Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 16 de octubre de 1995 Pág. 7.639

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se regulan las subvenciones a la exhibición por la proyección de películas comunitarias.

Las salas de exhibición cinematográfica son un foro cultural particularmente importante en la sociedad actual. Son, asimismo, la principal plataforma de la producción cinematográfica europea presente. En la actualidad, son las comunidades autónomas la Administración competente para convocar y conceder ayudas a la exhibición cinematográfica, conforme a los criterios establecidos en el Real decreto 1282/1989 y la Orden de 12 de marzo de 1990 del Ministerio de Cultura. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a salas de exhibición cinematográfica que proyectasen películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución convocadas por las órdenes ministeriales de 19 de enero de 1993 y la de 18 de febrero de 1992 y por la resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 14 de julio de 1995, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.02.353C.470.08 y 10.02.353C.470.05 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1995.

Artículo 2º

Podrán optar a las subvenciones los titulares de salas de exhibición cinematográfica situadas en Galicia que, mediante las normas previstas en el Real decreto 1282/1989, de 28 de agosto, y la Orden de 12 de marzo de 1990, acrediten haber proyectado películas de la Comunidad Europea beneficiarias de las ayudas a la distribución convocadas por las órdenes ministeriales de 19 de enero de 1993 y la de 18 de febrero de 1992 y por la resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 14 de julio de 1995 (según las listas que figuran como anexo I y II de la presente orden), y que estén inscritos en el registro de empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Las películas relacionadas en el anexo I generarán derechos a la subvención durante los dos primeros años contados a partir del día de su estreno comercial en España hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 1994.

En el caso de las películas reseñadas en el anexo II que ya fueron subvencionadas en el ejercicio de 1994, se computarán el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y la fecha en que completen

los dos años de explotación comercial, contados a partir del día de su estreno comercial en España, siendo igualmente la fecha límite del cómputo el 31 de diciembre de 1994.

En los programas dobles se computá el 50% de los ingresos de taquilla de cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente dichas películas.

Artículo 3º

La cuantía de las ayudas será igual a la aplicación de hasta un 5% de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de las películas comunitarias relacionadas en los anexos I e II.

No se aplicará lo dispuesto en el artículo 47.2º de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Artículo 4º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, según el modelo que figura como anexo III de esta orden, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura o en los registros de las delegaciones provinciales de ésta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguinte al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Instancia.

2. Fotocopia del DNI del solicitante y acreditación suficiente de su titularidad sobre la sala.

3. Documentación acreditativa de la inscripción de la sala en el registro de empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

4. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

5. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

6. Acreditación de la actividad mediante la presentación de fotocopia compulsada de los partes de declaración de exhibición semanal debidamente completadas por la Sociedad General de Autores de España.

7. Relación de las películas comunitarias incluidas en las listas de los anexos I y II proyectadas en la sala con las fechas de proyección y recaudación.

8. A efectos de posibilitar la liquidación del importe de la subvención que le correspondiese, deberán aportar certificaciones de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social así como de no tener deudas con la Xunta de Galicia. Asimismo, deberán aportar certificado bancario de la existencia de la cuenta de la que el solicitante sea titular.

Artículo 5º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios com

petentes de la Dirección General de Cultura y el director general de Cultura elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura, que resolverá.

Artículo 6º

Una vez resuelta y notificada la concesión de la subvención se librará la cantidad adjudicada, siempre y cuando consten en la Dirección General de Cultura las certificaciones reseñadas en el punto 8 del artículo 4º.

Artículo 7º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 8º

Si no se notifica la resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición, pudiendo el solicitante a partir de esa fecha retirar la documentación en los 30 días siguientes. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones considere precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 1995.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

Sr. Director General de Cultura

9506462