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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Martes, 10 de octubre de 1995 Pág. 7.518

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pescanova, S.A. (Marina Mercante).

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Pescanova, S.A. (Marina Mercante), de la

provincia de Pontevedra que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-7-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 14-7-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación Provincial de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 2 de agosto de 1995.

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a la empresa Pescanova, S.A. y al personal de flota de sus buques en tráfico mercantes.

Artículo 2º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

Su vigencia será de año con efectos hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de un ao varias de sus clásulas, desechando el resto, sino que habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerando globalmente.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio y este hecho desvirtuara el sentido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficiacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la comisión negociadora.

Artículo 4º.-Compensación y absorciones futuras.

El conjunto de las condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y compensará en su conjunto en cómputo anual, cualesquiera otras mejoras parciales que, por disposición legal de carácter general o específica para el sector, pactada por cualquier origen que fuese, en el futuro pudiesen establecerse.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

En todo lo establecido en este convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y ad personan existentes, siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a las establecidas en el presente convenio.

Artículo 6º.-Período de prueba.

1. Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este convenio se considerrá provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor a la que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior a la establecida en la siguiente escala:

a) Titulados: 2 meses.

b) Maestranza y subalternos: 35 días.

2. En el caso de que el período de prueba finalice en el transcurso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba deberá ser comunidada por escrito al tripulante en los plazos recogidos en el número anterior.

En caso de que no cumplirse con lo recogido en el párrafo anterior, se considerará al tripulante como fijo de plantilla.

3. En los casos que la rescisión de contrato por fin de período de prueba sea voluntad del trabajador, los gastos de viaje será a su cargo. En el caso de que la rescisión sea por voluntad de la empresa, los gastos de viaje hasta el domicilio habitual del trabajador, será por cuenta de la empresa.

4. Concluido a la satisfacción de ambas partes el período de prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo de la empresa y el tiempo del período de prueba le será computado a efectos de antigüedad.

5. La empresa, en el supuesto de rescisión durante el período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el certificado de empresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

6. Una vez finalizado el período de prueba por voluntad de la empresa y con la llegada a puerto, el trabajador percibirá las dietas recogidas en este convenio para trasladarse hasta su domicilio. Asimismo, percibirá una gratificación de viaje consistente en dos días de salario.

7. La situación de incapacidad temporal durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7º.-Comisión de servicio.

Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometidos especiales que circunstancialmente ordene la empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar, así como la expectativa de embarque cuando el tripulante se encuentre fuera de su domicilio por orden de la empresa.

En comisión de servicio, los tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su puesto normal de trabajo, así como vacaciones de convenio.

Si la comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, este percibirá las dietas estipuladas en este convenio.

Cuando la comisión de servicio tenga una duranción superior a 15 días y se realice en el domicilio del tripulante, se devengarán vacaciones según lo establecido en la O.T.M.M. En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse, se abonarán previa justificación debiendo la empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.

Artículo 8º.-Transbordo.

Se entidende como tal el traslado del tripulante de un buque a otro de la misma empresa en tráfico mercante dentro del transcurso del período de embarque. Existen dos clases de transbordo.

a) Por iniciativa de la empresa. Por necesidades de organización o de servicio, el transbordo será dispuesto por la empresa a cuyo efecto se seguirán los siguientes criterios:

a.1. Criterio de excepción para los delegados miembros del comité de empresa.

a.2. Orden inverso al de antigüedad en la empresa.

a.3. No haber sido transbordado más de una vez durante el período de embarque.

a.4. Si el tripulante fuera transbordado a un buque donde la percepción salarial fuera menor a la que tenía en condiciones homogéneas de trabajo, percibirá por una sola vez por campaña y concepto de indemnización, una cantidad equivalente a la diferencia que resulte entre lo percibido en su último destino y en el nuevo.

b) Por iniciativa del tripulante. Cuando por razones de ubicación de su domicilio u otras causas justificadas, el tripulante así lo solicite y la empresa pueda proporcionárselo. En ambos casos, hasta que el trabajador no esté enrolado en el nuevo buque, permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior del cual desembarcó, siendo por cuenta de la empresa los gastos de transporte que ocasione el tripulante.

Artículo 9º.-Expectativa de embarque.

Se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante que se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque o comisión de servicio disponible y a órdenes de la empresa. La expectativa de embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio para entrar en situación de sercicio a la empresa.

En ningún caso se podrá mantener al tripulante por un tiempo superior a 15 días, pasando a partir de este momento a situación de comisión de servicio.

Durante la expectativa de embarque, el tripulante percibirá el salario profesional y disfrutará de las vacaciones de ordenanza.

Artículo 10º.-Licencias.

1. Con independencia del período convenido de vacaciones, se reconoce el derecho a disfrutar de licencias por los motivos que a continuación se enumeran:

De índole familiar, para asistir a cursos o exámenes para la obtención de títulos o nombramientos superiores o cursillos de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la marina mercante y para asuntos propios.

2. La concesión de toda clase de licencias corresponde al naviero armador. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el naviero armador adoptará la resolución sobre la misma dentro de los 30 días siguientes a su solicitud.

En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el tripulante en el primer puerto con los medios más directos de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado 3.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse posteriormente a quienes no justifiquen en forma debida la causa alegada al formular la petición.

3. Los gastos de desplazamiento para el disfrute de licencias, correrán a cuenta del peticionario a excepción de los ocasionados por muerte del cónyuge o hijos y las del apartado 5.4. y 5.2., que correrán a cuenta del armador, quedando restringido el derecho a desembarque y reembarque a todos los puertos de Europa, mar Mediterráneo, mar Negro y los puertos de África hasta el paralelo de Noadibou. No obstante, quedan excluidas de estas limitaciones geográficas las causas de enfermedad grave y muerte del cónyuge e hijos.

4. Licencias por motivo de índole familiar.

Estas licencias serán retribuidas en los siguientes casos:

-Matrimonio: 20 días.

-Nacimineto de hijos: 15 días.

-Enfermedad grave cónyuge, hijos, padres y hermanos incluso políticos, hasta: 10 días.

-Muerte cónyuge e hijos, incluso políticos: 15 días.

-Muerte de padres y hermanos, incluso políticos: 12 días.

-Traslado de domicilio: 2 días.

No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la empresa concederá los días necesarios.

Todas las licencias podrán acumularse a vacaciones.

Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado, percibirán su salario profesional.

Las licencias empezarán a contar desde el día siguiente al desembarco.

5. Licencias para asistir a cursos, cursillos y exámenes.

5.1. Cursos oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores en la marina mercante:

-Antigüedad mínima: 2 años.

-Duración: la del curso.

-Salario: profesional.

-Número de veces: retribuida una sola vez.

-Vinculación a la naviera: 2 años desde la terminación del curso.

-Peticiones máximas: 6% de los puestos de trabajo considerando las fracciones superiores al 0,5% como unidad.

Mensualmente enviará a la naviera justificación de asistencia expedida por la escuela para tener derecho a la retribución. Si se suprimiesen los cursillos oficiales, bastará la presentación del certificado de examen.

5.2. Cursillos de carácter obligatorio complementarios a los títulos profesionales:

-Antigüedad mínima: sin limitación.

-Duración: la del cursillo.

-Salario: profesional.

-Número de veces: retribuida una sola.

5.3. Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de cada empresa.

-Antigüedad mínima: 2 años.

-Duración: la del curso.

-Salario: profesional.

-Número de veces: una sola vez.

-Vinculación a la naviera: 1 año.

-Peticiones máximas: 3% de sus puestos de trabajo, considerando fracciones superiores al 0,5% como unidad.

En todas estas licencias se seguirá el orden de recepción de las peticiones hasta completar los topes establecidos. Las empresas atenderán las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el período de vacaciones.

Si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, estas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso, seguirá el disfrute de las mismas.

5.3.1. Cursos y cursillos organizados por la Administración.

Todos los tripulantes con antigüedad mínima de dos años, podrán acceder a cursos y cursillos organizados por la Administración de carácter profesional, relacionados con la marina mercante. El tiempo del curso se entiende a todos los efectos como tiempo de trabajo, con una limitación de tres meses como máximo y el 6% de los puestos de trabajo en cada categoría.

En todas estas licencias se seguirá el orden de recepción de las peticiones hasta completar los topes establecidos. Las empresas entenderán las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el período de vacaciones.

Si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos de vacaciones, estas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso, seguirá el disfrute de las mismas.

5.4. Cursillos por necesidad de la empresa.

Cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores se realicen por necesidad de la empresa, el tripulante se hallará en situación de comisión de servicio todo el tiempo que duren los cursillos.

5.5. Licencias para asuntos propios.

Los tripulantes podrán solicitar licencias por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora por un período de hasta seis meses que podrán concederse por el naviero en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y las necesidades de servicio.

Estas licencias no tendrán derecho a retribución de ninguna clase.

Artículo 11º.-Excedencias.

1. Excedencia voluntaria.

Podrá solicitarla todo tripulante que cuente al menos con un año de antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación.

El plazo mínimo para las excedencias será de seis meses y el máximo de 5 años. Si el excedente, un mes antes de finlizar el plazo para el que se le concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitivamente en la misma.

Si solicitase el reingreso, este se efectuará tan pronto exista vacante en su categoría.

En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su reincorporación a la categoría que le corresponde.

El excedente, una vez reincorporado a la empresa, no podrá optar a la solicitud de una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos, 4 años de servicio activo en la compañía desde la finalización de aquella.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

2. Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquier situación originada por las siguientes causas: nombramiento para cargo político o sindical de ámbito provincial o superior, electivo o por designación.

En los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente computándose el tiempo de excedencia como en activo a todos los efectos.

El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese en su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro

de este plazo perderá su derecho al reingreso en la empresa.

Artículo 12º.-Escalafones.

La empresa lleva obligatoriamente un escalafón público donde figure todo el personal de la misma, con su cargo y antigüedad.

Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado semestralmente y a disposición directa de los tripulantes de cada buque, entregando una copia al comité de empresa.

Artículo 13º.-Premios, faltas y sanciones.

En aplciación y desarrollo de los artículos 173 y siguientes de la O.T.M.M. en la apertura de expediente, estará presente en todo caso el delegado del buque o miembro del comité de empresa, que será a todos los efectos testigo cualificado.

Artículo 14º.-Dietas y viajes.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazmiento fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1. Comisión de servicio fuera del domicilio.

2. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

3. En la expectativa de embarque fuera de su domicilio.

Las dietas en territorio nacional estarán integradas por el conjunto de los siguientes conceptos y valores:

-Comida: 2.281 ptas. día.

-Cena: 2.091 ptas. día.

-Alojamiento: 6.334 ptas. día.

Durante la estación en astillero o estando en situación de embarque la empresa, de no poder suministrar servicios de comidas, abonará las cantidades recogidas en el presente convenio bajo el concepto de dietas.

En caso de que por motivos justificados hayan de realizarse gastos superiores, se entregarán a la empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de reembolso.

En el extranjero, la empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento más idóneo y adecuado al tripulante.

La empresa abonará los gastos de viaje eligiendo el tripulante el medio de transporte más idoneo, adecuado y directo, quedando excluidos los taxis de alquiler y las clases de lujo. Para los taxis de largo recorrido se considerará como tal las distancias superiores a 25 kilómetros.

En caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar ajustada por falta de billetes de otro tipo para su urgente embarque o porque su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante presentará los comprobantes.

En todo caso el tripulante percibirá por adelantado de la naviera o armador o su representante el importe aproximado de los gastos de locomoción y dietas, caso de que no se le entreguen los correspondientes billetes de pasaje.

En el caso de que los gastos de desembarco por accidente o enfermedad se abonen por la empresa a los tripulante, estos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Artículo 15º.-Manutención.

La empresa aportará la cantidad necesaria para la alimentación a bordo para que ésta sea siempre sana y abundante, a base de productos de calidad y en perfecto de conservación.

Se formará una comisión compuesta por el delegado o miembro del comité de empresa, el mayodormo o cocinero, un titulado y un no titulado, supervisado por el capitán. La elección de los miembros se realizará por la tripulación del buque mediante votación de la que se levantará acta y se entregará al capitán.

La comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y sus funciones serán las de:

-Controlar las propuestas de pedidos, las facturas y realizar inventario de pesos y calidades.

-Realizar el inventario de gambuza al finalizar cada mes para conocer el gasto por tripulante día.

-Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposición de los tripulante contengan un surtido de alimentos básicos, así como durante la noche de los frigoríficos tendrán que tener artículos de primera necesidad, tales como leche, queso, embutidos, galletas, etc. La comida será adaptada a las necesidades del clima.

-Elaboración de minutas.

Todo el personal que acredite encontrarse a régimen, se le elaborará la comida adecuada a su tratamiento, con cargo a la empresa. La comisión vigilará diariamente la relación entre comidas preparadas y tripulantes que efectúan la comida, de forma que la cocina conozca con la debida antelación el número de tripulantes que van a efectuarlas.

Artículo 16º.-Entrepot.

El entrepot normal será adquirido por la empresa y descontado en la columna correspondiente a la nómina o pagado directamente por el tripulante.

El reparto del entrepot se efectuará por la comisión sobre cantidad y calidad de la comida a bordo de acuerdo a lo establecido según el artículo 15, bajo la supervisión directa del capitán.

Se incluirán dentro del entrepot: licores, cervezas, vinos de marca, tabacos y otros artículos que puedan suponer una ventaja económica.

Artículo 17º.-Jornada laboral.

La jornada laboral, en aplicación de la Ley 4/1983, de 29 de junio y del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, será de 40 horas semanales. La diferencia entre esta jornada y la que se realice en la mañana del sábado, se compensará en descansos anuales para los tripulantes en la forma que se detalla en el artículo

19 del presente convenio. Los sábados tarde, domingos y festivos solamente se emplearán para guardias de mar, guardias de fonda, emergencia del buque a la carga, así como para las maniobras de puerto y fondeo siempre y cuando se realicen dentro de la jornada laboral que tiene asignada la tripulación en un día ordinario, suplementándose mediante un plus de guardias y trabajos, que establece en 500 ptas. hora.

En el caso de que estos trabajos se realizaran fuera del horario establecido para los tripulantes en un día ordinario, se pagará el valor establecido para la hora extraordinaria de acuerdo a la respectiva categoría.

El personal no podrá realizar una jornada total diaria superior a doce horas, entre ordinarias y extraordinarias, tanto si el buque se halla en el puerto como en el mar, salvo en los casos de fuerza mayor en que peligre la seguridad del buque o de la carga o se trate de proveer al buque de víveres, combustible o material lubricante en casos de apremiante necesidad o de descarga urgente por deterioro de la mercancía transportada.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de ocho horas en la marina mercante, estimándose como tiempo de descanso en el mar aquel en que el personal esté libre de todo servicio.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias será de libre ofrecimiento por parte del armador o sus representantes y la prestación de las mismas será siempre voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:

1. Los trabajos de fondeo, atraque y desatraque, enmiendas previstas, aperturas y cierres de escotillas y arranches.

2. En el mar, siempre que las necesidades de la navegación así lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada de salida del puerto lo requiera.

3. Atención a la carga y las operaciones necesarias para que el buque pueda realizar la carga y descarga, así como aprovisionamiento siempre y cuando por tener el buque que zarpar inmediatamente, no pueda realizarse en jornada normal. En estos casos se utilizará únicamente el personal estrictamente necesario.

4. Atención de autoridades en puerto y trabajos similares de ineludible realización.

5. En situación de socorro a otros buques o personas en peligro o cuando fueran necesarias o urgentes durante la navegación para la seguirdad el buque, personas o cargamento.

6. En los supuestos de formalidades aduaneras, cuarentena y otras disposiciones sanitarias.

La naturaleza de las horas extraordinarias en la marina mercante tienen carácter especial, dado que las mismas se producen por contingencias necesarias en la navegación, imprevisibles en la mayor parte de los casos. La consideración del buque como centro de trabajo de la tripulación en el régimen especial de la marina mercante, hace que la compensación retributiva de las horas extraordinarias tenga una naturaleza específica de cálculo de su valor.

El valor unitario de la hora extra, así como la garantía mínima y el número de horas que abarca, está recogido en las tablas salariales anexas.

Artículo 19º.-Vacaciones.

Las vacaciones se devengarán a razón de 0,4 días por cada día de embarque. Además y en compensación de la reducción de jornada a la que se hace referencia en el artículo 17, los tripulantes disfrutarán descansos en su domicilio a razón de 0,117 por cada día de embarque, lo que equivale a 0,517 días de vacaciones y descansos compensatorios por cada día de embarque. Cuando por necesidades del servicio fuese necesario el embarque de un tripulante antes de finalizar sus vacaciones, los días no disfrutados se acumularán al siguiente período de vacaciones, si bien el embarque no se producirá antes del disfrute de las 4/5 partes de las mismas. En cualquier caso el embarque anticipado no deberá producirse en dos ocasiones consecutivas. En casos de alta de enfermedad o accidente, el tripulante pasará a disfrutar las vacaciones que tenga devengadas, no rigiendo el párrafo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.

Se considerará como situación asimilada a embarco a efectos de vacaciones, las siguientes: expectativa fuera del domicilio, desplazamientos para embarque, reparaciones del buque y bajas por accidente de trabajo o enfermedad, que requiera hospitalización y por el tiempo que precise dicha hospitalización.

Artículo 20º.-Relevos del personal en vacaciones.

Empresa y tripulantes están obligados al estricto cumplimiento del régimen de vacaciones establecido en este convenio, no pudiendo, en ningún caso, ser compensadas económicamente, admitiendo como límite de flexibilidad el regulado a continuación:

1. La empresa podrá efectuar los relevos de personal que haya de disfrutar de sus vacaciones de la siguiente forma:

-El período de embarque será de 120 días.

-El relevo se podrá hacer 15 días nates de aquel que corresponda el devengo de las mismas hasta 15 días después de dicho plazo del devengo.

Artículo 21º.-Incremento salarial.

Todos los conceptos salariales se incrementarán en un 5%.

Los valores resultantes de estos incrementos están reflejados en la tabla salarial anexa a este convenio.

Todos los incrementos salariales tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 1995, abonándose los atrasos en el término de 45 días.

Artículo 22º.-Fondo social.

La empresa destinará ochocientas sesenta y cuatro mil ciento cincuenta pesetas para el año de vigencia del covenio al fondo social de nueve creación, que será distribuido por el comité de empresa para becas de estudio y otros fines sociales.

Artículo 23º.-Trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Estarán comprendidos en este artículo todos aquellos trabjos que, en determinadas circunstancias,

deben ser realizados y que por su especial condición, índole o naturaleza, implican suciedad, esfuerzo o peligro superior al normal.

Trabajos que deberán ser realizados por el personal ajeno al buque:

-Limpieza, picado o pintado del interior de la caja de cadenas.

-Limpieza, picado o pintado del interior del tanque de lastre.

-Limpieza, picado, pintado o encalichado de tanques de agua dulce.

-Limpieza, picado o pintado en el interior de cofferdans.

-Picado con chorro de arena o chorreando.

-Limpieza de tanques de aceite o combustible.

-Trabajos de extracción de sedimentos o residuos en tanques de carga de buques petroleros. Cuando estos trabajos deben realizarse navegando, se considerarán sucios, penosos o peligrosos.

En caso de que los mismos o parte de ellos deban realizarse en la mar por seguridad del buque o si las condiciones higiénicas así lo exigieran, se estará en cuanto a su consideración económica, de acuerdo con la tabla anexa.

Trabajos que deben realizarse por la dotación del buque y que tienen la consideración de trabajos sucios, penosos y peligrosos.

-Trabajos en el interior de la caja de cadenas y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

-Trabajos en el interior de cofferdams y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

-Trabajos en el interior de tanques de lastre o agua dulce y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

-Trabajos bajo planchas de la sentina de máquinas y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

-Limpieza completa del interior del cárter del motor principal.

-Limpieza o trabajos sin limpieza del interior de la galería del barrido.

-Limpieza del interior de conductos de humo, calderas y calderetas.

-Trabajos en la mar ocasionados por averías del propulsor principal.

-Limpieza de sentinas corridas de bodega.

-Trabajos en cuadros eléctricos a alta tensión.

-Encalichado o cemento en recintos cerrados.

-Trabajos en interiores por debajo de - 5º C o por encima de + 45º C (considerando cámara de máquinas como exterior). Las bodegas no frigoríficas se considerarán como exteriores.

-En la mar, subidas a alturas superiores a 1,5 metros en palos, siempre que sea necesario para la seguridad del buque. En caso contrario será totalmente prohibido.

-Estiba de cadenas en cajas cuando se haya de permanecer en el interior de la misma.

-Recepciones o fiestas oficiales en las que el servicio o preparación están a cargo del personal de fondo.

-Limpieza de bodegas y tanques altos laterales:

a) Cuando exista premura.

b) Fuera de la jornada de trabajo.

c) Cuando la carga que se hubiera transportado lo convierta en trabajo sucio, penoso o peligroso y en especial en el caso de líquidos en depósito o sustancias en polvo, piedra o grano en sacos cuando hubiera habido pérdidas.

Estos trabajos tendrán la consideración económica siguiente:

1. Los encuadrados en la tabla según la misma. En las referencias al total se calculará el tanto por ciento que corresponda cuando sea parcial.

2. Los trabajos especiales de limpieza de bodega tendrán la sigueinte consideración económica: de 674 ptas./hora y por cada uno delos puntos a), b) y c), se abonarán 674 ptas., pero en ningún caso el total podrá exceder de 2.020 ptas./hora trabajada por tripulante.

3. El resto se abonará como horas extras las que se realicen dentro de la jornada de trabajo y como horas extras dobles las que se realicen fuera de la misma.

4. Trabajos en bodegas. Cuando por razones de carga y descarga haya que utilizar personal de abordo para vigilar la estiba y desestiba en las bodegas con una temperatura inferior a -5º C, tendrá una remuneración económica de 1.241 ptas./hora por tripulante.

Artículo 24º.-Servicio a la empresa.

Se entiende por servicio a la empresa, las situaciones siguientes:

1. Situación de enrolamiento.

2. Hospitalización por accidente de trabajo o enfermedad profesional fuera del municipio de su domicilio.

En todas las demás situaciones se regularán las vacaciones según ordenanza, a excepción de lo regulado en el artículo 7º.

Artículo 25º.-Trabajos especiales.

Tienen consideración de trabajos especiales aquellos cuya realización, en condiciones normales, no es obligatoria para los tripulantes, por corresponder dichos trabajos a trabajadores de tierra.

Ningún tripulante podrá ser obligado a la realización de estos trabajos, salvo en circunstancias especiales en las que peligre la seguridad del buque o de la carga, o cuando no existiera censo de trabajadores portuarios o no fuera suficiente y cualificado a juicio de sindicatos y organizaciones portuarias.

Su realización se ofrecerá a todos los tripulantes sin discriminación pero teniendo preferencia los del departamento afectado, estableciéndose turnos entre el personal que lo desee y esté capacitado cuando el volumne del trabajo lo permita.

El tratamiento económico de estos trabajos se pactará libremente a un tanto alzado entre el armador o su representante, y las tripulaciones.

En los casos en que de acuerdo con el párrafo segundo su realización no revista el carácter de voluntariedad, se mantendrá el tratamiento económico pactado entre tripulación y empresa según tabla salarial anexa.

Tendrán igualmente derecho a su percepción aquellos tripulantes encargados de dirigir directamente las operaciones.

Son trabajos especiales:

a) Trincaje y destrincaje de cualquier tipo de mercancía, tanto de cubierta como en la bodega, siempre que sea necesario el empleo de elementos o medios tradicionales de trincaje (cabos, cabo de Hércules, cables, cadenas, correas, tensores, calzos, cuernos, mordazas, zapatas, angulares, grilletes, etc.).

b) Se exceptuarán del párrafo anterior, todos aquellos buques especializados y modulados para el transporte de contenedores con infraestructura adecuada en bodegas y cubierta para la misma, incluyendo guías, y que estén dotados de los medios adecuados seleccionados y elaborados a medida y ligeros y con elementos o fudamentos fijos de trinca y que la operación de trincaje sea sencilla.

La determinación de los buques que reúnan estas condiciones ser hará por la comisión paritaria.

Este trabajo, por seguridad del buque, se realizará antes de salir de puerto, bahía, rada o río.

c) Carga, descarga, estiba y desestiba de mercancías que precisen su manipulación, incluidos vehículos a motor en régimen de equipaje y correo.

d) El transporte y embarque de víveres para el consumo de la dotación o pasaje, será realizado por la dotación del buque. El resto de provisión de cada departamento lo efectuará el personal del mismo al cual correspondan los pertechos, realizando el transporte, estiba y trincaje. Todos estos trabajos serán realizados dentro de la jornada laboral y en su defecto, abonados como horas extraordinarias.

No será considerado trabajo especial la distribución y estiba de víveres y pertrechos en pañoles y gambuza cuando aquellos hayan sido depositados al costado del buque en el lugar idóneo por personal ajeno a la dotación del buque.

Según el apartado c) se considerán trabajos especiales los transbordos de mercancías. Se hará un reparto lineal entre toda la tripulación que directa o indirectamente participe. Aquel que no quiera participar no tendrá derecho a cobrar los transbordos. El comité de seguridad es el encargado de velar por la colaboración de todos.

Durante el transbordo las guardias del departamento de máquinas serán realizadas por el jefe de máquinas y oficiales, siguiendo el turno normal de guardias establecido, no superando, en ningún caso, las cuatro horas de forma continua. El personal subalterno participará en las labores de transbordos, en el bien entendido siempre que se respetara el carácter de voluntariedad.

Los transbordos se pagarán a razón de 2.436 ptas. por tonelada movida. Como mínimo se pagará el 50%

del transbordo en el puerto en que se efectúe, en moneda cotizable a ser posible.

Artículo 26º.-Bajas por enfermedad profesional o accidente laboral.

Durante el tiempo de baja por enfermedad profesional o accidnete laboral, así como en los supuestos de enferemdad común con hospitalización y mientras dure la efectiva hospitalización (tiempo de internamiento) se percibirá el 100% del salario real, referido al mes embarcado inmediatamente anterior al de la baja, y se debengarán vacaciones de convenio, excepto en el caso de hospitalización por enfermedad común, en que sólo se devengarán vacaciones de convenio a partir del vigesimoprimer día de hospitalización.

Los trabajadores que con ocasión de un accidente resulten incapcitados para el ejercicio de su profesión marina, tendrán derecho preferente a incorporarse a un puesto en la plantilla de Pescanova, S.A., de tierra en los puestos de nueve creación o vacantes que se produzcan en la categoría profesional adecuada. Si fuese necesario incluso se facilitará el reciclaje profesional adecuado.

Artículo 27º.-Mercancías explosivas, tóxicas o peligrosas.

Las tripulaciones de los buques que transporten mercancías conceptuadas como peligrosas, conforme a lo indicado en el presente artículo, tendrán derecho a percibir una remuneración en función del incremento del riesgo a que están expuestos y confome se establece en este mismo artículo. Todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad a tomar durante la carga, transporte y descarga de dichas mercancías conforme a las disposiciones legales al respecto y a las consideraciones dela IMCO, según la tabla adjunta.

a) En aquellos buques especializados y dedicados habitualmente al transporte de las mercancías de referencia, con carácter de exclusividad, y que por construcción o posteriores modificaciones estén especialmente acondicionados y debidamente preparados para su transporte percibirán lo establecido en la OTMM.

b) En los buques que circunstancialmente transporten las materias indicadas, en concepto de carga, se abonarán durante el tiempo que dure su transporte las remuneraciones abajo indicadas, en función del grado de peligrosidad asignado a la mercancías y del tanto por ciento que el peso de la misma suponga en relación con el peso muerto del buque indicado, éste en certificado de arqueo.

En el caso de diferentes mercancías asignadas todas al mismo grupo, se sumarán sus pesos a los efectos del cálculo del porcentaje de remuneración. En el caso de mercancías asignadas a diferentes grupos, se sumarán los productos de los pesos de cada mercancía por el número asingado al grupo que corresponda, y se dividirá el total entre el total de peso de dichas mercancías, siendo el cociente el que marque el grupo a que debe asignarse el conjunto de esta mercancías. Si considerando las mercancías por separado la remuneración fuera superior, se estará a esto último.

Grupos de peligrosidad.

Las referencias a clases, tipo, división, grupo de compatibilidad, observaciones y los condicionamien

tos reseñados para la clase 7 hacen referencia a los vocablos y referencias utilizadas en el código internacional marítimo de mercancías peligrosas de la IMCO.

Los grupos de peligrosidad son divisiones entre las mercancías a que hace referencia la anterior publicación en función del riesto que, en general, pueden suponer para la vida de los tripulantes de los buques que las transporten.

Grupo A.

Mercancías reseñadas como pertenencientes a:

-Explosivos: clase 1. División 1-1. Grupo de compatibilidad A al F.

-Infecciosos: clase 6-2.

-Radioactivos: clase 7. Cuando de materias radioactivas explosivos o de acuerdos especiales se trate.

Grupo B.

-Explosivos:

Clase 1. División 1-1. Grupo compatibilidad G.

Clase 1. División 1-2.

Clase 1. División 1-3. Grupos de compatibilidad A, B, C y nº 0019.

Grupo C.

-Explosivos:

Clase 1. División 1-3. Resto mercancías no incluidas grupo B.

-Gases inflamables tóxicos.

Clase 1 nº ONU 1016, 1023, 1016, 1017, 1589, 1045, 1051, 1052, 1053, 1975, 1067, 1076 y el gas de agua.

-Radioactivos:

Clase 7. Mercancías que la aprobación del modelo de embalaje y la de la expedición corresponden a todos los países afectados por la expedición.

Grupo D.

-Líquidos inflamables con punto bajo de inflamación:

Clase 3-1.

-Radioactivos:

Clase 7. Mercancías que la aprobación del modelo de embalaje corresponda a los países de origen, destino y tránsito y se requiera notificación previa a todos los países afectados.

Grupo E.

-Explosivos:

Clase 1. División 1-4.

-Líquidos inflamables con punto medio de inflamación:

Clase 3-2, cuando son además mercancías tóxicas.

Grupo F.

-Radioactivos:

Clase 7. Mercancías que la aprobación del modelo de embalaje corresponda al país de origen de la expe

dición y se requiera notificación previa de la expedición a todos los países afectados.

-Gases inflamables:

Clase 2, cuando sean inflamables.

Clase 3-2 mercancías no tóxicas.

Grupo G.

Clase 2, cuando sean tóxicas no inflamables.

Inflamables: clase 3-3.

Tóxicos: clase 6-1.

Grupo H.

-Sólidos inflamables espontáneamente:

Clase 4-2, excepto números ONU 1361, 1361, 1857 y 1387.

-Peróxidos orgánicos:

Clase 5-2.

Grupo I.

-Radioactivos:

Clase 7. Mercancías que la aprobación del modelo de embalaje corresponda al país de origen y no se requiera notificación ni aprobación de la expedición por autoridades compententes.

-Corrosivos:

Clase 8, cuando en observaciones esté anotado que provocan graves quemaduras o que desprenden gases muy tóxicos.

Grupo K.

-Sólidos inflamables en presencia de humedad:

Clase 4-3.

-Corrosivos:

Clase 8, cuando en «observaciones» esté anotado que «provocan graves quemaduras» o que desprenden gases muy tóxicos.

Artículo 28º.-Zonas de guerra.

Cunado un buque haya de partir hacia una zona de guerra efectiva, la tripulación tendrá derecho:

a) A no partir en este viaje, siendo el tripulante, en este caso, transbordado a otro buque. En caso que no sea posible el transbordo inmediato, el tripulante disfrutará de las vacaciones que le correspondan.

b) Los que accedan voluntariamente a salir de viaje y mientras dure éste, percibirán una prima especial de 9.424 ptas. diarias.

c) Caso de que, sin previo conocimiento al partir de viaje, el buque se encontrase en zona de guerra efectiva, los tripulantes percibirán el 200% de aumentos en todos sus conceptos salariales fijos durante el tiempo que se hallen en dicha zona.

d) Asimismo, la empresa, mientras dure la estancia en zona de guerra efectiva, suplementará el seguro de accidente hasta cinco millones de pesetas por invalidez permanente y tres millones de pesetas por muerte.

A los efectos de este artículo se entenderá por zona de guerra efectiva aquella en la que la compañía de

seguros con la que contrate la compañía naviera requiera una cobertura de Bloching and Trapping y el importe de la sobreprima a abonar supere el 0,7% del valor asegurado del buque.

Dichos límites que cualifican el concepto de zona de guerra efectiva podrán ser reconsiderados por la comisión paritaria del presente convenio cuando exista constancia expresa de su variación generalizada y se aplicará, previo acuerdo de dicha comisión, desde la fecha de entrada en vigor de la variación.

Artículo 29º.-Permanencia en lugares insalubres y epidémicos.

Se considerarán puertos insalubres y epidémicos aquellos que así hayan sido declarados por la Organización Mundial de la Salud, durante el tiempo en que haya estado vigente dicha declaración.

Las tripulaciones de los barcos que escalen dichos puertos, antepuerto, bahías o radas o que deban realizar ascensiones o descensos por ríos de lugares declarados insalubres y epidémicos, además de la adopción de todos los medios preventivos precisos en orden a garantizar la sanidad a bordo, percibirán como compensación a la permanencia en dichos lugares durante la estancia un incremento del 50% sobre el salario profesional más trieniso.

No obstante, de acuerdo con las informaciones recibidas a través de la OMS y otras fuentes oficiales, el delegado dará por escrito al capitán un informe de valoración de esta situación.

Artículo 30º.-Seguro de accidentes.

Aparte del seguro obligatorio de accidentes y como complemento del mismo, la empresa establece a su cargo y a facor de los tripulantes un seguro de accidente, cubriendo los riesgos de muerte e invalidez permanente en su actuación profesional con los capitales asegurados siguientes:

-Por muerte: 7.444.037 ptas.

-Por invalidez permanente: 8.684.709 ptas.

Artículo 31º.-Pérdida de equipaje a bordo.

En caso de pérdida de equipaje a bordo, por cualquier miembro de la tripulación debido a naufragio, incendio o cualquier otro accidente, no imputable al o a los perjudicados, la empresa abonará como compensación las siguientes cantidades:

a) Por pérdida total 208.987 ptas.

b) Por pérdida parcial una cantidad que no será superior a las 208.987 ptas. a juicio del capitán, una vez oídos el delegado de los tripulantes y al interesado.

En caso de que por parte de la empresa se abone indemnización de vestuario o se faciliten uniformes y estos artículos hayan sido dañados, en la indemnización se reducirá un 20%.

En el caso de fallecimiento del tripulante, esta indemnización será abonada a sus herederos.

Artículo 32º.-Puestos en tierra.

La empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos de su flota sobre el personal ajeno a ella al bojeto de ocupar plazas en tierra. Ello, siempre que

los marinos reúnan las condiciones exigidas por la empresa par ocupar las plazas, reconociéndosele la antigüedad adquirida en la flota.

Dicha preferencia en el trato incluye la espera para los casos en que el tripulante esté embarcado.

Artículo 33º.-Permanencia de familiares a bordo.

Todo el personal puede solicitar de la empresa directamente o a través del capitán, ser acompañado por la mujer o hijo mientras se encuentras embarcados.

La empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el marco de las normas establecidas para el buque por Sevimar. En todo momento, se dará prioridad a aquellas personas (garantías, técnicos, sobrecargos, etc.) que por necesidades de la empresa deban embarcar en el buque.

Para efectuar el enrole, el acompañante deberá poseer una póliza de seguro que cubra los riesgos que puedan producirse mientras se encuentra en situación de embarque. Igualmente acompañará certificado médico actualizado cada año al embarcar.

No podrán ser enroladas mujeres en estado de gestación, hijos menores de 8 años en viajes superiores a 3 días sin escalas y, en ningún caso, el familiar que esté aquejado de cualquier enfermedad que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.

El capitán, de acuerdo con las circunstancias y sin sobrepasar en ningún caso los límites, establecerá el turno de embarque en el que siempre dará preferencia, dentro del año, al tripulante que no haya sido acompañado ninguna vez en el mismo período.

Igulamente y en el supuesto de que, cubierto el límite, un tripulante solicitara ser acompañado, el familiar que más tiempo lleve embarcado cederá su puesto a la nueva petición, y siempre que el peticionario no haya sido acompañado en un plazo no inferior a los 6 meses.

Los tripulantes que carezcan de camarote individual con baño, podrán disponer, previa autorización del capitán y durante la estancia de familiares a bordo, de los camarotes disponibles que cumplan esta condición.

Se tendrá en cuenta la prioridad según los lazos sanguíneos de la familia de los tripulantes.

Se exigirá un orden, según las peticiones de embarque.

El acompañante tomará a su cargo el cuidado completo de los alojamientos del tripulante, exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitará servicios extras del departamento de fonda. Las comidas serán servidas en el comedor en que se sirva al tripulante al que acompaña. El familiar acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguirdad que rigen en el buque.

La mujer o el acompañante no alterará en ningún momento la convivencia a bordo ni la marcha normal de los trabajos del buque.

Artículo 34º.-Correspondencia.

Los capitanes deberán exponer en los tablones de anuncios las direcciones postales de los consignatarios o agentes en los puertos donde el buque vaya hacer

escala próximamente o indicar si el buque sale a órdenes.

La empresa adoptará medidas con el fin de enviar al os buques las cartas dirigidas a los tripulantes que se hayan recibido en la naviera.

Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero las cartas remitidas por los tripulantes serán entregadas pra su franqueo al consignatario, o enviadas por cualquier otro medio más eficaz.

Artículo 35º.-Natalidad.

Todos los tripulantes fijos al servicio de la empresa, percibirán la cantidad de 23.030 ptas. por nacimiento de cada hijo.

Será requisito formal para el abono indicado la presentación del libro de familia o certificado de inscripción en el registro civil.

Artículo 36º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las dos gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán ordinariamente con ocasión de las fiestas de Navidad y otra durante el mes de julio, con ocación de la festividad de Nuestra Señora del Carmen, patrona de la Marina Mercante.

Las empresas que vengan distribuyendo en las 12 mensualidades las dos gratificaciones extraordinarias podrán continuar haciedolo especificando, en el recibo de salario, que la paga ordinaria está incrementada con la parte correspondiente de las dos gratificaciones extraordinarias.

Artículo 37º.-Cambio de horario de trabajo.

No se iniciará una maniobra, ni se efectuará ningún trabajo salvo fuerza mayor para la seguridad del buque o pérdida de mareas o situaciones que en la práctica y a juicio del capitán se tomen dentro de un apartado como excepcional, durante el horario de comidas. Nunca se dejará de respetar los horarios de comidas. No se considera a estos efectos como término excepcional la provisión del buque, pertrechos y documentación.

La jornada no se podrá partir en nin gún concepto en más de dos períodos de trabajo.

Los cambios de horario se producirán a criterio del capitán, previa audiencia de los delegados de los tripulantes, quienes comunicarán al mismo su aprobación u oposición argumentando la misma por escrito. En este último supuesto, el capitán trasladará su decisión al delegado o miembro del comité de empresa por escrito y con expresión de los argumentos en que base la misma.

En todo caso, el delegado o miembro del comité de empresa, podrá recurrir ante el armador.

Artículo 38º.-Seguridad e higiene.

El trabajador, en la representación de sus servicios a bordo, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligatoria por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de su representante en el buque.

En todo caso formará parte del comité de seguridad e higiene el delegado de los tripulantes o miembro del comité de empresa.

Tanto el comité de seguridad e higiene en los buques en que está formalmente constituido, como representantes legales de los tripulantes, cuando aquel no esté constituido, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al armador por escrito, a través del capitán del buque, para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por la totalidad de los trabajadores del buque.

Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa naviera y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Las compañías navieras se comprometen a cumplir los acuerdos ratificados por el Estado español, con la Organización Internacional de Trabajo sobre seguridad, convivencia e higiene en la mar; asimismo se comprometen a que estos acuerdos están a disposición de los tripulantes y delegados sindicales a bordo del buque (convenio o recomendaciones 133 OIT), una vez que se hubieran publicado en el BOE.

Artículo 39º.-Cambio de horario de salida.

Con cuatro horas de antelación a la salida estimada del buque deberá comunicarse a la tripulación, por medio de los tablones de anuncios existentes en el buque. No obstante, habrá un período de flexibilidad de una hora en la demora de salida, a partir de la cual, se considerará trabajo efectivo el tiempo que pudiera transcurrir hasta la iniciación de la maniobra, salvo que existiesen causas de fuerza mayor. A la llegada de un buque a puerto, se comunicará a través del tablón de anuncios del buque, un horario estimativo de salida y destino.

Artículo 40º.-Fondeadas.

Cuando un buque fondee en rada, bahía o ría cerrada, sin que exista riesgo, que obligue a la tripulación a permanecer a bordo, la empresa, y siempre que las condiciones del tiempo y los usos y costumbres del puerto lo admitan, se compromete a facilitar un servicio de lanchas, cuyo horario y frecuencia lo establecerá el capitán según las circunstancias y de acuerdo con el delegado de los tripulantes o miembro del comité de empresa de flota, quienes deberán adaptarse a dicho horario.

Se procurará que se adecúe el horario y frecuencia del servicio de las lanchas para que puedan trasladarse el mayor número posible de tripulantes.

Artículo 41º.-Medios de transporte.

Los buques que atraquen en zonas lejanas a la ciudad y de difícil comunicación y que no tengan transportes regulares y frecuentes, dotarán de transporte apropiados a todos los tripulantes del buque, bien

entendido que los tripulantes habrán de adaptarse al horario de los servicios y frecuencias que se hubieran establecido.

Se procurará que se adecúe el horario y frecuencia del servicio de transportes para que puedan trasladarse el mayor número de tripulantes por viaje.

Artículo 42º.-Servicios recreativos y culturales.

La empresa dotará a todos sus buques de un aparato de TV y uno de radiocassete por cámara, siendo por cuenta de aquella todos los gastos de instalación. En los buques de navegación de altura de dispondrá de cine o vídeo.

Los buques dispondrán de una asignación para el año 1995 de 3.255 ptas. por tripulante. Para fijar el número de tripulantes, se estará a lo que determine el cuadro indicador establecido para el buque, siendo gratuitos los libros profesionales seleccionados por una comisión nombrada al efecto.

La cantidad asignada se empleará en la compra de juegos recreativos y libros para biblioteca y se gestionará por los miembros del comité de empresa.

Se recomienda que en la renovación de material se tengan en cuenta las nuevas técnicas procurando incorporar sistemas de vídeo.

Artículo 43º.-Ropa y servicio de lavandería.

1. La ropa de trabajo será por cuenta de la empresa atendiéndose a lo establecido en las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

2. El lavado de la ropa de cama, toallas y servicio de fonda, correrá a cargo de la empresa, así como proveerá a los buques de medios pertinentes para el lavado de los efectos personales de los tripulantes (lavadora, plancha o planchadora y secadora).

Ropa de frío. La empresa suministrará al personal la ropa de frío suficiente para realizar los trabajos que tengan dicha consideración, según necesidades.

Ropa de trabajo a bordo. Todo el personal embarcado dispondrá en perfecto uso, que se entregará personalmente a cada tripulante en el almacén cada año, de los efectos siguientes:

a) Oficiales de puente y radiotelegrafistas.

Dispondrán de buzo, un equipo de agua completo, un casco, linternas y guantes, según necesidades y en cantidades suficientes.

b) Oficiales de máquinas.

Dispondrán de dos buzos, un casco, calzado especial de seguridad, linternas y guantes, según necesidades y en cantidades suficientes.

c) Contramaestres y marineros.

Dispondrán de tres buzos o similares, una chaqueta de frío, un equipo de agua, un casco, calzado especial de seguridad, linternas y guantes, en cantidades suficientes, según necesidades.

d) Caldereta, electricista y engrasadores.

Percibirán los mismos efectos que los de cubierta, excepto ropas de agua que utilizarán la ya citada comúnmente para el departamento de máquinas.

e) Personal de cocina.

Los cocineros dispondrán de dos chaquetillas blancas, dos pantalones, tres camisetas blancas y seis delantales.

Los camareros de dos chaquetillas blancas y dos pantalones.

Los marmitones lo mismo que los cocineros.

Todo el personal embarcado dispondrá de una cartilla donde refleje la ropa y efectos que reciben. Los efectos transferibles (casco, linterna, chubasquero, etc.) serán entregados al desembarco a sus respectivos jefes de departamento.

Los criterios para cambio de ropa serán llevados según el estado de uso de dichos efectos.

La comisión de a bordo, delegado de los tripulantes o miembro del comité de empresa de flota, junto con el jefe de departamento, determinará el estado de los mismos.

Artículo 44º.-Alumnos.

Los alumnos de cualquier especialidad percibirán, y con independencia de la ayuda familiar a que tuvieran derecho durante el tiempo que estén embarcados, una gratificación de 78.467 ptas. mensuales durante 1995, según anexo I.

Artículo 45º.-Comisión paritaria.

Para integrar y vigilar la aplicación del presente convenio, se crea una comisión paritaria de cuatro miembros, compuestas por dos pertenecientes a la parte social y dos por la parte económica, que hayan intervenido en la comisión negociadora del presente convenio. Asimismo, podrán dotarse de los asesores que estimen convenientes. Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del convenio a esta comisión que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible y debiendo reunirse no más tarde de 7 días laborables después de cada requerimiento de las partes.

Artículo 46º.-Limpieza de interiores.

Se establecerá el que un tripulante (mozo de limpieza) se dedique exclusivamente a la limpieza de interiores. Asimismo está obligado a asistir a las maniobras de cubierta.

Artículo 47º.-Forma de cobro.

A partir de la firma de esta acta queda establecido en las nóminas se confeccionarán mensualmente, liquidándose en igual período de tiempo, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 8/1980 (E.T.) y se enviará la copia de la nómina al domicilio del interesado.

Artículo 48º.-Golfo de Guinea.

Durante la permanencia en aguas del golfo de Guinea, los tripulantes tendrán derecho a un aumento del sueldo del 50% del salario profesional. La navegación en augas del golfo de Guinea queda recogida entre los límites geográficos 20 30' N y 15 30' S conforme la O.T.M.M. Este artículo se aplicará siempre que haya una estancia efectiva en puerto.

Artículo 49º.-Horas nocturnas.

Las horas extras realizadas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán con un incremento del 40% sobre el valor reconocido para la hora extra del presente convenio.

Artículo 50º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a un reconocimiento médico al año, como mínimo, a cargo de la empresa. En este reconocimiento médico se tendrá en cuenta circunstancias como índice de alcoholismo y tabaquismo.

Artículo 51º.-Finiquitos.

Queda facultado expresamente cualquier miembro del comité de empresa para intervenir en la liquidación-finiquito de cualquier tripulante de la empresa.

Artículo 52º.-Aire condicionado.

La empresa procurará, en el más breve plazo posible, dotar a sus buques de cualquier clase de equipo de aire condicionado, que permita hacer llegar el mismo a camarotes y zonas de descanso del buque.

Artículo 53º.-Jubilaciones.

Con carácter obligatorio y una vez alcanzado el 100% de la base reguladora, los tripulantes habrán de jubilarse teniendo derecho a percibir las siguientes cantidades en razón de su edad:

-55 y 56 años: 2.000.000 de ptas.

-57 años: 1.500.000 ptas.

-58 o más años: 1.000.000 de ptas.

Los capitanes quedarán exceptuados de la aplicación de este artículo, quienes se entenderán con la empresa.

Artículo 54º.-Control sobre los contratos de trabajo.

La empresa aplicará, en todo momento, la Ley 2/1991, de 7 de enero, en relación con este artículo.

Artículo 55º.-Extinción de contratos.

Se establece una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en caso de extinción de los contratos de trabajo por cualquier causa hasta el 31-12-1995, salvo para los supuestos de despido declarado judicialmente improcedente o de que medie pacto individual expreso en otro sentido. Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes en cada momento.

El contenido de este artículo tiene el carácter de cláusula obligacional y, en todo caso, perderá su vigencia en el plazo previsto, sin necesidad de que sea denunciado el convenio colectivo.

Disposición adicional primera. Comisión de seguridad e higiene.

Con criterio de unificación de las normas y los servicios de seguridad e higiene en el trabajo en los buques de la flota, y buscando la cooperación efectiva de las tripulaciones, la empresa, bajo la supervisión del capitán y como continuación de la labor que en esta materia se viene realizando, constituirá una comisión de seguridad e higiene en el trabajo a bordo

de los buques con las atribuciones y competencias que la legislación vigente reconoce a los mismos, al objeto de lograr la mayor participación real de sus dotaciones, así como el mejor cumplimiento de las normas en un área de tanta importancia.

1. Se formará una comisión de seguridad compuesta, bajo la presidencia y supervisión del capitán, por:

-Jefe de máquinas.

-Primeros oficiales de puente y máquinas.

-Un titulado y un no titulado.

-Delegado de los tripulantes o miembro del comité de empresa.

Si a juicio de los miembros de la comisión fuese necesario, dada la naturaleza del tema a tratar, podrá formar parte de la misma, eventualmente, un bombero, un electricista, un mecánico o el cocinero.

2. Objetivos.

a) Aunar los esfuerzos de toda la tripulación para que el buque pueda ser considerado un lugar seguro de trabajo.

b) Evitar los accidentes a bordo.

c) Mejorar las condiciones de seguridad.

d) Recomendar modificaciones y recibir sugerencias encaminadas al logro de una mayor garantía de seguridad, tanto de los tripulantes como del buque.

e) Interesar a las empresas el que se ponga a disposición de la comisión de seguridad e higiene en cada buque la normativa y circulares vigentes en la materia.

3. Funciones.

a) Velar a bordo que se cumpla con las normativas de seguridad vigentes.

b) Promover la observancia de las medidas para la prevención de accidentes.

c) La presentación a las empresas de sugerencias, propuestas y recomendaciones, para la adopción de cualquier medida de seguridad a bordo.

d) La comprobación y correcto funcionamiento de los aparatos para la prevención y lucha contra incendios y accidentes.

e) Análisis de los accidentes ocurridos a bordo, haciendo las recomendaciones necesarias para evitar la repetición.

f) La vigilancia de la ejecución de los ejercicios de seguridad reglamentarios. Los ejercicios de adiestramiento y práctica a bordo (abandono, contra-incendios, emergencias, etc.) se realizarán periódicamente.

g) Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por su comportamiento o intervención en actos meritorios, así como sanciones a quien incumpla normas e instrucciones sobre seguridad.

h) Proponer a la empresa la adquisición de los títulos de aquellas publicaciones en materia de seguridad que deban formar parte de la biblioteca del buque.

i) Participar, junto con la empresa, en la programación de cursos sobre seguridad.

Con objeto de interesar a toda la tripulación en los temas relativos a la seguridad e higiene en los buques, las sugerencias que sobre esta materia formule cualquier tripulante se llevará a cabo mediante la confeccióin de un parte por triplicado, destinándose una copia para la comisión, otra para el interesado y la última será remitida a la dirección de la emprsea, junto con un informe de la propia comisión.

Reuniones.

La comisión se reunirá cada mes con carácter obligatorio en sesión ordinaria y con carácter extraordinaria, cuando así lo estime conveniente el capitán por propia iniciativa o a petición razonada de los 2/3 de los miembros de la comisión.

El capitán, como representante y presidente de la comisión, convocará y presidirá todas las reuniones y tomará las debidas medidas para asegurar la asistencia total de sus componentes. Al final de cada reunión, se levantará la correspondiente acta, haciéndose constar los asuntos tratados, las medidas adoptadas y las sugerencias o recomendaciones que se deseen elevar a la dirección.

Disposición adicional segunda. Actividad sindical.

Norma 1

El tripulante o tripulantes que resulten elegidos como representantes, delegados o miembros del comité de empresa, ejercerán sus funciones sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueran elegidos, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo.

El ejercicio de estas funciones se concreta en las siguientes facultades:

1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de representación sindical.

2. Reunirse con el resto de la tripulación para deliberar sobre temas de actividad sindical.

3. Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés sindical de sus representados.

4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o ingerencia que afecta al libre ejercicio de su función.

5. Interrumpir su actividad laboral en el buque cuando las exigencias de su representación sindical imponga una intervención directa o inaplazable para intentar solucionar cualquier problema que afecte a los intereses de los tripulantes, previo aviso al capitán a través de su jefe de departamento.

Norma 2

Los delegados del buque dispondrán de una reserva de hasta 40 horas laborables retribuidas mensuales para el ejercicio de su actividad en los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos, coordinadoras, en su caso, y, en general, a cualquier clase de reuniones a que fueran convocados por su sindicato.

b) Partipación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el sin

dicato al que pertenezca o cuando expresa o personalmente se le convoque.

c) Actos de gestión que deban realizar por encargo de su sindicato o por razón de sus obligaciones específicas. Para los mismos casos podrán, además, utilizar a su cargo las horas necesarias.

Para la utilización de las 40 horas y de las de a su cargo, los delegados darán oportuno preaviso al capitán.

Los delegados garantizan la no demora del buque por su asistencia a cursillos.

Norma 3

Derechos y funciones de los delegados del buque:

1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias.

2. Integrarse en las comisiones sobre manutención a bordo y de seguridad e higiene.

3. No ser transbordado contra su voluntad en tanto dure el ejercicio de su cargo sindical.

4. Caso de que una vez finalizadas sus vacaciones existiese la imposibilidad de incorporar a un delegado de buque a aquel en que fue elegido y se previera dicha imposibilidad por un período de tiempo superior a 15 días, excepcionalmente la empresa podrá disponer de él para otro buque por un tiempo limitado comprometiéndose a reincorporarlo al buque de que es delegado a la primera oportunidad.

5. Convocar la asamblea del buque por propia iniciativa o cuando se lo solicite un tercio de la tripulación.

6. Informar por escrito, preceptiva y previamente, el capitán sobre sanciones impuestas a los tripulantes por faltas muy graves.

7. Utilizar todos los servicios de impresión, comunicación y oficina de a bordo para el desarrollo de sus funciones sindicales, si fuera necesario, previa autorización del capitán que procurará concederla si no perjudica el normal desarrollo de los servicios y necesidades del buque y dando preferencia a los servicios oficiales.

Aquellas comunicaciones que afecten a ambas partes, correrán a cargo de la empresa, las que sean única y exclusivamente de carácter sindical, correrán a cargo de los tripulantes.

8. Cuando la actuación del delegado del buque, realizada fuera del centro de trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados en el buque, y se ejerza ante la empresa, o ante la autoridad laboral previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la comisión de servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera percibir de haber prestado su actividad laboral.

Norma 4

Los tripulantes podrán ejercer su derecho de asamblea previo aviso al capitán del buque.

La asamblea no entorpecerá las guardias, ni turnos de trabajo, quedando en todo caso, a salvo la seguridad del buque y su dotación.

El delegado del buque o los miembros del comité de flota, serán los responsables de su normal desarrollo.

Norma 5

Durante la estancia del buque en puerto o aprovechando el servicio de enlace con tierra establecido por el buque caso de estar fondeado, los representantes de los sindicatos legalmente constituidos y una vez acreditada su condición ante el capitán u oficial de guardia, podrá efectuar visita a bordo a fin de cumplir sus misiones y siempre que ello no obstaculice el cumplimiento de las guardias a bordo y turnos de trabajo.

Los visitantes observarán las normas de seguridad establecidas y asimismo la empresa no se hará responsable de los accidentes que puedan ocurrirles durante su estancia a bordo y durante la travesía.

Norma 6

Podrán acogerse a excedencia por motivos sindicales aquellos tripulantes que fueran designados para ocupar cualquier cargo de responsabilidad en cualquier sindicato legalmente establecido.

Esta excedencia se concederá a todo tripulante cualquiera que sea su antigüedad en la empresa por el plazo de duración de su cargo.

El excedente ocupará la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente a su cese en el cargo sindical que ostente.

Norma 7

El comité de flota es el órgano representativo y colegiado de los trabajadores de la flota de la empresa. Se constituirá en aquellas empresas cuyo censo de puestos de trabajo, independientemente del número de buques, sea superior a cincuenta tripulantes.

Norma 8

El comité de flota tendrá las siguientes funciones:

1. Negociar y vigilar el cumplimiento del convenio y las actas de aplicación del mismo en la empresa y los demás pactos que se firmen entre ésta y sus tripulantes.

2. Ser informado por la dirección de la empresa:

a) Semestralmente, sobre la evoluación general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer al consejo de administración.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, venta y puesta en situación de fuera de servicio o cambio de ban

dera de los buques y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia de que se trata.

-Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

-Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

-El empresario facilitará al comité de flota el modelo o modelos de contrato de embarque que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedad profesional y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

3. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

4. Participar como reglamentariamente se determina, en la gestión de las obras sociales, establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

5. Colaborar, con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas acordadas por las partes procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

6. Los miembros del comité de flota y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto 1 de esta norma, aún después de dejar de pertenecer al comité de flota y en especial de todas aquellas materias sobres las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. Esta obligación de sigilo se extenderá a los expertos que asesoren al comité.

7. Aquellas otras que se le asignen en este convenio.

8. Cualquier miembro del comité de empresa, podrá convocar asamblea en cualquier buques de la empresa.

El comité de flota, para el cumplimiento de estas funciones, se reunirá con la dirección de la empresa como mínimo una vez cada cuatro meses. Previamente a cada reunión, la deberá ser enviada por la empresa información sobre los puntos a tratar propuestos por ésta.

Para el mejor ejercicio de estas funciones, el comité de flota podrá estar asesorado por los expertos que libremente designe.

En aquellas empresas en las que no haya posibilidad de constituir comité de flota, las facultades y funciones atribuidas a este órgano representativo las ejercerá el colectivo de delegados de buque de la misma.

9. Podrá concretarse un pacto de acumulación de horas sindicales como desarrollo del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

Comidas especiales.

Se entiende por comidas especiales las que se preparan para fechas señaladas como los días: 1º de mayo, Ntra. Sra. del Carmen, Nochebuena y Nochevieja. La cantidad, calidad y tipo de comida para

estos días será a criterio del cocinero y comisión de comidas y la compañía correrá con los gastos.

La manutención, a ningún efecto tendrá la consideración de salario; por consiguiente, no será exigible durante las vacaciones, permisos, licencias, baja por enfermedad, accidente y otras situaciones similares. Tampoco se abonará con las pagas extraordinarias ni con cualquier otro devengo que reconozca la ordenanza de trabajo de la marina mercante.

Disposición adicional tercera. Excedentes de la plantilla.

El personal que resultó excedente de la plantilla de la marina mercante y fue recolocado en otras empresas del grupo, conserva derecho preferente de reingreso, si en el futuro se produjeran vacantes de su categoría.

TABLA SALARIAL AÑO 1995

CategoríasSalario

profesional

G. mandoAntigüedadValor

hora Ext.

Garantía mínima (1)

Capitán336.35829.3458.1041.56053.741 (34)

J. máquinas263.12523.4917.5641.41152.902 (37)

1º oficial212.881--6.3061.17648.665 (41)

2º oficial190.458--5.800 97348.665 (50)

Maestranza150.596--4.062 87434.977 (40)

Camarero Mar. Pref. engrasador136.802--3.672 77625.239 (32)

Marinero, mozo119.300--3.456 74224.480 (33)

Alumno 78.467---- 50022.818 (45)

Transbordos

Se establece un transbordo de 2.436 ptas. por tonelada removida.

(1) Número de horas que acoge la garantía mínima.

Trincaje

La retribución será de 1.862 ptas. hora de trincaje por tripulante.

1001 a

2000 TRB

Limpieza total de la caja de cadena30.501
Limpieza total de interior de cofferdams23.722
Limpieza completa del interior del tanque de lastre y/o agua dulce30.501
Limpieza bajo planchas de la sentina de máquinas 3.722
Limpieza completa de cárter del motor principal 6.774
Limpieza del interior de la galería de barridos 6.098
Limpieza completa de conductos de humo calderas y calderetas88.113
Picado y pintado total de interior de caja de cadenas, cofferdams, tanques de lastre, tanques de agua dulce con encalichado57.611
Limpieza bajo planchas de toda la sentina de máquinas50.837
Limpieza de tanques de aceite o combustible23.722
Limpieza completa del interior de tanques de servicio de aceites33.890
Picado y pintado de toda la sentina de máquinas94.893

P.P.= por persona.

ANEXO I

En Chapela a catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Reunidos: de una parte, los delegados del comité de empresa de la flota mercante, José Pérez Gómez,

José Patiño Oujo y José Carlos González Casal, asesorados por Serafín de Sa Pazo del Sindicato Libre de la Marina Mercante y, de la otra, Fernando Ilarri Junquera, en nombre y representación de Pescanova, S.A.

Acuerdan:

1. Incrementar un 5% todos los conceptos retributivos a excepción del plus de guardia que pasa a ser de 500 ptas./hora.

2. Se incorpora como disposición adicional al convenio la cláusula siguiente:

El personal que resultó excedente de la plantilla de la marina mercante y fue recolocado en otras empresas del grupo, conserva derecho preferente de reingreso, si en el futuro se produjeran vacantes de su categoría.

3. Que los meses se pagarán por períodos de treinta días y los cinco días restantes, hasta completar los 365 días del año, se abonarán con la paga extra de Navidad.

ANEXO II

El día 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen, patrona de la marina (O.T.M.M. artículo 15), tiene la consideración de festivo no recuperable.

Y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.

En Chapela a catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Reunidos: de una parte, los delegados del comité de empresa de la flota mercante, José Pérez Gómez, José Carlos González Casal y José Patiño Oujo, asesorados por Serafín de Sa Pazo del S.L.M.M. y de la otra, Fernando Ilarri Junquera, en nombre y representación de Pescanova, S.A.

En el día de hoy se procede a la firma del convenio colectivo para el personal de flota mercante par el año 1995. El convenio está compuesto de un total de treinta y siete páginas.

En prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.

95-06245