En el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula la hemodonación-hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia, se establecen, en su artículo 2.3 d) y e), como funciones de los centros de transfusión de Galicia el abastecimiento de sangre y derivados a todos los hospitales y centros públicos y privados de Galicia así como el fraccionamiento de sangre para la producción de hemoderivados básicos. Asimismo, señala que posteriormente, de acuerdo con las necesidades se potenciará la obtención de nuevos derivados para cumplir, como objetivo final, el propio abastecimiento en el tratamiento de las coagulopatías.
Esta misma finalidad se recoge en los estatutos de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en su artículo 7.d) y e).
Dentro de las funcioens de tutela y garantía, de acuerdo con el artículo 21.2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde al protectorado conceder autorización a las fundaciones para la realización de actividades o prestación de servicios retribuidos a los beneficiarios, siempre que tales actividades o servicios sean de interés general para la comunidad y las cantidades que la fundación perciba por los mismos no exceda del coste real del servicio o actividad prestados.
En este sentido, el Patronato de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en la reunión celebrada el 30 de junio de 1995, acordó por unanimidad la aprobación de los precios de medicamentos plasmaderivados.
Por todo lo anterior, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, vista la memoria justificativa presentada por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 21 del Decreto 248/1992, de 18 de junio,
ACUERDA:
Primero.
Autorizar el carácter retribuido del suministro de medicamentos plasmaderivados por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia de acuerdo con los importes, que tedrán el carácter de máximos, que se determinan en el anexo.
Segundo.
Disponer la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 1995.
José M. Romay Beccaría
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Relación de precios de los medicamentos plasmaderivados.
ProductoPVL*
Fanhdi 250 U.I14.011
Fanhdi 500 U.I27.618
Fanhdi 1000 U.I54.680
Flebogamma I.V., líquida pasteurizada, 0,5 g2.450
Flebogamma I.V., líquida pasteurizada, 2,5 g11.280
Flebogamma I.V., líquida pasteurizada, 5 g22.200
Flebogamma I.V., líquida pasteurizada, 10 g43.000
Albumina humana al 20%, 10 ml991
Albumina humana al 20%, 50 ml4.252,1
Albumina humana al 20%, 100 ml8.380,9
Antitrombina III, 500 U.I. inyect.20.181
Antitrombina III, 1000 U.I. inyect.40.047
*Este precio se verá incrementado con el IVA vigente.
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