Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 22 de noviembre de 1995 Pág. 8.575

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ORDES

EDICTO (29/1994).

Yo, Inmaculada Rodríguez Mahía, secretaria del Juzgado de Primeira Instancia e Instrucción de Ordes, hago saber que en los autos de juicio de cognición número 29/1994 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En Ordes a nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por María Luisa Cardesín Díaz, juez de primeira instancia e instrucción de este partido judicial, los presentes autos civiles de juicio de cognición, registradas bajo el número 29/1994 de los de este juzgado, tramitados a instancia de Eliseo Fernández Vilas, soltero, labrador, Dolores Vilas Calvelo, casada, industrial, Dolores Barbeira Suárez, casada, labradora,

Manuel Julio Vilas Fernández, casado, labrador, Jesús Carlos Nieto Vilas, soltero, estudiante y Manuel Gende Vilas, casado, labrador, todos ellos mayores de edad y vecinos de Val do Dubra, Rial-Malvárez, como miembros de la comisión designada por el conjunto de los vecinos del lugar de Malvárez, de la parroquia de Rial, ayuntamiento de Val do Dubra, representados por el procurador Antonio Cuns Núñez y asistidos del letrado Pedro Puevo Novo; contra Estrella Mouro Vilas, mayor de edad, soltera, labradora, vecina de Malvárez, parroquia de Rial, Val do Dubra, representada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz y asistida del letrado Sánchez Brunete y contra Josefa Carolina Oreiro del Río, mayor de edad, viuda, con domicilio en Malvárez-Rial, Val do Dubra, José María Fernández Oreiro, mayor de edad, casado, con domicilio en Cambados, Cacabelos-Vilariño nº 29, Dolores Femández Oreiro y Carmen Fernández Oreiro, mayores de edad, residentes en Suiza, ingnorándose su domicilio, Magdalena

Femández Oreiro, mayor de edad, vecina de Bilbao, de la que ignorándose su domicilio, Benigno Fernández Oreiro, María Femández Oreiro y Manuel Fernández Oreiro, mayores de edad y vecinos de Malvárez-Val do Dubra, Antonio Fernández Romero, mayor de edad, viudo, vecino de MalvÁrez-Val do Dubra, Jesús Fernández Antelo y Daniel Fernández Antelo, mayores de edad, vecinos de Santiago de Compostela, con domicilio en Vista Alegre, 149, Manuel Fernández Antelo, mayor de edad, labrador, vecino de Malvárez-Val do Dubra y Adolfo Fernández Antelo, mayor de edad, con domicilio en Vigo, calle Baiona-Coia, 3 o en la calle Hernán Cortés nº 24, todos ellos declarados en rebeldía por su incomparecencia en estas autos.

Decido, que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el procurador de los tribunales Antonio Cuns Núñez, en nombre y representación de Eliseo Fernández Vilas, Dolores Vilas Calvelo, Dolores Barbeira Suárez, Manuel Julio Vilas Fernández, Jesús Carlos Nieto Vilas y de Manuel Gende Vilas como miembros de la comisión designada por el conjunto de los vecinos del lugar de Malvárez, de la parroquia de Rial, ayuntamiento de Val do Dubra, contra Estrella Mouro Vilas, representada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz y contra Josefa Carolina Oreiro del Río, Dolores, Carmen, Magdalena, Benigno, María y Manuel Fernández Oreiro, Antonio Fernández Romero, Daniel, Manuel y Adolfo Fernández Antelo, todos ellos declarados en rebeldía en estas autos, debo absolverles y absuelvo de tódos los pedimentos de la demanda; imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá presentarse ante este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a los demandados en situación de rebeldía Dolores Fernández Oreiro, Carmen Fernández Oreiro, Magdalena Fernández Oreiro, expido y firmo el presente edicto en Ordes, dos de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

La secretaria

Rubricado