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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 22 de noviembre de 1995 Pág. 8.564

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Ormis Embalaxes España, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ormis Embalaxes España, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 22-9-1995, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, de esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de octubre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ormis

Embalajes España, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio regulará las condiciones laborales de la empresa Ormis Embalajes España, S.A. y del personal que en la misma presta sus servicios, así como todo aquel que ingrese en el futuro durante la vigencia o prórroga del mismo. Quedan excluidos de este convenio, sólo a efectos económicos, los puestos denominados de función directiva, que quedan amparados por este convenio a los demás efectos.

Artículo 2º.-Normas supletorias. Preeminencias.

Lo serán el Estatuto de los trabajadores y la Ordenanza laboral de la industria metalgráfica.

Lo pactado es preeminente sobre la ordenanza. Si la legislación supera en algo el convenio, regirá lo dispuesto en la legislación.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de un año.

Entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del mismo año. El convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto de la fecha de su vencimiento; no obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entra en vigor del que lo sustituya.

Artículo 4º.-Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y «ad personam» existentes siempre que,

en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en el presente convenio.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 5º.-Salarios.

Se establece como salario base el mínimo para cada categoría profesional el específico en la tabla salarial, columna A del anexo I del presente convenio, entendiéndose que para las categorías que lo tienen determinado diariamente se percibirá por día natural sobre las cantidades fijadas en dicho anexo, se calculan las antigüedades, los beneficios, las gratificaciones extraordinarias, los sobresueldos de asistencia y puntualidad.

En caso de que el IPC registrado a 31 de diciembre de 1995 sufra un incremento superior al 4%, se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1-1-1995.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales; no obstante, se realizarán aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida o deterioro de materias primas.

Asimismo, se realizarán horas extraordinarias una vez oídos los representantes de los trabajadores, por pedidos puntuales de producción, ausencias imprevistas, etc.

Tendrán carácter de horas estructurales a los efectos de la cotización a la Seguridad Social las horas a las que se hace referencia en el apartado anterior y siempre que no puedan ser sustituidas mediante contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

El importe de las horas extraordinarias es el fijado en la columna C del anexo, sin que sea aplicable otro criterio.

No se realizarán horas extras durante los períodos de inactividad de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal percibirá una gratificación extraordinaria en cada uno de los meses de junio (antes del día 20) y diciembre (antes del día 22), calculadas sobre el salario base de la columna B del anexo, más la antigüedad que corresponda e incentivo de productividad, por un importe de treinta días de salario.

Estas gratificaciones serán prorrateadas por el personal que hubiese ingresado o cesado en el transcurso del año, y se computarán a estos efectos como trabajados los días de paro del personal fijo-discontinuo

y los días de ausencia por accidente y baja por maternidad.

Artículo 8º.-Participaciones de beneficios.

La gratificación de beneficios se abonará de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ordenanza laboral para las industrias metalgráficas, calculado sobre el salario que figure para cada categoría profesional en el anexo. Queda sin efecto el apartado nº 2 del citado artículo 56.

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde al empresario, quien lo llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

El establecimiento de un sistema de trabajo y rendimiento habrá de ser negociado en comisión paritaria, constituida por los representantes y por la dirección de la empresa.

Los salarios fijados en el presente convenio corresponden a un rendimiento del trabajo de 60 puntos Bedaux y su equivalente en los restantes sistemas de remuneración.

Se fija un incentivo del 5% del salario base para todos los trabajadores que tengan derecho al mismo, según viene recogido en su contrato de trabajo.

Artículo 10º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica consistente en el abono de un sobresueldo cifrado en el 37,5% del salario base aplicable a cada categoría profesional.

Artículo 11º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios del 5% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, con el límite de cinco quinquenios.

Los quinquenios comenzarán a computarse a partir de la fecha inicial de ingreso en la empresa y su importe se percibirá desde el primer día del trimestre natural en que se cumpla el vencimiento.

Para el cómputo de la antigüedad, en lo que respecta a aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa y se considerará como efectivamente trabajados todos los meses y días en que el trabajador estuvo de alta en la Seguridad Social, excepto el tiempo de excedencia forzosa para cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar o prestación sustitutoria.

Capítulo III

Jornada laboral, vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 12º.-Jornadas.

La jornada será de 1.776 horas en cómputo anual, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral pactado, en jornada continua de 6 a 14 horas.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal dispondrá de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales por lo menos 21 serán ininterrumpidos entre el veinte de junio y el quince de septiembre y la empresa deberá elaborar el correspondiente calendario con anterioridad al 31 de marzo, previo informe de los delegados de personal y salvo, en ambos supuestos, que causas derivadas de la producción y organización del trabajo lo impidan.

Las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado para el personal con contrato eventual o temporal, y se computarán a estos efectos como trabajados, los días de paro del personal fijo-discontinuo, que disfrutarán en su totalidad.

La distribución de estas vacaciones se hará por acuerdo entre la empresa y su personal.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones entre en situación de ILT o baja por accidente, tendrá derecho al disfrute de las mismas o a la parte pendiente, siempre que cause alta antes de la finalización del año natural.

El personal que, por necesidades de la empresa, no disfrute las vacaciones en el período acordado en el calendario laboral, tendrá una compensación de 1.500 ptas. diarias durante los días en que el personal disfrute de las vacaciones del mismo período.

Artículo 14º.-Sobresueldo de asistencia y puntualidad.

La empresa abonará un sobresueldo de asistencia y puntualidad consistente en el 10% del salario fijado para cada categoría profesional en la columna A del anexo del presente convenio, incrementado en la antigüedad, incentivo de producción y participación de beneficios.

Este sobresueldo se computará por períodos mensuales y tendrá derecho a él todo el personal que no tuviese más de dos faltas de asistencia o puntualidad durante dicho período.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho sobresueldo se percibirá igualmente en los siguientes supuestos en concreto:

A) Cuando el trabajador se ausente por cumplir funciones de carácter sindical en los cargos representativos.

B) Los motivados por el artículo 14.

C) Durante los períodos reglamentarios de vacaciones.

D) Mediante el permiso motivado por parto de la esposa o intervención quirúrgica de los familiares comprendidos en el apartado B).

E) Cuando el trabajador se ausente por causas de citaciones judiciales o gubernativas o por asistir a algún examen para estudios oficiales, incluso el obligatorio para obtener el permiso de conducir o para la obtención o renovación del DNI.

F) Durante los días que el trabajador esté de baja originada por accidente laboral.

Todos estos supuestos deberán justificarse suficientemente.

Artículo 15º.-Permisos.

Los trabajadores, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado, por las siguientes causas:

1. Tres días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el primer grado, tanto por afinidad como por consanguinidad. Dos días naturales por nietos y familiares hasta el segundo grado, tanto en afinidad como en consanguinidad. Y uno por fallecimiento de tíos.

En el caso de que el trabajador necesitase hacer algún desplazamiento, el plazo se incrementará dos días más.

2. Tres días naturales por parto de la mujer.

3. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres.

4. Quince días naturales en caso de matrimonio.

5. Un día por traslado de domicilio.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables, en un período de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por incumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario al que tuviese derecho en la empresa.

7. Por el tiempo necesario para asistir a la consulta médica y con justificación posterior si no puede ser anterior.

Nota: las referencias al cónyuge contenidas en este artículo se estiende a las parejas de hecho, si hay un conocimiento previo por parte de la empresa, garantizado mediante un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.

Artículo 16º.-Excedencia forzosa.

Los trabajadores elegidos para desempeñar los cargos de responsabilidad en su sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de sus tareas podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo en que dure la situación, transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo siempre y cuando se solicite antes de transcurrido un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.

Artículo 17º.-Excedencia voluntaria.

El trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a excedencia voluntaria por plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. El trabajador que disfrutase de excedencia no podrá solicitarla de nuevo hasta transcurridos cuatro años desde su incorporación al trabajo, agotada aquella.

Artículo 18º.-Protección y maternidad.

En los casos de embarazo, si las condiciones de trabajo pudiesen aumentar el riesgo de aborto o malformación del feto, la trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo a otro que no implique riesgo para la salud de la madre ni del feto.

La trabajadora en estado de gestación y lactancia no podrá trabajar por turnos ni realizar trabajos nocturnos.

La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de reducción de la jornada normal.

Capítulo IV

Régimen de trabajo

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

La empresa proverá a sus trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo al año, entendiéndose por tales los integrados por funda o bata o chaqueta; pantalón o similares, según las normas de uniformidad acordadas por la dirección.

Asimismo, la empresa dotará al personal de un par de botas.

Artículo 20º.-Contratación temporal y especial.

La empresa informará previamente a los delegados del personal de las causas motivadas de la contratación temporal, eventual, a tiempo parcial y aprendizaje; así como el respeto al llamamiento o cese de los trabajadores fijo-discontinuo no se efectuará contrastación eventual o temporal para llevar a cabo tareas propias de la empresa.

Los contratos eventuales por circunstancias de producción (R.O. 2546/1994) se realizarán al amparo del convenio interprovincial para la industria de la metalgráfica.

Asimismo serán informados los representantes del personal del número de contratos de carácter temporal o eventual o especial y de sus características, y tendrán conocimiento de las prórrogas que en dichos contratos se produzcan y de los nuevos que se establezcan.

Los representantes del personal conocerán la naturaleza y el desarrollo de los contratos de formación profesional, comprobarán la efectividad y calidad de la misma, pondrán, asimismo, de manifiesto su criterio sobre los particulares que se contienen en los párrafos anteriores.

Los representantes del personal tendrán conocimiento de los censos de los trabajadores eventuales.

En todo caso, la empresa dará exacto cumplimiento a cuanto sobre el particular se establece en la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Capítulo V

Acción social

Artículo 21º.-Revisión médica.

La empresa garantizará a su personal una revisión médica anual, que será realizada por especialistas en enfermedades laborales, de acuerdo con las normas vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo, y deberá entregar al trabajador comunicado informe o libreta médica, acreditativos de los resultados obtenidos en dicha revisión, de mediar solicitud en tal sentido por parte del interesado.

Por su parte, la empresa informará a los delegados del personal de seguridad e higiene del trabajo o al vigilante de seguridad, en su caso, acerca de la situación sanitaria general de la plantilla.

Corresponderá a la comisión paritaria del convenio el conocimiento en primera instancia de los conflictos que pudiesen presentarse en relación con este tema, y, en el supuesto de que los hubiese, podrá aquella solicitar, de considerarlo oportuno, el asesoramiento de los organismos más competentes en la materia.

Artículo 22º.-Seguridad e higiene.

La empresa está obligada al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, etc., de conformidad con la ordenanza general de seguridad e higiene vigente, y al cumplimiento del artículo 19 del Estatuto de los trabajadores, al efecto del cual se nombrará un vigilante de seguridad en la empresa.

Artículo 23º.-Invalidez parcial.

Cuando al trabajador le sea concedida la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, la empresa tendrá la obligación de admitirlo y de darle un trabajo que no suponga disminución en su remuneración, sino que habrá que mantenerla en la cuantía íntegra que le corresponda según su categoría profesional, siempre que la causa de su incapacidad fuese producida por accidente laboral.

Artículo 24º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore al servicio militar con carácter oficial o voluntario o preste el servicio social sustitutorio tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo de duración de este y un mes más, y se computará todo este tiempo a los efectos de antigüedad en la empresa.

Durante el tiempo en que permanezca en el servicio militar o social sustitutorio, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias establecidas en el presente convenio.

Artículo 25º.-Anticipos.

La empresa, si la situación lo permite, podrá anticipar, sólo en casos especiales, el valor de una paga extra que será amortizada con el no abono de la misma

en la fecha correspondiente; dicho anticipo se concederá en un número superior al 20% de la plantilla fija.

Artículo 26º.-Ayuda estudios.

Se abonará mensualmente a cada trabajador la cantidad de 1.875 ptas. por hijo en edad escolar, entre los tres y los dieciséis años.

Artículo 27º.-Ayuda minusválidos.

A los trabajadores beneficiarios de la prestación de minusválido de la Seguridad Social, la empresa les abonará 13.000 ptas./mes como ayuda, en los mismos casos y condiciones que establece la normativa vigente para el supuesto y cualquiera que sea la antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 28º.-Accidentes y trabajo y maternidad.

Desde el primer día la empresa complementará hasta el 100% del salario del trabajador las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social, la empresa les abonará 13.000 ptas./mes como ayuda, en los mismos casos y condiciones que establece la normativa vigente para el supuesto y cualquiera que sea la antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 29º.-Fallecimiento o incapacidad de trabajo.

En caso de fallecimiento del trabajador o invalidez permanente y absoluta no laborables, se abonará a sus derechohabientes o, en su caso, al interesado, la cantidad de 300.000 ptas. Esta cifra se elevará a 600.000 ptas. en los mismos supuestos cuando tenga carácter laboral.

Artículo 30º.-Dietas y utilización del vehículo propio.

En el caso de desplazamiento del trabajador por cuenta de la empresa, esta abonará a aquel 6.000 ptas. en concepto de medias dietas.

La utilización del vehículo propio para el servicio de la empresa se compensará con el abono de 30 ptas./km.

Artículo 31º.-Jubilación.

Aquellos trabajadores que se jubilen entre los 60 y los 65 años (ambos inclusive) percibirán por una sola vez la cantidad de 300.000 ptas.

Cuando la jubilación tenga lugar mediante acuerdo de empresa y trabajador, este tendrá derecho a la percepción por una sola vez de las siguientes cantidades:

-Jubilación a los sesenta años: 12 mensualidades.

-Jubilación a los sesenta y un años: 10 mensualidades.

-Jubilación a los sesenta y dos años: 8 mensualidades.

-Jubilación a los sesenta y tres años: 6 mensualidades.

-Jubilación a los sesenta y cuatro años: 5 mensualidades.

Artículo 32º.-Transporte y sobresueldo de distancia.

La empresa facilitará el medio de transporte a todo el personal para el traslado de Vigo a O Porriño.

Se mantendrá el sobresueldo que vienen percibiendo algunos trabajadores en concepto de ayuda al transporte.

Capítulo VI

Derechos sindicales

Artículo 33º.-Asambleas.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea, que será convocada y presidida por los representantes del personal. De la convocatoria y orden del día se dará traslado previamente a la dirección de la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a 2 horas anuales retribuidas por realizar asambleas en el término del primer párrafo de este artículo.

Artículo 34º.-Derechos sindicales.

La empresa computará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y autorizará que los trabajadores de un determinado sindicato puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa ni interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

La empresa contará con un tablón de anuncios a disposición de un sindicato y del delegado del personal.

Artículo 35º.-Horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de representación de 25 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Los miembros del comité de empresa podrán acumular en uno o en varios de sus componentes las horas sindicales correspondientes.

Artículo 36º.-Expediente disciplinario.

Para proceder a la sanción de las faltas graves y muy graves en que el personal pueda incurrir será preceptiva la tramitación del expediente contradictorio en el que dará audiencia al interesado con el fin de que pueda alegar cuanto a su defensa considere oportuno. De las anotaciones practicadas se dará cuenta simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 37º.-Acoso sexual.

Se considera que el acoso sexual y todo comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se dé en el ámbito de las relaciones laborales, la persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por la persona de la que es objeto, incidiendo la negativa o aceptación de las centrales sindicales con representación en la empresa.

Se considera falta grave cuando el acoso sexual se produzca entre compañeros del trabajo.

Se considera falta muy grave cuando el acoso sexual lo lleve a cabo un mando o jefe del empleado.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la interpretación y el cumplimiento de las cláusulas pactadas en este convenio, se establece una comisión mixta paritaria que estará integrada por las partes negociadoras de este convenio.

Segunda.-Siendo la falta de regularidad en el trabajo característica de la empresa, se hace constar, y así se pacta, que cada suspensión de trabajo del trabajador fijo discontinuo no se considera extinguida, sino tan sólo interrumpida la relación laboral y, al ser esta suspensión derivada de la falta de regularidad en el trabajo consubstanciales al desarrollo de la industria, no se considerarán estas debidas y a la concurrencia de las causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otras características tendrán la regulación establecida en la normativa vigente en cada caso; a tal efecto a todos los trabajadores les serán aplicadas las siguientes condiciones.

1º La empresa garantizará a todos los trabajadores fijos discontinuos una asistencia de 181 días de trabajo al año, que corresponden a festivos, sábados, domingos, parte proporcional de las vacaciones y días de trabajo efectivo.

2º Los trabajadores deberán ser llamados de forma gradual, en función de las necesidades que existan en cada momento según el volumen de trabajo a desarrollar, y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden rotativo y sucesivo de modo tal que cumplan aproximadamente todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al año.

El llamamiento del personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de forma comprobada y el trabajador tendrá un plazo de 48 horas (dos días) dentro del que puede incorporarse a las tareas.

3º En caso de producción e incumplimiento de llamamiento al trabajador, el trabajo podrá presentar reclamación por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

4º Durante el período de inactividad del personal fijo discontinuo no se realizarán horas extraordinarias de ninguna índole, excepto aquellas de fuerza mayor que se acordarán con el comité de empresa.

5º La empresa complementará la prestación hasta el 80% de la base reguladora mientras se perciban las prestaciones de desempleo derivadas del expediente nº 504/91; una vez que los trabajadores perciban una nueva prestación de desempleo como consecuencia de un nuevo derecho, la empresa garantizará en todos los períodos de inactividad el 70% de la base reguladora aplicada por el INEM en el reconocimiento del derecho de cada prestación.

Tercera.-La citada tabla de remuneraciones entrará en vigor a partir del 1-1-1995.

Cuarta.-El idioma de un pueblo constituye una de las señales de identidad fundamentales y uno de sus patrimonios más preciados, así como la base de sus relaciones humanas. Galicia cuenta con el privilegio de tener una lengua antigua y rica, que es nuestra obligación cuidar y potenciar.

Los trabajadores tienen derecho a desarrollar la actividad laboral y profesional en lengua gallega.

En el seno de la empresa, la dirección y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega.

Comisión negociadora.

La comisión negociadora del presente comercio está integrada por parte de la empresa por Germán Veiga Teijeira, y por parte de los trabajadores: Carmen Bernárdez Villar, Enrique Campo Carrera y Margarita Santos Chapela.