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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 13 de octubre de 1995 Pág. 7.603

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 263/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el ayuntamiento de Cambados (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de acceso y dotación de servicios a Corbillón de Arriba.

El Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra), en sesión celebrada el día 27 de marzo de 1995, aprobó el proyecto de accesos y dotación de servicios a Corbillón de Arriba y en la sesión del día 30 de marzo de 1995 acordo solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documen

tación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 1 de septiembre de 1995, bajo el nº 7865.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 18 de septiembre de 1995, con el nº 8414.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, por los siguientes motivos:

Que tal dotación de infraestructuras necesarias vienen a solventar -junto con la mejora de servicios generales a la totalidad de una parroquia que supera los 2.000 vecinos-, las dificultades de tránsito por la vía provincial Deiro-Tragove, estrechada justamente en ese tramo, en el que vehículos en circulación o aparcados y personas caminando, compiten por el espacio entre fachadas o muros de cierre. Se hace notoria la necesidad de que sin dilaciones unos y otras dispongan de zonas separadas y a distinto nivel. Que, sobre todo en el cruce en el que se demanda la autorización, la urgente ocupación se hace evidente por el peligro que supone obligar a los conductores e invadir la mitad de la calzada con sus vehículos, -lo que dió y dá lugar a innumerables accidentes-, cuando acceden procedentes de la iglesia parroquial y precisa dirigirse a la CC-550 o a la parte más concurrida de la población. Y de acudir las comitivas transportadas en autobús, tanto al salir como al entrar, las

peripecias que se ocasionan, los atascos y los berrinches de los afectados, justifican sobradamente la más rápida actuación. Que es tal el peligro existente en ese estrecho tramo que la urgencia queda justificada por el hecho de que en cualquier momento puede producirse un accidente de incalculables consecuencias. Que las referidas obras adjudicadas a la empresa COVSA, 7-4-1995, para ejecutarse en un plazo de 4 meses, una vez puestos los terrenos a disposición de la misma, tienen como remate el 30-11-1995, segundo el referido contrato, al que constantemente limita el tiempo de que se dispone para llevarlas a cabo. Que la autorización para la urgente ocupación se hace imprescindible, además a prol de poder ejecutar en plazo y dentro de las previsiones del artículo 10, del Decreto 353/1994, de 2-12-1994, de la Cosnellería de Economía y Hacienda, de la corporación con las entidades locales para 1995, que regula el Programa de Pequeñas Infraestructuras y Equipamientos Locales

distribuyendo las cantidades asignadas a cada municipio.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de

Galicia según lo dispuesto en los articulos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, interior y Relaciones Laborales, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiaciónn forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de accesos y dotación de servicios a Corbillon de Arriba.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Míguel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

95-06465