

Viajante y corredor de plaza77.767 ptas./mes.

95-05718