De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Vicente Piorno González y secretaria a Mª Teresa Calvo García.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de
un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que, de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993.
Pontevedra, 23 de noviembre de 1995.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
Expediente Último domicilio conocido Hecho denunciado infringido sancionador Sanción
Denunciado
Precepto
Precepto
Baguin-Mogor-Marín
Valdomar-Covelo
Valdomar-Covelo
C-75/1995 Guillermo Veiga Couso
Entrenar 4 perros en el Monte de Pastoriza junto a la antena de Radio Nacional; dicho monte pertenece a la Sociedad de Caza de Marín. Art. 48.1º 18 de la Ley 1/1970, de caza. Art. 48 de la Ley 1/1970, de caza. 5.000 ptas. C-87/1995 José Pregal Pérez
Entrenar perros en un coto privado de caza, en época de veda y sin llevar consigo la licencia de caza. Art. 48.2º 1 de la Ley 1/1970, de caza. Art. 48 de la Ley 1/1970, de caza. 3.500 ptas. C-88/1995 José Manuel Pregal Durán
Entrenar perros en un coto privado de caza, en época de veda y sin llevar consigo la licencia de caza. Art. 48.2º 1 de la Ley 1/1970, de caza. Art. 48 de la Ley 1/1970, de caza. 3.500 ptas.
95-8154