Visto el expediente de complemento-modificación parcial del convenio colectivo de la empresa Remolcanosa y EDSA AIE, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-10-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu
nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Vigo, 27 de octubre de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Representación
Por la empresa:
José Silveira Cañizares
Jaime Martínez Landin
Asesor:
Rodolfo Hinrichs
Por la parte social:
Jesús Sánchez Pérez (UGT)
Juan Corujeira Cabaleiro (UGT)
José Mª Vaquero González (CC.OO.)
José C. González Pascual (CC.OO.)
Manuel del Pozo Fernández (UGT)
Asesores:
Ramiro Otero (CC.OO.)
En Vigo, a las 13 horas del día 2 de mayo de 1995 y en la sede social de la empresa Remolcanosa y EDSA AIE, en la c/ Paraguay, 5-1º de Vigo, se reúnen Remolcanosa y EDSA AIE y el comité de empresa.
Alcanzándose los siguientes acuerdos:
Por la empresa ante la petición del comité de que se reconozca la antigüedad a todos los trabajadores que en la actualidad son fijos de plantilla y con efectos del primer contrato formalizado, así como fijar el importe del trienio y efectos económicos retroactivos de un año, después de múltiples deliberaciones se acuerda:
1º.-Reconocer la antigüedad a todos los efectos, así como para el cómputo de trienios, a todos los trabajadores de la empresa que en la actualidad son fijos de plantilla y con efectos del primer contrato formalizado a cada uno.
2º.-Se acuerda que el valor económico de cada trienio quede fijado para todas las categorás en 3.000
ptas./brutas mensuales, no siendo de aplicación el artículo 46 del convenio colectivo.
3º.-Se reconoce efectos económicos retroactivos de los anteriores acuerdos a 12 meses hacia atrás, es decir 1º de mayo de 1994.
4º.-El presente acuerdo global ambas partes le dan valor de complemento al convenio colectivo vigente en la actualidad interesando así su publicación en el BOE, para lo cual se remitirá a la oficina correspondiente.
En prueba de conformidad firman el presente acuerdo el comité de empresa por mayoría y la representación de la empresa en el lugar y fecha arriba indicados.
95-08331