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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 08 de noviembre de 1995 Pág. 8.203

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de octubre de 1995 por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión, establecidas por el Decreto 235/1995, de 20 de julio, para las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 235/1995, de 20 de julio (Diario Oficial de Galicia del 10 de agosto), que regula la enseñanza

de la religión en las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Galicia establece que para los alumnos y las alumnas que no opten por las enseñanzas de religión se ofertará, en horario simultáneo a estas enseñanzas, una serie de actividades orientadas al análisis y a la reflexión respecto de contenidos que no estén incluidos en los distintos currículos y que se refieran a diferentes aspectos de la vida social y cultural. En el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y en el primer curso de bachillerato, estas actividades versarán sobre aspectos culturales relacionados con las religiones. Igualmente, establece que las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión no serán objeto de evaluación y no quedará constancia de ellas en el expediente académico de los alumnos.

La presente orden regula el carácter de las enseñanzas alternativas para aquellos alumnos que no opten por cursar enseñanza religiosa. Dichas enseñanzas alternativas tendrán el carácter de complementarias y versarán sobre contenidos que no estén incluidos en el currículo.

En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 235/1995, de 20 de julio, en el que se autoriza al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria para que dicte las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en dicho decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Los centros educativos organizarán actividades de estudio alternativas con carácter de enseñanzas complementarias para los alumnos que no optaran por seguir enseñanza religiosa.

2. Las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión tienen como finalidad facilitar el conocimiento y apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural, en su dimensión histórica y actual, a través del acercamiento, del análisis y del comentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales.

3. En el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria y en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria estas actividades consistirán en la realización, por parte de los alumnos y de las alumnas y bajo la supervisión y dirección de un profesor, de tareas prácticas adecuadas a la edad de los alumnos y de las alumnas en torno a los aspectos señalados en el apartado anterior.

4. En el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y en el primer curso de bachillerato, las actividades de estudio alternativas consistirán en la realización, por parte de los alumnos, de tareas prácticas dirigidas por un profesor. Estas actividades versarán sobre las manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas, que permitan conocer los hechos, personajes y símbolos más relevantes, así como su influencia en las con

cepciones filosóficas y en la cultura de las distintas épocas.

5. En todas las etapas, estas actividades deberán atender a las preferencias e intereses de los alumnos y de las alumnas, implicarlos en el desarrollo de las mismas y promover un clima de cooperación, solidaridad y tolerancia.

6. Las actividades de estudio alternativas no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en el expediente académico de los alumnos.

Artículo 2º

1. Las actividades de estudio alternativas, relacionadas en el anexo a la presente orden, que se proponen con caráter orientativo, podrán ser de dos tipos:

a) Cultura religiosa.

b) Otras enseñanzas o actividades complementarias.

En el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria y en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, los alumnos y las alumnas que no optaran por la enseñanza religiosa podrán realizar actividades de estudio complementarias de los dos tipos establecidos en la presente orden.

En el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y en el primer curso de bachillerato, los alumnos y las alumnas que no optaran por la enseñanza religiosa deberán desarrollar exclusivamente actividades de cultura religiosa.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Centros difundirá materiales de apoyo destinados a los alumnos de las diferentes etapas, que sirvan de orientación a los centros para elaborar sus propios proyectos en este campo.

2. Los equipos de ciclo en educación infantil y en educación primaria y los departamentos didácticos en educación secundaria obligatoria y bachillerato elaborarán propuestas de actividades de estudio de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Estas propuestas deberán constar en el proyecto curricular de centro.

3. Cada actividad podrá tener una duración igual o inferior a un curso académico. En el segundo caso, los alumnos realizarán distintas actividades a lo largo del curso, de acuerdo con la duración de las mismas.

Artículo 3º

1. En los centros de educación infantil, educación primaria y en los institutos de educación secundaria la dirección de las actividades de estudio alternativas correrá a cargo de los maestros y profesores de secundaria que de forma voluntaria puedan realizarlas en función de su disponibilidad horaria, de su especialidad y de la naturaleza de las actividades.

2. De no haber profesorado voluntario, el director del centro asignará esta tarea a los maestros o profesores de secundaria en función de su disponibilidad horaria, de la especialidad y de la naturaleza de las actividades.

Artículo 4º

1. Al final de cada curso, y con el fin de que quede constancia de que los alumnos realizaron las actividades alternativas propuestas, los profesores encargados entregarán al jefe de estudios del centro una relación de los alumnos que participaron en las actividades correspondientes.

2. A petición de los interesados, los centros podrán expedir una acreditación que especifique las actividades de estudio alternativas que realizaron. A estos efectos se considerará que los alumnos realizaron la actividad si asistieron a la misma y participaron en las tareas correspondientes.

Artículo 5º

Los centros de formación continuada del profesorado incluirán en su programación anual actividades de formación del profesorado relacionadas con las actividades de estudio alternativas objeto de esta orden.

Disposición final

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros para dictar las normas que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Ordenación Educativa y Centros

ANEXO

ACTIVIDADES ALTERNATIVAS A LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN

I. Cultura religiosa.

Con carácter obligatorio para los alumnos y alumnas del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y del primer curso de bachillerato.

Las actividades relacionadas con el hecho religioso pretenden lograr que los alumnos, gradualmente y en función de su edad y de la etapa en la que se encuentren, puedan discernir los principales elementos de procedencia religiosa en sus diferentes manifestaciones plásticas, literarias y musicales y concreciones históricas, así como que los interpreten en relación con sus agentes o actores, su finalidad y sus significados simbólicos.

La comprensión de las relaciones entre los elementos de procedencia religiosa con otros fenómenos importantes, tanto naturales como sociales, ayudará a la valoración crítica de su aportación a la construcción del patrimonio de la humanidad y a la constitución de la identidad sociocultural gallega.

Estas actividades fomentarán la tolerancia y la aceptación de la diferencia que debe permitir la convivencia democrática ante el pluralismo religioso, incluidos el laicismo irreligioso, agnóstico o indiferente.

Son ejemplos de temas que se pueden desarrollar:

-Lo sagrado en la naturaleza: el sol, la luna, las piedras, el agua, los animales...

-Los agentes o actores: santos, curanderos, sacerdotes, ermitaños, peregrinos...

-Los símbolos: colores y números, días de la semana, vestidos, animales, objetos, fenómenos, partes del cuerpo...

-El tiempo: año litúrgico, fiestas, romerías...

-La comunidad: la familia, la iglesia, la secta...

-Los espacios sagrados: ciudades santas, templos, santuarios...

-El culto: ritos, ceremonias...

-Mitos, tradiciones y leyendas.

II. Otras enseñanzas o actividades de estudio complementarias.

En el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria y en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, además de las actividades señaladas en el apartado anterior convenientemente adaptadas, los alumnos y las alumnas, tras la realización de estudios previos desarrollados en el contexto del aula, podrán participar en actividades con repercusión directa en la vida del centro, tales como las que se relacionan a continuación:

-Actividades de biblioteca. Las actividades relacionadas con este ámbito podrán incluir la organización de una hemeroteca, etiquetado y registro de documentos, busca y selección de material bibliográfico con un fin determinado o exposición de fondos en relación con un tema concreto.

-Construcción y reparación de objetos. Estas actividades estarán encaminadas a la reconstrucción y reparación de objetos de distinto tipo. Dentro de estas estarían incluidas: pequeños trabajos de carpintería y marquetería, reparación de libros, juguetes, arreglos de ropa de muñecos, de alguna prenda de los alumnos o de la que pueda haber en el centro para las dramatizaciones.

-Conocimiento de su entorno y de otros objeto de visitas.

Lo que se pretende con estas actividades es familiarizar a los alumnos y alumnas con la zona en la que se encuentra el centro y con aquellas otras que sean objeto de alguna visita. Se podrán incluir actividades como la elaboración de guías o folletos sobre distintos aspectos de la localidad o da comarca propia o visitada (turismo, monumentos, artesanía, actividades productivas, etc); actividades de elaboración de planos comentados de rutas alternativas. Los trabajos resultantes podrán pasar a formar parte de la biblioteca del centro.

-Exposiciones. Estas actividades tendrán como finalidad seguir los pasos de la organización de una exposición: motivo de la misma, difusión, lugar y acondicionamiento, recopilación de los objetos...Estas actividades pueden ser simuladas o bien los alumnos y alumnas pueden realizar una exposición real en el centro.

-Taller de reciclaje. Se pretende con este taller que los alumnos y las alumnas se informen de como es

el proceso de reciclaje, que materiales deben seleccionar, como es su recogida y como se pueden transformar para ser utilizados de nuevo. Asimismo, si las características del centro lo permiten, se podrán realizar tareas de reciclaje.

-Taller de medio ambiente. Con este taller los alumnos y las alumnas podrán acercarse a experiencias relacionadas con la siembra, cuidado y recolección de las plantas. Se puede incluir el diseño y conservación de jardines para contribuir a mejorar la estética ambiental.

95-07226