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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 1996 Pág. 416

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de diciembre de 1995 por la que se clasifica como cultural la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro, con domicilio en O Cebreiro (Lugo) Hospedería San Giraldo D'Aurillac.

Supuestos de hecho.

1. Que Lauraine Diane Dennett, en condición de secretaria de la fundación, por escrito de 21 de noviembre de 1995, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. Que la fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela , el día 18 de noviembre de 1995 ante el notario de esa ciudad José Antonio Montero Pardo, con el número mil setecientos veinte de su protocolo, por Fernando Imaz Marroquin, Ángel Fernandez de Aranguiz Diaz de Otazu, Paolo Giuseppe Caucci Von Saucken y Robert Georg Plotz, intervienen todos ellos en nombre propio y Fernando Imaz Marroquin, ademas, en representación de Lauraine Diane Dennnett.

3. Que, según consta en el artículo cuatro de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es el mantenimiento y la reparación de la fábrica de

los edificios del monasterio antiguo de O Cebreiro (Lugo) compuesto por la Iglesia de Santa María la Real y la Hospederia San Giraldo D'Aurillac.

4. Que el patronato de la fundación estará constituído por Paolo Giuseppe Caucci Von Saucken como presidente, Robert Georg Plotz como vicepresidente, Lauraine Diene Dennett como secretaria y Ángel Fernández de Aranguiz Díaz de Otazu como tesorero.

5. Que la comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como cultural de la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. Que el artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y que el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. Que, a la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 18 de diciembre de 1995.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como cultural la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro, adscribiéndola a la Consellería de Cultura, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

96-0078