La disposición primera de la Orden de 10 de enero de 1995 (DOG nº 9, del viernes 13 de enero) establece que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas económicas por razón de interés social o humanitario, por un importe de 15.300.000 ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.480.00.
Desde el 15 de enero, fecha de su entrada en vigor, hasta el momento presente, la cantidad de solicitudes recibidas es significativamente superior a las de años anteriores, incremento que afecta especialmente a la modalidad de «interés humanitario» en las que el fundamento de estas ayudas es el de paliar hechos imprevisibles de urgente atención, en los que sus destinatarios requieren una atención perentoria en la obtención de recursos. Todo eso aconseja una ampliación de la cantidad que para el año 1995 tiene establecida la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por lo que, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, y teniendo en cuenta la existencia de crédito adecuado y suficiente,
DISPONGO:
Primero.-La cantidad establecida en la disposición primera de la Orden de 10 de enero de 1995 se amplía en una cuantía de 11.000.000 de pesetas con lo que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas económicas por razón de interés social e humanitario por un importe de 26.300.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.480.00, existiendo crédito suficiente en la partida indicada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1995.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 1995.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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