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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miercoles, 13 de diciembre de 1995 Pág. 9.329

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 313/1995, de 23 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, se aprueban los programas de formación que se van impartir y se establece la composición y funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, recoge entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma gallega las que se refieren a la correcta utilización del ocio y promoción y desarrollo comunitario.

En vista de la importancia que fueron adquiriendo las actividades de ocupación del ocio y tiempo libre, con especial referencia a las que se desarrollan al aire libre, se fueron regulando en distintas disposiciones el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, así como su organización y funcionamiento, desarrollando sus objectivos y estableciendo los programas y requisitos necesarios para la impartición de las enseñanzas en estos centros.

No obstante, la extensión de este tipo de actividades en los diferentes sectores y ámbitos que conforman nuestra sociedad actual, así como la experiencia desarrollada durante estos años en esta materia, esige una ampliación de los sujetos destinatarios de aquellas, así como una actualización de los programas de formación de monitores y directores de actividades de tiempo libre.

Por otro lado, a través del presente decreto, en consonancia con el proceso de racionalización administrativa iniciado por la Administración autonómica gallega, se hace necesario concretar los procedimientos a instancia de parte en esta materia, en el ánimo de ofrecer una mayor información al administrado, así como refundir en un solo texto legal la materia que hasta ahora se encuentra extendida en las siguientes disposiciones: Orden de 22 de octubre de 1985 por la que se regulan las escuelas de tiempo libre; Decreto 77/1991, de 7 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre; Orden de 15 de marzo de 1991 por la que se determinan los requisitos necesarios para el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y se aprueban los programas de formación que se van a impartir; y Orden de 1 de marzo de 1994 por la que se regulan los objetivos y se establece la composición y funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo

Libre.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia, en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Capítulo I

Regulación de las escuelas de tiempo libre

Artículo 1º

Las escuelas de tiempo libre constituyen centros de formación, perfeccionamiento y especialización de jóvenes educadores en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio.

Artículo 2º

Las escuelas de tiempo libre pueden ser promovidas tanto por personas físicas o jurídicas, de carácter privado, como por las instituciones públicas.

Artículo 3º

Le corresponde a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, según el procedimiento recogido en el capítulo II de este decreto, la determinación de las enseñanzas que se podrán impartir en ellas, la aprobación de sus programas de formación, y la expedición de los títulos acreditativos de las enseñanzas recibidas en dichas escuelas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.

Asimismo, a través de sus órganos pertinentes podrá inspeccionar y supervisar en cualquier momento las actividades que desarrollen las escuelas de tiempo libre reconocidas, con el objeto de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4º

Las enseñanzas que se impartan en las escuelas de tiempo libre reconocidas comprenderán en su programa, por lo menos, materias relativas a:

a) Formación en relación al sujeto destinatario de las actividades de tiempo libre y al medio social en que se desarrollen.

b) Técnicas y actividades de tiempo libre.

c) Metodología educativa de tiempo libre.

Artículo 5º

1. Las modalidades de enseñanzas que pueden impartir las escuelas de tiempo libre son:

A. Primer nivel: monitores de actividades de tiempo libre y especialistas.

A.1. Monitor de actividades de tiempo libre.

A.2. Especialista en aire libre.

A.3. Especialista en naturaleza y medio ambiente.

A.4. Especialista en otras modalidades.

B. Segundo nivel: directores de actividades de tiempo libre.

B.1. Director de actividades de tiempo libre.

B.2. Director de campos de trabajo.

C. Tercer nivel: técnicos en animación socio-cultural.

2. Asimismo, podrán realizar cursos de perfeccionamiento o especialización de carácter monográfico, de duración variable, que sólo conducirán a la expedición de un certificado o diploma de asistencia.

Artículo 6º

La edad mínima exigida para poder matricularse en una escuela de tiempo libre serán los 18 años.

Artículo 7º

1. Al frente de cada escuela de tiempo libre existirá un director que deberá disponer del título de director de actividades de tiempo libre, además de poseer titulación universitaria.

2. Asimismo, en cada escuela existirá un profesor-coordinador por cada uno de los niveles de enseñanza que se impartan, que coordinará la acción docente de los profesores. Los profesores coordinadores deberán disponer de la misma titulación que el director.

Artículo 8º

Las escuelas de tiempo libre reconocidas estarán obligadas:

1. A organizar cada año, por lo menos, un curso de primer nivel y cada dos años uno de segundo nivel.

2. A remitir a la Dirección General de Juventud, en el mes de enero de cada año:

a) Memoria detallada de actividades del año anterior.

b) Programa de actividades del año en curso.

c) Relación de profesores y sus respectivas titulaciones.

d) Cualquier modificación de los datos que figuren en el registo de escuelas de tiempo libre.

3. A comunicar a la Dirección General de Juventud, con antelación suficiente, el lugar y fecha de los cursos que se van a impartir.

Artículo 9º

El incumplimiento de lo dispuesto en los capítulos I, II e III de este decreto podrá dar lugar a la pérdida de la acreditación y reconocimiento oficial como escuela de tiempo libre, previa apertura del oportuno expediente administrativo y la audiencia al interesado.

Capítulo II

Procedimiento de reconocimiento de escuelas de tiempo libre

Artículo 10º.-Iniciación.

1. Para el reconocimiento de una escuela y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma gallega, el promotor o promotores presentarán la correspondiente solicitud

conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I, acompañada de la documentación siguiente:

a) Titularidad del centro.

b) Proyecto educativo de la escuela con especificación de las enseñanzas que solicite impartir.

c) Descripción detallada de los medios materiales y educativos de los que dispondrá.

d) Los programas específicos del centro para los diferentes niveles que se prentendan impartir.

e) Acreditación suficiente de que el director y profesorado poseen las titulaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto.

f) Estatutos de la escuela, que contendrán, al menos, los siguientes datos:

-Denominación de la escuela, que no podrá coincidir, ni ser similar, con otras ya inscritas.

-Domicilio social.

-Órganos de dirección, gobierno y administración.

-El ámbito territorial en que desarrolla sus actividades.

-Sistema educativo y modalidades de los cursos que se impartirán.

-Régimen económico con determinación de la procedencia y destino de sus recursos.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud deberá ir firmada por quien ostente la representación legal del órgano de gobierno o por las personas debidamente apoderadas a tal efecto.

2. La solicitud, junto con la restante documentación, se presentará en la Dirección General de Juventud, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Instrucción.

1. Recibida la solicitud, el órgano competente en cada caso la examinará y comprobará que la documentación aportada es correcta. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados anteriormente o la documentación aportada contuviese errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Efectuados los trámites señalados en el párrafo anterior, el órgano competente que inició la instruc

ción remitirá, en su caso, la solicitud y restante documentación a la Dirección General de Juventud, donde se efetuará una valoración de la misma, para lo que podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver, así como la modificación o mejora voluntaria de solicitud en aquellos aspectos en que lo considere oportuno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valorada la solicitud, el director general de Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 12º.-Resolución.

1. La resolución del expediente de reconocimiento de una escuela de tiempo libre corresponderá a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, que deberá resolver en un plazo de seis meses, a contar desde el día en que el interesado haya presentado la solicitud, y se hará pública en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que dictara resolución expresa, aquella se entenderá estimada.

2. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a las que se refiere el párrafo anterior se requerirá la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, esta no se produjera transcurrido el citado plazo.

3. La resolución del procedimiento para el reconocimiento de una escuela de tiempo libre pondrá fin a la vía administrativa, procediendo contra ella el recurso contencioso-administrativo previa comunicación de la intención de interponerlo al órgano que dictó el acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 110.3º y en las disposiciones adicionales décima y undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13º.-Inscripción.

Adscrito a la Dirección General de Juventud existirá un Registro de Escuelas de Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el se inscribirán de oficio aquellas escuelas de tiempo libre reconocidas conforme el procedimiento anteriormente descrito.

Capítulo III

Normas sobre el contenido de los programas de formación, la evaluación y la expedición de los títulos

Artículo 14º

Los cursos del primer nivel tendrán por objeto la formación de personas capaces de realizar actividades socio-culturales y recreativas, tanto en tiempo libre urbano como en la naturaleza.

Las funciones y tareas para las que se deben capacitar los programas formativos de los cursos de primer nivel son:

a) Detectar las necesidades de intervención en el tiempo libre de un grupo reducido de personas, conectándolo con su medio.

b) Animar, dinamizar y facilitar el desarrollo de un grupo de personas.

c) Diseñar, dirigir y ejecutar un taller.

d) Localizar recursos para el desarrollo de las actividades.

e) Participar en un proyecto de animación general, responsabilizándose de las tareas específicas que le son encomendadas.

Artículo 15º

Curso de monitores de actividades de tiempo libre.

1. Para matricularse será necesario estar en posesión, al menos, del título de graduado escolar.

2. Estos cursos constarán de dos fases:

a) Fase teórico-práctica: tendrá una duración mínima de 200 horas lectivas. Esta fase se realizará siguiendo una metodología activa, dinámica y participativa.

No podrá desarrollarse en menos de veinte días, ni en jornadas de más de 10 horas diarias. El 80% de ellas corresponderán a los contenidos fijados en el programa mínimo establecido, que se recoge en el anexo V del presente decreto, y el 20% restante podrá dedicarse a impartir las enseñanzas complementarias específicas de cada escuela.

b) Fase de prácticas: se realizará una vez terminada la fase anterior. Constará de un mínimo de catorce días de actividad intensiva, que se realizará en campamentos, colonias, albergues, campos de trabajo y otros, en bloques no inferiores a tres días, o de 150 horas de actividad periódica en una entidad o asociación que trabaje en el campo de la educación en el tiempo libre.

Las prácticas responderán a un proyecto elaborado por el participante en el curso, que será orientado en su elaboración y desarrollo por el tutor de prácticas de la escuela donde realizó el curso designado a tal fin, que deberá formar parte de la plantilla de profesores de la escuela. El proyecto contendrá los elementos básicos de toda intervención educativa y planificación en el tiempo libre. Durante su desarrollo será necesaria la existencia de un responsable de prácticas designado por la entidad receptora donde se vayan a realizar, que posea el título de monitor de actividades de tiempo libre o una experiencia acreditada en animación socio-cultural.

La fase de prácticas se desarrollará en un plazo máximo de dos años desde el término de la fase teórico-práctica.

Artículo 16º.-Curso de especialista de aire libre.

1. Para matricularse será necesario estar en posesión del título de monitor de actividades de tiempo libre.

2. El curso constará de dos fases:

a) Fase teórico-práctica: tendrá una duración de 50 horas lectivas, que no podrá desarrollarse en menos de cinco días ni en jornadas de más de 10 horas diarias.

Esta fase se realizará siguiendo una metodología participativa que combine adecuadamente la teoría y la práctica. Los contenidos serán los fijados en el programa mínimo aprobado, que se recoge en el anexo VI del presente decreto.

b) Fase de prácticas: se realizará una vez terminada la anterior. Constará de un mínimo de diez días de actividad que se desarrollará en campamentos, colonias, albergues y otros, como especialistas de aire libre en prácticas.

Dichas prácticas responderán a un proyecto elaborado por el participante, que será orientado en su elaboración y desarrollo por el tutor de prácticas de la escuela donde realizó el curso designado a tal fin, y que habrá de formar parte de la plantilla de profesores de la escuela y poseer el título de monitor de actividades de tiempo libre especialista de aire libre o de director de actividades de tiempo libre. Asimismo, durante su desarrollo será necesaria la existencia de un responsable de prácticas designado por la entidad receptora donde se vayan a realizar, que habrá de poseer alguna de las titulaciones anteriormente citadas.

La fase de prácticas deberá desarrollarse en un plazo máximo de doce meses desde el término de la fase anterior.

Artículo 17º.-Curso de especialista en naturaleza y medio ambiente.

1. Para matricularse será preciso estar en posesión del título de monitor de actividades de tiempo libre.

2. El curso constará de dos fases:

a) Fase teórico-práctica: tendrá una duración de 50 horas lectivas, que no podrán desarrollarse en menos de cinco días, ni en jornadas de más de 10 horas. Esta fase se realizará siguiendo una metodología participativa que combine adecuadamente la teoría y la práctica.

Los contenidos serán los fijados en el programa mínimo aprobado, que se recoge en el anexo VII de este decreto.

b) Fase de prácticas: se realizarán una vez finalizada la anterior. Constará de un mínimo de diez días de actividades que se realizará en campamentos, colonias, albergues y otros, como especialistas en naturaleza y medio ambiente.

Dichas prácticas responderán a un proyecto elaborado por el participante, que será orientado en su elaboración y desarrollo por el tutor de prácticas de la escuela donde realizó el curso designado a tal fin, y que habrá de formar parte de la plantilla de profesores de la escuela y poseer el título de monitor de actividades de tiempo libre especialista en naturaleza y medio ambiente o de director de actividades de tiempo libre. Asimismo, durante su desarrollo será necesaria la existencia de un responsable de prácticas designado por la entidad receptora donde se vayan

a realizar, que habrá de poseer alguna de las titulaciones anteriormente citadas. La fase de prácticas deberá desarrollarse en un plazo máximo de doce meses desde el término de la fase anterior.

Artículo 18º.-Curso de especialista en otras modalidades.

1. Las escuelas de tiempo libre podrán solicitar de la Dirección General de Juventud que efectúe los trámites correspondientes para que se les autorice con carácter esporádico la realización de cursos de otras modalidades que se consideren de interés. A estos efectos, la solicitud se efectuará conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo II de este decreto, y se unirá para su aprobación el programa de formación y su contenido, y una memoria explicativa que justifique el curso a impartir.

Dicha solicitud, junto con la restante documentación, se dirigirá al director general de Juventud, y podrá presentarse en la Dirección General de Juventud, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El expediente será remitido a la Dirección General de Juventud, donde se examinará y, en el supuesto de que la documentación aportada contuviese errores o sea insuficiente, el órgano competente para la instrucción del expediente requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Efectuados los trámites de instrucción oportunos, se elevará propuesta de resolución al director general de Juventud, que será el que resuelva. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud no recayese resolución expresa, aquella se entenderá estimada. En relación a las resoluciones presuntas se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.2º de este decreto.

Resuelta la solicitud se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la conselleira de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 19º

1. Para matricularse en un curso de especialista en otras modalidades distintas de las reguladas en este decreto, se necesitará estar en posesión del título de monitor de actividades de tiempo libre.

2. El curso constará de dos fases:

a) Fase teórico-práctica, con una duración mínima de 50 horas lectivas.

b) Fase de prácticas, que constará, por lo menos, de diez días dirigiendo actividades como especialista

de tiempo libre en prácticas, en la modalidad de que se trate. Dichas prácticas responderán a un proyecto elaborado por el participante, que será orientado en su elaboración y desarrollo por el tutor de prácticas de la escuela donde realizó el curso designado a tal fin, y que habrá de formar parte de la plantilla de profesores de la escuela. Asimismo, durante su desarrollo será necesaria la existencia de un responsable de prácticas designado por la entidad receptora donde se vayan a realizar, con experiencia en la materia correspondiente a la modalidad de que se trate.

La fase de prácticas deberá realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la finalización de la fase anterior.

Artículo 20º

Los cursos del segundo nivel tienen por objeto la formación de personas capacitadas para la coordinación de un equipo de monitores y especialistas para la organización de actividades de animación socio-cultural y recreativas, ya sean de tiempo libre urbano o de naturaleza.

Las funciones y tareas para las que deben capacitar los programas de este segundo nivel serán:

a) Detectar las necesidades de intervención en grupos con características específicas.

b) Dirigir, ejecutar y evaluar acciones de animación.

c) Localizar y generar recursos para el desarrollo de la intervención programada.

d) Coordinar el equipo de monitores o especialistas que colaboren en el programa.

e) Participar en un equipo multidisciplinar que desarrolle una actividad a gran escala.

Artículo 21º.-Curso de director de actividades de tiempo libre.

1. Para poder matricularse en este curso se requiere:

a) Estar en posesión del título de monitor de actividades de tiempo libre.

b) Poseer, por lo menos, un título de enseñanza secundaria.

2. Los cursos de formación constarán de dos fases:

a) Fase teórico-práctica: tendrá una duración mínima de 150 horas lectivas y no podrá desarrollarse en menos de quince días ni en jornadas de más de 10 horas diarias. El 80% de estas corresponderá a los contenidos fijados en el programa mínimo aprobado, que se recoge en el anexo VIII del presente decreto; y el 20% restante podrá dedicarse al programa propio de cada escuela. Se realizará siguiendo una metodología activa, dinámica y participativa.

b) Fase de prácticas: se realizará una vez terminada la fase anterior. Constará de un mínimo de catorce días de dirección de una actividad de tiempo libre, que se realizará en campamentos, colonias o albergues con un mínimo de 50 participantes, o en campos de

trabajo con un mínimo de 20 participantes, en bloques no inferiores a tres días, o de 150 horas de actividad periódica en una entidad o asociación que trabaje en el campo de la educación en el tiempo libre.

Las prácticas responderán a un proyecto de dirección de un equipo de monitores en una actividad gestionada por el director en sus fases de infraestructura, organización, ejecución y evaluación, dirigida a unos destinatarios concretos. Será elaborado por el participante y supervisado en su elaboración y desarrollo por el tutor de prácticas de la escuela donde realizó el curso designado a tal fin, y que habrá de formar parte de la plantilla de profesores de la escuela y poseer el título de director de actividades de tiempo libre. Deberá contener los elementos básicos de toda intervención educativa y planificación en el tiempo libre. Asimismo, durante su desarrollo será necesaria la existencia de un técnico responsable de prácticas designado por la entidad receptora donde se vayan a realizar, que deberá poseer titulación universitaria o título de director de actividades de tiempo libre.

La fase de prácticas se desarrollará en un plazo máximo de dos años desde el término de la fase anterior.

Artículo 22º.-Curso de director de campos de trabajo.

1. Para matricularse es necesario estar en posesión del título de director de actividades de tiempo libre.

2. El curso constará de dos fases:

a) Fase teórico-práctica: tendrá una duración de 50 horas lectivas, que no podrán desarrollarse en menos de cinco días ni en jornadas de más de 10 horas diarias.

Esta fase se realizará siguiendo una metodología participativa que combine adecuadamente la teoría y la práctica. Los contenidos serán los fijados en el programa mínimo aprobado, que se recoge en el anexo IX del presente decreto.

b) Fase de prácticas: se realizará una vez terminada la fase anterior. Constará de un mínimo de catorce días de actividad como director de un campo de trabajo en prácticas.

Dichas prácticas responderán a un proyecto elaborado por el participante, que será orientado en su elaboración y desarrollo por el tutor de prácticas de la escuela donde realizó el curso designado a tal fin, y que deberá poseer el título de director de campos de trabajo. Deberá de contener los elementos básicos de toda intervención educativa y planificación en el tiempo libre. Asimismo, durante su desarrollo será necesaria la existencia de un responsable de prácticas designado por la entidad receptora donde se vayan a realizar, que deberá poseer el título de director de campos de trabajo.

La fase de prácticas se realizará en un plazo máximo de dos años desde el término de la fase anterior.

Artículo 23º

Con carácter de actividades complementarias, cada escuela de tiempo libre podrá impartir sus programas específicos según su propio proyecto educativo.

Artículo 24º

1. Las escuelas abrirán un expediente personal de cada alumno y expedirán un acta de evaluación de cada uno de los cursos conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo X, en la que constarán los apellidos y nombre, fecha de nacimiento, dirección y DNI de los alumnos participantes, y el resultado de cada una de las fases del curso.

2. La evaluación de la fase teórico-práctica de los distintos cursos que se impartan por las escuelas de tiempo libre se basará en una evaluación continuada personalizada, que efectuará a lo largo del curso, y una evaluación final escrita, de acuerdo con la ponderación que para cada uno de los sistemas de evaluación establezca cada escuela, que será de general aplicación a todos los cursos que imparta. La referida ponderación deberá recogerse en los estatutos de cada escuela, dentro del epígrafe relativo al sistema educativo a utilizar y modalidades de los cursos que se impartirán.

No obstante, ninguna escuela podrá evaluar a aquellos alumnos que no asistan como mínimo al 80% de las sesiones de la referida fase.

3. La evaluación de la fase de prácticas de los distintos cursos que se impartan por las escuelas de tiempo libre se efectuarán, una vez desarrollada la actividad proyectada, en base a la memoria elaborada por el participante en el curso, que recogerá el desarrollo de la actividad, el informe del responsable de prácticas de la entidad receptora y el informe del tutor de prácticas.

En el supuesto de que la fase de prácticas se desarrolle en una actividad organizada por la Dirección General de Juventud, el informe de la misma se considerará vinculante a los efectos de la evaluación de la referida fase.

4. Para la obtención del título se necesitará superar satisfactoriamente las dos fases del curso.

Artículo 25º

1. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud expedirá los títulos acreditativos correspondentes a las enseñanzas que impartan las escuelas de tiempo libre, de conformidad con las actas de evaluación de cada escuela.

2. A estes efectos, la solicitud para la expedición de los títulos será efectuada por la escuela de tiempo libre que imparta el curso, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo III de este decreto, y se dirigirá al director general de Juventud.

La solicitud, junto con las actas de evaluación, podrá presentarse en la Dirección General de Juventud, en

las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El expediente será remitido a la Dirección General de Juventud, donde se examinará y, en el supuesto de que la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante en la forma establecida en el artículo 18.2º de este decreto.

El expediente será resuelto por el director general de Juventud en el plazo de seis meses, mediante la expedición de los títulos correspondientes a aquellos alumnos que superen satisfactoriamente el curso.

Resuelto el expediente se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la conselleira de Familia, Mujer y Juventud.

4. En cada título se hará constar, el nombre y apellidos, DNI y fecha de nacimiento del interesado y el centro donde se realizó el curso.

Artículo 26º

1. Los títulos de director y monitor de actividades de tiempo libre expedidos por los órganos competentes de otras comunidades autónomas podrán ser homologados con los correspondientes de este decreto especificados en los apartados A) y B) del artículo 5.1º, conforme al procedimiento que a continuación se establece.

2. La solicitud se efectuará conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo IV de este decreto, a la que se unirá fotocopia compulsada del título a homologar y del D.N.I. del solicitante.

Dicha solicitud, junto con la restante documentación, podrá presentarse en la Dirección General de Juventud, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Recibida la solicitud, el órgano competente en cada caso realizará los actos de instrucción previos señalados en el artículo 11.1º de este decreto, remitiendo posteriormente, en su caso, el expediente a la Dirección General de Juventud, donde el órgano encargado de la instrucción lo examinará, pudiendo solicitar a la Comunidad Autónoma respectiva el programa del curso correspondiente, la titulación a homologar.

4. Realizados los trámites de instrucción señalados, se elevará propuesta de resolución al director general de Juventud que será el que resuelva, mediante la expedición del título correspondiente, en caso de que proceda.

Si en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud no recayese resolución

expresa, aquella se entenderá desestimada. En relación a las resoluciones presuntas se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.2º de este decreto.

Resuelta la solicitud se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la conselleira de Familia, Mujer y Juventud.

Capítulo IV

Objetivos, composición y funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre

Artículo 27º

La Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre será la oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo como objectivos:

1. Velar por el nivel técnico de las enseñanzas impartidas por las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas en los diferentes grados de formación y titulación recogidos en el presente decreto.

2. Evaluar y conformar los cursos que imparten las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas.

3. Realizar cursos y actividades de formación complementarias a las realizadas por las diferentes escuelas de tiempo libre y, en especial, aquellas que tengan por objecto la especialización en áreas concretas de conocimiento de los monitores, especialistas y directores de actividades de tiempo libre.

Artículo 28º

El órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre estará constituido por los siguientes miembros:

a) Un presidente, que será el subdirector general de Juventud de la Dirección General de Juventud.

b) Un secretario, que será el funcionario jefe de la sección de la Dirección General de Juventud responsable de las escuelas de tiempo libre.

c) Vocales, que serán los jefes de Servicio de Juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 29º

El régimen de funcionamiento del órgano colegiado de dirección de la escuela vendrá determinado por lo establecido para estes órganos en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 30º

El órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre se reunirá cuando sea convocado por su presidente, y en todo caso en el mes de enero de cada año, con el fin de evaluar y conformar la programación anual presentada por cada una de las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas, así como para aprobar el plan anual de actuaciones de la propia escuela.

Artículo 31º

El domicilio social de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre queda definitivamente fijado en la sede de la Dirección General de Juventud.

Sin embargo, los cursos y actividades de formación convocados por la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre se desarrollarán en las instalaciones que se fijen en la convocatoria de cada curso o actividad concreta.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los títulos o diplomas expedidos o homologados conforme a las modaliddes recogidas en la Orden de 22 de octubre de 1985 y la Orden de 15 de marzo de 1991 mantendrán su vigencia. A este respecto, en relación a las titulaciones reguladas en la Orden de 22 de octubre de 1985, los títulos de monitor de actividades de tiempo libre, jefe de campamento juvenil y animador juvenil quedan homologados al de monitor de actividades de tiempo libre, y los títulos de director de actividades de tiempo libre en la especialidad de campamentos y centros de juventud quedan homologados al de director de actividades de tiempo libre.

Segunda.-Las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán establecer e incluir en sus respectivos estatutos la ponderación a la que se refiere el artículo 24.2º del presente decreto previamente a la impartición de cualquier curso, debiendo comunicar a la Dirección General de Juventud dicha modificación estatutaria, como requisito previo para su aplicación.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 77/1991, de 7 de febrero, así como la Orden de 22 de octubre de 1985, la Orden de 15 de marzo de 1991 y la Orden de 1 de marzo de 1994.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Santiago de Compostela, veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO V

PROGRAMA PARA EL CURSO DE MONITORES DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE

(200 horas lectivas)

1ª parte: 45 horas lectivas.

A) Área de psicosociología.

1. Psicología.

1.1. Concepto y campos de aplicación de la psicología.

1.2. Psicología evolutiva: estudio de las características de cada etapa evolutiva.

1.3. El proceso de socialización. El juego como elemento socializador.

2. El grupo. Tipología y organización. Dinámica de grupos.

2.1. Roles de un grupo.

2.2. Características fundamentales de los grupos infantiles y juveniles.

2.3. Liderazgo.

2.4. Técnicas de animación de grupos.

2.5. Técnicas de resolución de conflictos.

2.6. El trabajo en equipo.

3. Sociología.

3.1. Ocio y tiempo libre: características, funciones y modalidades.

3.2. Dimensión en el ámbito vital de la persona en sus diferentes etapas evolutivas.

3.3. Aproximación al estudio del medio social gallego. El medio urbano. El medio rural. Características y posibilidades de actuación.

3.3.1. Educación en el tiempo libre e inserción en la cultura de Galicia.

3.3.2. Conocimientos culturales, geográficos, folklóricos, socio-políticos y económicos de Galicia.

3.4. Importancia de la prevención y asistencia primaria: intervención desde el tiempo libre.

B) Área de educación y tiempo libre: metodología educativa.

1. La educación en el tiempo libre.

2. Conceptos fundamentales de la pedagogía.

3. Necesidades educativas especiales en el tiempo libre. Inadaptación y marginación.

4. Bases del proyecto formativo. Principios educativos.

5. Educación de valores.

6. Metodología y programación. Fases en la elaboración del programa.

7. El juego como instrumento didáctico en la educación en el tiempo libre.

8. El educador/a de tiempo libre: aspectos psicológicos, sociológicos y pedagógicos.

9. La colaboración en la escuela.

2ª parte: 65 horas lectivas.

Área de animación. Las técnicas.

1. La animación: concepto y uso de la animación en el tiempo libre.

2. El juego. Tipología de juegos.

3. Veladas y fuegos de acampada.

4. Introducción a las técnicas de expresión y comunicación.

4.1. Expresión literaria.

4.2. Expresión musical.

4.3. Expresión dramática: corporal y oral.

4.4. Expresión plástica.

4.5. Medios audiovisuales.

4.6. Animación deportiva.

3ª parte: 35 horas lectivas.

Área de educación ambiental y naturaleza.

1. Introducción a la educación ambiental.

1.1. El concepto de medio ambiente y naturaleza.

1.2. Problemática y alternativas.

1.3. Medio y naturaleza en Galicia.

1.4. Bases para el estudio de itinerarios en los ecosistemas gallegos, con especial atención a los propios de los itinerarios elegidos para el curso. Utilización didáctica de los mismos.

1.5. Los itinerarios de interpretación ambiental en la práctica.

1.6. Juegos de educación ambiental.

2. Técnicas de campismo y excursionismo.

2.1. La marcha.

2.2. Orientación. Juegos de orientación.

2.3. Introducción a la meteorología.

2.4. Topografía y cartografía.

2.5. Técnicas de acampada.

4ª parte: 30 horas lectivas.

Área de educación para la salud.

1. La higiene y la sanidad en las actividades de tiempo libre.

2. Aspectos sanitarios en las actividades de tiempo libre.

3. Prevención de las drogodependencias.

4. Socorrismo y primeros auxilios.

5. Alimentación y nutrición.

6. Sexualidad.

7. Seguridad e higiene.

5ª parte: 25 horas lectivas.

Área de organización y recursos.

1. Legislación.

1.1. Las escuelas y titulaciones de tiempo libre.

1.2. Responsabilidad civil del monitor. Seguros.

1.3. Asociacionismo juvenil.

1.3.1. Constitución y legalización.

1.3.2. Estatutos.

1.3.3. Tipo de asociaciones y registros.

2. Recursos y ayudas.

2.1. Recursos y ayudas públicas. Subvenciones, convenios y protocolos: tipos y tramitación.

2.2. Recursos y ayudas privadas.

2.3. Recursos socioculturales: patrimonio histórico- etnológico, artístico-folklórico.

3. Redes de información juvenil.

3.1. Centros y puntos de información.

3.2. Revistas, boletines y publicaciones.

3.3. El informador juvenil (características, formación).

3.4. Dinamización de la información.

ANEXO VI

PROGRAMA PARA EL CURSO DE ESPECIALISTAS DE ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE

(50 horas lectivas)

1. Materiales: manejo, tratamiento y conservación.

1.1. La tienda de acampar.

1.2. La mochila.

1.3. El saco de dormir.

1.4. Sistemas de iluminación.

1.5. Herramientas.

1.6. La madera y la cuerda.

1.7. Otros.

2. Urbanismo de un campamento.

2.1. Elección de lugar. Permisos.

2.2. Ubicación e las instalaciones.

2.3. Construcciones.

2.3.1. Bivaques.

2.3.2. Cocinas. Las lumbres.

2.3.3. Retretes y eliminación de desperdicios.

2.3.4. Mesas, bancos y colgadores.

2.3.5. Elementos decorativos.

2.3.6. Tiroliñas y otros trabajos con cuerdas.

2.3.7. Otros.

3. Nociones básicas de meteorología.

4. Primeros auxilios.

4.1. Heridas, fracturas y otros traumatismos.

4.2. Lesiones por exceso o defecto de calor.

4.3. Alteraciones del sistema nervioso.

4.4. Traslado de lesionados.

4.5. El botiquín.

5. Actividades.

5.1. Marchas.

5.2. Orientación.

5.3. Juegos al aire libre.

5.3.1. Con balón.

5.3.2. En la playa.

5.3.3. Grandes juegos.

5.3.4. Otros.

ANEXO VII

PROGRAMA PARA EL CURSO DE ESPECIALISTA EN LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

(50 horas lectivas)

1. Introducción: (2 horas lectivas).

1.1. Historia del naturalismo.

1.2. Historia de la ecología.

1.3. Historia del ecologismo.

1.4. La educación ambiental.

1.4.1. Origen.

1.4.2. Objectivos.

1.4.3. Fundamentos.

2. Organización de las actividades relacionadas con el medio ambiente: (5 horas lectivas)

2.1. Rentabilidad ecológica de las actividades.

2.2. Valoración del impacto ecológico (social y estético) de las actividades:

2.2.1. Residuos.

2.2.2. Energía.

2.2.3. Alimentos.

2.2.4. Transportes.

2.2.5. Salud.

2.2.6. Materiales.

2.2.7. Número de participantes.

2.3. Código moral del comportamiento:

2.3.1. Naturaleza.

2.3.2. Medio humanizado.

3. Naturaleza: (15 horas lectivas)

3.1. Estudio del ecosistema marino y litoral.

3.1.1. Medio físico.

3.1.2. Medio biótico (vegetación y fauna).

3.1.3. Problemática ecológica.

3.1.4. Alternativas y soluciones.

3.1.5. Actividades didácticas y juegos.

3.2. Estudio del bosque autóctono y alóctono:

3.2.1. Medio físico.

3.2.2. Medio biótico (vegetación y fauna).

3.2.3. Problemática ecológica.

3.2.4. Alternativas y soluciones.

3.2.5. Actividades didácticas y juegos.

3.3. Estudio de las riberas y lagunas (zonas húmedas).

3.3.1. Medio físico.

3.3.2. Medio biótico (vegetación y fauna).

3.3.3. Problemática ecológica.

3.3.4. Alternativas y soluciones.

3.3.5. Actividades didácticas y juegos.

4. Estudio del ambiente humanizado: urbano y rural (8 horas lectivas)

4.1. Ordenación del territorio: adecuación al medio y del medio.

4.2. Medio biótico.

4.3. Patrimonio socio-cultural (historia, arte, lengua).

4.4. Medios de producción.

4.5. Problemática.

4.6. Alternativas y soluciones.

4.7. Actividades didácticas y juegos.

5. Estudio integrado de los ecosistemas: (5 horas lectivas).

5.1. Problemas ecológicos de dimensiones globales.

5.1.1. Contaminación.

5.1.2. Desarrollo incontrolado.

5.1.3. Energías renovables y no renovables.

5.1.4. Desequilibrio norte-sur.

5.1.5. Explosión demográfica.

5.2. Alternativas y soluciones.

5.3. Actividades didácticas y juegos.

6. El juego como herramienta didáctica en la educación ambiental: (5 horas lectivas).

6.1. Juegos de simulación.

6.2. Juegos de naturaleza.

6.3. Juegos cooperativos.

7. Derecho ambiental: (2 horas lectivas).

7.1. Legislación.

7.2. Aplicación práctica.

8. Compendio práctico del curso por medio de un itinerario de interpretación ambiental: ruta ecológico-cultural (8 horas lectivas).

8.1. Evaluación de grupo del curso.

ANEXO VIII

PROGRAMA PARA O CURSO DE DIRECTORES DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE

(150 horas lectivas)

1. Área de psicosociología: (40 horas).

1.1. Dirección de equipos y liderato.

1.1.1. El perfil del/a director/a de actividades de tiempo libre.

1.1.2. La dirección de un equipo de trabajo.

1.1.2.1. El/a director/a como líder. Distintos modelos de dirección.

1.1.2.2. La dinámica del liderazgo. Desarrollo de juntas de equipo.

1.1.3. El equipo como base de la intervención. Animación y dinámica de los equipos.

1.1.3.1. Estructura, evolución y roles.

1.1.3.2. Elementos estructurales de los equipos: objectivos, cohesión, normas.

1.1.3.3. Las etapas de evolución de los equipos.

1.1.3.4. Dificultades y conflictos. Estrategias de resolución.

1.1.4. La comunicación interpersonal.

1.2. Análisis de realidades sociales.

1.2.1. Técnicas básicas de intervención social.

1.2.2. Fundamentos sociológicos del ocio y del tiempo libre.

1.2.3. Los ámbitos de intervención.

1.2.3.1. Rural y urbano.

1.2.3.2. Infancia, juventud, adultos, vejez.

1.2.3.3. Sectores sociales: mujer, marginados, desempleados.

1.2.3.4. Intervención en espacios concretos: ayuntamientos, barrios, parroquias, instituciones públicas, entidades privadas y/o asociaciones.

1.2.4. Asociacionismo y participación en la sociedad civil. El papel del voluntariado y del profesional.

2. Área de intervención educativa: (25 horas lectivas).

2.1. Las corrientes pedagógicas y su influencia en la pedagogía del tiempo libre.

2.2. La pedagogía del ocio. El concepto de tiempo libre.

2.3. Educación en valores: el ideal educativo.

2.4. Metodología y modelos de intervención en actividades de tiempo libre: actividad, participación, convivencia.

2.5. Asociaciones como espacio educativo.

3. Área de gestión: (85 horas lectivas).

3.1. Planificación y diseños de proyectos de intervención. Elementos básicos.

3.1.1. Análisis de la realidad. Evaluación inicial.

3.1.2. Objectivos y prioridades.

3.1.3. Actividades y estrategias de acción.

3.1.4. Temporalización: planigs y cronogramas.

3.1.5. Recursos humanos y materiales.

3.1.6. Presupuestos.

3.1.7. Evaluación y seguimiento.

3.2. Estrategias de gestión.

3.3. Organización y modelos organizativos.

3.4. Administración, gerencia y gestión económica.

3.4.1. Plan contable.

3.4.2. IVA y otros impuestos.

3.4.3. Captación de recursos. El patrocinio, subvenciones y convenios.

3.4.4. Confección de presupuestos.

3.4.5. Gerencia.

3.4.6. Intendencia.

3.5. Legislación.

3.5.1. Legislación sobre asociacionismo.

3.5.2. Las personalidades físicas y jurídicas.

3.5.3. Estructuras suprasociativas.

3.5.4. Legislación relativa a las actividades de tiempo libre.

3.5.4.1. Responsabilidad civil y penal.

3.5.4.2. Normas sanitarias, permisos.

3.5.4.3. Seguros de responsabilidad.

3.6. Políticas y recursos institucionales.

3.6.1. Infancia y juventud.

3.6.2. Vejez.

3.6.3. Mujer.

3.6.4. Minusválidos.

3.6.5. Marginación social.

3.6.6. Cooperación internacional.

ANEXO IX

PROGRAMA PARA EL CURSO DE DIRECTORES DE CAMPOS DE TRABAJO

(50 horas lectivas)

1. Características generales que definen un campo de trabajo como marco de relación y comunicación para los jóvenes participantes.

2. Las administraciones y las entidades organizadoras. Acuerdos de cooperación.

3. Tipologías de campos de trabajo y aprendizaje:

3.1. Patrimonio arquitectónico.

3.2. Arqueología.

3.3. Protección de la naturaleza.

3.4. Acción comunitaria.

3.5. Conocimientos sobre el país o comunidad.

3.6. Otros (técnicas específicas. Agricultura, ganadería y pesca).

4. El trabajo técnico. Horarios, recursos, material y herramientas de trabajo. Material específico.

5. Personal y tareas.

5.1. Equipo de monitores (Director, monitor, cocina).

5.2. El equipo técnico.

6. El alojamiento.

7. Los participantes y sus necesidades.

7.1. Funcionamiento diario, marco normativo, de convivencia y práctico.

7.2. Actividades alternativas y complementarias.

8. Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

9. Criterios de selección de las diferentes propuestas:

9.1. Trabajo adecuado a los jóvenes y que les sea gratificante.

9.2. Interés que demuestra la entidad que propone el campo de trabajo. Turnos.

9.3. Existencia o no de un proyecto global donde se incluya el campo.

9.4. Disponibilidade de infraestructuras adecuadas para el campo.

8173